Sociedade de Responsabilidade Limitada76.049.190-K

Inmobiliaria Doña María Eliana Limitada

MODIFICACIÓN — 24 de mar. de 2023

Diario Oficial

ModificaçãoDiario Oficial · 2023-03-24Ver PDF (CVE 2290298)

Informações societárias

Ltda
Alto el Yugo sin número
Administração: La representación, administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá y será ejercida indistintamente por doña GLORIA ESTELA ARIS SAEZ o por doña PATRICIA ARIS SAEZ.

Capital

Capital total

$300.000.000

Sócios (4)

NomeParticipação

MARÍA ELIANA SÁEZ CUETO

Socio

-

GLORIA ESTELA ARIS SAEZ

Socio

-

PATRICIA ARIS SAEZ

Socio

-

PEDRO MIGUEL ARIS SAEZ

Socio

-

Administradores (2)

Texto oficial do extrato

Jorge Acuña Pérez, Abogado, Titular de la Primera Notaría de Quilpué, con oficio en Andrés Bello 453, certifico: escritura hoy ante mí, Repertorio 403, doña MARÍA ELIANA SÁEZ CUETO, GLORIA ESTELA ARIS SAEZ, PATRICIA ARIS SAEZ y don PEDRO MIGUEL ARIS SAEZ, todos domiciliados para estos efectos en Alto el Yugo sin número, Quilpué. modificaron sociedad INMOBILIARIA DOÑA MARÍA ELIANA LIMITADA, RUT 76.049.190-K, con capital de $300.000.000, inscrita a fojas 1218 vuelta número 1415 en el Registro y Conservador de Comercio de Viña del Mar del año 2003. Los comparecientes reemplazaron el artículo quinto de los estatutos por el siguiente: “QUINTO: La representación, administración de la sociedad y el uso de la razón social, corresponderá y será ejercida indistintamente por doña GLORIA ESTELA ARIS SAEZ o por doña PATRICIA ARIS SAEZ. La administradora, actuando de la manera señalada, tendrá las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, así como la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, pudiendo efectuar todos los actos, celebrar todos los contratos y convenciones y, en general, realizar todos los negocios y operaciones que se relacionen directa o indirectamente con el objeto de la sociedad, sin limitación de ninguna naturaleza, incluso contratar con ellos mismos. A título meramente ilustrativo y sin que la enumeración que sigue pueda considerarse como taxativa, el administrador podrá, además: a) Comprar, prometer comprar y adquirir a cualquier título y tomar en arrendamiento bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, incluso toda clase de títulos de créditos, efectos de comercio, acciones y valores mobiliarios; venderlos, prometer venderlos y enajenarlos a cualquier título darlos en arrendamiento y gravarlos con usufructos, hipotecas, servidumbres, prohibiciones y prendas de cualquier clase; fijar precios, cabidas, plazos, condiciones así como cualquier otra modalidad de los actos y contratos referidos; renunciar a la acción resolutoria, pactar cláusulas penales y novar, aceptar, posponer, cancelar y alzar prendas, hipotecas y demás gravámenes; comprometer y designar árbitros, incluso arbitradores; b) Celebrar, modificar y poner término a toda clase de contratos de trabajo y de prestación de servicios; c) Celebrar contratos de confección de obra material, de arrendamiento de cosas o servicios, de construcción de comodato, de transporte, de fletamento, de seguro, de comisión de agencias, de representación, de cambio de avío, de iguales y de cualquier otra clase, nominados o innominados, modificarlos, resolverlos, desahuciarlos y ponerles término en cualquier forma, d) Representar a la sociedad en la constitución de toda clase de sociedades civiles o comerciales, de responsabilidad limitada, anónimas o en comanditas, de asociaciones o cuentas en participación, de corporaciones y de cooperativas; incorporarse en sociedades, corporaciones, asociaciones o cooperativas ya constituidas; participar en los Directorios, Juntas y Asambleas de las personas jurídicas de que la sociedad forme parte, con todos los derechos que le pertenezcan; y concurrir a la modificación, disolución y liquidación de esas personas jurídicas; e) Cobrar y percibir cuanto se adeude a la sociedad y otorgar recibos, cancelaciones y finiquitos, ceder créditos y aceptar cesiones, novar créditos; f) Entregar y endosar certificados de depósito y vales en prenda; g) Efectuar o retirar depósitos en dinero, valores o especies, a la vista o a plazo; abrir, mantener, operar y cerrar cuentas corrientes bancarias y mercantiles, de depósito, ahorro o crédito, en el país o en el extranjero, en cualquier moneda, girar y sobregirar en ellas, imponerse de sus movimientos, aprobar o rechazar saldos, retirar talonarios de cheques; girar, suscribir, aceptar, reaceptar, prorrogar, revalidar, endosar, descontar, cancelar y protestar cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, así como cualquier otra clase de documentos mercantiles, de embarque y toda clase de documentos nominativos o a la orden; contratar, tomar y cancelar boletas de garantía; ceder créditos y aceptar cesiones; entregar y retirar valores en custodia; contratar y operar cajas de seguridad; h) Realizar operaciones de importación y exportación; presentar y firmar registros, solicitudes, cartas explicativas, así como firmar y presentar cualquier otro documento o realizar cualquier acto o gestión que sea necesario para llevar a cabo esas operaciones; realizar todo tipo de operaciones de cambios internacionales, presentar solicitudes de giro, efectuar remesas de divisas y, en general, suscribir todos los documentos y efectuar todos los actos o gestiones que para ello se requiera; i) Registrar marcas y patentes de invención y deducir oposiciones a solicitudes de otros: j) Retirar correspondencia y encomiendas en Correos u otros servicios o empresas; k) Representar a la sociedad con las más amplias facultades ante cualquier persona natural o jurídica, de derecho público o privada, nacional o extranjera, autoridades políticas o administrativas, servicios públicos, pudiendo presentar solicitudes, peticiones y recursos, y realizar cualquier acto, trámite o gestión ante ellos; l) Representar judicialmente a la sociedad con todas las facultades que se señalan en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo incluso desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos y términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir; ll) Delegar parcialmente sus facultades; conferir mandatos, con o sin facultad de delegar, revocarlos y reasumirlos; exigir, aceptar y rechazar rendiciones de cuentas”. Lo no modificado subsiste el pacto social original y sus modificaciones. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Quilpué, 22 de Marzo de 2023.

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