Sociedad Agricola Canessa Fernandez Limitada
Información tributaria (SII)
Tipo de entidad
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
Subtipo de sociedad
SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA
Inicio de actividades
Sin inicio de actividades informado por el SII
Actividades económicas
Sin actividades económicas registradas en el SII
Documentos timbrados
Sin documentos timbrados registrados en el SII
Diario Oficial
Información societaria
Capital
Capital total
$80.000.000
Socios (6)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
JOSE NICOLAS CANESSA DELGADILLO Socio 4.xxx.xxx-4 | 4.xxx.xxx-4 | 8.4125% | $3.500.000 |
NICOLAS ANDRES CANESSA FERNANDEZ Socio 13.xxx.xxx-3 | 13.xxx.xxx-3 | 24.4475% | $2.100.000 |
Socio 13.xxx.xxx-0 | 13.xxx.xxx-0 | 24.4475% | $2.100.000 |
DANIELA ALEJANDRA CANESSA FERNANDEZ Socio 15.xxx.xxx-8 | 15.xxx.xxx-8 | 24.4575% | $2.100.000 |
Socio 16.xxx.xxx-3 | 16.xxx.xxx-3 | 9.1175% | $2.100.000 |
Socio 16.xxx.xxx-8 | 16.xxx.xxx-8 | 9.1175% | $2.100.000 |
Historia societaria relatada
- Constitución· 15 de julio de 2004
Constitución de la sociedad AGRICOLA CANESSA LTDA.
JOSE NICOLAS CANESSA DELGADILLO · MARIA DE LA LUZ FERNANDEZ DAZA · NICOLAS ANDRES CANESSA FERNANDEZ · PIETRO CANESSA FERNANDEZ · DANIELA ALEJANDRA CANESSA FERNANDEZ · MARILU CANESSA FERNANDEZ
- Fallecimiento· 3 de julio de 2014
Fallece María de la Luz Fernández Daza, titular del 15,25% de los derechos sociales.
- Sucesión
La sucesión de María de la Luz Fernández Daza adquiere sus derechos sociales.
MARIA DE LA LUZ FERNANDEZ DAZA · JOSE NICOLAS CANESSA DELGADILLO · NICOLAS ANDRES CANESSA FERNANDEZ · PIETRO CANESSA FERNANDEZ · DANIELA ALEJANDRA CANESSA FERNANDEZ · MARILU CANESSA FERNANDEZ · ORNELLA CANESSA FERNANDEZ
- Otro acto
Se liquida y adjudica la comunidad sobre los derechos sociales de la causante entre el cónyuge sobreviviente y sus hijos.
JOSE NICOLAS CANESSA DELGADILLO · NICOLAS ANDRES CANESSA FERNANDEZ · PIETRO CANESSA FERNANDEZ · DANIELA ALEJANDRA CANESSA FERNANDEZ · MARILU CANESSA FERNANDEZ · ORNELLA CANESSA FERNANDEZ
- Cambio de capital
Se redistribuyen los porcentajes de derechos sociales entre los socios, manteniéndose el capital social en $80.000.000.
JOSE NICOLAS CANESSA DELGADILLO · NICOLAS ANDRES CANESSA FERNANDEZ · PIETRO CANESSA FERNANDEZ · DANIELA ALEJANDRA CANESSA FERNANDEZ · MARILU CANESSA FERNANDEZ · ORNELLA CANESSA FERNANDEZ
Texto oficial del extracto
MANUEL VILLALOBOS OLAVARRÍA, Notario Público, de Limache, suplente del titular NELSON LISTER NAZIF, con Oficio en Av Palmira Romano Sur 405-a local 28-A y 29, certifica: por escritura de 19 de octubre de 2017, ante mí, JOSÉ NICOLÁS CANESSA DELGADILLO, C.I.N° 4408258-4; DANIELA ALEJANDRA CANESSA FERNÁNDEZ, C. I. N° 15.095.912-8; NICOLAS ANDRES CANESSA FERNANDEZ, C.I.N° 13.851.219-3, PIETRO CANESSA FERNANDEZ, C.I.N° 13.989.661-0, MARILÚ CANESSA FERNÁNDEZ, C.I.N° 16.142.057-3 y ORNELLA CANESSA FERNÁNDEZ, C.I.N° 16.888.416-8, todos con domicilio en Lo Chaparro sin número, Limache. Por escritura pública de 15 de julio del año 2004, otorgada ante este mismo oficio, JOSE NICOLAS CANESSA DELGADILLO, MARIA DE LA LUZ FERNANDEZ DAZA, NICOLAS ANDRES CANESSA FERNANDEZ, PIETRO CANESSA FERNANDEZ, DANIELA ALEJANDRA CANESSA FERNANDEZ y MARILU CANESSA FERNANDEZ, constituyeron la sociedad de responsabilidad limitada “SOCIEDAD AGRICOLA CANESSA FERNANDEZ LIMITADA ” o “AGRICOLA CANESSA LTDA”. Rut 76.071.205-1, un extracto de dicha escritura se publicó en el Diario Oficial de la República N°37955, de 6 de septiembre de 2004, y se inscribió a fojas 50vta número 56 el Registro de Comercio Conservador de Bienes Raíces de Limache, año 2004. Modificada: a) Por escritura de saneamiento, otorgada ante este mismo oficio, en fecha 18 de julio del 2013, extracto publicado en el Diario Oficial de la República N° 40613 de 20 de julio del 2013, inscrita a fojas 123vta número 112, del Registro de Comercio, Conservador de Bienes Raíces Limache, año 2013; b) Por escritura de modificación social otorgada ante este mismo oficio, en fecha 2 de enero y rectificatoria de fecha 28 de enero, ambas del año 2014, extracto publicado en el Diario Oficial de la República N° 40783 de 14 de febrero del año 2014, inscrita a fojas 29vta número 23, año 2014 del Registro y Conservador previamente citados; c) Por escritura pública de modificación, otorgada ante este mismo oficio, de 3 de abril del 2014, extracto publicado en Diario Oficial de la República N° 40840, de 24 de abril del 2014, inscrita a fojas 55vta número 49, en el Registro de Comercio, del Conservador de Bienes Raíces Limache, año 2014; y d) Por escritura de modificación, otorgada ante este mismo oficio, 17 de noviembre del 2016, extracto publicado en Diario Oficial de la República N°41652, de fecha 7 de enero del 2017, inscrita a fojas 13vta número 13, en el Registro de Comercio, del Conservador de Bienes Raíces de Limache, año 2017.- En fecha 3 de julio del 2014 falleció María de la Luz Fernández Daza, titular de 15,25% de los derechos en el haber de la sociedad. Que según consta del Certificado de Posesión Efectiva emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile Inscripción 484 del año 2016, la sucesión de la causante integrada por JOSE NICOLAS CANESSA DELGADILLO, cónyuge sobreviviente, y sus hijos NICOLAS ANDRES CANESSA FERNANDEZ, PIETRO CANESSA FERNANDEZ, DANIELA ALEJANDRA CANESSA FERNANDEZ y MARILU CANESSA FERNANDEZ y ORNELLA CANESSA FERNANDEZ, adquirió los derechos sociales antes referidos, según consta de la inscripción especial de herencia corriente a fojas 90vta número 75, del Registro de Comercio del 2016. Conforme el estatuto social referido anteriormente resultan ser únicos socios en la sociedad JOSE NICOLAS CANESSA DELGADILLO, con 4,6% en el total del capital social; NICOLAS ANDRES CANESSA FERNANDEZ, con 22,16% en el total del capital social; PIETRO CANESSA FERNANDEZ, con 22,16% en el total del capital social; DANIELA ALEJANDRA CANESSA FERNANDEZ, con 22,17% en el total del capital social; MARILÚ CANESSA FERNANDEZ, con 6,83 en el total del capital social y ORNELLA FERNANDEZ, con 6,83% en el total del capital social; y la sucesión de doña MARÍA DE LA LUZ FERNÁNDEZ DAZA, compuesta por los anteriormente individualizados con 15,25%, del total del capital social.- LIQUIDACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE DERECHOS SOCIALES JOSE NICOLAS CANESSA DELGADILLO, en calidad de cónyuge sobreviviente de la causante, NICOLAS ANDRES CANESSA FERNANDEZ, PIETRO CANESSA FERNANDEZ, DANIELA ALEJANDRA CANESSA FERNANDEZ, MARILU CANESSA FERNANDEZ y ORNELLA CANESSA FERNANDEZ, estos como hijos de filiación matrimonial de la extinta, encontrándose de común acuerdo y no habiendo cuestiones previas que resolver, proceden a liquidar la comunidad que detentan sobre los derechos sociales quedados al fallecimiento de doña María de la Luz Fernández Daza, en la sociedad en la forma que pasa a expresarse. Para los efectos de la liquidación del bien común, las comparecientes tasan de común acuerdo los derechos sociales, objeto de la liquidación, en la suma de $14.000.000.-, el dominio sobre los derechos sociales materia de partición se distribuye entre los comuneros en el 2,2875% para cada uno de los hijos de la causante y 3,8125% de derechos para el cónyuge sobreviviente don José Nicolás Canessa Delgadillo. En consecuencia los comuneros, se adjudican a cada uno de ellos los derechos sociales materia de partición el mismo porcentaje referido en la cláusula anterior, equivalente a los siguientes montos, según la tasación acordada; JOSE NICOLAS CANESSA DELGADILLO $3.500.000.-); NICOLAS ANDRES CANESSA FERNANDEZ, $2.100.000.-; PIETRO CANESSA FERNANDEZ, $2.100.000.-; DANIELA ALEJANDRA CANESSA FERNANDEZ $2.100.000.-; MARILU CANESSA FERNANDEZ $2.100.000.-; ORNELLA CANESSA FERNANDEZ $2.100.000. Las partes aceptan estas adjudicaciones en la forma relacionada y conforme sus respectivos valores de tasación.- Las partes se dan el más amplio y completo finiquito recíproco, declarando que nada se adeudan, por ningún concepto, respecto del proceso de liquidación y adjudicación anterior.- MODIFICACIÓN CAPITAL SOCIAL.- Que las partes comparecientes en virtud de el proceso de liquidación y adjudicación de derechos sociales contenidos en las cláusulas precedentes y en el marco del estatuto social vigente a la fecha de celebración del presente acto y encontrándose de común acuerdo, declaran ser los únicos socios en la sociedad materia de esta escritura, conforme los siguientes porcentajes de capital social: JOSÉ NICOLÁS CANESSA DELGADILLO, 8,4125% de los derechos sociales; NICOLAS ANDRES CANESSA FERNANDEZ, 24,4475%; PIETRO CANESSA FERNANDEZ, 24,4475% de los derechos sociales; DANIELA ALEJANDRA CANESSA FERNÁNDEZ, 24,4575% de los derechos sociales; MARILÚ CANESSA FERNÁNDEZ, 9,1175% de los derechos sociales; ORNELLA CANESSA FERNANDEZ, 9,1175% de los derechos sociales. Los socios antes singularizados en su conjunto resultan en consecuencia titulares del 100% del interés social en la SOCIEDAD AGRICOLA CANESSA FERNANDEZ LIMITADA O AGRICOLA CANESSA LTDA.- En todo lo no modificado por el presente instrumento, permanecen plenamente vigentes las declaraciones de la escritura de constitución de la sociedad singularizada de la cláusula primera de la presente escritura, su saneamiento, modificación y rectificación, de la cual este instrumento se entiende formar parte integrante.- Declaran los comparecientes que el capital social, no ha sido modificado, de manera que conforme el estatuto social de constitución dicho capital asciende a la suma de OCHENTA MILLONES DE PESOS ($80.000.000.-).- Demás estipulaciones escritura extractada. Limache, 10 de noviembre de 2017.
Información societaria
Socios (6)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
JOSÉ NICOLÁS CANESSA DELGADILLO Socio 5.xxx.xxx-4 | 5.xxx.xxx-4 | 4.6% | - |
NICOLAS ANDRES CANESSA FERNANDEZ Socio 13.xxx.xxx-3 | 13.xxx.xxx-3 | 22.16% | - |
Socio 13.xxx.xxx-0 | 13.xxx.xxx-0 | 22.16% | - |
DANIELA ALEJANDRA CANESSA FERNÁNDEZ Socio 15.xxx.xxx-8 | 15.xxx.xxx-8 | 22.17% | - |
Socio 16.xxx.xxx-3 | 16.xxx.xxx-3 | 6.83% | - |
Socio 16.xxx.xxx-8 | 16.xxx.xxx-8 | 6.83% | - |
Historia societaria relatada
- Constitución· 15 de julio de 2004
Constitución de la sociedad AGRICOLA CANESSA LTDA por siete socios.
JOSÉ NICOLÁS CANESSA DELGADILLO · MARIA DE LA LUZ FERNANDEZ DAZA · NICOLAS ANDRES CANESSA FERNANDEZ · PIETRO CANESSA FERNANDEZ · DANIELA ALEJANDRA CANESSA FERNANDEZ · MARILU CANESSA FERNANDEZ · ORNELLA CANESSA FERNANDEZ
- Fallecimiento· 3 de julio de 2014
Fallece María de la Luz Fernández Daza, titular del 15,25% de los derechos sociales.
- Sucesión· 1 de enero de 2016
La sucesión de María de la Luz Fernández Daza adquiere sus derechos sociales.
MARÍA DE LA LUZ FERNÁNDEZ DAZA · JOSÉ NICOLÁS CANESSA DELGADILLO · NICOLAS ANDRES CANESSA FERNANDEZ · PIETRO CANESSA FERNANDEZ · DANIELA ALEJANDRA CANESSA FERNANDEZ · MARILU CANESSA FERNANDEZ
- Cesión de derechos· 17 de noviembre de 2016
José Nicolás Canessa Delgadillo y otros ceden derechos sociales entre sí, quedando como únicos socios los individualizados en el extracto.
JOSÉ NICOLÁS CANESSA DELGADILLO · NICOLAS ANDRES CANESSA FERNANDEZ · PIETRO CANESSA FERNANDEZ · DANIELA ALEJANDRA CANESSA FERNANDEZ · MARILÚ CANESSA FERNÁNDEZ · ORNELLA CANESSA FERNANDEZ
Texto oficial del extracto
Manuel Villalobos Olavarría, Notario Público Limache, con domicilio en Avenida Palmira Romano Sur número cuatrocientos cinco - A, Local veintiocho - A y veintinueve, Paseo Araucarias, certifica: por escritura fecha 17 noviembre 2016, ante Notario Titular NELSON LISTER NAZIF, JOSE NICOLAS CANESSA DELGADILLO, chileno, viudo, agricultor, C.I.N° 5.408.258-4, DANIELA ALEJANDRA CANESSA FERNÁNDEZ, chilena, soltera, estudiante, C.I.N° 15.095.912-8; NICOLAS ANDRES CANESSA FERNANDEZ, chileno, casado separado de bienes, agricultor, C.I.N° 13.851.219-3, PIETRO CANESSA FERNANDEZ, chileno, casado separado de bienes, agricultor, C.I.N° 13.989.661-0, MARILÚ CANESSA FERNÁNDEZ, chilena, soltera, publicista, C.I.N° 16.142.057-3, ORNELLA CANESSA FERNANDEZ, chilena, soltera, Relacionadora Pública, C.I.N° 16.888.416-8, todos con domicilio en Lo Chaparro sin número, Limache, convinieron modificación de sociedad de acuerdo a lo que sigue: Por escritura pública de fecha quince de julio del año dos mil cuatro, otorgada ante este mismo oficio, Repertorio número setecientos ochenta y cuatro, don JOSE NICOLAS CANESSA DELGADILLO, doña MARIA DE LA LUZ FERNANDEZ DAZA, don NICOLAS ANDRES CANESSA FERNANDEZ, don PIETRO CANESSA FERNANDEZ, doña DANIELA ALEJANDRA CANESSA FERNANDEZ, doña MARILU CANESSA FERNANDEZ, y doña ORNELLA CANESSA FERNANDEZ, constituyeron la sociedad de responsabilidad limitada “SOCIEDAD AGRICOLA CANESSA FERNANDEZ LIMITADA” o “AGRICOLA CANESSA LTDA”. Rut setenta y seis millones setenta y un mil doscientos cinco guión uno, un extracto de dicha escritura se publicó en el Diario Oficial de la República, número treinta y siete mil novecientos cincuenta y cinco de fecha seis de septiembre de dos mil cuatro, y se inscribió a fojas cincuenta vuelta número cincuenta y seis el Registro de Comercio a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Limache, año dos mil cuatro. La cual fue modificada: a) mediante escritura pública de saneamiento, otorgada ante este mismo oficio, en fecha dieciocho de julio del dos mil trece, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial de la República número cuarenta mil seiscientos trece, de fecha veinte de julio del año dos mil trece, e inscrita a fojas ciento veintitrés vuelta número ciento doce, en el Registro de Comercio, llevado por el Conservador de Bienes Raíces de Limache, año dos mil trece; b) mediante escritura pública de modificación social otorgada ante este mismo oficio, en fecha dos de enero y rectificatoria de fecha veintiocho de enero, ambas del año dos mil catorce, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial de la República número cuarenta mil setecientos ochenta y tres de fecha catorce de febrero del año dos mil catorce, e inscrita a fojas veintinueve vuelta número veintitrés, año dos mil catorce del Registro y Conservador previamente citados; y c) mediante escritura pública de modificación, otorgada ante este mismo oficio, en fecha tres de abril del dos mil catorce, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial de la República número cuarenta mil ochocientos cuarenta, de fecha veinticuatro de abril del año dos mil catorce, e inscrita a fojas cincuenta y cinco vuelta número cuarenta y nueve, en el Registro de Comercio, llevado por el Conservador de Bienes Raíces de Limache, año dos mil catorce.- MODIFICACIONES. Que en fecha tres de julio del año dos mil catorce falleció doña María de la Luz Fernández Daza, titular de quince coma veinticinco por ciento de los derechos en el haber de la sociedad antes señalada. Que según consta del Certificado de Posesión Efectiva emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile Inscripción cuatrocientos ochenta y cuatro del año dos mil dieciséis, la sucesión de la indicada causante compuesta por los comparecientes e integrada por don JOSE NICOLAS CANESSA DELGADILLO, cónyuge sobreviviente, y sus hijos don NICOLAS ANDRES CANESSA FERNANDEZ, don PIETRO CANESSA FERNANDEZ, doña DANIELA ALEJANDRA CANESSA FERNANDEZ y doña MARILU CANESSA FERNANDEZ, adquirió los derechos sociales antes referidos, según consta de la inscripción especial de herencia corriente a fojas noventa vuelta número setenta y cinco, del Registro de Comercio del año dos mil dieciséis. Que conforme el estatuto social referido anteriormente resultan ser únicos socios en la sociedad indicada don JOSE NICOLAS CANESSA DELGADILLO, con un ocho coma cinco por ciento en el total del capital social; don NICOLAS ANDRES CANESSA FERNANDEZ, con un quince coma veinticinco por ciento en el total del capital social; don PIETRO CANESSA FERNANDEZ, con un quince coma veinticinco por ciento en el total del capital social; doña DANIELA ALEJANDRA CANESSA FERNANDEZ, con un quince coma veinticinco por ciento en el total del capital social; doña MARILÚ CANESSA FERNANDEZ, con un quince coma veinticinco por ciento en el total del capital social y doña ORNELLA FERNANDEZ, con un quince coma veinticinco por ciento en el total del capital social; y la sucesión de doña MARÍA DE LA LUZ FERNÁNDEZ DAZA, compuesta por los anteriormente individualizados con un quince coma veinticinco por ciento, del total del capital social.- CESION DE DERECHOS SOCIALES.- A) Por el presente instrumento don JOSE NICOLAS CANESSA DELGADILLO vende, cede y transfiere a don NICOLAS ANDRES CANESSA FERNANDEZ, quien, compra, adquiere y acepta para sí el tres coma nueve por ciento de los derechos que al cedente le corresponden en la SOCIEDAD AGRICOLA CANESSA FERNANDEZ LIMITADA o AGRICOLA CANESSA LTDA. La cesión comprende el total de los haberes y acciones que le corresponden al cedente, en la proporción respectiva, sea por concepto de capital, participación, utilidades, revalorizaciones, cuentas particulares, utilidades no retiradas y en general por cualquier concepto, sin exclusión o limitación alguna.- El precio de la cesión de los derechos sociales asciende a la suma de QUINIENTOS MIL PESOS ($500.000.-), que el cesionario paga al cedente en este mismo acto de contado y dinero en efectivo, declarando recibir dicha suma a su entera satisfacción y conformidad.- B) Por el presente instrumento doña MARILÚ CANESSA FERNÁNDEZ vende, cede y transfiere a don NICOLAS ANDRES CANESSA FERNANDEZ, quien, compra, adquiere y acepta para sí el tres coma cero uno por ciento de los derechos que a la cedente le corresponden en la SOCIEDAD AGRICOLA CANESSA FERNANDEZ LIMITADA o AGRICOLA CANESSA LTDA. La cesión comprende el total de los haberes y acciones que le corresponden a la cedente, en la proporción respectiva, sea por concepto de capital, participación, utilidades, revalorizaciones, cuentas particulares, utilidades no retiradas y en general por cualquier concepto, sin exclusión o limitación alguna.- El precio de la cesión de los derechos sociales asciende a la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($450.000.-), que el cesionario paga a la cedente en este mismo acto de contado y dinero en efectivo, declarando recibir dicha suma a su entera satisfacción y conformidad. C) Por el presente instrumento doña MARILÚ CANESSA FERNANDEZ vende, cede y transfiere a don PIETRO CANESSA FERNANDEZ, quien, compra, adquiere y acepta para sí el cinco coma cuarenta y un por ciento de los derechos que a la cedente le corresponden en la SOCIEDAD AGRICOLA CANESSA FERNANDEZ LIMITADA o AGRICOLA CANESSA LTDA. La cesión comprende el total de los haberes y acciones que le corresponden a la cedente, en la proporción respectiva, sea por concepto de capital, participación, utilidades, revalorizaciones, cuentas particulares, utilidades no retiradas y en general por cualquier concepto, sin exclusión o limitación alguna.- El precio de la cesión de los derechos sociales asciende a la suma de UN MILLON DE PESOS ($1.000.000.-), que el cesionario paga a la cedente en este mismo acto de contado y dinero en efectivo, declarando recibir dicha suma a su entera satisfacción y conformidad.- D) Por el presente instrumento doña ORNELLA CANESSA FERNANDEZ vende, cede y transfiere a don PIETRO CANESSA FERNANDEZ, quien, compra, adquiere y acepta para sí el uno coma cinco por ciento de los derechos que a la cedente le corresponden en la SOCIEDAD AGRICOLA CANESSA FERNANDEZ LIMITADA o AGRICOLA CANESSA LTDA. La cesión comprende el total de los haberes y acciones que le corresponden a la cedente, en la proporción respectiva, sea por concepto de capital, participación, utilidades, revalorizaciones, cuentas particulares, utilidades no retiradas y en general por cualquier concepto, sin exclusión o limitación alguna.- El precio de la cesión de los derechos sociales asciende a la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($250.000.-), que el cesionario paga a la cedente en este mismo acto de contado y dinero en efectivo, declarando recibir dicha suma a su entera satisfacción y conformidad. Y E) Por el presente instrumento doña ORNELLA CANESSA FERNANDEZ vende, cede y transfiere a don DANIELA ALEJANDRA CANESSA FERNANDEZ, quien, compra, adquiere y acepta para sí el seis coma noventa y dos por ciento de los derechos que a la cedente le corresponden en la SOCIEDAD AGRICOLA CANESSA FERNANDEZ LIMITADA o AGRICOLA CANESSA LTDA. La cesión comprende el total de los haberes y acciones que le corresponden a la cedente, en la proporción respectiva, sea por concepto de capital, participación, utilidades, revalorizaciones, cuentas particulares, utilidades no retiradas y en general por cualquier concepto, sin exclusión o limitación alguna.- El precio de la cesión de los derechos sociales asciende a la suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL PESOS ($1.500.000.-), que la cesionaria paga a la cedente en este mismo acto de contado y dinero en efectivo, declarando recibir dicha suma a su entera satisfacción y conformidad.-Quedan como únicos socios de la sociedad los siguientes: 1.- don JOSÉ NICOLÁS CANESSA DELGADILLO, con un cuatro coma seis por ciento de los derechos sociales; 2.- don NICOLAS ANDRES CANESSA FERNANDEZ, con un veintidós coma dieciséis por ciento de los derechos sociales; 3.- don PIETRO CANESSA FERNANDEZ, con un veintidós coma dieciséis por ciento de los derechos sociales; 4.- doña DANIELA ALEJANDRA CANESSA FERNÁNDEZ, con un veintidós coma diecisiete por ciento de los derechos sociales; 5.- doña MARILÚ CANESSA FERNÁNDEZ, con un seis coma ochenta y tres por ciento de los derechos sociales; 6.- doña ORNELLA CANESSA FERNANDEZ, con un seis coma ochenta y tres por ciento de los derechos sociales; y 7.- La sucesión de doña MARIA DE LA LUZ FERNÁNDEZ DAZA, compuesta de la manera indicada en las clausulas anteriores, con un quince coma veinticinco por ciento de los derechos sociales. Los socios antes singularizados en su conjunto resultan en consecuencia titulares del cien por ciento del interés social en la SOCIEDAD AGRICOLA CANESSA FERNANDEZ LIMITADA O AGRICOLA CANESSA LTDA.- En todo lo no modificado en el acto rige el estatuto social primitivo.- Demás estipulaciones escritura extractada.- Limache, 30 de diciembre de 2016.
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
SOCIEDAD AGRICOLA CANESSA FERNANDEZ LIMITADA
CVE 1305088
- MODIFICACIÓN
SOCIEDAD AGRICOLA CANESSA FERNANDEZ LIMITADA
CVE 1162530
