Sociedad Comercial Dinamarca Limitada
Información tributaria (SII)
Tipo de entidad
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
Subtipo de sociedad
SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA
Inicio de actividades
Sin inicio de actividades informado por el SII
Actividades económicas
Sin actividades económicas registradas en el SII
Documentos timbrados
Sin documentos timbrados registrados en el SII
Diario Oficial
Información societaria
Capital
Capital total
$5.000.000
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio 12.xxx.xxx-k | 12.xxx.xxx-k | 50% | - |
Socio 13.xxx.xxx-4 | 13.xxx.xxx-4 | 50% | - |
Historia societaria relatada
- Constitución· 16 de abril de 2009
Constitución de la sociedad "SOCIEDAD COMERCIAL DINAMARCA LIMITADA", con nombre de fantasía "LA CLARITA LTDA."
- Otro acto· 21 de julio de 2017
La sociedad fue modificada por escritura de 21 de julio de 2017
- Otro acto· 6 de agosto de 2019
La sociedad fue modificada por escritura de 6 de agosto de 2019
Texto oficial del extracto
DORA SILVA LETELIER, Notario Público de la Primera Notaría de La Florida, y Oficio en Avenida Vicuña Mackenna Poniente Nº7131, certifico que: por escritura de hoy, otorgada ante mí, don NIBALDO CÉSAR GUZMÁN BARRENA, C.I.Nº12.585.060-K; doña PAOLA ANDREA SOTO ARAVENA, C.I.Nº13.051.351-4, ambos domiciliados en calle Avenida Gabriela Oriente N°0448, comuna Puente Alto, de paso en ésta, Región Metropolitana; y, doña FRANCISCA JAVIERA GUZMÁN SOTO, C.I.Nº20.240.842-7, domiciliada en Avenida Concha y Toro N°2940, comuna Puente Alto, de paso en ésta, Región Metropolitana; modificaron la sociedad denominada, “SOCIEDAD COMERCIAL DINAMARCA LIMITADA”, con nombre de fantasía “LA CLARITA LTDA.”, constituida por escritura de fecha 16 de Abril del año 2009, en este Oficio Notarial, bajo el Repertorio N°3.995-09, cuyo extracto se inscribió el día 23 de abril del año 2009, a fojas, 58 vuelta, N°65, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto, y se publicó en el Diario Oficial el día 29 de abril del año 2009, edición número 39.349. Posteriormente, la Sociedad fue modificada por escritura de fecha, 21 de Julio del año 2017, otorgada en este Oficio Notarial, bajo el Repertorio N°1.034-2017, inscribiéndose un extracto de ella, el día 21 de Julio del mismo año a fojas 241 vuelta, número 145 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto, y se publicó en el Diario Oficial el día 26 de Julio del año 2017, edición número 41.818.- Finalmente, por escritura de fecha 06 de agosto del año 2019, otorgada en este Oficio modificaron la Sociedad, bajo el Repertorio N°1780-2019, inscribiéndose su extracto con fecha 09 de agosto del mismo año, a fojas 170 vuelta, N°115 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto, y publicado en el Diario Oficial con fecha 12 de agosto del mismo año, edición número 42.427.- Declaran los socios no haber consentido en modificaciones posteriores a las ya citadas.- Modificaciones consiste en: Cesión de derechos: Doña FRANCISCA JAVIERA GUZMÁN SOTO, titular del 45% de los derechos sociales, vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos sociales a don NIBALDO CÉSAR GUZMÁN BARRENA, quien los compra, acepta y adquiere para sí en el precio de $2.000.000; declarando la cedente recibir a plena satisfacción el precio.- En consecuencia FRANCISCA JAVIERA GUZMÁN SOTO, se retira de la Sociedad; y quedan a contar de esta fecha como únicos y actuales socios don NIBALDO CÉSAR GUZMÁN BARRENA, titular del 50% de los derechos sociales, y doña PAOLA ANDREA SOTO ARAVENA, titular del 50% de los derechos sociales, ratificando los socios que el capital social es de $5.000.000.- En todo lo no modificado subsiste y mantiene su vigencia el estatuto social, contenido en escrituras de constitución y modificación que los socios ratifican en todas sus partes.- Demás cláusulas contenidas en la escritura extractada.- LA FLORIDA, 3 de Febrero de 2020.-
Información societaria
Capital
Capital total
$5.000.000
Socios (3)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio 12.xxx.xxx-k | 12.xxx.xxx-k | 5% | - |
Socio 13.xxx.xxx-4 | 13.xxx.xxx-4 | 50% | - |
Socio 20.xxx.xxx-7 | 20.xxx.xxx-7 | 45% | - |
Historia societaria relatada
- Constitución· 16 de abril de 2009
Constitución de Sociedad Comercial Dinamarca Limitada, nombre de fantasía La Clarita Ltda.
- Otro acto· 21 de julio de 2017
La sociedad fue modificada por escritura de 21 de julio de 2017.
- Cesión de derechos· 6 de agosto de 2019
Paola Andrea Soto Aravena cede el 45% de sus derechos sociales a Francisca Javiera Guzmán Soto.
Texto oficial del extracto
DORA SILVA LETELIER, Notario Público de la Primera Notaría de La Florida, y Oficio en Avenida Vicuña Mackenna Poniente Nº7131, certifico que: por escritura de hoy, otorgada ante mí, don NIBALDO CÉSAR GUZMÁN BARRENA, CIN°12.585.060-K; doña PAOLA ANDREA SOTO ARAVENA, CIN°13.051.351-4; ambos domiciliados en Avenida Gabriela Oriente Nº8448, comuna Puente Alto, de paso en ésta, Región Metropolitana; y doña FRANCISCA JAVIERA GUZMÁN SOTO, CIN°20.240.842-7, domiciliada en Avenida Concha y Toro N°2940, comuna Puente Alto, de paso en está, Región Metropolitana; modificaron la sociedad denominada, “SOCIEDAD COMERCIAL DINAMARCA LIMITADA”, con nombre de fantasía “LA CLARITA LTDA.”, constituida por escritura de fecha 16 de Abril del año 2009, en este Oficio Notarial, bajo el Repertorio N°3.995-09, cuyo extracto se inscribió el día 23 de abril del año 2009, a fojas, 58 vuelta, N°65, del mismo año, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto, y se publicó en el Diario Oficial el día 29 de abril del año 2009, edición número 39.349. Posteriormente, la Sociedad fue modificada por escritura de fecha, 21 de Julio del año 2017, otorgada en este Oficio Notarial, bajo el Repertorio N°1.034-2017, inscribiéndose un extracto de ella, el día 21 de Julio del mismo año a fojas 241 vuelta, número 145 del año 2017 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto, y se publicó en el Diario Oficial el día 26 de Julio del año 2017, edición número 41.818.- Declaran los socios no haber consentido en modificaciones posteriores al acto de constitución.- Modificaciones consiste en: Cesión de derechos: Doña PAOLA ANDREA SOTO ARAVENA, titular del 95% de los derechos sociales, vende, cede y transfiere el 45% de los derechos sociales a doña FRANCISCA JAVIERA GUZMÁN SOTO, quien los compra, acepta y adquiere para sí en el precio de $2.000.000; declarando la cedente haber recibido a plena satisfacción el precio.- En consecuencia quedan a contar de esta fecha como únicos y actuales socios, don NIBALDO CÉSAR GUZMÁN BARRENA, titulares del 5%, doña PAOLA ANDREA SOTO ARAVENA titular del 50%, y doña FRANCISCA JAVIERA GUZMÁN SOTO, titular del 45%, de los derechos sociales, ratificando los socios que el capital social es de $5.000.000.- En todo lo no modificado subsiste y mantiene su vigencia el estatuto social, contenido en escrituras de constitución y modificación que los socios ratifican en todas sus partes.- Demás cláusulas contenidas en la escritura extractada.- LA FLORIDA, 06 de Agosto de 2019.
Información societaria
Texto oficial del extracto
DORA SILVA LETELIER, abogada, Notario Público de la Primera Notaría de La Florida, y oficio en Avenida Vicuña Mackenna Poniente Nº7131, rectifica extracto de Modificación de Sociedad de Responsabilidad Limitada, acto jurídico contenido en escritura pública, de fecha 21 de Julio de 2017, otorgada ante mí, instrumento en el que don NIBALDO CÉSAR GUZMÁN BARRENA, C.I.Nº12.585.060-K, y, doña PAOLA ANDREA SOTO ARAVENA, C.I.Nº13.051.351-4; ambos domiciliados en pasaje Las Violetas Cinco Nº02474, comuna Puente Alto, de paso en ésta, Región Metropolitana; modificaron la Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuya razón social es “SOCIEDAD COMERCIAL DINAMARCA LIMITADA”, con nombre de fantasía “LA CLARITA LTDA.”; cuyo extracto se inscribió el día 21 de Julio de 2017, a fojas 241 vuelta, Nº145, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto, y se publicó en Diario Oficial Electrónico edición N°41.818, de fecha 26 de Julio de 2017, rectificación que consiste en: Donde se dijo: “doña PAOLA ANDREA SOTO ARAVENA, C.I.N°13.051.351-5”, debe decir “doña PAOLA ANDREA SOTO ARAVENA, C.I.N°13.051.351-4“ En todo lo no modificado continua vigente el extracto ya individualizado, en los términos que en él se expresan.- La Florida, 04 de Agosto de 2017.-NOTARIO
Información societaria
Capital
Capital total
$5.000.000
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio 12.xxx.xxx-k | 12.xxx.xxx-k | - | - |
Socio 13.xxx.xxx-5 | 13.xxx.xxx-5 | - | - |
Historia societaria relatada
- Constitución· 16 de abril de 2009
Constitución de la sociedad comercial Dinamarca Limitada, con nombre de fantasía La Clarita Ltda.
- Otro acto
Los socios declaran no haber consentido en modificaciones posteriores al acto de constitución.
Texto oficial del extracto
DORA SILVA LETELIER, Notario Público de la Primera Notaría de La Florida, y oficio en Avenida Vicuña Mackenna Poniente Nº7131, certifico que: por escritura de hoy, otorgada ante mí, don NIBALDO CÉSAR GUZMÁN BARRENA, C.I.N°12.585.060-K; y, doña PAOLA ANDREA SOTO ARAVENA, C.I.N°13.051.351-5; ambos domiciliados en pasaje Las Violetas Cinco N°02474, comuna Puente Alto, de paso en ésta, Región Metropolitana; modificaron la “SOCIEDAD COMERCIAL DINAMARCA LIMITADA”, con nombre de fantasía “LA CLARITA LTDA.”, constituida por escritura pública de fecha 16 de Abril del año 2009, otorgada en este Oficio, ante el Notario titular, a la época, don Sergio Leñero González, cuyo extracto se inscribió el día 23 de abril del año 2009, a fojas 58 vuelta, número 65, del mismo año, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto, y publicado en el Diario Oficial, el 29 de Abril de 2009, edición N°39.349.- Declararon los socios no haber consentido en modificaciones posteriores al acto de constitución.- Las modificaciones consisten en: Ampliación de Facultades.- Los comparecientes en calidad de actuales y únicos socios, modifican la cláusula cuarta del estatuto social, referida a la Administración y sus facultades, en el sentido de que se añade al final del numeral cinco lo siguiente: “quedan facultados los mandatarios, para que actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a sus respectivas firmas, en forma conjunta o separada, indistintamente, podrán avalar a los socios en la contratación de créditos hipotecarios, de consumo, u otros, entendiéndose conferida para el ejercicio de esta facultad la de autocontratar”.- Lo actuado por los comparecientes, debe considerarse parte integrante de las potestades conferidas en el Estatuto Social primitivo.- Ratifican los socios que el capital social es de $5.000.000, y reiteran que la responsabilidad queda limitada al monto de sus respectivos aportes.- En todo lo no modificado subsiste y mantiene su vigencia el estatuto social fundante, y que los socios, ratifican en todas sus partes.- Demás cláusulas contenidas en escritura extractada.- LA FLORIDA, 21 de Julio de 2017.- NOTARIO.
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