Comercilizadora Escobar Y Caceres Limitada
Diario Oficial
Informações societárias
Objeto social
empresa del giro de comercialización de vestuario
Capital
Capital total
$50.000.000
Capital pendente
$50.000.000
Sócios (2)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Geraldine Lissette Cáceres Sánchez Socio 16.xxx.xxx-5 | 16.xxx.xxx-5 | 75% | - |
Socio 15.xxx.xxx-6 | 15.xxx.xxx-6 | 25% | - |
Administradores (2)
Geraldine Lissette Cáceres Sánchez
Histórico societário relatado
- Constituição· 26 de janeiro de 2009
Se constituyó la sociedad COMERCIALIZADORA ESCOBAR Y CACERES.
- Outro ato· 9 de janeiro de 2017
Se celebró una modificación previa que fue resciliada y dejada sin efecto.
Geraldine Lissette Cáceres Sánchez · JOHNNY ANDRES ESCOBAR MELLA
Texto oficial do extrato
JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, Titular de 43º notaría de Santiago, oficio calle Huérfanos Nº 835 piso 18 Santiago, certifico que con fecha cuatro Abril 2017, comparece doña Geraldine Lissette Cáceres Sánchez, chilena, casada, factor de comercio, cedula nacional de identidad numero dieciséis millones ochenta y seis mil quinientos treinta y ocho guion cinco, y don JOHNNY ANDRES ESCOBAR MELLA, chileno, factor de comercio, soltero, cédula nacional de identidad número quince millones ochocientos ochenta y siete mil cincuenta y siete guión seis, ambos comparecen en su calidad de únicos socios de la sociedad COMERCIALIZADORA ESCOBAR Y CACERES LIMITADA, empresa del giro de comercialización de vestuario, rol único tributario numero setenta y seis millones cuarenta y ocho mil seiscientos setenta y seis guion cero, todos domiciliados en calle Vicuña Mackenna número siete mil ciento diez local cuatrocientos dieciséis comuna de la Florida, Santiago, todos mayores de edad, quienes acreditan sus identidades con las cedulas precitadas y exponen: PRIMERO: Historia: Que por escritura pública de fecha veintiséis de Enero del año dos mil nueve suscrita en la notaria de doña María Angélica Zagal Cisternas, notario público, titular de la vigésima tercera notaria de Santiago, según repertorio ochenta y seis del año dos mil nueve, se constituyó la actual sociedad COMERCILIZADORA ESCOBAR Y CACERES, cuyo extracto se inscribió a fojas siete mil cuatrocientos cincuenta y seis número cuatro mil ochocientos trece en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año dos mil nueve. SEGUNDO: Que con fecha nueve de Enero del año dos mil diecisiete las partes celebraron escritura pública de modificación de la sociedad, ante este mismo notario que autoriza, la que se encuentra inscrita a fojas catorce mil cuatrocientos veinticuatro, número siete mil novecientos setenta y nueve del año dos mil diecisiete del registro de comercio dependiente del conservador de bienes raíces de Santiago, indicando la cesión de un porcentaje de la sociedad, aumento de capital, y cambio en la administración, por el presente instrumento las partes vienen en resciliar expresamente en todas sus partes dicho instrumento público, dejándolo sin efecto y privando a este, de cualquier efecto jurídico para todos los efectos legales y lo dejan nulo y sin ningún valor, retrotrayéndose a las partes al estado anterior a su celebración, como si nunca se hubiere celebrado. TERCERO: En ese orden a la fecha de hoy son dueños y únicos socios de la sociedad Comercializadora Escobar y Cáceres Limitada; doña Geraldine Lissette Cáceres Sánchez con un cincuenta por ciento del haber social y don JOHNNY ANDRES ESCOBAR MELLA con un cincuenta por ciento del haber social Que por el presente instrumento los comparecientes vienen en modificar el pacto de sociedad en los siguientes términos: A) CESIÓN DE DERECHOS: don JOHNNY ANDRES ESCOBAR MELLA que es dueño del cincuenta por ciento de los haberes y derechos de la sociedad, vende, cede y transfiere el cincuenta por ciento de su porcentaje en el haber social de la sociedad a doña GERALDINE LISSETTE CÁCERES SÁNCHEZ, en la suma de diez millones de pesos, quien adquiere, para sí, el porcentaje antes particularizado declarando el vendedor recibir y percibir dicha suma de dinero en efectivo en este acto a su entera satisfacción y conformidad, declarando que nada se adeudan por ningún concepto y otorgándose el más completo y total finiquito y renuncia de acciones en forma mutua, por cualquier concepto. B) REGIMEN TRIBUTARIO; Que por existiendo acuerdo previo de los socios se deja constancia que la sociedad ha dispuesto acogerse al régimen de tributación del sistema parcialmente integrado, según lo dispone el artículo 14 letra b; C) AUMENTO DE CAPITAL; Que por este acto los socios de común acuerdo vienen a aumentar el capital fijándolo este, ahora en la suma total de cincuenta millones de pesos, el que será enterado en arcas sociales por los socios según sus porcentajes sociales en un plazo de dos años. Que como consecuencia de las cesiones antes particularizadas quedan en la actualidad y para todos los efectos legales, como únicos socios de la sociedad Comercializadora Escobar y Cáceres Limitada; doña Geraldine Lissette Cáceres Sánchez con un setenta y cinco por ciento del haber social y don JOHNNY ANDRES ESCOBAR MELLA con un veinticinco por ciento del haber social.- CUARTO: Otras modificaciones: Se deja constancia que la administración y el uso de la razón social corresponderá a ambos socios conjunta o indistintamente quienes anteponiendo su firma a la razón social, la representaran en toda clase de actos y contratos y ante toda clase de personas naturales o jurídicas, con las más amplias facultades.En todo lo modificado en este instrumento rige el pacto social anterior. Demás estipulaciones escritura extractada. Demás estipulaciones escritura extractada Santiago, 20 de Abril de 2017. Juan Ricardo San Martín Urrejola. Notario Publico.
Informações societárias
Capital
Capital total
$50.000.000
Sócios (2)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
GERALDINE LISSETTE CÁCERES SÁNCHEZ Socio 16.xxx.xxx-5 | 16.xxx.xxx-5 | 80% | - |
Socio 15.xxx.xxx-6 | 15.xxx.xxx-6 | 20% | - |
Histórico societário relatado
- Constituição· 26 de janeiro de 2009
Se constituye Comercializadora Escobar y Cáceres Limitada.
- Cessão de direitos· 9 de janeiro de 2017
Johnny Andres Escobar Mella cede parte de sus derechos sociales a Geraldine Lissette Cáceres Sánchez.
JOHNNY ANDRES ESCOBAR MELLA · GERALDINE LISSETTE CÁCERES SÁNCHEZ
- Mudança de capital· 9 de janeiro de 2017
Se aumenta el capital social a $50.000.000.
GERALDINE LISSETTE CÁCERES SÁNCHEZ · JOHNNY ANDRES ESCOBAR MELLA
Texto oficial do extrato
JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, Notario Titular de 43º notaría de Santiago, oficio calle Huérfanos Nº 835 piso 18 Santiago, certifico que con fecha 9 de Enero de 2017, ante mí, doña GERALDINE LISSETTE CÁCERES SÁNCHEZ, chilena, casada y separada totalmente de bienes, factor de comercio, cedula de identidad numero dieciséis millones ochenta y seis mil quinientos treinta y ocho guion cinco, y don JOHNNY ANDRES ESCOBAR MELLA, chileno, factor de comercio, soltero, cédula de identidad número quince millones ochocientos ochenta y siete mil cincuenta y siete guión seis, ambos domiciliados en calle Vicuña Mackenna 7110, local 416, comuna de La Florida, Región Metropolitana, modifican sociedad COMERCIALIZADORA ESCOBAR Y CACERES LIMITADA, constituida veintiséis de Enero del año dos mil nueve, suscrita en la notaria de Santiago de doña María Angélica Zagal Cisternas, cuyo extracto se inscribió a fojas siete mil cuatrocientos cincuenta y seis número cuatro mil ochocientos trece en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año dos mil nueve, son dueños y únicos socios de la sociedad Comercializadora Escobar y Cáceres Limitada doña Geraldine Lissette Cáceres Sánchez con un sesenta por ciento del haber social y don JOHNNY ANDRES ESCOBAR MELLA con un cuarenta por ciento del haber social.- A) CESIÓN DE DERECHOS: don JOHNNY ANDRES ESCOBAR MELLA que es dueño del cuarenta por ciento de los haberes y derechos de la sociedad, vende, cede y transfiere el cincuenta por ciento de su porcentaje en el haber social de la sociedad a doña GERALDINE LISSETTE CÁCERES SÁNCHEZ, en la suma de diez millones de pesos, quien adquiere, para sí, el porcentaje antes particularizado declarando el vendedor recibir y percibir dicha suma de dinero en efectivo en este acto a su entera satisfacción y conformidad, declarando que nada se adeudan por ningún concepto y otorgándose el más completo y total finiquito y renuncia de acciones en forma mutua, por cualquier concepto. B) REGIMEN TRIBUTARIO: Que por acuerdo previo de los socios se deja constancia que la sociedad ha dispuesto acogerse al régimen de tributación del sistema parcialmente integrado, según lo dispone el artículo 14 letra b; C) AUMENTO DE CAPITAL: Que por este acto los socios de común acuerdo vienen a aumentar el capital de la sociedad fijándolo en la suma total de cincuenta millones de pesos, el que será enterado en arcas sociales por los socios según sus porcentajes sociales en un plazo de dos años.- Como consecuencia de las cesiones antes particularizadas quedan en la actualidad y para todos los efectos legales, como únicos socios de la sociedad Comercializadora Escobar y Cáceres Limitada; doña Geraldine Lissette Cáceres Sánchez con un ochenta por ciento del haber social y don JOHNNY ANDRES ESCOBAR MELLA con un veinte por ciento del haber social.- En todo lo modificado en este instrumento rige el pacto social anterior. Demás estipulaciones escritura extractada.- Santiago, 7 de Febrero de 2017.- JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA.-
Atuações recentes
- MODIFICACIÓN
COMERCILIZADORA ESCOBAR Y CACERES LIMITADA
CVE 1208191
- MODIFICACIÓN
COMERCIALIZADORA ESCOBAR Y CACERES LIMITADA
CVE 1180268
