Comercial E Inversiones Caravana Limitada
Información tributaria (SII)
Tipo de entidad
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
Subtipo de sociedad
SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA
Inicio de actividades
Sin inicio de actividades informado por el SII
Actividades económicas
Sin actividades económicas registradas en el SII
Documentos timbrados
Sin documentos timbrados registrados en el SII
Diario Oficial
Información societaria
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio 15.xxx.xxx-9 | 15.xxx.xxx-9 | - | - |
JENNY ZENOBIA MARINA RIQUELME CONTESSE Socio 4.xxx.xxx-4 | 4.xxx.xxx-4 | - | - |
Historia societaria relatada
- Constitución· 4 de julio de 2008
Se constituye la sociedad COMERCIAL E INVERSIONES CARAVANA LIMITADA.
EUGENIA MUNTÉ RIQUELME · JENNY ZENOBIA MARINA RIQUELME CONTESSE
Texto oficial del extracto
JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público, Titular 43° Notaría de Santiago, Huérfanos N° 835, piso 18, Santiago, certifico: por escritura de 05 de mayo de 2017, ante mí, EUGENIA MUNTÉ RIQUELME, C.N.I. N° 15.832.971-9 y JENNY ZENOBIA MARINA RIQUELME CONTESSE, C.N.I. N° 4.469.398-4, ambas domiciliadas en Av. San José María Escrivá de Balaguer N° 9.055, depto. 92, Vitacura, Región Metropolitana, acordaron modificación de sociedad “COMERCIAL E INVERSIONES CARAVANA LIMITADA”, RUT N° 76.043.347-0, constituida por escritura pública de 04 de julio de 2008, otorgada en la Notaría de Santiago de doña Nancy de la Fuente Hernández, cuyo extracto se inscribió a fojas 46 N° 72 Registro Comercio del Conservador de Bienes Raíces de La Ligua, correspondiente al año 2008; y se publicó en el Diario Oficial N° 39.117 de 21 de julio de 2008; en los siguientes términos: se modifica cláusula CUARTA de estatutos sociales, cambiando el domicilio social de Zapallar a Santiago, cuyo nuevo texto pasa a ser el siguiente: “CUARTO: La sociedad tendrá su domicilio en la ciudad de Santiago, correspondiente al registro conservatorio con asiento en la comuna de Santiago para el servicio del territorio jurisdiccional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de dicha ciudad, sin perjuicio de poder establecer oficinas, agencias o sucursales en otros lugares del país o del extranjero”. En lo no modificado se mantiene plenamente vigente estatuto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 10 de mayo de 2017.-
Información societaria
Capital
Capital total
$5.000.000
Capital pagado
$5.000.000
Capital pendiente
$0
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio 15.xxx.xxx-9 | 15.xxx.xxx-9 | 99% | $4.950.000 |
JENNY ZENOBIA MARINA RIQUELME CONTESSE Socio 4.xxx.xxx-4 | 4.xxx.xxx-4 | 1% | $50.000 |
Administradores (1)
Historia societaria relatada
- Constitución· 4 de julio de 2008
Constitución de COMERCIAL E INVERSIONES CARAVANA LIMITADA
- Cesión de derechos
Pedro Pablo Santa María Monckeberg cede sus derechos sociales a Eugenia Munté Riquelme y Jenny Zenobia Marina Riquelme Contesse
PEDRO PABLO SANTA MARÍA MONCKEBERG · EUGENIA MUNTÉ RIQUELME · JENNY ZENOBIA MARINA RIQUELME CONTESSE
- Retiro de socio
Se retira Pedro Pablo Santa María Monckeberg y quedan como únicas socias Eugenia Munté Riquelme y Jenny Zenobia Marina Riquelme Contesse
PEDRO PABLO SANTA MARÍA MONCKEBERG · EUGENIA MUNTÉ RIQUELME · JENNY ZENOBIA MARINA RIQUELME CONTESSE
- Cambio de capital
Se fija el capital social en $5.000.000 y se redistribuyen los aportes entre las socias
EUGENIA MUNTÉ RIQUELME · JENNY ZENOBIA MARINA RIQUELME CONTESSE
- Cambio de administrador
La administración, uso de razón social y representación quedan a cargo de Eugenia Munté Riquelme
Texto oficial del extracto
JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público, Titular 43° Notaría de Santiago, Huérfanos N° 835, piso 18, San tiago, certifico: por escritura de 02 de marzo de 2017, ante mí, EUGENIA MUNTÉ RIQUELME, C.N.I. N° 15.832.971-9, domiciliada en Av. San José María Escrivá de Balaguer N° 9.055, depto. 92, Vitacura, Región Metropolitana; PEDRO PABLO SANTA MARÍA MONCKEBERG, C.N.I. N° 11.833.967-3, domiciliado en Espoz N° 4.707, depto. 82, Vitacura, Región Metropolitana; y JENNY ZENOBIA MARINA RIQUELME CONTESSE, C.N.I. N° 4.469.398-4, domiciliada en Av. San José María Escrivá de Balaguer N° 9.055, depto. 92, Vitacura, Región Metropolitana; acordaron cesión de derechos y modificación de sociedad “COMERCIAL E INVERSIONES CARAVANA LIMITADA”, RUT N° 76.043.347-0, constituida por escritura pública de 04 de julio de 2008, otorgada en la Notaría de Santiago de doña Nancy de la Fuente Hernández, cuyo extracto se inscribió a fojas 46 N° 72 Registro Comercio del Conservador de Bienes Raíces de La Ligua, correspondiente al año 2008; y se publicó en el Diario Oficial N° 39.117 de 21 de julio de 2008; en los siguientes términos: a) PEDRO PABLO SANTA MARÍA MONCKEBERG, vende, cede y transfiriere el 96,67% de sus derechos sociales, correspondiente al 29% del total de derechos sociales, a EUGENIA MUNTÉ RIQUELME, quien acepta, compra y adquiere para sí, en la suma de $29, pagada al contado en este acto; b) PEDRO PABLO SANTA MARÍA MONCKEBERG, vende, cede y transfiriere el 3,33% de sus derechos sociales, correspondiente al 1% del total de derechos sociales, a JENNY ZENOBIA MARINA RIQUELME CONTESSE, quien acepta, compra y adquiere para sí en la suma de $1, pagada al contado en este acto. En consecuencia, se retira de la sociedad PEDRO PABLO SANTA MARÍA MONCKEBERG, quedando como únicas socias de la sociedad “COMERCIAL E INVERSIONES CARAVANA LIMITADA”, EUGENIA MUNTÉ RIQUELME y JENNY ZENOBIA MARINA RIQUELME CONTESSE, cuyos derechos sociales a partir de esta fecha se distribuyen en una proporción de 99% para la primera y de 1% para la segunda. Las actuales únicas socias, EUGENIA MUNTÉ RIQUELME y JENNY ZENOBIA MARINA RIQUELME CONTESSE, introducen reformas al pacto social: UNO) Se modifica cláusula SEXTA de estatutos, cuyo nuevo texto pasa a ser el siguiente: “SEXTO. CAPITAL SOCIAL Y PARTICIPACIÓN. El capital de la sociedad es la suma de CINCO MILLONES DE PESOS, que las socias aportan y enteran de la siguiente forma: A.- La socia, doña EUGENIA MUNTÉ RIQUELME, aporta la suma de cuatro millones novecientos cincuenta mil pesos, equivalentes al NOVENTA Y NUEVE POR CIENTO del capital social, íntegramente pagado e ingresado en la caja social. B.- La socia, doña JENNY ZENOBIA MARINA RIQUELME CONTESSE, aporta la suma de cincuenta mil pesos, equivalentes al UNO POR CIENTO del capital social, íntegramente pagado e ingresado en la caja social”. DOS) Se modifica cláusula OCTAVA de estatutos, estableciendo que la administración, uso de razón social y su representación, corresponderá a doña EUGENIA MUNTÉ RIQUELME, amplias facultades. TRES) Se incorpora a los estatutos, conforme su numeración, una nueva disposición individualizada como ARTÍCULO NOVENO, relativa a la continuidad de la sociedad en el evento de fallecimiento, incapacidad sobreviniente de un socio o insolvencia de la sociedad. CUATRO) Se incorpora a los estatutos, conforme su numeración, una nueva disposición individualizada como ARTÍCULO DÉCIMO, relativa a la incorporación de cláusula compromisoria, estableciendo caracteres del arbitraje y forma de designación del árbitro. CINCO) Se incorpora a los estatutos, conforme su numeración, una nueva disposición individualizada como ARTÍCULO UNDÉCIMO, relativa a no hacer aplicable la prohibición establecida en el artículo cuatrocientos cuatro número cuatro del Código de Comercio. En lo no modificado se mantiene plenamente vigente estatuto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 07 de marzo de 2017.
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
COMERCIAL E INVERSIONES CARAVANA LIMITADA
CVE 1222936
- MODIFICACIÓN
COMERCIAL E INVERSIONES CARAVANA LIMITADA
CVE 1194188
