Sociedad de Responsabilidad Limitada76.071.518-2

Inversiones, Asesorias Y Servicios Quilquico Limitada

MODIFICACIÓN — 13 ene 2017

Información tributaria (SII)

Tipo de entidad

PERSONA JURIDICA COMERCIAL

Subtipo de sociedad

SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA

Inicio de actividades

Sin inicio de actividades informado por el SII

Actividades económicas

Sin actividades económicas registradas en el SII

Documentos timbrados

Sin documentos timbrados registrados en el SII

Diario Oficial

ModificaciónDiario Oficial · 2017-01-13Ver PDF (CVE 1167148)

Información societaria

Ltda
sector Bordemar sin número
Administración: No se modifica; se complementan facultades de administración.

Objeto social

La elaboración, procesamiento y producción, catalogación, venta, importación y exportación de alimentos de todo tipo, perecibles y no perecibles; construcción, desarrollo y operación –por cuenta propia o ajena- de plantas para todo tipo de procesamiento de alimentos; y la compra, venta, consignación de productos agrícolas, forestales madereros y no madereros y marinos.

Capital

Capital total

$180.000.000

Socios (2)

NombreParticipación

CARLOS ALBERTO VERA ROSS

Socio

88%

MARIA LUISA MIENERT LINNEBRINK

Socio

12%

Historia societaria relatada

  1. Constitución· 11 de agosto de 2009

    Se constituyó la sociedad Inversiones, Asesorías y Servicios Quilquico Limitada.

  2. Otro acto

    Se amplía el giro social incorporando actividades de elaboración, procesamiento, producción, venta, importación y exportación de alimentos, y operación de plantas de procesamiento.

    CARLOS ALBERTO VERA ROSS · MARIA LUISA MIENERT LINNEBRINK

  3. Cambio de capital

    Se aumenta el capital social en $80.000.000, quedando en $180.000.000.

    CARLOS ALBERTO VERA ROSS · MARIA LUISA MIENERT LINNEBRINK

  4. Otro acto

    Se complementa la cláusula de administración para permitir suscribir pagarés, letras de cambio u otros documentos mercantiles ante bancos e instituciones financieras.

    CARLOS ALBERTO VERA ROSS · MARIA LUISA MIENERT LINNEBRINK

Texto oficial del extracto

PEDRO HERNAN LARRERE CASTRO, Notario Público Titular Castro, calle Balmaceda 286 Castro, certifico: Por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 21 de diciembre de 2016, señores CARLOS ALBERTO VERA ROSS y MARÍA LUISA MIENERT LINNEBRINK, ambos domiciliados sector Bordemar sin número, Castro; modifican “INVERSIONES, ASESORIAS Y SERVICIOS QUILQUICO LIMITADA”, constituida por escritura pública de fecha 11 agosto 2009, Notaría de Castro, extracto publicado en Diario Oficial 39.462 de fecha 14 septiembre 2009, inscrita a fojas 153, número 123 del Registro Comercio Conservador Bienes Raíces Castro año 2009; en el siguiente sentido: UNO. Ampliación de Giro. Con la concurrencia del voto conforme de la unanimidad de los socios, se modifica la cláusula cuarta del contrato social, incorporándose a continuación de la letra e), después de “del área de la hotelería en general.” la siguiente letra f), que es del siguiente tenor: “f) la elaboración, procesamiento y producción, catalogación, venta, importación y exportación de alimentos de todo tipo, perecibles y no perecibles; construcción, desarrollo y operación –por cuenta propia o ajena- de plantas para todo tipo de procesamiento de alimentos; y la compra, venta, consignación de productos agrícolas, forestales madereros y no madereros y marinos.” DOS. Ampliación de Capital. Así mismo y con la concurrencia del voto conforme de la unanimidad de los socios, se modifica la cláusula sexta del contrato social, procediendo los socios a realizar un aumento de ochenta millones del capital social, de manera que éste pasa a ser de ciento ochenta millones de pesos, los que se aportan, suscriben, enteran y pagan de la siguiente manera: A.- Don CARLOS ALBERTO VERA ROSS aporta la suma de setenta millones cuatrocientos mil pesos, el que es ingresado de la siguiente manera: (a) con el aporte en dominio de un inmueble rural ubicado en Quilquico, comuna de Castro, Provincia de Chiloé, Región de Los Lagos, signado como Parcela Nueve del plano de subdivisión aprobada por el Servicio Agrícola y Ganadero, que mide y deslinda especialmente como sigue: PARCELA NUEVE, de una superficie de cero coma sesenta y una hectárea. NORTE, Héctor Ulises Calisto Avendaño en línea recta, separado por cerco; ESTE, Camino Público de Ruta Cinco a Rilán en línea recta, separado por cerco; SUR, Parcela Diez del mismo propietario en línea recta, separado por cerco; y OESTE, Parcela Ocho del mismo propietario en línea recta. Lo adquirió por compra a doña Clara del Tránsito Pacheco Torres, labores de hogar, domiciliada en calle Chacabuco número cuatrocientos uno de la ciudad de Castro, según consta de la escritura pública otorgada en la Notaría de Castro de don Arcadio Pérez Bórquez, con fecha catorce de abril de dos mil tres. El título de dominio se encuentra inscrito a fojas quinientos uno número quinientos diecinueve del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Castro del año dos mil tres. Inmueble enrolado ante el Servicio de Impuestos Internos bajo el número mil ciento cuarenta y tres guión treinta y uno de la comuna de Castro. El inmueble se aporta a la sociedad como especie o cuerpo cierto, con todo lo edificado en él y con sus cierros, sus árboles y plantaciones, en el estado en que actualmente se encuentra y que es conocido por los socios, con todos sus usos, derechos y servidumbres, tanto activas como pasivas, libre de hipotecas, prohibiciones, de toda deuda, ocupante, gravamen, uso, usufructo, embargo o litigio, sin que existan derechos que terceros reclamen sobre el bien que se compra, o de cualquier otro acto o contrato, sea que contenga o no condiciones suspensivas y/o resolutorias, u otra limitación o restricción al dominio o a su pleno uso o goce, o que limite o impida su libre e incondicional cesión o aporte en dominio a la sociedad o que pudiere limitar o impedir su libre enajenación, con todos sus títulos anteriores ajustados plenamente a derecho, libre de todo tipo de ocupante, y de cualquier tercero que embarace el libre y tranquilo ejercicio del dominio, posesión y mera tenencia del inmueble, con todas sus cuentas de suministros al día, sin deudas de contribuciones de bienes raíces, impuestos fiscales, derechos municipales, o de cualquier otro tipo. En todo caso, será de cargo de el socio aportante cualquier pago que tuviere que hacer la sociedad por deudas de contribuciones, o cualquier otro derecho originado con anterioridad a la fecha de la presente escritura de modificación social, en cuyo caso, el representante de la sociedad podrá repetir lo pagado en contra del socio aportante, con más intereses y reajustes. Los socios, de común acuerdo y debidamente informado, tasan y valoran el presente aporte en la suma de cincuenta millones de pesos. Se faculta al portador de copia autorizada de la presente escritura para requerir ante el Conservador de Bienes Raíces competente las inscripciones, subinscripciones y anotaciones legales que sean de rigor; y (b) el saldo del aporte, ascendente a la suma de veinte millones cuatrocientos mil pesos, será ingresado a la caja social en un plazo de cinco años, en la medida que lo requieran las necesidades sociales. B.- Por su parte, doña MARIA LUISA MIENERT LINNEBRINK aporta la suma de nueve millones seiscientos mil pesos, el que se enterará en un plazo de cinco años en la medida que las necesidades sociales lo requieran. Así las cosas, el socio don CARLOS ALBERTO VERA ROSS ha aportado a la sociedad la suma de ciento cincuenta y ocho millones cuatrocientos mil pesos y la socia doña MARIA LUISA MIENERT LINNEBRINK ha aportado la suma total de veintiún millones seiscientos mil pesos. TRES. Complementación Cláusula Utilidades. Las utilidades y las eventuales pérdidas se distribuirán, entre los socios, de la siguiente manera: don CARLOS ALBERTO VERA ROSS, en un ochenta y ocho por ciento; y doña MARIA LUISA MIENERT LINNEBRINK, en un doce por ciento. Sin perjuicio de lo anterior, ambos socios pactan que de mutuo acuerdo se podrán repartir utilidades en una proporción distinta a la participación señalada, mediante acta levantada para tal efecto, debidamente firmada entre los contratantes. CUATRO. Complementación Cláusula de Administración. Con la concurrencia del voto conforme de la unanimidad de los socios, se modifica la cláusula quinta del contrato social, complementándose dentro de las facultades de administración, la de suscribir pagaré, letra de cambios o cualquier otro tipo de documento mercantil que sea necesario ante Bancos e Instituciones Financieras en la contratación de toda clase de créditos, bajo cualquier modalidad. En todo lo no modificado por la presente escritura, rige plenamente el pacto social ya individualizado. Castro, 09 de enero de 2017.

Actuaciones recientes

  1. MODIFICACIÓN

    INVERSIONES, ASESORIAS Y SERVICIOS QUILQUICO LIMITADA

    CVE 1167148

Relaciones societarias

EmpresaPersonaDiario Oficial