Sociedade de Responsabilidade Limitada76.071.696-0

Inmobiliaria Marel Limitada

MODIFICACIÓN — 3 de fev. de 2017

Diario Oficial

ModificaçãoDiario Oficial · 2017-02-03Ver PDF (CVE 1178180)

Informações societárias

Ltda
calle Juan Mitjans 200

Capital

Capital total

$378.000.000

Capital integralizado

$26.000.000

Capital pendente

$352.000.000

Sócios (4)

NomeParticipação

Eduardo Francisco Mitjans Regulez

Socio

25%

Maria Isabel Saa Escobar

Socio

25%

Jose Miguel Mitjans Saa

Socio

25%

Joaquín Eduardo Mitjans Saa

Socio

25%

Texto oficial do extrato

MARIA VIRGINIA WIELANDT COVARRUBIAS, Notario Suplente del Titular don Patricio Raby Benavente, 5ª Notaría de Santiago, ambos Gertrudis Echenique 30 of. 44, Las Condes, Certifico: por escritura pública otorgada ante el titular con fecha 29 de diciembre de 2016, don Eduardo Francisco Mitjans Regulez, Doña Maria Isabel Saa Escobar, don Jose Miguel Mitjans Saa, y don Joaquin Eduardo Mitjans Saa, todos con domicilio en calle Juan Mitjans 200, comuna de Macul, Región Metropolitana, modificaron la sociedad “INMOBILIARIA MAREL LIMITADA” (Fs. 45.292 Nro. 31.355 Reg. Com. 2009) aumentando el capital de la Sociedad desde la suma de $4.000.000 a la suma de $378.000.000. Dicho aumento de capital equivalente a la suma de $374.000.000, se aporta y paga por los socios de la siguiente forma y proporción: (a) don Eduardo Francisco Mitjans Regúlez, aportó y pagó en el mismo acto de contado la suma de $93.500.000; (b) doña Maria Isabel Saa Escobar, aportó la suma de noventa $93.500.000, respecto de la cual pagó en ese acto de contado la suma de $5.500.000, obligándose a pagar el saldo de $88.000.000 en el plazo de 5 años contados desde el día 26 de diciembre de 2016; (c) don Jose Miguel Mitjans Saa, aportó la suma de noventa $93.500.000, respecto de la cual pagó en ese acto de contado la suma de $5.500.000, obligándose a pagar el saldo de $88.000.000 en el plazo de 5 años contados desde el día 26 de diciembre de 2016; y (d) don Joaquín Eduardo Mitjans Saa, aporta la suma de aportó la suma de noventa $93.500.000, respecto de la cual pagó en ese acto de contado la suma de $5.500.000, obligándose a pagar el saldo de $88.000.000 en el plazo de 5 años contados desde el día 26 de diciembre de 2016. De acuerdo a la modificación anterior, los socios acordaron modificar el artículo Cuarto de los estatutos sociales, reemplazándolo íntegramente por el siguiente: “CUARTO: CAPITAL DE LA SOCIEDAD.- El capital de la sociedad es la suma de trescientos setenta y ocho millones de pesos, que se aporta y paga por los socios de la siguiente forma y proporción: (i) don Eduardo Francisco Mitjans Regúlez, la suma de noventa y cuatro millones quinientos mil pesos, equivalente al veinticinco por ciento de los de derechos sociales, íntegramente pagado e ingresado caja social; (ii) doña Maria Isabel Saa Escobar, la suma de noventa y cuatro millones quinientos mil pesos, equivalente al veinticinco por ciento de los de derechos sociales, respecto de la cual ha pagado e ingresado caja social la suma de seis millones quinientos mil pesos, obligándose a pagar el saldo de ochenta y ocho millones de pesos en el plazo de cinco años contados desde el día veintiséis de diciembre de dos mil dieciséis; (iii) don Jose Miguel Mitjans Saa, la suma de noventa y cuatro millones quinientos mil pesos, equivalente al veinticinco por ciento de los de derechos sociales, respecto de la cual ha pagado e ingresado caja social la suma de seis millones quinientos mil pesos, obligándose a pagar el saldo de ochenta y ocho millones de pesos en el plazo de cinco años contados desde el día veintiséis de diciembre de dos mil dieciséis; y (iv) don Joaquín Eduardo Mitjans Saa, la suma de noventa y cuatro millones quinientos mil pesos, equivalente al veinticinco por ciento de los de derechos sociales, respecto de la cual ha pagado e ingresado caja social la suma de seis millones quinientos mil pesos, obligándose a pagar el saldo de ochenta y ocho millones de pesos en el plazo de cinco años contados desde el día veintiséis de diciembre de dos mil dieciséis.”. Socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones no materia de extracto constan en escritura extractada. Santiago, 18 de enero 2017. Maria Virginia Wielandt Covarrubias.- Notario Suplente

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