Distribuidora Y Comercializadora De Alimentos Kin SpA
Diario Oficial
Información societaria
Administradores (1)
Claudio Alejandro Brugos Campos
Texto oficial del extracto
Alvaro D. González Salinas, Titular 42º, Notaria de Santiago, Agustinas Nº 1070, Piso 2, certifica: Por escritura hoy ante mí: Don Claudio Alejandro Brugos Campos, chileno, soltero, factor de comercio, cédula Nº 11.874.677-5, Calle Irarrazabal Nº 4949, local 7A, Ñuñoa, modifica sociedad por acciones “DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS KIN SpA”, R.U.T.Nº 76.058.022-8, Inscrita Fs. 21.211 Nº 14.480, año 2009, en siguiente sentido: Se modifica Administración y Uso Razón social, corresponderá exclusivamente a Don Claudio Alejandro Brugos Campos, con amplias facultades indicadas en escritura extractada., en lo no modificado rige pacto social constitutivo.- Santiago, 16 de Marzo de 2018.
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Texto oficial del extracto
José Leonardo Brusi Muñoz, Suplente de Álvaro D. González Salinas, Titular 42º, Notaria de Santiago, Agustinas Nº 1070, Piso 2, certifica: por escritura pública hoy ante mí: se redujo Acta de la Segunda Junta Extraordinaria de Accionistas de “DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS KIN SpA”, R.U.T.Nº 76.058.022-8, Inscrita Fs. 21.211 Nº 14.480, año 2009, acta celebrada el 05 de Diciembre de 2017, en la que se acordó por unanimidad de los accionistas: Sanear modificación de fecha 02-09-2017, reducida a escritura pública ante Cesar Ricardo Sanchez García, Notario Suplente del Titular de la 19ª Notaria de Santiago, Don Pedro Ricardo Reveco Hormazabal, con oficio en Calle Bandera Nº 341, Of. 352, la cual no fue inscrita ni publicada dentro del plazo legal para ello de 30 días, en lo demás no se innova.- Otras estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago 19 de Enero de 2018.
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Texto oficial del extracto
Cesar Ricardo Sanchez García, Notario Suplente del Titular de la 19 Notaria de Santiago, Don Pedro Ricardo Reveco Hormazabal, con oficio en Calle Bandera Nº 341, Of. 352, certifica: Que por escritura pública de fecha 02-09-2017, otorgada ante mi, se redujo a escritura pública Junta Extraordinaria de Accionistas de Distribuidora y Comercializadora de Alimentos Kin SpA, sociedad inscrita a Fs. 21.211 Nº 14.480, año 2009, CBR Santiago, en dicho extracto, se indicó por error involuntario: en lo pertinente Donde Dice: “01-09-2017”, DEBE DECIR: “02-09-2017”.- Santiago, 27 de Diciembre de 2017. CESAR S.G.-
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Texto oficial del extracto
CESAR RICARDO SANCHEZ GARCÍA, Notario Suplente del Titular de la Décimo Novena Notaría de Santiago, don PEDRO RICARDO REVECO HORMAZABAL, con oficio en Bandera N°341, oficina N°352, certifico: Por escritura pública: Por escritura pública de 01-09-2017, ante mí se redujo la Junta Extraordinaria de Accionistas de DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS KIN SpA, inscrita a fojas veintiún mil doscientos once número catorce mil cuatrocientos ochenta del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año dos mil nueve, viene en modificar lo siguiente: La junta acuerda modificar el contenido del artículo undécimo y el artículo segundo transitorio de los estatutos sociales. Por tanto, el contenido donde se indica: “TITULO TERCERO: Administración de la Sociedad. ARTICULO DECIMO PRIMERO: La dirección y administración de la sociedad, como asimismo, su representación legal, corresponderá a la mandataria de su actual única accionista, doña JENNY DEL CARMEN MUÑOZ JELDRES, quien podrá ejercerla personalmente o a través de uno o más delegados, especialmente designados para ello por instrumento privado protocolizado o por escritura pública, con indicación precisa de aquellas facultades que expresamente se les otorguen. En el evento que la sociedad tuviera más de un socio, la administración y representación de la sociedad le corresponderá a todos ellos, quienes la ejercerán en forma conjunta, en la manera señalada precedentemente. En caso que una persona jurídica adquiera todas o parte de las acciones de la sociedad, ésta será administrada por la persona que ésta designe, conjuntamente con los demás accionistas personas naturales, y en caso de no hacerlo expresamente, continuarán ejerciendo sus cargos el o los administradores que estuvieran previamente designados.(…)”; se reemplaza por el siguiente: “TITULO TERCERO: Administración de la Sociedad. ARTICULO DECIMO PRIMERO: La administración de la sociedad y su representación legal corresponderá al gerente general de la sociedad, sin perjuicio de las facultades que corresponden a la totalidad de los accionistas actuando en conjunto o a la junta de accionistas. La designación será por medio de Junta de Accionista con el acuerdo favorable de la mayoría de las acciones válidamente emitidas con derecho a voto. Actuando en la forma indicada, el administrador tendrá las facultades que se indican más adelante. En el evento de fallecimiento, renuncia o incapacidad del administrador, éste será reemplazado en la administración por la persona que al efecto designen la totalidad de los accionistas en Junta por acuerdo adoptado con el voto conforme de la mayoría de las acciones emitidas con derecho a voto reducida a escritura pública o, por la totalidad de los accionistas en escritura pública. (…)”.- En la parte donde se indica: ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO: Mientras la sociedad tenga una sola accionistas, todas las decisiones y acuerdo serán adoptados por la unanimidad de las acciones emitidas con derecho a voto. Por consiguiente, todas las referencias a los accionistas hechas en los presentes Estatutos y en la Ley, se entenderán hechas a la única accionista de la sociedad, la que dejará de ser individual por acciones desde el momento que dicha accionista constituyente transfiera a lo menos una acción a un tercero.- Se reemplaza por el siguiente: ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO: Si la sociedad llegare a tener un solo accionista, y mientras esa situación dure, todas las decisiones y acuerdos serán adoptados por la unanimidad de las acciones emitidas con derecho a voto. Por consiguiente, todas las referencias hechas a los representantes o a los accionistas en los estatutos y en la ley, en esas circunstancias se entenderán hechas al único accionista de la sociedad. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 11 de octubre de 2017.- CRSG
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