Pesco Producción Limitada
Diario Oficial
Informações societárias
Capital
Capital total
$120.000.000
Capital integralizado
$120.000.000
Capital pendente
$0
Sócios (2)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | 98% | $117.600.000 |
Socio | - | 2% | $2.400.000 |
Administradores (1)
Representantes perante o SII (1)
Histórico societário relatado
- Outro ato· 2 de setembro de 2022
Sociedad de Inversiones Huechuraba Limitada se fusiona por incorporación en Inmobiliaria Bahía Mansa SpA, que pasa a ser su continuadora legal.
Sociedad de Inversiones Huechuraba Limitada · Inmobiliaria Bahía Mansa SpA
Texto oficial do extrato
VERONICA TORREALBA COSTABAL, Abogado, Notario Público Suplente de la 33ª Notaría de Santiago con oficio en la calle Huérfanos número 979, oficina 501, comuna de Santiago, certifica: que por escritura pública de fecha 11 de mayo de 2023, con Repertorio número 7.508-2023, ante el titular don Iván Torrealba Acevedo, Inmobiliaria Bahía Mansa SpA, domiciliada en Avenida El Parque número 4.980, oficina 335, comuna de Huechuraba, Inmobiliaria e Inversiones La Compañía Limitada, domiciliada en El Romeral de lo Herrera, Parcela 29, comuna de San Bernardo, ambas en calidad de cedentes; Pesco Capacitaciones SpA, domiciliada en Avenida Eduardo Frei Montalva número 16.664, comuna de Lampa, en calidad de cesionario; y, Peña, Spoerer y Cía S.A., domiciliada en Avenida Eduardo Frei Montalva número 16.664, comuna de Lampa, en su calidad de socio, modificaron PESCO PRODUCCIÓN LIMITADA, sociedad inscrita a fojas 16.533, número 10.971 del Registro de Comercio de Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2009 /la “Sociedad”/, en las siguientes materias: (1) La unanimidad de los socios aceptó y ratificó expresamente el ingreso de Inmobiliaria Bahía Mansa SpA como socia de la Sociedad en reemplazo de Sociedad de Inversiones Huechuraba Limitada, como consecuencia de la fusión por incorporación de Sociedad de Inversiones Huechuraba Limitada en Inmobiliaria Bahía Mansa SpA en virtud de la escritura pública de fecha 2 de septiembre de 2022 otorgada en la Notaría de Santiago de don Humberto Quezada Moreno, bajo el repertorio número 8.220-2022, por medio de la cual los únicos accionistas de Inmobiliaria Bahía Mansa SpA, y los únicos socios de Sociedad de Inversiones Huechuraba Limitada, acordaron la fusión por incorporación de Sociedad de Inversiones Huechuraba Limitada en Inmobiliaria Bahía Mansa SpA, incorporándose la totalidad de los activos, pasivos y patrimonio de Sociedad de Inversiones Huechuraba Limitada en la sociedad absorbente, disolviéndose en consecuencia Sociedad de Inversiones Huechuraba Limitada, pasando a ser Inmobiliaria Bahía Mansa SpA su continuadora legal para todos los efectos, y en definitiva, adjudicándose el dominio pleno de la totalidad de los derechos sociales de la Sociedad de que era dueña Sociedad de Inversiones Huechuraba Limitada a Inmobiliaria Bahía Mansa SpA; (2) Inmobiliaria Bahía Mansa SpA cedió la totalidad de sus derechos sociales en la Sociedad, que corresponden al 1% de la totalidad de los derechos sociales de la Sociedad a Pesco Capacitaciones SpA que se incorpora como nuevo socio, retirándose el cedente; (3) Inmobiliaria e Inversiones La Compañía Limitada cedió la totalidad de sus derechos sociales en la Sociedad, que corresponden al 1% de la totalidad de los derechos sociales de la Sociedad a Pesco Capacitaciones SpA que se incorpora como nuevo socio, retirándose el cedente; (4) Se sustituye íntegramente el artículo Quinto de los Estatutos sociales reemplazándolo por el siguiente: “El capital social corresponde a la suma de $120.000.000, que ha sido enterado y aportado por los socios, en los siguientes montos y proporciones: a/ Peña, Spoerer y Cía. S.A., ha aportado y enterado la suma de $117.600.000, equivalentes al 98% del capital social; y b/ Pesco Capacitaciones SpA, ha aportado y enterado la suma de $2.400.000, equivalente al 2% del capital social.- La sociedad se ha dado por recibida de los antedichos aportes y otorgado a los socios la respectiva cancelación.- Los socios limitan su responsabilidad al monto exacto de sus respectivos aportes.”.; (5) Se modifican los estatutos de la Sociedad en lo que respecta a la administración de la misma, señalando que la administración, representación de la Sociedad y uso de su razón social, corresponderá al socio Peña, Spoerer y Cía. S.A., quien deberá actuar por medio de uno o más representantes designados por escritura pública o instrumento privado protocolizado ante Notario; y, (6) Se sustituye íntegramente el artículo Séptimo de los estatutos sociales reemplazándolo por el siguiente: “La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá al socio Peña, Spoerer y Cía. S.A., quien deberá actuar por medio de uno o más representantes designados por escritura pública o instrumento privado protocolizado ante Notario. Actuando de esta manera, Peña, Spoerer y Cía. S.A. /en adelante, el “Administrador”/, anteponiendo a su firma la razón social, representará a la sociedad en la forma que más adelante se detalla, con las más amplias facultades y atribuciones, pudiendo ejecutar todos los actos y contratos necesarios para desarrollar las actividades sociales, y sin que la enumeración signifique limitación alguna de sus facultades, podrá: Uno. Celebrar toda clase de actos y contratos, con toda clase de personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, corporaciones, entidades, instituciones de administración autónoma, instituciones bancarias y financieras, semifiscales o particulares; Dos. Enajenar, vender, comprar, permutar y adquirir, tanto a personas jurídicas, de derecho público o privado, como a personas naturales, incluso a comunidades de hecho, toda clase de bienes corporales o incorporales, bienes inmuebles, naves y embarcaciones y bienes muebles en general, valores mobiliarios, acciones y derechos, pudiendo operar en el mercado de capitales; Tres. Celebrar todo tipo de contratos, nominados o innominados, y en general, convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contemplados especialmente en las leyes, ya sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales. Prestar servicios de cualquier índole y obligar a la Sociedad en cualquier acto o contrato, así como ceder todo tipo de derechos en actos y contratos; Cuatro. Tomar y dar en arrendamiento, con facultades de subarrendamiento, administración o concesión, bienes muebles e inmuebles; constituir sobre los bienes sociales, sean muebles e inmuebles, toda clase de garantías reales, incluso con cláusula de garantía general, tales como hipotecas, prendas ordinarias, civiles, comerciales, sin desplazamiento y de cualquier otra índole y toda otra limitación de dominio; Cinco. Constituir a la Sociedad en fiadora y/o codeudora solidaria, incluso con cláusula de garantía general, y constituir garantías reales por obligaciones de la Sociedad o incluso de terceros, específicas o generales, aceptar fianzas, codeudas solidarias y en general, toda clase de garantías que se constituyan en favor de la Sociedad; Seis. Adquirir y transferir valores mobiliarios; Siete. Fijar y aceptar precios, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, intereses y formas de pago, pudiendo conceder modalidades especiales de pago, plazos, condiciones, deberes, atribuciones y épocas; individualizar bienes, fijar cabidas y deslindes; Ocho. Cobrar precios, dineros, bienes que se adeuden a la Sociedad, percibirlos y otorgar los correspondientes recibos, finiquitos y cancelaciones; Nueve. Ceder créditos y aceptar cesiones nominativas, a la orden o al portador, con garantías reales o personales, otorgar y aceptar daciones de pago y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos de comercio y públicos; Diez. Pactar solidaridad e indivisibilidad, tanto activa como pasiva, convenir cláusulas penales y/o multas a favor o en contra de la Sociedad; Once. Conceder renovaciones, prórrogas, quitas y esperas; Doce. Recibir depósitos y hacer y recibir consignaciones; Trece. Dar y tomar dinero a interés; Catorce. Remitir, compensar, pagar, novar y extinguir obligaciones por cualquier medio; Quince. Endosar y retirar documentos de embarque; Dieciséis. Rendir y aprobar cuentas y solicitar su rendición e impugnarlas en todo o en parte; Diecisiete. Pedir liquidaciones y particiones; Dieciocho. Nombrar peritos, liquidadores, tasadores, depositarios, interventores, procuradores y funcionarios de todo orden de actos en que la Sociedad tenga participación o interés; Diecinueve. Adquirir el activo y tomar a su cargo el pasivo de otras sociedades o negocios; Veinte. Servir de agente oficioso en nombre de la Sociedad; Veintiuno. Celebrar contratos de comodato, uso, fletamento, comisión, corretaje, consignación, uso, usufructo, administración y toda convención que juzgue necesaria o indispensable para los intereses sociales, incluso avíos, sean por cantidad o tiempo determinado o indeterminado o en cualquier otra forma; Veintidós. Establecer almacenes generales de depósito; Veintitrés. Contratar empréstitos mediante la emisión de bonos o debentures, de acuerdo con las disposiciones legales pertinentes y suscribir esta clase de operaciones y participar en ellas, y en las que acuerden otra clase de entidades y sociedades; Veinticuatro. Invertir en cualquier forma las disponibilidades sociales, celebrando todos los actos y contratos que sean aptos para ello; Veinticinco. Retirar y abrir correspondencia epistolar, telegráfica y radiotelegráfica de la Sociedad, y los certificados, giros y encomiendas postales o de otra especie que se le dirijan; Veintiséis. Actuar en nombre de la Sociedad ante las autoridades administrativas del Estado, políticas y civiles, en especial la Comisión para el Mercado Financiero y la CORFO, elevando en su representación toda suerte de peticiones, memoriales y solicitudes, aceptando libremente toda suerte de sugerencias o modificaciones que se le hagan, y tramitando ante ellas todo tipo de solicitudes, inscripciones, permisos, revocaciones y renovaciones de los mismos; Veintisiete. Solicitar e inscribir marcas comerciales y/o patentes; inscribir la propiedad industrial, intelectual, modelos industriales; patentar inventos; deducir oposiciones; solicitar nulidades y, en general efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes; Veintiocho. Contratar con terceros la distribución o subdistribución de los bienes y productos de la Sociedad, fijar las condiciones y modalidades de la distribución o subdistribución; designar agentes o representantes; comisionistas, distribuidores, concesionarios, fijar sus modalidades y, si lo estima necesario, exigir las cauciones o garantías, también podrá constituir a la Sociedad en tales calidades; Veintinueve. Rescindir, resolver, resciliar, novar, dejar sin efecto o poner término a los contratos y subcontratos celebrados; Treinta. Aceptar y otorgar toda clase de cauciones reales, personales, y nominales; y toda clase de garantías en favor o en contra de la Sociedad, pactar prohibiciones de enajenar y/o gravar, gravar los bienes de la Sociedad con derechos de uso, usufructo o habitación, y constituir y aceptar servidumbres activas y pasivas; Treinta y Uno. Ejecutar y renunciar todos los derechos que al comprador y vendedor otorgan las leyes, renunciar las acciones de nulidad, rescisión, resolución, evicción, y aceptar la renuncia de dichas acciones; Treinta y Dos. Representar a la Sociedad en todos los procedimientos, solicitudes y otras formalidades que sean necesarias para obtener la iniciación de actividades, efectuar y firmar las solicitudes, trámites, declaraciones y presentaciones ante el Servicio de Impuestos Internos que sean necesarias ante dicho Servicio o ante cualquier otra entidad, pública o privada. Asimismo, contará con poder suficiente para ser notificada por dicho Servicio a nombre de la Sociedad. Reclamar y aclarar toda clase de asuntos tributarios, transigidos, solicitar aclaraciones y enmiendas, y, en general, actuar ante las autoridades tributarias, especialmente ante el Servicio de Impuestos Internos y la Tesorería General de la República, con las más amplias facultades; formular, declarar y pagar declaraciones de renta y/u otras, modificarlas, aclararlas, acogerse a toda clase de condonaciones o rebajas tributarias; Treinta y Tres. Otorgar pactos accesorios como los de retroventa, pactar modalidades y acuerdos; Treinta y Cuatro. Celebrar contratos de transporte marítimo, terrestre o aéreo, de fletamento, de cambio, correduría, transacción y de seguros de mercaderías en tránsito; Treinta y Cinco. Celebrar contratos de seguro de cualquier clase, acordar primar, riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas, cancelarlas y aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros; Treinta y Seis. Convenir con el fisco, instituciones descentralizadas del Estado y autónomas, todo lo concerniente a expropiaciones por causa de utilidad pública, con amplias facultades; Treinta y Siete. Abrir y contratar acreditivos, revocables o irrevocables, divisibles o indivisibles, en moneda nacional o extranjera; Treinta y Ocho. Firmar registros y anexos; Treinta y Nueve. Dar y tomar bienes en comodato o mutuo. Cuarenta. Representar a la Sociedad ante las bolsas de valores del país para toda clase de operaciones bursátiles y comerciales; Cuarenta y Uno. Realizar toda clase de operaciones de derivados, contratos sobre opciones, operaciones de simultáneas y ventas cortas, pactos de retrocompra o retroventa, pudiendo al efecto constituir las garantías necesarias para efectos de la realización de esta clase de operaciones; Cuarenta y Dos. Celebrar contratos de custodia en el Depósito Central de Valores u otras entidades nacionales o extranjeras, así como la celebración de toda clase de instrumentos con esta clase de custodios; Cuarenta y Tres. Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, con todo tipo de trabajadores, contratar servicios de profesionales y técnicos, modificarlos, extinguirlos, desahuciarlos, fijar los plazos y modalidades de extinción, solicitar su caducidad, terminación o resolución, modificarlos y alterar su sustancia, señalar cuales constituyen encargos o contratos de confianza, pactar y convenir actas de avenimiento y todo orden de contratos o convenios colectivos de trabajo, responder pliegos de peticiones, avenir los conflictos o someterlos a arbitraje, y, en general, actuar ante las autoridades del trabajo, tributarias o previsionales con las más amplias facultades; Cuarenta y Cuatro. Reclamar y aclarar toda clase de asuntos tributarios, transigirlos, solicitar aclaraciones y enmiendas, y, en general, actuar ante las autoridades tributarias con las más amplias facultades; formular, declarar y pagar declaraciones de renta y/o otras, modificarlas, aclararlas, acogerse a toda clase de condonaciones o rebajas tributarias; Cuarenta y Cinco. Representar a la Sociedad ante el Banco Central de Chile y otras autoridades y tramitar ante ellas toda clase de solicitudes de importación de mercaderías de cualquier clase y gestiones de exportación temporales o definitivas; pudiendo presentar y firmar toda clase de registros, declaraciones, presentaciones y documentos, informes, declaraciones juradas y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las actuaciones que fueren conducentes a un adecuado cumplimiento del encargo; Cuarenta y Seis. Actuar ante las autoridades aduaneras con amplias facultades; liquidar y reliquidar derechos; reclamar aforos totales o parciales, endosar pólizas de aduana y, en general, ejecutar y cumplir todos los actos y actuaciones que sean menester para la legal internación o exportación de los bienes; designar agentes especiales de aduana, requerir bodegas especiales dentro de las zonas primarias de jurisdicción de las aduanas; Cuarenta y Siete. Participar en licitaciones, concursos, propuestas, públicas o privadas, presentar ofertas en ellas, modificar su oferta, participar en actos de apertura, calificación y adjudicación de propuestas, y en general, representar a la Sociedad con las más amplias atribuciones a objeto de cumplir con los requisitos y etapas de dichos procesos; Cuarenta y Ocho. Representar a la Sociedad ante los bancos nacionales y extranjeros, particulares, estatales o mixtos, con las más amplias facultades que pueden necesitarse, darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; Cuarenta y Nueve. Celebrar contratos de cuenta corriente mercantiles, abrir, contratar y cerrar cuentas corrientes bancarias de depósito, de ahorro, de crédito y/o especiales, en moneda nacional o extranjera, imponerse de sus movimientos, aprobar y rechazar saldos, depositar, girar y sobregirar en ellas; solicitar y/u obtener claves de, y/o accesos electrónicos a, todo tipo de cuentas -de ahorro, a plazo y corrientes, entre otras- de la Sociedad, incluyendo los que sean vía Internet o mediante redes, así como sus cambios o modificaciones; autorizar cargos, colocar y retirar dineros o valores en moneda nacional o extranjera, depósito, custodia o garantía, y cancelar los certificados respectivos, efectuar operaciones de cambio, comprar y vender moneda extranjera, y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera; Cincuenta. Contratar préstamos bancarios o mutuos o en cualquier forma, sea mediante pagarés, en cuenta corriente, avances contra aceptación, sobregiros o en cualquier otra forma; Cincuenta y Uno. Tomar, cancelar, endosar y rescatar depósitos a plazo o a la vista, y fondos mutuos, así como otorgar, cancelar y endosar depósitos en garantía; Cincuenta y Dos. Otorgar, dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás bienes corporales e incorporales, sea en prenda civil, sin desplazamiento, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants, de cosas muebles, vendidas a plazo y otras especiales y cancelarlas; Cincuenta y Tres. Cobrar, percibir extrajudicialmente y percib
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