Odontoclin SpA
Diario Oficial
公司信息
资本
总资本
$4.900.000
股东(3)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
JORGE PATRICIO OSSA CARVACHO Accionista | - | - | - |
KEISSY MANLY CHOU VERÓN Accionista | - | - | - |
RAMIRO HERNÁN ROMERO ARDILES Accionista | - | - | - |
管理人(1)
RAMIRO HERNÁN ROMERO ARDILES
公报所载公司沿革
- 设立· 2022年4月26日
Se constituyó la sociedad ODONTOCLIN SpA.
JORGE PATRICIO OSSA CARVACHO · KEISSY MANLY CHOU VERÓN · RAMIRO HERNÁN ROMERO ARDILES
摘要官方正文
GONZALO HURTADO PERALTA, Abogado, Notario Titular de la tercera Notaría de Antofagasta, con domicilio en José de San martín Nº 2745, CERTIFICO: Que, por escritura pública de fecha 10 de agosto de 2022, ante mí, JORGE PATRICIO OSSA CARVACHO, domiciliado en avenida Argentina Nº 1665 departamento 206 Torre B, Antofagasta; KEISSY MANLY CHOU VERÓN, domiciliada en calle Copiapó Nº 833 departamento 63, Antofagasta; y RAMIRO HERNÁN ROMERO ARDILES, domiciliado en calle General Borgoño Nº 1.090 departamento 601, Antofagasta; que por escritura pública de fecha 26 de abril de 2022; modificaron la sociedad “ODONTOCLIN SpA”,RUT 76.051.281-8, inscrita a fojas 1.891, Nº 1.373 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta del año 2008, en la forma siguiente: (I) Modificación de Estatutos: Los comparecientes, en su calidad de únicos accionistas, acordaron reemplazar la cláusula 19º de los estatutos sociales por la siguiente: “ARTÍCULO DECIMO NOVENO: FACULTADES DEL GERENTE. La administración, representación y uso de la razón social y del nombre de fantasía, corresponderá al Gerente General don RAMIRO HERNÁN ROMERO ARDILES, quien, anteponiendo -a su firma- la razón social, obligará y representará a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario; y, en especial, en la celebración de los actos o contratos que se enumerarán, no siendo necesario acreditar, ante terceros, si ellos corresponden o no al giro social. Se deja constancia que los títulos bajo los cuales se pasan a enumerar las distintas facultades, no son limitativos, en el sentido de que si éstas se ejercen para otros efectos, son plenamente válidas: a) En materia comercial y civil, en general: celebrar, modificar, dejar sin efecto, anular, resolver, resciliar, prorrogar, terminar o solicitar la terminación, disolver, renovar y poner término a toda clase de contratos, nominados o innominados o actos jurídicos; incluso, auto contratar, esto es, celebrar actos jurídicos consigo mismo. La sociedad podrá vender de lo suyo a los accionistas, sean gerentes, representantes, mandatarios o no, o éstos venderle de lo suyo a aquélla; como asimismo podrán darse recíprocamente mutuos de dinero a interés, comodatos, arrendamientos y otras formas de cesión de derechos reales y personales sobre bienes que pertenezcan a la sociedad o a los accionistas. En los contratos que celebre en representación de la sociedad, el mandatario queda facultado para acordar y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contempladas, especialmente, en las leyes y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; y demás modalidades de estos. Comprar, vender, importar, exportar, permutar, ceder, aportar y, en general, enajenar toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales; entre ellos, valores mobiliarios, acciones, bonos, certificados, valores mobiliarios y títulos de crédito en general, pactar precios, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, intereses, condiciones, plazos, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y entrega; para individualizar bienes, fijar cabidas y deslindes y convenir demás cláusulas, estipulaciones y modalidades, con o sin pacto de retro compra; percibir y pagar el precio, recibir y entregar la cosa sobre que incide el contrato y otorgar pactos accesorios; recibir entregar, pactar solidaridad o indivisibilidad, tanto activa como pasiva. Estos actos pueden tener por objeto el dominio, el usufructo, otros derechos reales, derechos personales sobre los mismos o sobre una parte o cuota de ellos. Ejercitar y renunciar todas las acciones y derechos que correspondan a la sociedad, en los contratos que, actualmente, tuviere celebrados o celebre en lo sucesivo, de cualquiera clase que sean; y en los cuasicontratos que, a su favor o en su contra, hubieren nacido o nacieren más tarde; y aceptar sus renuncias. Celebrar toda clase de contratos preparatorios; entre ellos, los contratos de promesa de compraventa y de promesa respecto de cualquiera de los actos o contratos expresados en este poder, de cierre de negocios y el contrato de opción y leasing de toda clase de bienes. Dar y tomar en arriendo toda clase de bienes, con o sin opción de compra; y prestar y recibir servicios materiales e inmateriales, sean ellos profesionales o no, y contratar igualas. Dar y recibir especies en comodato y mutuo, con o sin garantía, y anticresis; convenir intereses y multas. Celebrar toda clase de contratos de transportes y fletamentos, sean como fletante, fletador o beneficiario, por tierra, aéreo, marítimo, por lagos, canales y ríos navegables; de cuenta corriente mercantil, imponerse de su movimiento y aprobar o rechazar saldos; y de administración. Contratar y modificar seguros terrestres, aéreos y marítimos, de toda clase de bienes, que respondan de toda clase de riesgos; acordar primas, riesgos, plazos y demás condiciones; cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas; y aprobar o impugnar liquidaciones de siniestros, etcétera. Cobrar y percibir, judicial y extrajudicialmente, cuanto se adeude a la sociedad, por cualquier causa, razón, título o procedencia, ya sea en dinero, sea en otra clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios y efectos de comercio; y firmar las escrituras y documentos que fueren menester, y otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones, totales o parciales. Pedir y otorgar rendiciones de cuentas, aceptarlas, objetarlas y rechazarlas. Convenir, aceptar y pactar estimaciones de perjuicios, cláusulas penales y/o multas. Formular declaraciones juradas. Adquirir por ocupación, adquirir y enajenar por tradición, interrumpir prescripciones y ejercitar acciones posesorias, respecto de toda clase de bienes. Constituir, aceptar y transferir usufructos, fideicomisos, servidumbres, censos y derechos reales en general; y ejercitar las acciones reivindicatorias respecto de toda clase de bienes, muebles e inmuebles. Tomar posesión de bienes, firmando las actas e instrumentos correspondientes. Constituir y aceptar prohibiciones de gravar y/o de enajenar. Pedir y aceptar adjudicaciones de toda clase de bienes. Pagar en efectivo, solucionar por dación en pago, por consignación, por subrogación y por cesión de bienes, todo lo que el mandante adeudare, y, en general, extinguir obligaciones, novarlas y asumir deudas de terceros. Constituir y pactar domicilios especiales. Enviar, recibir y retirar toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, rembolsos, comunicaciones cablegráficas, fax, encomiendas, cargas, bultos y mercaderías, dirigidas o consignadas a la sociedad o expedidas por ella. Solicitar concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto, terrestres o marítimas, sobre cualquiera clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles. Todas las facultades de carácter comerciales y/o civil precedentemente enumeradas, tendrán la limitación especial que a continuación se indica: toda operación ante Bancos e instituciones financieras, Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de crédito y/o fomento, de derecho público o privado, nacionales o extranjeras, que involucre de cualquier forma, montos que superen los diez millones de pesos chilenos, requerirá para su celebración válida, la firma conjunta de todos los accionistas que en ese momento determinado, detenten tal calidad por encontrarse así ingresados en el Libro de Registro de Accionistas, el que deberá mantenerse al día en todo momento, en cumplimiento con la normativa legal al respecto. El Libro de Registro de Accionistas actualizado deberá presentarse conjuntamente con la documentación que cada Institución solicite para efectos de dar cumplimento a esta limitación; b) En materia bancaria: Celebrar con Bancos, Instituciones de Ahorro e Instituciones Financieras, sean nacionales o extranjeros, contratos de cuentas corrientes bancarias, de depósito, de crédito o de ahorro, en moneda nacional o extranjera, en Chile o en el extranjero y darles término; operar en aquellas existentes o en las que se establezcan en el futuro; y girar y sobregirar en cuenta corriente y dar órdenes de cargos en cuenta corriente, mediante procedimientos cibernéticos y/o telefónicos; girar, depositar, endosar, cobrar, pagar, revalidar, cancelar, dar orden de no pago, revocar y hacer protestar cheques, y otros documentos a la vista y valores, sean nominativos, a la orden o al portador; retirar talonarios de cheque y cheques sueltos; solicitar, rechazar y reconocer saldos, autorizar cargos en cuenta corriente, realizar toda clase de depósitos bancarios, a la vista, a plazo o condicionales, simples o en cuenta corriente, para boletas bancarias de garantía o para cualquier otro fin, incluso endosar documentos y valores para su depósito en las cuentas corrientes de la sociedad, y retirarlos; y, en general, actuar en las cuentas corrientes bancarias en la forma más amplia y sin restricción alguna; cometerles comisiones de confianza, y darles instrucciones. Abrir y cerrar cuentas de ahorro, reajustables o no, a la vista, a plazo o especiales y realizar depósitos, retiros o giros en las mismas; imponerse de su movimiento, aceptar e impugnar saldos y cerrarlas y endosar depósitos a plazo. Efectuar todas las operaciones del contrato y letras de cambio y, especialmente, tomar, girar, aceptar, re-aceptar, renovar, prorrogar, suscribir, substituir, revalidar, endosar en dominio, en garantía o en comisión de cobranza, cobrar, hacer protestar, depositar, descontar, en cualquier forma, negociar, de cualquier modo, cancelar, entregar y recibir, según corresponda, transferir, extender y disponer, en cualquier forma, de letras de cambio, pagarés, cheques, y cualquier clase de instrumentos negociables o efectos de comercio, mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, públicos o privados y, en general, ejercitar todas las acciones que, a la sociedad, correspondan en relación con tales documentos. Operar, con amplias facultades, en el mercado de capitales; de inversiones y; contratar y, efectuar toda clase de actos, contratos y operaciones bancarias, de crédito o financieras, en moneda nacional o extranjera, especialmente con Bancos e instituciones financieras, Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de crédito y/o fomento, de derecho público o privado, nacionales o extranjeras, sociedades civiles o comerciales y, en general, con cualquier persona, natural o jurídica, nacional o extranjera, bajo cualquier modalidad y, en especial, a las que se refiere la Ley dieciocho mil diez; esto es, créditos bajo la forma de apertura de líneas de créditos, préstamos o mutuos, préstamos con letras o avances contra aceptación, contra valores o en cualquier otra forma, con o sin intereses, a corto, mediano o largo plazo, descuentos, créditos o avances en cuenta corriente, sobregiros, créditos en cuentas especiales, etcétera. Estos créditos pueden otorgarse o concederse con o sin garantía, en moneda nacional o extranjera, reajustables o no, a corto, mediano o largo plazo; abrir, en Bancos, por cuenta propia o ajena, créditos simples y documentarios, revocables e irrevocables, divisibles e indivisibles, confirmados o no confirmados. Conceder, expedir, aceptar, ampliar plazos y complementar cartas de crédito o acreditivos, en moneda nacional o extranjera. Invertir en bonos hipotecarios, en bonos de fomento reajustables, en pagarés reajustables del Servicio de Tesorerías, en los demás instrumentos del mercado de capitales y, en general, en cualquier otro sistema de inversión, de Fondos Mutuos de cualquier tipo, de ahorro, reajustables o no, a plazo corto, mediano o largo, a la vista o condicionales, que -actualmente- existan en el país o que puedan establecerse en el futuro. El mandatario está facultado para firmar, otorgar y recibir todos los documentos necesarios para cursar y perfeccionar todas estas operaciones, y para fijar precios, condiciones y demás modalidades de estas. El mandatario podrá, en relación con estas inversiones y con las que, actualmente, mantenga vigentes la sociedad, abrir cuentas, depositar en ellas, retirar, en todo o en parte y en cualquier momento, los dineros de la sociedad, imponerse de su movimiento y cerrarlas; aceptar cesiones de créditos hipotecarios; capitalizar, en todo o en parte y en cualquier tiempo, intereses, y reajustes; aceptar o impugnar saldos; y liquidar, en cualquier momento, en todo o en parte, tales inversiones. Entregar, cobrar, percibir y retirar bienes y documentos, dinero o valores, sea en moneda nacional o extranjera, en custodia, abierta o cerrada, cobranza, depósito o garantía; y cancelar los certificados respectivos. Arrendar cajas de seguridad, abrirlas, cerrarlas, retirar lo que en ellas se encuentre y poner término a su arrendamiento. Todas las facultades bancarias precedentemente enumeradas, tendrán la limitación especial que a continuación se indica: toda operación ante Bancos e instituciones financieras, Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de crédito y/o fomento, de derecho público o privado, nacionales o extranjeras, que involucre de cualquier forma, montos que superen los diez millones de pesos chilenos, requerirá para su celebración válida, la firma conjunta de todos los accionistas que en ese momento determinado, detenten tal calidad por encontrarse así ingresados en el Libro de Registro de Accionistas, el que deberá mantenerse al día en todo momento, en cumplimiento con la normativa legal al respecto. El Libro de Registro de Accionistas actualizado deberá presentarse conjuntamente con la documentación que cada Institución solicite para efectos de dar cumplimento a esta limitación; c) Mandatos: Otorgar mandatos, generales o especiales, con o sin derecho a subdelegar, en el país o en el extranjero; y delegar las facultades conferidas, total o parcialmente, con o sin reservas, condiciones o plazos y cuantas veces lo tenga por conveniente: revocar, en cualquier tiempo, tanto los poderes que confiere el mandante como los que otorgue el mandatario y sea que estén actualmente en vigor o se confieran en el futuro, modificarlos, delegar y reasumir, en todo o en parte, sus atribuciones de administración delegadas o subdelegadas; o los poderes o representaciones que la sociedad detente, de terceros, en cualquier persona natural o jurídica.; d) Representación extrajudicial: Representar -a la sociedad- ante toda clase de personas, naturales o jurídicas, de derecho público o privado, o ante cualquier autoridad o institución pública o privada, fiscal, semifiscal, semifiscal de administración autónoma o mixta, administrativa, municipal, servicios y reparticiones y empresas del Estado; entre ellas, el Instituto de Previsión Social, Servicio Nacional de Salud, las Cajas de Previsión, Dirección del Trabajo, Municipalidades, el Servicio de Impuestos Internos y el Servicio Nacional de Aduanas, Administradoras de Fondos de Pensiones, Institutos de Salud Previsional, Bancos y, en especial, el Banco del Estado de Chile, la Corporación de Fomento de la Producción y la Empresa Nacional de Minería, e) Representación judicial: Representar -a la sociedad- en todos los juicios y gestiones judiciales en que ésta tenga interés o pueda llegar a tenerlo, ante toda clase de tribunales, ordinarios, especiales o arbitrales, con las facultades establecidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil; esto es, desistirse en primera instancia de la demanda o acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios judiciales y extrajudiciales, percibir, otorgar quitas o esperas y absolver posiciones. La facultad de transigir comprende, también, la transacción extrajudicial. Actuar en cualesquiera gestiones, actuaciones, instancias o juicios en que la sociedad sea peticionaria, interesada, parte, actora, querellante, denunciante, inculpada, demandada, tercero o en otra forma, pudiendo ejercer toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquier otra naturaleza, ante los tribunales ordinarios, especiales o arbitrales, f) En materia laboral: Celebrar, modificar y poner término a toda clase de contratos de trabajo, colectivos o individuales. Ejercitar todos los derechos que, conforme a la ley, correspondan a la parte empleadora, incluyendo fijar atribuciones y destinos, remuneraciones y beneficios; contratar y despedir trabajadores; contratar servicios de profesionales o de técnicos y poner términos a los mismos; y, en general, atender y ejercer todos los actos que se relacionen, en forma directa o indirecta, con la aplicación de las leyes laborales, sociales y previsionales. Firmar actas de avenimiento, otorgar finiquitos. Realizar y pactar la extinción de toda clase de obligaciones por pago, novación, compensación o cualquier otra forma de extinguir obligaciones. g) Garantías y otros: Dar y tomar bienes en hipoteca, posponer, alzar, cancelar hipotecas, incluso con cláusula de garantía general. Dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil o comercial de cualquier tipo, s
公司信息
公司目的
La prestación de todo tipo de servicios y/o asesorías de carácter odontológico o médicos, lo que incluye cualquier tipo de tratamiento dental, cirugías, consultas odontológicas o médicas de cualquier característica o especialidad médica y dental, incluyendo la toma y realización de radiografías, y otras prestaciones análogas que digan relación con la salud de las personas; la apertura de sucursales en la forma de hospitales, clínicas, clínicas siquiátricas, centros de rehabilitación, asilos, clínicas de reposo, servicios médicos de forma independiente, establecimientos médicos de atención ambulatoria, servicios odontológicos de forma independiente, centros de atención odontológica, laboratorios clínicos, bancos de sangre, y cualquier otra actividad relacionada con la salud humana; y la ejecución de cualquier otro negocio que acordaren los socios relacionados o no con el giro principal, así como también prestar servicios de cualquier naturaleza, que se relacionen, de cualquier manera, en la actualidad o en el futuro, con el objeto social cualesquiera de sus formas y, en general, ejecutar actos comerciales de su giro o de cualquier otros ramos que los socios acuerden, en los cuales se podrá celebrar toda clase de actos y contratos mercantiles o administrativos que sean conducentes al mejor cumplimiento de los fines sociales.
资本
总资本
$4.900.000
实缴资本
$4.900.000
待缴资本
$0
股份
1,000
股东(3)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
JORGE PATRICIO OSSA CARVACHO Accionista | - | 47.5% | $2.327.500 |
KEISSY MANLY CHOU VERÓN Accionista | - | 47.5% | $2.327.500 |
RAMIRO HERNÁN ROMERO ARDILES Accionista | - | 5% | $245.000 |
管理人(1)
RAMIRO HERNÁN ROMERO ARDILES
公报所载公司沿革
- 公司形式转换· 2017年1月30日
Se relata la Transformación Social y Venta de Acciones de 30 de enero de 2017.
JORGE PATRICIO OSSA CARVACHO · KEISSY MANLY CHOU VERÓN · RAMIRO HERNÁN ROMERO ARDILES
摘要官方正文
GONZALO HURTADO PERALTA, Abogado, Notario Público Titular de la Tercera Notaría de esta ciudad, calle José de San Martín Nº 2745, Antofagasta, por escritura pública de fecha 26 de abril de 2022, ante mí, JORGE PATRICIO OSSA CARVACHO, domiciliado en avenida Argentina Nº 1665 departamento 206 Torre B, Antofagasta; KEISSY MANLY CHOU VERÓN, domiciliada en calle Copiapó Nº 833 departamento 63, Antofagasta; y RAMIRO HERNÁN ROMERO ARDILES, domiciliado en calle General Borgoño Nº 1.090 departamento 601, Antofagasta; que por escritura pública de fecha 26 de abril de 2022, los comparecientes sanearon escritura pública de Transformación Social y Venta de Acciones de fecha 30 de Enero de 2017, en la forma siguiente: Que en virtud de algunas omisiones y errores involuntarios en la redacción del instrumento público antes indicado, específicamente en lo referente a la distribución del capital social, la administración y sus facultades y muy especialmente las menciones y cláusulas que dan forma a una Sociedad por Acciones, es que los comparecientes vienen en SANEAR y complementar dicha escritura, acordadando fijar un nuevo texto refundido de los “Estatutos de la Sociedad Odontoclin SpA”. NOMBRE. El nombre será SOCIEDAD ODONTOLÓGICA ODONTOCLIN SpA y nombre de fantasía ODONTOCLIN SpA. RUT 76.051.281-8, OBJETO SOCIAL. El Objeto Social será: 1) La prestación de todo tipo de servicios y/o asesorías de carácter odontológico o médicos, lo que incluye cualquier tipo de tratamiento dental, cirugías, consultas odontológicas o médicas de cualquier característica o especialidad médica y dental, incluyendo la toma y realización de radiografías, y otras prestaciones análogas que digan relación con la salud de las personas; 2) La apertura de sucursales en la forma de hospitales, clínicas, clínicas siquiátricas, centros de rehabilitación, asilos, clínicas de reposo, servicios médicos de forma independiente, establecimientos médicos de atención ambulatoria, servicios odontológicos de forma independiente, centros de atención odontológica, laboratorios clínicos, bancos de sangre, y cualquier otra actividad relacionada con la salud humana; y 3) La ejecución de cualquier otro negocio que acordaren los socios relacionados o no con el giro principal, así como también prestar servicios de cualquier naturaleza, que se relacionen, de cualquier manera, en la actualidad o en el futuro, con el objeto social cualesquiera de sus formas y, en general, ejecutar actos comerciales de su giro o de cualquier otros ramos que los socios acuerden, en los cuales se podrá celebrar toda clase de actos y contratos mercantiles o administrativos que sean conducentes al mejor cumplimiento de los fines sociales. CAPITAL: $4.900.000.- dividido en 1000 acciones, ordinarias y nominativas, todas de una misma serie, sin preferencias, de igual valor y sin valor nominal, el que se suscribe y paga del siguiente modo: 1. Don JORGE PATRICIO OSSA CARVACHO suscribe 475 acciones, las cuales paga con la suma de dos millones trescientos veintisiete mil quinientos pesos en el acto constitutivo, dinero que ingresó a la caja social. 2. Doña KEISSY MANLY CHOU VERÓN suscribe 475 acciones, las cuales paga con la suma de dos millones trescientos veintisiete mil quinientos pesos en el acto constitutivo, dinero que ingresó a la caja social; y 3. Don RAMIRO HERNÁN ROMERO ARDILES suscribe 50 acciones, las cuales paga con la suma de doscientos cuarenta y cinco mil pesos en este acto, dinero que ingresó a la caja social. Así la totalidad de las acciones emitidas se tienen por totalmente suscritas y pagadas según lo indicado precedentemente. Accionistas limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. ADMINISTRACIÓN Y USO DE RAZÓN SOCIAL: corresponderá al accionista don RAMIRO HERNÁN ROMERO ARDILES, en calidad de Gerente General, con amplias facultades y atribuciones. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Antofagasta, 16 de mayo de 2022.-
公司信息
公司目的
La prestación de todo tipo de servicios y/o asesorías de carácter odontológico o médicos, incluyendo tratamientos dentales, cirugías, consultas odontológicas o médicas, radiografías y otras prestaciones análogas relacionadas con la salud de las personas; la apertura de sucursales en la forma de hospitales, clínicas, centros de rehabilitación, asilos, servicios médicos y odontológicos, laboratorios clínicos, bancos de sangre y cualquier otra actividad relacionada con la salud humana; y la ejecución de cualquier otro negocio o acto relacionado con el giro principal o acordado por los socios.
资本
总资本
$4.900.000
实缴资本
$4.900.000
待缴资本
$0
股份
1,000
股东(3)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
JORGE PATRICIO OSSA CARVACHO Accionista | - | 47.5% | $2.327.500 |
KEISSY MANLY CHOU VERÓN Accionista | - | 47.5% | $2.327.500 |
RAMIRO HERNÁN ROMERO ARDILES Accionista | - | 5% | $245.000 |
管理人(1)
RAMIRO HERNÁN ROMERO ARDILES
公报所载公司沿革
- 公司形式转换· 2017年1月30日
La sociedad ODONTOCLIN LIMITADA se transformó en sociedad por acciones.
JORGE PATRICIO OSSA CARVACHO · KEISSY MANLY CHOU VERÓN · RAMIRO HERNÁN ROMERO ARDILES
- 其他行为· 2017年1月30日
Se vendieron acciones y se aprobó el instrumento de transformación social de la sociedad original.
JORGE PATRICIO OSSA CARVACHO · KEISSY MANLY CHOU VERÓN · RAMIRO HERNÁN ROMERO ARDILES
摘要官方正文
GONZALO HURTADO PERALTA, Abogado, Notario Titular de la Tercera notaría de Antofagasta, con oficio en calle José de San Martín Nº 2745, Antofagasta, CERTIFICO: Que, con fecha 26 de abril de 2022, ante mí, comparecieron: JORGE PATRICIO OSSA CARVACHO, domiciliado en avenida Argentina Nº 1665 departamento 206 Torre B, Antofagasta; KEISSY MANLY CHOU VERÓN, domiciliada en calle Copiapó Nº 833 departamento 63, Antofagasta; y RAMIRO HERNÁN ROMERO ARDILES, domiciliado en calle General Borgoño Nº 1.090 departamento 601, Antofagasta; que por escritura pública de fecha 26 de abril de 2022, los comparecientes sanearon escritura pública de Transformación Social y Venta de Acciones de fecha 30 de Enero de 2017, otorgada en la 4° Notaría de Antofagasta de don Juan Santiago Treuer Moya, con domicilio en calle Almirante Latorre 2441, Antofagasta, inscrita a fojas 199 vuelta, Nº 164 del Registro de Comercio de Antofagasta del año 2017, en la forma siguiente: Que en virtud de algunas omisiones y errores involuntarios en la redacción del instrumento público antes indicado, específicamente en lo referente a la distribución del capital social, la administración y sus facultades y muy especialmente las menciones y cláusulas que dan forma a una Sociedad por Acciones, es que los comparecientes vienen en SANEAR, rectificar y complementar, y con el fin de ahorrar recursos y mejorar de forma sistemática y definitiva la operación social y el desarrollo de su objeto, los socios accionistas han acordado fijar un nuevo texto refundido de los “Estatutos de la Sociedad Odontoclin SpA”, ya que la sola modificación o rectificación de algunas cláusulas de dicho instrumento no cumpliría el fin último indicado precedentemente: Nuevo Texto Refundido y Sistematizado de los Estatutos Sociales de SOCIEDAD ODONTOLÓGICA ODONTOCLIN SpA. “TITULO PRIMERO: NOMBRE, DOMICILIO, DURACIÓN Y OBJETO DE LA SOCIEDAD. ARTÍCULO PRIMERO: CONSTITUCIÓN DE SpA. Por el presente acto los comparecientes, don JORGE PATRICIO OSSA CARVACHO, doña KEISSY MANLY CHOU VERÓN y don RAMIRO HERNÁN ROMERO ARDILES, vienen en transformar la sociedad de responsabilidad limitada ODONTOCLIN LIMITADA, RUT 76.051.281-8, en una sociedad por acciones, que se regirá por las disposiciones del presente Estatuto, de la Ley número veinte mil ciento noventa, por las disposiciones de los artículos cuatrocientos veinticuatro y siguientes del Código de Comercio, y, en silencio de estos, se regirá supletoriamente, y sólo en aquello que no se contraponga con su naturaleza, por las normas aplicables a las sociedades anónimas cerradas.- ARTÍCULO SEGUNDO: NOMBRE. El nombre o razón social de la sociedad será SOCIEDAD ODONTOLÓGICA ODONTOCLIN SpA, pudiendo funcionar ante terceros o instituciones bancarias, incluyendo en estos el Bando del Estado de Chile, con el nombre de fantasía ODONTOCLIN SpA.- ARTÍCULO TERCERO: DOMICILIO. El domicilio de la sociedad será la ciudad de Antofagasta, sin perjuicio que puedan constituir agencias, sucursales o representaciones en cualquier punto del país o del extranjero, y de los domicilios especiales que puedan fijar para actos y contratos determinados.- ARTÍCULO CUARTO: DURACIÓN. La sociedad tendrá una duración indefinida, la que comenzará a regir con esta fecha.- ARTÍCULO QUINTO: OBJETO SOCIAL. El Objeto Social será: 1) La prestación de todo tipo de servicios y/o asesorías de carácter odontológico o médicos, lo que incluye cualquier tipo de tratamiento dental, cirugías, consultas odontológicas o médicas de cualquier característica o especialidad médica y dental, incluyendo la toma y realización de radiografías, y otras prestaciones análogas que digan relación con la salud de las personas; 2) La apertura de sucursales en la forma de hospitales, clínicas, clínicas siquiátricas, centros de rehabilitación, asilos, clínicas de reposo, servicios médicos de forma independiente, establecimientos médicos de atención ambulatoria, servicios odontológicos de forma independiente, centros de atención odontológica, laboratorios clínicos, bancos de sangre, y cualquier otra actividad relacionada con la salud humana; y 3) La ejecución de cualquier otro negocio que acordaren los socios relacionados o no con el giro principal, así como también prestar servicios de cualquier naturaleza, que se relacionen, de cualquier manera, en la actualidad o en el futuro, con el objeto social cualesquiera de sus formas y, en general, ejecutar actos comerciales de su giro o de cualquier otros ramos que los socios acuerden, en los cuales se podrá celebrar toda clase de actos y contratos mercantiles o administrativos que sean conducentes al mejor cumplimiento de los fines sociales.- TITULO SEGUNDO: DEL CAPITAL, LAS ACCIONES Y RESPONSABILIDADES. ARTÍCULO SEXTO: EL CAPITAL. El capital de la sociedad ha sido fijado por los comparecientes en la suma de cuatro millones novecientos mil pesos, dividido en mil acciones ordinarias y nominativas, todas de una misma serie, sin preferencias, de igual valor y sin valor nominal, el que se encuentra totalmente suscrito y que será pagado de la manera expresada en los artículos transitorios del presente estatuto social. Tanto el capital inicial como los eventuales aumentos de capital podrán pagarse en dinero efectivo o con otros bienes de cualquier naturaleza. La valoración de éstos se acordará por los accionistas constituyentes y, en caso de los aumentos de capital, de la manera en que se fije con ocasión de cada aumento por él, pudiendo para dicho fin capitalizar acciones emitidas bajo las mismas reglas señaladas precedentemente. En silencio, los aportes deberán pagarse en dinero efectivo.- ARTÍCULO SÉPTIMO: LAS ACCIONES. Las acciones cuyo valor no se encuentre totalmente pagado no gozarán de derecho alguno. En caso de que las acciones estuvieren suscritas y no pagadas, los dividendos que corresponda percibir a estas acciones serán retenidos por la Sociedad e imputados al pago del saldo insoluto de las acciones. Sólo se tendrán como accionistas a quienes aparezcan inscritos como tales en el respectivo Registro de Accionistas.- ARTÍCULO OCTAVO: TÍTULOS. Los títulos de las acciones no requerirán de impresión física. El Registro de Accionistas, los traspasos de acciones y todo lo relacionado con los mismos, se regulará por lo dispuesto en los artículos cuatrocientos treinta y uno y cuatrocientos cuarenta y seis del Código de Comercio, y por lo dispuesto en la Ley de Sociedades Anónimas y su Reglamento.- ARTÍCULO NOVENO: COMUNIDADES. En caso de que una o más acciones pertenezcan en común a varias personas, los codueños estarán obligados a designar un solo apoderado de todos ellos, por escritura pública, para actuar como accionista ante la Sociedad.- ARTÍCULO DÉCIMO: LIMITE DE RESPONSABILIDAD. El o los accionistas sólo serán responsables por las obligaciones sociales, hasta el monto de sus respectivos aportes en la Sociedad.- ARTÍCULO UNDÉCIMO: AUMENTOS DE CAPITAL. Los aumentos de capital solamente podrán ser autorizados por el Administrador de la sociedad. Todo aumento de capital deberá quedar suscrito y pagado dentro del plazo máximo de un año contado desde la fecha en que hubiere acordado o determinado dicho aumento.- ARTÍCULO DUODECIMO: REDUCCIONES DE CAPITAL. Las disminuciones o reducciones de capital deberán ser autorizadas por el Directorio de la Sociedad.- ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: NÚMERO DE ACCIONISTAS. La sociedad podrá tener uno o más accionistas y no se disolverá por reunirse todas las acciones en manos de un mismo accionista.- TITULO TERCERO: DE LA ADMINISTRACIÓN SOCIAL. ARTÍCULO DECIMO CUARTO: ADMINISTRACIÓN. La sociedad será administrada por el Gerente General de la misma, cargo que recaerá en el accionista don RAMIRO HERNÁN ROMERO ARDILES, y quien podrá designar un coadministrador, o en su defecto delegar todo o parte de las facultades que se exponen más adelante, mediante una escritura pública para tales efectos, de la que deberá tomarse nota al margen de la respectiva inscripción social. El Gerente General podrá ser remunerado por sus funciones, y la cuantía de su remuneración será fijada por la Junta de Accionistas en su primera sesión o en las posteriores a decisión de estos. Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, en cuanto a la designación de uno de los accionistas como Gerente General, es menester señalar que este cargo podrá o no ser ocupado por otro accionista de la sociedad o por un tercero ajeno, especialmente designado para estos efectos. Los accionistas pueden designarse y votar a favor de sí mismos. La designación de Gerente General es esencialmente revocable. La revocación del nombramiento se hará y constará de la misma manera que el acto de su designación, esto es por decisión de mayoría absoluta de los accionistas, vía escritura pública anotada al margen de la respectiva inscripción social. Podrá designarse Gerente General a un accionista que sea persona jurídica, pero, en este caso dicha persona jurídica deberá, por medio de escritura pública, nombrar a una persona natural que ejerza el cargo en su nombre y representación. La persona así nombrada será considerada Gerente General para todos los efectos. En este caso, deberán anotarse al margen de la inscripción social ambas escrituras públicas.- ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: GERENTE SUPLENTE. Podrá también elegirse o designarse a un Gerente Suplente para que ejerza el cargo en aquellos casos que el Gerente General Titular se encontrare impedido de desempeñar su cargo, por cualquier causa, lo que no será necesario acreditar ante terceros. La persona nombrada será considerada el Gerente General para todos los efectos en ausencia del titular. En este caso deberá anotarse al margen de la escritura social ambas escrituras públicas.- ARTÍCULO DECIMO SEXTO: ÚNICO ACCIONISTA. Cuando la sociedad tenga un único accionista, éste será el Gerente General para todos los efectos legales, sin perjuicio de la facultad de dicho accionista para designar a una persona distinta a él, para ejercer dicha función, caso en el cual deberá hacer una declaración unilateral en tal sentido, por escritura pública, que se anotará al margen de la inscripción social. En el caso que, al reunirse todas las acciones en una sola persona, y ya se encuentre nombrado un Gerente General distinto al único accionista, será este último quien podrá asumir la Gerencia o mantener a la persona que se encuentre en el cargo.- ARTÍCULO DECIMO SÉPTIMO: PLURALIDAD DE GERENTES. El o los accionistas podrán designar o elegir a más de un Gerente, con actuación individual o conjunta, que actuarán conforme al acto de designación o elección y, a los poderes que se le otorgue al efecto. También podrán designar mandatarios para objetos especialmente determinados, que podrán o no ser accionistas de la Sociedad.- ARTÍCULO DECIMO OCTAVO: AMPLITUD DE LAS FACULTADES DEL GERENTE. El Gerente representa judicial y extrajudicialmente a la sociedad para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar ante terceros y, está investido de todas las facultades de administración y disposición que la ley o el estatuto social no establezcan como privativas de la junta de accionistas; sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno y podrá delegar parte de sus facultades en otras personas, sean accionistas o no.- ARTÍCULO DECIMO NOVENO: FACULTADES DEL GERENTE. La administración, representación y uso de la razón social y del nombre de fantasía, corresponderá al Gerente General don RAMIRO HERNÁN ROMERO ARDILES, quien, anteponiendo -a su firma- la razón social, obligará y representará a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario; y, en especial, en la celebración de los actos o contratos que se enumerarán, no siendo necesario acreditar, ante terceros, si ellos corresponden o no al giro social. Se deja constancia que los títulos bajo los cuales se pasan a enumerar las distintas facultades, no son limitativos, en el sentido de que si éstas se ejercen para otros efectos, son plenamente válidas: a) En materia comercial y civil, en general: celebrar, modificar, dejar sin efecto, anular, resolver, resciliar, prorrogar, terminar o solicitar la terminación, disolver, renovar y poner término a toda clase de contratos, nominados o innominados o actos jurídicos; incluso, auto contratar, esto es, celebrar actos jurídicos consigo mismo. La sociedad podrá vender de lo suyo a los accionistas, sean gerentes, representantes, mandatarios o no, o éstos venderle de lo suyo a aquélla; como asimismo podrán darse recíprocamente mutuos de dinero a interés, comodatos, arrendamientos y otras formas de cesión de derechos reales y personales sobre bienes que pertenezcan a la sociedad o a los accionistas. En los contratos que celebre en representación de la sociedad, el mandatario queda facultado para acordar y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contempladas, especialmente, en las leyes y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; y demás modalidades de estos. Comprar, vender, importar, exportar, permutar, ceder, aportar y, en general, enajenar toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales; entre ellos, valores mobiliarios, acciones, bonos, certificados, valores mobiliarios y títulos de crédito en general, pactar precios, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, intereses, condiciones, plazos, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y entrega; para individualizar bienes, fijar cabidas y deslindes y convenir demás cláusulas, estipulaciones y modalidades, con o sin pacto de retro compra; percibir y pagar el precio, recibir y entregar la cosa sobre que incide el contrato y otorgar pactos accesorios; recibir entregar, pactar solidaridad o indivisibilidad, tanto activa como pasiva. Estos actos pueden tener por objeto el dominio, el usufructo, otros derechos reales, derechos personales sobre los mismos o sobre una parte o cuota de ellos. Ejercitar y renunciar todas las acciones y derechos que correspondan a la sociedad, en los contratos que, actualmente, tuviere celebrados o celebre en lo sucesivo, de cualquiera clase que sean; y en los cuasicontratos que, a su favor o en su contra, hubieren nacido o nacieren más tarde; y aceptar sus renuncias. Celebrar toda clase de contratos preparatorios; entre ellos, los contratos de promesa de compraventa y de promesa respecto de cualquiera de los actos o contratos expresados en este poder, de cierre de negocios y el contrato de opción y leasing de toda clase de bienes. Dar y tomar en arriendo toda clase de bienes, con o sin opción de compra; y prestar y recibir servicios materiales e inmateriales, sean ellos profesionales o no, y contratar igualas. Dar y recibir especies en comodato y mutuo, con o sin garantía, y anticresis; convenir intereses y multas. Celebrar toda clase de contratos de transportes y fletamentos, sean como fletante, fletador o beneficiario, por tierra, aéreo, marítimo, por lagos, canales y ríos navegables; de cuenta corriente mercantil, imponerse de su movimiento y aprobar o rechazar saldos; y de administración. Contratar y modificar seguros terrestres, aéreos y marítimos, de toda clase de bienes, que respondan de toda clase de riesgos; acordar primas, riesgos, plazos y demás condiciones; cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas; y aprobar o impugnar liquidaciones de siniestros, etcétera. Cobrar y percibir, judicial y extrajudicialmente, cuanto se adeude a la sociedad, por cualquier causa, razón, título o procedencia, ya sea en dinero, sea en otra clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios y efectos de comercio; y firmar las escrituras y documentos que fueren menester, y otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones, totales o parciales. Pedir y otorgar rendiciones de cuentas, aceptarlas, objetarlas y rechazarlas. Convenir, aceptar y pactar estimaciones de perjuicios, cláusulas penales y/o multas. Formular declaraciones juradas. Adquirir por ocupación, adquirir y enajenar por tradición, interrumpir prescripciones y ejercitar acciones posesorias, respecto de toda clase de bienes. Constituir, aceptar y transferir usufructos, fideicomisos, servidumbres, censos y derechos reales en general; y ejercitar las acciones reivindicatorias respecto de toda clase de bienes, muebles e inmuebles. Tomar posesión de bienes, firmando las actas e instrumentos correspondientes. Constituir y aceptar prohibiciones de gravar y/o de enajenar. Pedir y aceptar adjudicaciones de toda clase de bienes. Pagar en efectivo, solucionar por dación en pago, por consignación, por subrogación y por cesión de bienes, todo lo que el mandante adeudare, y, en general, extinguir obligaciones, novarlas y asumir deudas de terceros. Constituir y pactar domicilios especiales. Enviar, recibir y retirar toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, rembolsos, comunicaciones cablegráficas, fax, encomiendas, cargas, bultos y mercaderías, dirigidas o consignadas a la sociedad o expedidas por ella. Solicitar concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto, terrestres o marítimas, sobre cualquiera clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles. Estas facultades en el ámbito civil y económico tendrán la sola limitación que para cualquier operación que supere los diez millones de pesos, será necesaria la autorización de todos los socios accionistas vigentes; b) En materia bancaria: Celebrar con Bancos, Instituciones de Ahorro e Instituciones Financiera
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