Inversiones Trio Limitada
Información tributaria (SII)
Tipo de entidad
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
Subtipo de sociedad
SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA
Inicio de actividades
Sin inicio de actividades informado por el SII
Actividades económicas
Sin actividades económicas registradas en el SII
Documentos timbrados
Sin documentos timbrados registrados en el SII
Diario Oficial
Información societaria
Capital
Capital total
$4.500.000
Capital pagado
$4.500.000
Capital pendiente
$0
Socios (3)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | 33.5% | $1.507.500 |
Socio | - | 33.5% | $1.507.500 |
UNIVERSAL INVERSIONES LIMITADA Socio | - | 33% | $1.485.000 |
Administradores (2)
GUILLERMO ALFONSO IBACACHE BURGOS
Representación legal (5)
ROSA AURELIA JARPA DÍAZ
NATHALIE MYLENE CATHIA DUBOIS JARPA
GUILLERMO ALFONSO IBACACHE BURGOS
Historia societaria relatada
- Constitución· 17 de agosto de 2009
Constitución original de INVERSIONES TRIO LIMITADA.
- Otro acto· 30 de noviembre de 2012
Modificación social previa de la sociedad.
- Otro acto· 19 de enero de 2018
Modificación social previa de la sociedad.
Texto oficial del extracto
RAMON GARCIA CARRASCO, Notario Titular Concepción, Rengo 444, Concepción, Certifico: Por escritura pública de fecha 30/10/2019 ante mí, doña ROSA AURELIA JARPA DÍAZ, y doña NATHALIE MYLENE CATHIA DUBOIS JARPA, ambas en representación REAL EMPIRE S.A., domiciliada Pedro León Ugalde cuarenta y cinco, Departamento ochocientos dos, Las Caracolas, Dichato, Tomé; don GUILLERMO ALFONSO IBACACHE BURGOS, en representación IDR INVERSIONES LIMITADA, domiciliada Pedro León Ugalde cuarenta y cinco, Departamento ochocientos dos, Los Albatros, Dichato, Tomé; doña ADRIANA INÉS ENRÍQUEZ COFRÉ, en representación CASABLANCA INVERSIONES LIMITADA, domiciliada Pedro León Ugalde cuarenta y cinco, Departamento ochocientos tres, Las Medusas, Dichato, Tomé; don GERMÁN ALONSO DUBOIS ENRÍQUEZ, en representación UNIVERSAL INVERSIONES LIMITADA, domiciliada Pedro León Ugalde cuarenta y cinco, Departamento ochocientos dos, Las Caracolas, Dichato, Tomé, modificaron sociedad de responsabilidad limitada INVERSIONES TRIO LIMITADA, constituida escritura pública diecisiete de agosto de dos mil nueve repertorio cuatro mil doce Notaría Concepción don Mario Patricio Aburto Contardo, inscrita fojas mil quinientos noventa número mil seiscientos uno Registro Comercio Concepción año dos mil nueve, publicada Diario Oficial veintiséis de septiembre de dos mil nueve. Modificada escritura pública treinta de noviembre de dos mil doce repertorio seis mil trescientos noventa y cinco Notaría Concepción don Mario Patricio Aburto Contardo, inscrita fojas tres mil ciento doce vuelta número dos mil novecientos quince Registro Comercio Concepción año dos mil doce, publicada Diario Oficial veintiuno de diciembre de dos mil doce. Modificada escritura pública diecinueve de enero de dos mil dieciocho repertorio sesenta y ocho Notaría Talcahuano don Ricardo Salgado Sepúlveda, inscrita fojas doscientos siete vuelta número ciento setenta y siete Registro Comercio Concepción año dos mil dieciocho, publicada Diario Oficial veintiséis de enero de dos mil dieciocho. Rol Único Tributario setenta y seis millones setenta y tres mil ciento catorce guion cinco. Capital CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS, en la forma siguiente: Cesión derechos sociales. Sociedad CASABLANCA INVERSIONES LIMITADA, cede a sociedad UNIVERSAL INVERSIONES LIMITADA, el treinta y tres por ciento de derechos sociales que posee en la sociedad. Actuales socios. Quedan como únicos socios sociedad REAL EMPIRE S.A. con treinta y tres coma cinco por ciento de los derechos sociales, la sociedad IDR INVERSIONES LIMITADA con treinta y tres coma cinco por ciento de los derechos sociales, y la sociedad UNIVERSAL INVERSIONES LIMITADA con treinta y tres por ciento de los derechos sociales. Capital social. Se modifica la cláusula sexta del estatuto contenido en la escritura de constitución: “El capital social es la suma de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS, que los socios han aportado y enterado de la siguiente manera: a) La sociedad REAL EMPIRE S.A. ha aportado la suma de un millón quinientos siete mil quinientos pesos, ya ingresada en arcas sociales, que corresponde a un treinta y tres coma cinco por ciento de los derechos sociales, b) La sociedad IDR INVERSIONES LIMITADA ha aportado la suma de un millón quinientos siete mil quinientos pesos, ya ingresada en arcas sociales, que corresponde a un treinta y tres coma cinco por ciento de los derechos sociales; y c) La sociedad UNIVERSAL INVERSIONES LIMITADA ha aportado la suma de un millón cuatrocientos ochenta y cinco mil pesos, ya ingresada en arcas sociales, que corresponde a un treinta y tres por ciento de los derechos sociales.” Administración y uso de la razón social. Se modifica cláusula quinta del estatuto contenido en la escritura de constitución, lo prevenido en el número II de la cláusula segunda de la escritura de modificación social de fecha treinta de noviembre del año dos mil doce y también lo prevenido en el número II y en el número III de la cláusula segunda de la escritura de modificación social de fecha diecinueve de enero del año dos mil dieciocho en el sentido siguiente: “La administración y el uso de la razón social corresponderá a don GERMÁN ALONSO DUBOIS ENRÍQUEZ y a don GUILLERMO ALFONSO IBACACHE BURGOS, quienes actuarán separada e indistintamente, con todas las facultades establecidas en el estatuto. En el evento de fallecimiento o de incapacidad sobreviniente de don GERMÁN ALONSO DUBOIS ENRÍQUEZ, la administración y el uso de la razón social quedará radicada inmediatamente y en forma individual en doña NATHALIE MYLENE CATHIA DUBOIS JARPA y don GUILLERMO ALFONSO IBACACHE BURGOS quienes actuarán separada e indistintamente con todas las facultades señaladas en el estatuto de la sociedad. En el evento de fallecimiento o de incapacidad sobreviniente de don GUILLERMO ALFONSO IBACACHE BURGOS, la administración y el uso de la razón social quedará radicada inmediatamente y en forma individual en don GUILLERMO ANDRÉS IBACACHE DEL RÍO y don GERMÁN ALONSO DUBOIS ENRÍQUEZ quienes actuarán separada e indistintamente con todas las facultades señaladas en el estatuto de la sociedad.” En lo no modificado rige pacto social. Demás estipulaciones escritura extractada. Concepción, noviembre 06 de 2019.
Información societaria
Capital
Capital total
CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS
Socios (3)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Accionista | - | 33.5% | - |
Socio | - | 33.5% | - |
CASABLANCA INVERSIONES LIMITADA Socio | - | 33% | - |
Administradores (2)
GUILLERMO ALFONSO IBACACHE BURGOS
Representación legal (4)
GUILLERMO ALFONSO IBACACHE BURGOS
Historia societaria relatada
- Constitución· 17 de agosto de 2009
Se constituyó Inversiones Trío Limitada.
- Otro acto· 30 de noviembre de 2012
Se modificó previamente la sociedad por escritura pública.
- Cesión de derechos
Germán Alonso Dubois Enríquez cede el 33,5% de sus derechos a Real Empire S.A.
- Cesión de derechos
Guillermo Alfonso Ibacache Burgos cede el 33,5% de sus derechos a IDR Inversiones Limitada.
Guillermo Alfonso Ibacache Burgos · IDR Inversiones Limitada
- Cesión de derechos
Adriana Inés Enríquez Cofré cede el 23,1% de sus derechos a Casablanca Inversiones Limitada.
Adriana Inés Enríquez Cofré · Casablanca Inversiones Limitada
- Cesión de derechos
Inmobiliaria e Inversiones Ecourbano Limitada cede el 9,9% de sus derechos a Casablanca Inversiones Limitada.
Inmobiliaria e Inversiones Ecourbano Limitada · Casablanca Inversiones Limitada
- Cambio de administrador
La administración y uso de la razón social pasa a Germán Alonso Dubois Enríquez y Guillermo Alfonso Ibacache Burgos.
GERMÁN ALONSO DUBOIS ENRÍQUEZ · GUILLERMO ALFONSO IBACACHE BURGOS
- Otro acto
Se deja sin efecto la designación como árbitro de Mario Rodríguez Angulo.
Texto oficial del extracto
RICARDO MAURICIO SALGADO SEPULVEDA, Notario Público 4° Notaria Talcahuano, con domicilio en Autopista Concepción Talcahuano 9000 local 22 Hualpén, certifica: Por escritura pública de 19 de enero de 2018, ante mí, don GUILLERMO ALFONSO IBACACHE BURGOS, con domicilio calle Alonso García Ramón doscientos doce, fundo Las Monjas, Concepción; don GERMAN ALONSO DUBOIS ENRÍQUEZ, con domicilio calle Paso Hondo número doscientos veintiuno, fundo Las Monjas, Concepción; doña ADRIANA INÉS ENRÍQUEZ COFRÉ, con domicilio calle Serrano número trescientos treinta y nueve, Concepción; sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES ECOURBANO LIMITADA, con domicilio en calle Pedro León Ugalde número cuarenta y cinco, departamento número ochocientos tres, Las Caracolas, Dichato, comuna de Tomé, representada por don GERMAN ALONSO DUBOIS ENRÍQUEZ; sociedad REAL EMPIRE S.A., con domicilio en calle Pedro León Ugalde número cuarenta y cinco, departamento número ochocientos 802, Las Caracolas, Dichato, comuna de Tomé, representada por don GERMAN ALONSO DUBOIS ENRÍQUEZ; sociedad IDR INVERSIONES LIMITADA, con domicilio en calle Pedro León Ugalde número cuarenta y cinco, departamento ochocientos dos, Los Albatros, Dichato, comuna de Tomé, representada por don GUILLERMO ALFONSO IBACACHE BURGOS; sociedad CASABLANCA INVERSIONES LIMITADA, con domicilio en calle Pedro León Ugalde número cuarenta y cinco, departamento ochocientos tres, Las Medusas, Dichato, comuna de Tomé, representada por don GERMAN ALONSO DUBOIS ENRÍQUEZ, modificaron la sociedad INVERSIONES TRÍO LIMITADA, constituida por escritura pública de fecha 17 de agosto del año 2009, otorgada ante el Notario de Concepción, don Mario Patricio Aburto Contardo, Repertorio número cuatro mil doce del año citado, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial del día 26 de septiembre de 2009 e inscrito a fojas 1590, número 1601 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Concepción, correspondiente al año 2009, modificada por escritura pública de fecha 30 de noviembre del año 2012, otorgada ante el Notario de Concepción, don Mario Patricio Aburto Contardo, Repertorio número seis mil trescientos noventa y cinco del año citado, dicho extracto fue publicado en el Diario Oficial del día 21 de diciembre de 2012 e inscrito a fojas 3112 doce vuelta, número 2915 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Concepción, correspondiente al año 2012. El capital social asciende a la suma de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS, de la forma que expresan: I. EN CUANTO A LOS SOCIOS. a) El socio Germán Alonso Dubois Enríquez, vende, cede y transfiere a la sociedad Real Empire S.A., quien compra, acepta y adquiere para sí, el total de los derechos sociales que la cedente tiene en la sociedad y que corresponden a un treinta y tres coma cinco por ciento. b) El socio Guillermo Alfonso Ibacache Burgos, vende, cede y transfiere a la sociedad IDR Inversiones Limitada, quien compra, acepta y adquiere para sí, el total de los derechos sociales que la cedente tiene en la sociedad y que corresponden a un treinta y tres coma cinco por ciento. c) La socia Adriana Inés Enríquez Cofré, vende, cede y transfiere a la sociedad Casablanca Inversiones Limitada, quien compra, acepta y adquiere para sí, el total de los derechos sociales que la cedente tiene en la sociedad y que corresponden a un veintitrés coma un por ciento. d) La socia Inmobiliaria e Inversiones Ecourbano Limitada, vende, cede y transfiere a la sociedad Casablanca Inversiones Limitada, quien compra, acepta y adquiere para sí, el total de los derechos sociales que la cedente tiene en la sociedad y que corresponden a un nueve coma nueve por ciento. En consecuencia, quedan como únicos socios de la sociedad Inversiones Trío Limitada, la sociedad Real Empire S.A. con un treinta y tres coma cinco por ciento de los derechos sociales, IDR Inversiones Limitada con un treinta y tres coma cinco por ciento de los derechos sociales y la sociedad Casablanca Inversiones Limitada con un treinta y tres por ciento de los derechos sociales. II. EN CUANTO A LA ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL. En lo sucesivo, la administración y uso de la razón social corresponderá separada e indistintamente a don GERMÁN ALONSO DUBOIS ENRÍQUEZy a don GUILLERMO ALFONSO IBACACHE BURGOS, sin perjuicio de lo que se dirá más adelante para el caso de fallecimiento de cualquiera de ellos o ambos. III. EN CUANTO AL FALLECIMIENTO DE ALGUNO DE LOS SOCIOS. En caso de fallecimiento de don Germán Alonso Dubois Enríquez o de don Guillermo Alfonso Ibacache Burgos, la sociedad continuará con el socio sobreviviente y los herederos del socio fallecido, quienes deberán designar un procurador común, que sí podrá tener injerencia en la administración, la que para este caso pasará a ser conjunta con el socio sobreviviente. Para el caso de designar un procurador común, sea que fallezca uno de los socios o ambos, el orden que deberán preferir ambas sucesiones será, en primer término el siguiente: a doña Nathalie Mylene Cathia Dubois Jarpa en la herencia de don Germán Alonso Dubois Enríquez, y a don Guillermo Andrés Ibacache del Río en la herencia de don Guillermo Alfonso Ibacache Burgos; si cualquiera de ellos faltare, el que de común acuerdo designen cada sucesión hereditaria. IV. EN CUANTO AL ARBITRO ARBITRADOR. Las partes acuerdan dejar sin efecto la designación como árbitro a don Mario Rodríguez Angulo, y para el caso que surjan dificultades entre los socios o entre éstos y la sociedad, sea durante la vigencia de la misma o luego de ocurrida su disolución, será resuelta, cada vez, y sin ulterior recurso, por un árbitro arbitrador que las partes designen de común acuerdo, o no habiendo consenso al respecto, por el que la justicia ordinaria designe. En lo no modificado rige pacto social.- Hualpén, 22 de Enero de 2018.
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
INVERSIONES TRIO LIMITADA
CVE 1679949
- MODIFICACIÓN
INVERSIONES TRÍO LIMITADA
CVE 1342600
