Sociedade por Ações76.064.273-8

Quebrada El Encanto SpA

MODIFICACIÓN — 21 de dez. de 2019

Diario Oficial

ModificaçãoDiario Oficial · 2019-12-21Ver PDF (CVE 1701171)

Informações societárias

SpA
Administração: Uno o más administradores

Capital

Ações

500

Administradores (1)

Histórico societário relatado

  1. Constituição· 26 de junho de 2009

    Se constituyó la empresa individual de responsabilidad limitada Gastronomía y Eventos Beatriz Bustamante Garmendia E.I.R.L., con nombre de fantasía EventOS Stadio Italiano E.I.R.L.

    BEATRIZ BUSTAMANTE GARMENDIA

  2. Transformação· 26 de janeiro de 2017

    La empresa se transformó en SpA bajo la denominación Quebrada El Encanto Spa.

    BEATRIZ BUSTAMANTE GARMENDIA

Texto oficial do extrato

PAULINA ALEJANDRA SOTOMAYOR GRAEPP, abogado, Notario Público Titular de Villa Alemana, con oficio en Patricio Lynch número treinta y nueve: Certifico que por instrumento privado autorizado y protocolizado con fecha 13 de diciembre de 2019, bajo el repertorio N° 1684 a solicitud de doña Camila Villanueva Oyaneder, ante mí, se redujo Acta de Junta Extraordinaria Accionistas “Quebrada El Encanto SpA”, junta celebrada el fecha 12 de diciembre de 2019 en la que concurrieron la unanimidad de las acciones de la Sociedad, 500 acciones emitidas con derecho a voto, suscritas y pagadas de la Sociedad, el objeto de la junta fue;1.- MODIFICACIÓN ESTATUTOS SOCIALES: La sociedad fue constituida con fecha veintiséis de junio de dos mil nueve, ante doña MARIANNE HAUSER SOTO, notario público de Villa Alemana, con oficio en calle Maturana número cuarenta y ocho, doña BEATRIZ BUSTAMANTE GARMENDIA, ya individualizada, creó la empresa “GASTRONOMÍA Y EVENTOS BEATRIZ BUSTAMANTE GARMENDIA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, cuyo nombre de fantasía fue EVENTOS STADIO ITALIANO E.I.R.L., y cuyo Rol Único Tributario número setenta y seis millones sesenta y cuatro mil doscientos setenta y tres guion ocho, persona jurídica de su denominación, mediante la Escritura Pública Repertorio número setecientos ochenta y cinco de dos mil nueve, y que se anotó en el Repertorio con el número noventa y uno y se inscribió en el Registro de Comercio a fojas noventa y dos vuelta número setenta y nueve, ambos del año dos mil nueve, del Conservador de Bienes Raíces de Villa Alemana. Con fecha 26 de enero de 2017, a través de Escritura Publica repertorio n°116 suscrito en la Notaría de Villa Alemana de doña Paulina Sotomayor Graepp, se realiza TRANSFORMACIÓN EN SPA. Por medio de lo prescrito en el artículo noventa y siete de la ley dieciocho mil cuarenta y seis sobre Sociedades Anónimas en relación con el inciso segundo parte final del artículo cuatrocientos veinticuatro del Código de Comercio, denominándola “QUEBRADA EL ENCANTO Spa”.Se modificaron los títulos: TÍTULO CUARTO: DE LA ADMINISTRACIÓN Y OTROS.TÍTULO QUINTO: DEL GERENTE GENERAL Y OTROS.TÍTULO SEXTO: JUNTAS DE ACCIONISTAS. TÍTULO SÉPTIMO: FISCALIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN. TÍTULO OCTAVO: DEL BALANCE Y DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES.TÍTULO NOVENO: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. TÍTULO DÉCIMO: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Modificándolos, y reemplazando sus artículos de la siguiente manera: TITULO CUARTO: DE LA ADMINISTRACIÓN DELA SOCIEDAD.: Artículo noveno: Administración.- La sociedad será administrada por uno o más administradores. El administrador o administradores, estando facultados para actuar en representación de la sociedad de manera conjunta o indistintamente, anteponiendo el nombre de la sociedad o razón a su firma, representarán a la sociedad con las facultades y poderes descritos en los estatutos. El administrador o administradores actuando en la forma indicada, tiene las más amplias facultades de administración de bienes y la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, siendo éste el representante legal, pudiendo efectuar todos los actos, celebrar todos los contratos y convenciones, y en general, realizar toda clase de operaciones que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, sin perjuicio de informar a los demás socios de sus actuaciones.Las facultades del administrador incluyen, entre otras, y sin que la enumeración sea taxativa, las siguientes: Uno)representar judicialmente a la Sociedad, en todos los juicios y gestiones judiciales en que tenga interés o pueda tenerlo, ante cualquier tribunal ordinario, especial, de cualquier naturaleza o arbitral, así intervenga como demandante, demandado, o tercero de cualquier especie, pudiendo ejercer toda clase de acciones ordinarias, ejecutivas, especiales, etcétera, relativas a su persona, o a cualquier acto o contrato, etcétera, y solicitar todas las autorizaciones o formular todas las declaraciones que estime convenientes o necesarias. Representar judicialmente a la Sociedad con todas y cada una de las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, las que incluyen la facultad de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar a los recursos y los términos legales, transigir, con declaración expresa que la facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios judiciales o extrajudiciales, percibir, y prorrogar jurisdicción; Dos) representar judicial y extrajudicialmente a la Sociedad, pudiendo especialmente concurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, municipales, portuarias, marítimas y aduaneras, organismos o instituciones de derecho público, fiscales o semifiscales, autoridades de orden tributario, previsional o laboral, o personas de derecho privado, sean ellas naturales o jurídicas, con toda clase de solicitudes, peticiones, memoriales, incluso obligatorios, modificarlos o desistirse de ellos y demás documentos que sean menester y desistirse de sus peticiones; Tres) reclamar implicancias, recusar, solicitar cumplimiento de resoluciones judiciales, incluso de tribunales extranjeros, impetrar medidas prejudiciales y precautorias, recurrir al arraigo y retención de naves, entablar gestiones preparatorias de la vía ejecutiva, solicitar embargos y señalar bienes al efecto, interponer recursos judiciales, solicitar declaraciones de quiebra o adherirse a su petición, asistir a junta de acreedores y proponer modificaciones a los mismos. Cuatro) por cuenta propia o ajena, inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres marcas comerciales, modelos industriales, deducir oposiciones o solicitar nulidades, y en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en relación con esta materia; Cinco) establecer agencias, sucursales o establecimientos en cualquier punto del país o en el extranjero; Seis)celebrar contratos de promesa, otorgar los contratos prometidos y exigir judicial o extrajudicialmente su cumplimiento, relativos a bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales; Siete) celebrar contratos de transacción, aun respecto de cosas no disputados, celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de su movimiento y aprobar y rechazar sus saldos. Ocho) gravar los bienes sociales con derechos de uso, usufructo, habitación, etcétera; o constituir servidumbres activas o pasivas; Nueve) dar y recibir en prenda bienes muebles, valores, derechos y demás cosas corporales o incorporales, sean en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, sin desplazamiento, warrants, de cosa mueble vendida a plazo u otras especiales, para garantía de obligaciones sociales, cancelarlas y alzar dichas garantías; Diez) retirar de las oficinas de correos, telégrafos, aduanas, empresas de transporte terrestre, marítimo, aéreo, toda clase de correspondencia, incluso certificada, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, piezas postales, etcétera, consignadas o dirigidas a la Sociedad; firmar la correspondencia de la Sociedad; Once) comprar, vender y permutar, y en general, adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, incluso valores mobiliarios, acciones, bonos, debentures, efectos públicos o de comercio, y derechos de cualquier naturaleza; dar y tomar en arrendamiento, administración o concesión toda clase de bienes, corporales e incorporales, raíces o muebles, celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, contratar y despedir trabajadores, contratar servicios profesionales o técnicos y ponerles término con las más amplias facultadles que se precisen al efecto; celebrar y ejecutar contratos de transporte, de construcción, de confección obra material, de prestación de servicios, de arrendamiento con opción de compra, de comisión, de corredurías, de representación, de agencia, de avío, de iguala, de anticresis, negociar y endosar conocimientos, facturas y documentos. Efectuar toda clase de operaciones de importación o exportación; Representar a la sociedad ante las aduanas y demás servicios y autoridades; Doce) concurrir a la constitución de sociedades de cualquier clase, naturaleza u objeto, de comunidades, de asociaciones o cuentas en participación, de corporaciones, de cooperativas, ingresar a las ya constituidas, representar a la Sociedad, con voz y voto, en todas ellas; con facultad para modificarlas, formar otras nuevas o de cualquier forma alterarlas, pedir su disolución o terminación anticipada, expresar la intención de no continuarlas, pedir su liquidación o partición, llevar a cabo o intervenir en su desarrollo, designar o concurrir a la designación de uno o más liquidadores, jueces compromisarios, partidores, peritos, tasadores, depositarios, síndicos, administradores y demás funcionarios que fueren necesarios, pudiendo señalarles las facultades, obligaciones, remuneraciones, plazos, condiciones, modos de efectuar la liquidación o partición, autorizar a los liquidadores para enajenar y grabar toda clase de bienes sociales, corporales o incorporales, raíces o muebles, incluso valores inmobiliarios, actuar como liquidador o partidor, someter a arbitraje; y en general, ejercitar y renunciar a todas las acciones y cumplir con todas las obligaciones que a la sociedad correspondan como socio, comunero, director, gerente, accionista, o liquidador de tales sociedades, comunidades asociaciones, cooperativas, etcétera; Trece) celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, estipular plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros, etcétera; Catorce) ceder y aceptar cesiones de crédito, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos y de comercio; Quince) girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, descontar, avalar, sustituir letras de cambio, pagarés, y demás documentos mercantiles, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera; Dieciséis) girar, endosar en dominio, cobro o garantía, depositar, protestar, cancelar y cobrar, transferir, extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés, vales y demás documentos mercantiles, de embarque o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera y ejercer todas las acciones que correspondan a la Sociedad en relación con tales documentos; Diecisiete) nombrar y recurrir al nombramiento de síndicos, liquidadores, depositarios, peritos, tasadores, interventores, etcétera, fijarles sus facultades, deberes, remuneraciones, plazos, etcétera, removerlo o solicitar su remoción; Dieciocho) alzar o cancelar toda clase de cauciones y garantías en beneficio de la Sociedad; Diecinueve) cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la Sociedad o pueda adeudársele en el futuro, a cualquier título que sea, por cualquiera causa o personas, sea ella natural o jurídica, de derecho privado o de derecho público, incluso el Fisco, sea en dinero, en otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces, muebles, valores mobiliarios, efectos de comercio, etcétera; Veinte) firmar recibos, finiquitos y cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, modificar y refrendar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estimen necesarias o convenientes; Veintiuno) contratar préstamos en cualquier forma con toda clase de organismos o instituciones de crédito o de fomento, o financieras, sociedades civiles y comerciales, corporaciones de derecho público o con particulares, nacionales o extranjeros, sean en forma de créditos simples, documentarios, avances contra aceptación o en cualquier otra forma. Para tal objeto, representarán a la Sociedad con las más amplias facultades que los bancos y financieras exijan; Veintidós) dar o tomar cosas fungibles en mutuo, estipulando o no intereses, plazos, garantías y las demás condiciones y modalidades de tales contratos en calidad de mutuante o mutuario; Veintitrés) representar a la Sociedad en los bancos e instituciones financieras nacionales o extranjeras, estatales o particulares, con las más amplias facultades que se precisen; darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; celebrar contratos de cuenta corriente bancaria de depósito o de crédito, pudiendo depositar, girar y sobregirar en ellas siempre con previa autorización del sobregiro por el banco, sea mediante cheques, órdenes de pago o transferencias electrónicas, imponerse de su movimiento, modificarlos y ponerles término o solicitar su terminación; aprobar y objetar saldos; requerir y retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; contratar préstamos, sea como créditos en cuenta corriente, créditos simples, créditos documentarios, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales, contratando líneas de crédito en cualquier otra forma; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; abrir cuentas de ahorro, a la vista, a plazo o condicional, hacer depósitos en ellas, retirar fondos total o parcialmente, cerrar las cuentas, colocar y retirar dineros, sea en moneda nacional o extranjera, y valores en depósito, custodia o garantía o cancelar los certificados respectivos; tomar y cancelar vales vista, boletas bancarias o boletas de garantía y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera; Veinticuatro) contratar y efectuar toda clase de operaciones de comercio exterior y de cambios internacionales, estando facultado para representar a la Sociedad en todas las operaciones, diligencias, trámites o actuaciones relacionadas con importaciones y exportaciones ante los bancos comerciales, Banco Central de Chile y cualquier otra entidad o autoridad competente pudiendo al efecto representar y firmar registros de importación y exportación, abrir acreditivos divisibles o indivisibles, revocables o irrevocables, presentar solicitudes anexas, cartas explicativas, declaraciones juradas y toda otra documentación pertinente que fuere exigida por los bancos o por el Banco Central de Chile y solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales ha autorizado una determinada operación; autorizar cargos en las cuentas corrientes de la Sociedad a causa de operaciones de comercio exterior, otorgar, retirar, endosar, enajenar y negociar en cualquier forma documentos de embarque, facturas y conocimientos y carta de porte y documentos consulares y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las operaciones que fueren conducentes al adecuado cumplimiento del encargo que se les confiere; Veinticinco) pagar en efectivo, por dación en pago de bienes muebles, por consignación, subrogación, cesión de bienes, etcétera, todo lo que la Sociedad adeudare por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones ya sea por novación, remisión, compensación, etcétera; Veintiséis) dar y tomar bienes en comodato y ejercitar las acciones que competan a la Sociedad; Veintisiete) dar y recibir especies en depósito voluntario o necesario o en secuestro; Veintiocho) celebrar contratos de comisión o correduría; Veintinueve) celebrar toda clase contratos de futuros, swaps, opciones y en general con instrumentos derivados; Treinta) realizar toda clase de operaciones con sociedades securitizadoras; Treinta y Uno) celebrar cualquier otro contrato, nominado o no; Treinta y Dos) Solicitar aposición de sellos; Treinta y tres) celebrar aprobar o rechazar convenios judiciales o extrajudiciales, con los acreedores o deudores de la sociedad; treinta y cuatro) Obtener y conceder quitas o esperas; pactar garantías, intereses, descuentos, deducciones y condonaciones; Treinta y cinco) Señalar domicilio; Treinta y seis) Obtener concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto; obtener mercedes de agua y presentar solicitudes de constitución de derechos de aprovechamiento de aguas. Treinta y siete) ejercer acciones reivindicatorias o posesorias; alegar o interrumpir prescripciones; Treinta y ocho) Constituirse en agente oficioso; Treinta y nueve) Adquirir por ocupación, accesión, tradición, prescripción, etcétera; Cuarenta) Solicitar pertenencias mineras; Cuarenta y uno) conferir mandatos y poderes generales y especiales, revocarlos, delegar y reasumir, en todo o en parte, sus poderes cuantas veces lo estimen necesario. El socio administrador y el o los apoderados que éste designe para los efectos de esta cláusula podrán actuar en representación de la Sociedad en todos los asuntos, negocios, operaciones, actos o contratos comprendidos en el giro ordinario o necesario o conducentes a sus fines, pudiendo al efecto estipular precios, rentas, remuneraciones, honorarios, fijar formas de pago, de entrega, cabidas, deslindes, plazos, etcétera, convenir toda clase de pactos o estipulaciones, sean ellos de la esencia, de la naturaleza o meramente accidentales; recibir y entregar, exigir rendiciones de cuentas; ejercitar y renunciar todos los derechos y acciones por tales asuntos, actos o contratos que competen a la Sociedad, y firmar todas las escrituras y

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