股份公司76.057.792-8

Refineria De Grasas Y Aceites Comestibles Viacava SpA

MODIFICACIÓN — 2026年1月30日

Diario Oficial

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公司資料

SpA

資本

總資本

$930.550.000.-

實繳資本

$930.550.000.-

股份

93,055

股東(3)

姓名持股比例

ADRIANA ARACELIS MOLINA HENRÍQUEZ

Accionista

48,984

ROCCO PAOLO VIACAVA MOLINA

Accionista

42,815

ORIETTA FRANCESCA VIACAVA MOLINA

Accionista

1,256

摘要官方正文

Ministerio del Interior PATRICIA ELIANA ALVEAR ASTORGA, Notario Público Suplente de la Titular de San Miguel doña ESMERALDA LUZ MUÑOZ IGLESIAS, con oficio en Gran Avenida José Miguel Carrera N°12.536, Comuna de El Bosque, certifico: Que Por escritura pública de fecha 02 de diciembre de 2025, Repertorio 1239-2025, celebrada ante doña Esmeralda Luz Muñoz Iglesias, Notario Público Titular de San Miguel, con asiento en la comuna de El Bosque, se redujo a escritura pública el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad REFINERIA DE GRASAS Y ACEITES COMESTIBLES VIACAVA SpA, celebrada ante mí con fecha 02 de diciembre de 2025, en la que ante mí se acordó disminuir el capital social de conformidad a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N°18.046 y modificar los artículos QUINTO permanente y SEGUNDO transitorio de los estatutos sociales. Habiendo transcurrido el plazo para efectuar el pago de las acciones suscritas y no pagadas, debe entenderse reducido el capital, de la suma de $1.256.000.000.- dividido en 125.600 acciones ordinarias sin valor nominal, a la suma de $930.550.000.- dividido en 93.055 acciones sin valor nominal. A la fecha de la presente Junta Extraordinaria de Accionistas, se deja constancia que la composición accionaria actual de la sociedad es la siguiente: A) Doña ADRIANA ARACELIS MOLINA HENRÍQUEZ, suscribió y pagó la cantidad de 48.984 acciones, por la suma de $489.840.000; B) Don ROCCO PAOLO VIACAVA MOLINA suscribió y pagó la cantidad de 42.815 acciones, por la suma de $428.150.000.-, y, iii) Doña ORIETTA FRANCESCA VIACAVA MOLINA suscribió y pagó la cantidad de 1.256 acciones, por la suma de $12.560.000.- En conformidad, la unanimidad de los accionistas con derecho a voto acordaron la reducción del capital social a la suma de $930.550.000.- dividido en 93.055 acciones sin valor nominal, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N°18.046. Por unanimidad de los accionistas con derecho a voto, se acordó modificar el artículo QUINTO de los estatutos sociales, relativo al capital de la sociedad, reemplazándolo íntegramente por la siguiente: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad será la suma de $930.550.000.-, dividido en 93.055 acciones ordinarias, sin valor nominal, que se suscriben y pagan en la forma que se señala en el artículo segundo transitorio de estos estatutos”. Asimismo, la unanimidad de los accionistas con derecho a voto reformó el artículo “SEGUNDO TRANSITORIO” de los estatutos de la sociedad, reemplazándolos íntegramente por el siguiente: “ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO: El capital social, según se establece en el artículo QUINTO del presente estatuto, es la suma de $930.550.000.-, dividido en 93.055 acciones ordinarias, sin valor nominal, que se suscribieron y pagaron del siguiente modo: A) Doña ADRIANA ARACELIS MOLINA HENRÍQUEZ suscribió y pagó la cantidad de 48.984 acciones, por la suma de $489.840.000.-; B) Don ROCCO PAOLO VIACAVA MOLINA suscribió y pagó la cantidad de 42.815 acciones, por la suma de $428.150.000.-, y, iii) Doña ORIETTA FRANCESCA VIACAVA MOLINA suscribió y pagó la cantidad de 1.256 acciones, por la suma de $12.560.000.-. De este modo queda totalmente suscrito y pagado el capital social, encontrándose enterado y pagado como capital la suma de $930.550.000.- dividido en 93.055 acciones”. Demás estipulaciones en escritura extractada. El Bosque, 08 de enero de 2026.-

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公司資料

SpA
管理方式: Gerente General

管理人(1)

ROCCO PAOLO VIACAVA MOLINA

13.xxx.xxx-4Gerente

公報所載公司沿革

  1. 其他行為· 2018年8月6日

    Se otorgó escritura pública de compraventa de los inmuebles posteriormente ratificados.

    René Benavente Cash

  2. 其他行為· 2018年11月14日

    Se otorgó escritura pública de rectificación de la compraventa.

  3. 其他行為· 2018年12月27日

    Se otorgó escritura pública de rectificación de la compraventa.

  4. 其他行為· 2019年1月17日

    Se otorgó escritura pública de rectificación de la compraventa.

  5. 其他行為· 2020年1月1日

    Consta inscripción de los lotes a nombre de la sociedad en el Conservador de Bienes Raíces de San Bernardo.

  6. 其他行為· 2023年1月1日

    Se aprobó la fusión de los lotes referidos, con plano de fusión archivado en el Conservador de Bienes Raíces de San Bernardo.

摘要官方正文

Ministerio del Interior PATRICIA ELIANA ALVEAR ASTORGA, Notario Público Suplente de la Titular de San Miguel doña ESMERALDA LUZ MUÑOZ IGLESIAS, con oficio en Gran Avenida José Miguel Carrera N°12.536, Comuna de El Bosque, certifico: Que Por escritura pública de fecha 04 de diciembre de 2025, Repertorio 1248-2025, celebrada ante mí, se redujo a escritura pública el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad REFINERIA DE GRASAS Y ACEITES COMESTIBLES VIACAVA SpA, en la que se acordó ratificar actos y contratos, otorgar de poderes, y, otorgar facultades para vender propiedad ubicada en calle Lago Llanquihue N°03.003, San Bernardo. Por el presente instrumento, la unanimidad de los accionistas acordaron ratificar, aprobar íntegramente y hacer propios todos los efectos legales a que diere lugar, con carácter retroactivo y en todos sus efectos, todos los actos, operaciones, contratos, gestiones y documentos que don ROCCO PAOLO VIACAVA MOLINA, C.I. N°13.458.912-4, en su calidad de Gerente General, hubiere suscrito, celebrado u otorgado en representación de REFINERÍA DE GRASAS Y ACEITES COMESTIBLES VIACAVA SpA, RUT N°76.057.792-8, con renuncia expresa a cualquier nulidad o defecto formal por falta o insuficiencia de facultades, y manifestando que desde este acto la Sociedad asume y reconoce como válidos y eficaces dichos actos, contratos y operaciones, en particular, sin perjuicio de cualquier otro acto, la compraventa sobre los siguientes inmuebles: a) Lote 3-A: inmueble ubicado en calle Llanquihue N°03.003 de la comuna de San Bernardo que corresponde al Lote 3-A de la subdivisión del Lote N°3, del plano de subdivisión de la Parcela N°5 del ex Fundo Santa Margarita de Lo Espejo, que tiene una superficie aproximada de 1.944,25 metros cuadrados, y deslinda: al Norte, en 25,25 metros con Parcela 4; al Sur, en igual medida con calle Uno, al Oriente, en 40 metros con Lote N°1, y en 37 metros con Lote N°2 ambos del mismo plano; y al Poniente, en 77 metros con Lote N°3-B de la misma subdivisión, Rol de Avalúo N°4.505-167 de la comuna de San Bernardo; y, b) Lote 3-B de la subdivisión del Lote N°3, del plano de subdivisión de la Parcela N°5, ex Fundo Santa Margarita de Lo Espejo, de la comuna de San Bernardo, encerrado en el polígono E-F-G-A-E, que tiene una superficie total aproximada de 2.618 metros cuadrados, y deslinda; al Norte, en 34 metros A-G con Parcela N°4; al Sur, en 34 metros tramo E-F- con calle Lago Llanquihue, faja de área verde de por medio; al Oriente, en 67 metros, tramo F-G con Lote N°3-A de la misma subdivisión; y al Poniente, en 67 metros, tramo A- E, con propiedad Rol SII N°4.505-168, Rol de Avalúo N°4.505-251 de la comuna de San Bernardo; cuyo otorgamiento consta en escritura pública de fecha 06 de agosto de 2018, otorgada en la Notaría de Santiago de don René Benavente Cash, Repertorio N° 29.222, y las tres escrituras públicas de rectificación referidas: /uno/ la escritura pública de fecha 14 de noviembre de 2018, Repertorio N°42.610; /dos/ la escritura pública de fecha 27 de diciembre de 2018, Repertorio N°49.492, y, /tres/ la escritura pública de fecha 17 de enero de 2019, Repertorio N°1.670, todas ellas otorgadas en la referida Notaría. A tales efectos, la Junta acuerda y dispone expresamente: (i) que la Sociedad ratifica, aprueba y asume íntegramente todos los derechos, efectos, obligaciones, gravámenes, garantías, cargas y compromisos contenidos en los documentos antes indicados y en cualquier otro instrumento conexo; (ii) que se faculta a don ROCCO PAOLO VIACAVA MOLINA para suscribir, confirmar, rectificar y/o complementar mediante los instrumentos públicos o privados que fueren necesarios las escrituras, rectificaciones, declaraciones o reconocimientos que permitan sanear, consolidar y poner en orden registral y notarial la situación dominial de los inmuebles ya señalados; (iii) que se instruye a don ROCCO PAOLO VIACAVA MOLINA, o quien se le otorgue debidamente poder, para coordinar y diligenciar ante la Notaría, el Conservador de Bienes Raíces, el Registro de Comercio, la Dirección de Obras Municipales y cualquier otro organismo público o privado cuantas gestiones, solicitudes, inscripciones o rectificaciones sean necesarias para materializar el saneamiento registral y notarial, incluyendo el pago de tasas, gastos y tributos requeridos para tal fin; y (iv) que la presente ratificación producirá efecto a contar de la fecha de reducción a escritura pública de la presente acta. A su, vez, se acuerda, por unanimidad de las acciones con derecho a voto, ratificar a don ROCCO PAOLO VIACAVA MOLINA, en calidad de Gerente General de la compañía, para que, ejerciendo la administración de la sociedad, y anteponiendo su firma, el nombre de la sociedad o su nombre de fantasía, la represente con las más amplias facultades, obligándola en toda clase de actos, contratos o convenciones, sea que se celebren con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras. Adicionalmente, sin perjuicio de las amplias facultades conferidas, la Junta de accionistas acordó por unanimidad de las acciones con derecho a voto, facultar expresamente a don ROCCO PAOLO VIACAVA MOLINA, para que, en nombre y representación de REFINERÍA DE GRASAS Y ACEITES COMESTIBLES VIACAVA SpA, proceda a vender, enajenar, prometer vender, ceder o disponer, bajo cualquier título, oneroso o gratuito, el bien raíz de propiedad de la sociedad ubicado en calle Lago Llanquihue N°03.003 de la comuna de San Bernardo, que corresponde al Lote número A-B del plano de subdivisión de la Parcela N°5 Ex Fundo Santa Margarita de Lo Espejo, de la comuna de San Bernardo, correspondiente a la fusión de lotes inscritos a nombre de la Sociedad a fojas 776v número 1.117 y fojas 777v número 1.118 ambos del Registro de Propiedad del año 2020 del Conservador de Bienes Raíces de San Bernardo, preservando el Rol de Avalúo N°04505-00167. Tanto la Resolución de Aprobación de Fusión N°69/2023 de ambos Lotes, como su respectivo Plano de Fusión, se encuentran archivados en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Bernardo bajo el N°278 del 2024, archivo que consta anotado al márgen de las inscripciones de dominio de ambos inmuebles. A mayor abundamiento, se autorizó a don ROCCO PAOLO VIACAVA MOLINA a: (i) Negociar y convenir libremente el precio, forma y condiciones de pago, también establecer garantías y condiciones suspensivas o resolutorias que estime convenientes para los intereses sociales; (ii) Suscribir promesas de compraventa, escrituras públicas de compraventa y demás instrumentos preparatorios, complementarios o accesorios, así como minutas, finiquitos, recibos, cartas de pago y documentos liberatorios; (iii) Otorgar las declaraciones y manifestaciones de dominio, posesión, saneamiento y antecedentes del bien, y suscribir las certificaciones o declaraciones notariales y municipales requeridas; (iv) Fijar y convenir los términos y condiciones de los contratos preparatorios o compraventas definitivas, relativas al inmueble ya señalado, pudiendo al efecto determinar el precio, su forma de pago, la fecha de entrega material del bien raíz y en general toda estipulación de la esencia, de la naturaleza o accidental del contrato respectivo; (v) Comparecer ante Notarías Públicas, Conservadores de Bienes Raíces, el Servicio de Impuestos Internos, municipalidades, Tesorería General de la República y demás organismos públicos o privados, firmando, suscribiendo y/o presentando toda clase de escrituras, solicitudes, declaraciones o formularios necesarios para la válida celebración, inscripción, pago de impuestos y perfección del acto de venta; (vi) Renunciar a acciones o derechos procesales o extraprocesales, otorgar finiquitos, cartas de pago, recibos y documentos liberatorios; percibir precios, dividendos o cantidades, emitiendo los recibos correspondientes con plena eficacia liberatoria para la Sociedad; (vii) Recibir el precio y otorgar los recibos y cartas de pago correspondientes, pudiendo disponer de los fondos conforme a las necesidades de la Sociedad y a las políticas financieras internas; (viii) Pagar derechos, tasas, contribuciones, impuestos o gastos notariales y registrales, así como efectuar cancelaciones de gravámenes, inscripciones o anotaciones, en su caso; y,(ix) Adoptar todas las medidas y ejecutar cuantos actos complementarios sean necesarios o convenientes para el debido perfeccionamiento y eficacia del contrato de compraventa y sus efectos ante terceros; pudiendo al efecto, entre otros, suscribir todos los instrumentos públicos, privados y/o minutas que correspondan y que fueren necesarias para aclarar, complementar, corregir y/o rectificar la individualización del inmueble ubicado en calle Lago Llanquihue N°03.003 de la comuna de San Bernardo, objeto de la presente autorización. Se acordó dejar constancia que, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 67 numeral 9 de la Ley N°18.046, el inmueble ya señalado, no representa más del 50% del activo de la sociedad, conforme al balance del ejercicio anterior, ni en general se encuentra en ninguna de las hipótesis señaladas en dicho numeral, procediendo en este acto a autorizar al Gerente General, para proceder a la venta del inmueble ya individualizado, confiriéndole todas las facultades al efecto. En consecuencia, la unanimidad de las acciones con derecho a voto vienen en autorizar la enajenación del inmueble ya referido. Demás estipulaciones en escritura extractada. El Bosque, 08 de enero de 2026.-

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