Salinas Ribao Limitada
Información tributaria (SII)
Tipo de entidad
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
Subtipo de sociedad
SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA
Inicio de actividades
Sin inicio de actividades informado por el SII
Actividades económicas
Sin actividades económicas registradas en el SII
Documentos timbrados
Sin documentos timbrados registrados en el SII
Diario Oficial
Información societaria
Capital
Capital total
$42.000.000
Socios (6)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Andrés Julián Salinas Fernández Socio | - | 16.67% | $7.000.000 |
Socio | - | 16.67% | $7.000.000 |
Socio | - | 16.67% | $7.000.000 |
Socio | - | 16.67% | $7.000.000 |
Socio | - | 16.67% | $7.000.000 |
Socio | - | 16.67% | $7.000.000 |
Texto oficial del extracto
PATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Santiago con asiento en la comuna de Lo Barnechea, con domicilio en avenida La Dehesa número 1201, local 101, Santiago, certifica: Que por escritura pública de fecha 13 de diciembre de 2023, ante mí, comparecen: don Andrés Julián Salinas Fernández, doña María Isabel Ribao Vargas, doña María José Salinas Ribao, don Diego Andrés Salinas Ribao, doña María Isabel Salinas Ribao, doña María Jesús Salinas Ribao, todos los anteriores domiciliados para estos efectos en calle Raimundo Larraín N°9.803, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago. Se acordó por unanimidad modificar los estatutos de la sociedad Salinas Ribao Limitada, inscrita a fojas 10.643, número 6.915, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2009, en los siguientes términos: A) Aumento de capital: Aumenta el capital social actualmente ascendente a la suma de 18.400.000 de pesos, en la suma de 23.600.000 de pesos, quedando fijado el nuevo capital social en la suma de 42.000.000 de pesos. B) Incorporación nuevo socio: Como consecuencia del aumento de capital social antes convenido, ingresa a la Sociedad doña María Jesús Salinas Ribao. C) Modificación de los estatutos: Como consecuencia del aumento de capital, se sustituye el Artículo cuarto de los Estatutos Sociales por el siguiente: “CUARTO: El capital social es la cantidad de cuarenta y dos millones de pesos, que los socios han aportado, pagado y pagarán de la siguiente forma: Uno) Don Andrés Julián Salinas Fernández, aportó la suma de siete millones de pesos, equivalentes a un dieciséis coma sesenta y siete por ciento de participación en el capital social, donde la suma de seis millones ochocientos once mil seiscientos veintiocho pesos han sido pagados con anterioridad a esta fecha, y la cantidad restante de ciento ochenta y ocho mil trescientos setenta y dos pesos serán pagados en la medida que las necesidades sociales así lo requieran; Dos) Doña María Isabel Ribao Vargas, aportó la suma de siete millones de pesos, equivalentes a un dieciséis coma sesenta y siete por ciento de participación en el capital social, donde la suma de cuatro millones ciento cuarenta y dos mil cuatrocientos setenta y dos pesos han sido pagados con anterioridad a esta fecha, y la cantidad restante de dos millones ochocientos cincuenta y siete mil quinientos veintiocho pesos serán pagados en la medida que las necesidades sociales así lo requieran; Tres) Doña María José Salinas Ribao, aportó la suma de siete millones de pesos, equivalentes a un dieciséis coma sesenta y siete por ciento de participación en el capital social, donde la suma de dos millones cuatrocientos noventa mil doscientos trece pesos han sido pagados con anterioridad a esta fecha, y la cantidad restante de cuatro millones quinientos nueve mil setecientos ochenta y siete pesos serán pagados en la medida que las necesidades sociales así lo requieran; Cuatro) Don Diego Andrés Salinas Ribao, aportó la suma de siete millones de pesos, equivalentes a un dieciséis coma sesenta y siete por ciento de participación en el capital social, donde la suma de dos millones cuatrocientos noventa mil doscientos trece pesos han sido pagados con anterioridad a esta fecha, y la cantidad restante de cuatro millones quinientos nueve mil setecientos ochenta y siete pesos serán pagados en la medida que las necesidades sociales así lo requieran; Cinco) Doña María Isabel Salinas Ribao, aportó la suma de siete millones de pesos, equivalentes a un dieciséis coma sesenta y siete por ciento de participación en el capital social, donde la suma de dos millones cuatrocientos sesenta y cinco mil cuatrocientos setenta y cuatro pesos han sido pagados con anterioridad a esta fecha, y la cantidad restante de cuatro millones quinientos treinta y cuatro mil quinientos veintiséis pesos serán pagados en la medida que las necesidades sociales así lo requieran; y, Seis) Doña María Jesús Salinas Ribao, aportó la suma de siete millones de pesos, equivalentes a un dieciséis coma sesenta y siete por ciento de participación en el capital social, los cuales serán pagados en la medida que las necesidades sociales así lo requieran. Los socios dejan constancia que los porcentajes indicados, son meramente referenciales, ya que el porcentaje real de participación está constituido por el monto del aporte que cada uno de ellos ha efectuado al capital de la Sociedad”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago 22 de diciembre de 2023.
Información societaria
Capital
Capital total
$18.400.000
Socios (5)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Andrés Julián Salinas Fernández Socio | - | 37.02% | $6.811.628 |
Socio | - | 22.513% | $4.142.472 |
Socio | - | 13.534% | $2.490.213 |
Socio | - | 13.534% | $2.490.213 |
Socio | - | 13.399% | $2.465.474 |
Texto oficial del extracto
JORGE REYES BESSONE, Notario Público Titular de San Miguel, con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera N°4886, San Miguel, Región Metropolitana, certifica: Por escritura pública de fecha 30 de noviembre de 2020, ante mí, (i) don Andrés Julián Salinas Fernández, doña María Isabel Ribao Vargas, doña María José Salinas Ribao, don Diego Andrés Salinas Ribao y doña María Isabel Salinas Ribao, por una parte, en su calidad de actuales y únicos socios de SALINAS RIBAO LIMITADA, inscrita a fojas 10.643 número 6915 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2009; (ii) don Andrés Julián Salinas Fernández y doña María Isabel Ribao Vargas, en su calidad de actuales y únicos socios de ASESORÍAS SALFE LIMITADA, inscrita a fojas 23.916 número 16.300 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2009; y, (iii) don Andrés Julián Salinas Fernández, doña María Isabel Ribao Vargas, doña María José Salinas Ribao y don Diego Andrés Salinas Ribao, en su calidad de actuales y únicos socios de ASESORÍAS E INVERSIONES RUILOBA LIMITADA, inscrita a fojas 3.247 número 2.624 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 1995; todos domiciliados para estos efectos en calle Avenida Presidente Kennedy N°8.028, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago, acordaron la fusión por incorporación de SALINAS RIBAO LIMITADA con ASESORÍAS SALFE LIMITADA y ASESORÍAS E INVERSIONES RUILOBA LIMITADA, sociedades éstas últimas dos que serán absorbidas por SALINAS RIBAO LIMITADA, mediante la incorporación de todos sus activos y pasivos, a valores financieros, al patrimonio de la sociedad absorbente que, a su vez, será la sucesora legal de ambas sociedades absorbidas. Como resultado de la fusión acordada por el presente instrumento, se acuerda aumentar el capital de SALINAS RIBAO LIMITADA, que asciende a la suma de $7.400.000, en la suma de $11.000.000, aumento de capital que se entenderá pagado mediante la incorporación a la sociedad absorbente de los capitales de las sociedades absorbidas, ASESORÍAS SALFE LIMITADA y ASESORÍAS E INVERSIONES RUILOBA LIMITADA. Por consiguiente, el capital social de SALINAS RIBAO LIMITADA fusionada con ASESORÍAS SALFE LIMITADA y ASESORÍAS E INVERSIONES RUILOBA LIMITADA, quedará fijado en la suma de $18.400.000. Como resultado de la fusión, los comparecientes acuerdan incluir las modificaciones en los estatutos sociales de la sociedad absorbente, de consiguiente acuerdan reemplazar el artículo Cuarto de los Estatutos Sociales por el siguiente: “CUARTO: El capital de la sociedad es la suma de $18.400.000, que los socios han aportado y pagado de la siguiente forma: Uno) Don Andrés Julián Salinas Fernández, la suma de $6.811.628, que corresponde a un 37,020% de participación en el capital social, que ha pagado íntegramente con anterioridad a esta fecha; Dos) Doña María Isabel Ribao Vargas, la suma de $4.142.472, que corresponde a un 22,513% por ciento de participación en el capital social, que ha pagado íntegramente con anterioridad a esta fecha; Tres) Doña María José Salinas Ribao, la suma de $2.490.213, que corresponde a un 13,534% de participación en el capital social, que ha pagado íntegramente con anterioridad a esta fecha; Cuatro) Don Diego Andrés Salinas Ribao, la suma de $2.490.213, que corresponde a un 13,534% de participación en el capital social; y, Cinco) Doña María Isabel Salinas Ribao, la suma de $2.465.474, que corresponde a un 13,399% de participación en el capital social, que ha pagado íntegramente con anterioridad a esta fecha. Los socios dejan constancia que los porcentajes indicados, son meramente referenciales, ya que el porcentaje real de participación está constituido por el monto del aporte que cada uno de ellos ha efectuado al capital de la sociedad”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 21 de diciembre de 2020.
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
SALINAS RIBAO LIMITADA
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- MODIFICACIÓN
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