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Asesorías E Inversiones Jefra SpA

MODIFICACIÓN — Jun 19, 2024

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2024-06-19View PDF (CVE 2507576)

Corporate information

SpA
Concepción, Biobío
Administration: Junta Extraordinaria de Accionistas / socio accionista único en los términos señalados en estatutos

Capital

Shares

100

Shareholders (1)

NameParticipation

Noel Arnauts

Accionista

100%

Official extract text

ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción número sesenta y cinco, piso dos, Providencia, certifico: Que por escritura pública de fecha 10 de junio de 2024, Rep. N° 7373-2024, ante mí, se redujo a escritura pública ACTA DE JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD “ASESORÍAS E INVERSIONES JEFRA SpA”, celebrada el 31 de mayo de 2024, en que el socio accionista Noel Arnauts, reformó los estatutos de la sociedad “ASESORÍAS E INVERSIONES JEFRA SpA” en el siguiente sentido: se modifica el artículo décimo segundo y se reemplaza por el siguiente: “Artículo Décimo Segundo: Mientras, las cien acciones de la sociedad se encuentren bajo la titularidad del único accionista don Noel Arnauts, aquellos acuerdos que impliquen constituir a la sociedad como deudora, avalista, fiadora o codeudora solidaria, incluso de sus filiales, sin limitación de monto, será adoptado con la sola voluntad del socio accionistas, la que se expresará mediante la sola solicitud y gestión en las instituciones financieras pertinentes, sin ser necesario para ello la suscripción de acta alguna que formalice la voluntad del accionistas de constituir a la sociedad en las categorías descritas. De la misma forma y proceder por parte del único socio accionista, deberán adoptarse las decisiones de fusión, transformación, disolución anticipada, disminución de capital, y aumento de capital. Cuando, se produzcan cambios en la titularidad de las acciones de la sociedad, y ello conlleve el ingreso de uno o más socios accionistas, será necesario cumplir con las siguientes reglas de quorum para los siguientes actos: a) Los acuerdos que impliquen constituir a la sociedad como deudora, avalista, fiadora o codeudora solidaria, incluso de sus filiales, por sumas superiores al equivalente al diez por ciento de su patrimonio, según el monto de este último a la fecha en que deba adoptarse el acuerdo, sólo podrán ser adoptados por la Junta Extraordinaria de Accionistas, y solo con el voto conforme del noventa por ciento de la totalidad de las acciones emitidas con derecho a voto; b) Con igual quórum, deberán adoptarse los acuerdos de fusión, transformación, disolución anticipada, disminución de capital, y aumento de capital cuando quién tenga derecho a suscribir las acciones que se emitan con motivos de dicho aumento sea una persona distinta a los accionistas de la compañía; y c) Solo con el voto conforme de la totalidad de las acciones emitidas con derecho a voto, las Juntas Extraordinarias de Accionistas podrán adoptar acuerdos relativos a las materias que se señalan en el artículo sesenta y siete de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis sobre Sociedades Anónimas, salvo aquellas para las cuales se ha señalado expresamente un quórum distinto en estos mismos estatutos”.- Escritura extractada contiene otras estipulaciones.- Santiago, 10 de junio de 2024.

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    ASESORÍAS E INVERSIONES JEFRA SpA

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