Sociedad Inmobiliaria e Inversiones Divine Limitada
Información tributaria (SII)
Tipo de entidad
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
Subtipo de sociedad
SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA
Inicio de actividades
Sin inicio de actividades informado por el SII
Actividades económicas
Sin actividades económicas registradas en el SII
Documentos timbrados
Sin documentos timbrados registrados en el SII
Diario Oficial
Información societaria
Capital
Capital total
$999.500.000
Capital pagado
$50.850.000
Capital pendiente
$948.650.000
Socios (4)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Norma Ester Allendes Ladrón de Guevara Socio | - | 0.043% | $425.000 |
Valeria Esperanza Herrera Allendes Socio | - | 33.319% | $333.025.000 |
Andrés Ignacio Herrera Allendes Socio | - | 33.319% | $333.025.000 |
Francisca Paz Herrera Allendes Socio | - | 33.319% | $333.025.000 |
Texto oficial del extracto
Ministerio del Interior FRANCISCO RUBEN ROJAS ARRIAGADA, abogado, Notario Público Interino de la 15ª Notaria de Santiago, con oficio en calle Mardoqueo Fernández Nº201, oficinas 101 y 102, comuna de Providencia, certifico: Por escritura pública de fecha 26 de Mayo de 2026, repertorio Nº 2442- 2026, otorgada ante mí, Norma Ester Allendes Ladrón de Guevara, Valeria Esperanza Herrera Allendes, Andrés Ignacio Herrera Allendes y Francisca Paz Herrera Allendes, todos domiciliados en calle Isidorita N° 177, comuna de Providencia, Región Metropolitana, únicos y actuales socios de la sociedad “Sociedad Inmobiliaria e Inversiones Divine Limitada”, inscrita a Fojas 31.227, N° 21.357 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2009, acordaron modificar la sociedad como sigue: 1) Aumento de Capital. Aumentaron el capital social en la cantidad de $999.000.000, que se pagará de la siguiente manera: a) Doña Valeria Esperanza Herrera Allendes aportó la cantidad de $333.000.000, que, con el consentimiento de los otros socios, se obligó a pagar, en dinero efectivo y/o en especies, dentro del plazo máximo de 6 años contados desde la fecha de la escritura extractada; b) Don Andrés Ignacio Herrera Allendes aportó la cantidad de $333.000.000, que, con el consentimiento de los otros socios, se obligó a pagar, en dinero efectivo y/o en especies, dentro del plazo máximo de 6 años contados desde la fecha de la escritura extractada; y c) Doña Valeria Esperanza Herrera Allendes aportó la cantidad de $333.000.000, que, con el consentimiento de los otros socios, se obligó a pagar, en dinero efectivo y/o en especies, dentro del plazo máximo de 6 años contados desde la fecha de la escritura extractada. 2) Modificación de estatutos. Sustituyeron el texto del Artículo Quinto, por el siguiente: “QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de $999.500.000, que los socios aportan y pagan, de la siguiente forma: a) Doña Norma Ester Allendes Ladrón de Guevara aportó la cantidad de $425.000, equivalentes al 0,043% del capital social, pagados e ingresados a la caja social; b) Doña Valeria Esperanza Herrera Allendes aportó la cantidad $333.025.000, equivalentes al 33,319% del capital social, de los cuales: i) la cantidad de $25.000 se encuentran pagados e ingresados a la caja social; y ii) la cantidad de $333.000.000 que se obliga a pagar dentro del plazo máximo de 6 años contados desde el día 26 de Mayo de 2026; c) Don Andrés Ignacio Herrera Allendes aportó la cantidad $333.025.000, equivalentes al 33,319% del capital social, de los cuales: i) la cantidad de $25.000 se encuentran pagados e ingresados a la caja social; y ii) la cantidad de $333.000.000 que se obliga a pagar dentro del plazo máximo de 6 años contados desde el día 26 de Mayo de 2026; y d) Doña Francisca Paz Herrera Allendes aportó la cantidad $333.025.000, equivalentes al 33,319% del capital social, de los cuales: i) la cantidad de $25.000 se encuentran pagados e ingresados a la caja social; y ii) la cantidad de $333.000.000 que se obliga a pagar dentro del plazo máximo de 6 años contados desde el día 26 de Mayo de 2026.”. En todo aquello que no ha sido modificado anteriormente, subsiste y produce plenos efectos el pacto social de la “Sociedad Inmobiliaria e Inversiones Divine Limitada”, especialmente que los socios limitan su responsabilidad personal por las obligaciones sociales al monto de sus respectivos aportes a la sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 11 de Junio de 2026.
Información societaria
Capital
Capital total
$500.000
Capital pagado
$500.000
Capital pendiente
$0
Socios (4)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
NORMA ESTER ALLENDES LADRÓN DE GUEVARA Socio | - | 85% | $425.000 |
VALERIA ESPERANZA HERRERA ALLENDES Socio | - | 5% | $25.000 |
ANDRÉS IGNACIO HERRERA ALLENDES Socio | - | 5% | $25.000 |
FRANCISCA PAZ HERRERA ALLENDES Socio | - | 5% | $25.000 |
Texto oficial del extracto
Ministerio del Interior PABLO MARTÍNEZ LOAIZA, Notario Público Titular de la Primera Notaría de La Reina, con oficio en Avenida Príncipe de Gales N° 5.841, comuna de La Reina, R.M., certifico: Por escritura pública de fecha 5 de Marzo de 2026, ante mi Suplente Gonzalo Prieto Magnolfi, doña NORMA ESTER ALLENDES LADRÓN DE GUEVARA, y don ANDRÉS IGNACIO HERRERA ALLENDES, únicos y actuales socios de la sociedad “SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES DIVINE LIMITADA”, inscrita a Fojas 31.227, N° 21.357 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2009, y doña VALERIA ESPERANZA HERRERA ALLENDES y doña FRANCISCA PAZ HERRERA ALLENDES, todos domiciliados en calle Isidorita N° 177, comuna de Providencia, Región Metropolitana; modificaron la sociedad como sigue: 1) Donación de Derechos: Doña Norma Ester Allendes Ladrón de Guevara, debidamente autorizada por la Justicia, donó, de manera irrevocable y por mera liberalidad, cedió y transfirió, a: i) doña VALERIA ESPERANZA HERRERA ALLENDES, quien recibió, aceptó y adquirió para sí, derechos sociales equivalentes a 5% del capital y haberes sociales; ii) doña FRANCISCA PAZ HERRERA ALLENDES, quien recibió, aceptó y adquirió para sí, derechos sociales equivalentes a 5% del capital y haberes sociales; y iii) don ANDRÉS IGNACIO HERRERA ALLENDES, quien recibió, aceptó y adquirió para sí, derechos sociales equivalentes a 4% del capital y haberes sociales. 2) Reemplazaron el texto actual del Artículo Quinto del estatuto social, relativo al capital, por el siguiente: “QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de $500.000, que los socios han aportado y enterado, de la siguiente forma: : a) Doña Norma Ester Allendes Ladrón de Guevara, la cantidad de $425.000, equivalentes al 85% del capital y haberes sociales, ingresados a la caja social; b) Doña Valeria Esperanza Herrera Allendes, la cantidad de $25.000, equivalentes al 5% del capital y haberes sociales, ingresados a la caja social; c) Don Andrés Ignacio Herrera Allendes, la cantidad de $25.000, equivalentes al 5% del capital y haberes sociales, ingresados a la caja social; y d) Doña Francisca Paz Herrera Allendes, la cantidad de $25.000, equivalentes al 5% del capital y haberes sociales, ingresados a la caja social. La responsabilidad personal de los socios por las obligaciones sociales queda limitada al monto de sus respectivos aportes en la sociedad.”. En todo lo no modificado anteriormente, se entienden vigentes y producen plenos efectos jurídicos respecto de ellas y de terceros los estatutos sociales de “SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES DIVINE LIMITADA” especialmente la limitación de la responsabilidad personal de los socios por las obligaciones sociales al monto de sus respectivos aportes a la sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 13 de Marzo de 2026.
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
Sociedad Inmobiliaria e Inversiones Divine Limitada
CVE 2825602
- MODIFICACIÓN
SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES DIVINE LIMITADA
CVE 2784451
