Consultorias Bernardita Del Pilar Valdés Sancristóbal E.I.R.L..
Información tributaria (SII)
Tipo de entidad
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
Subtipo de sociedad
EMPR. INDIVIDUAL RESP. LTDA.
Inicio de actividades
Sin inicio de actividades informado por el SII
Actividades económicas
Sin actividades económicas registradas en el SII
Documentos timbrados
Sin documentos timbrados registrados en el SII
Diario Oficial
Información societaria
Administradores (1)
BERNARDITA DEL PILAR VALDÉS SANCRISTÓBAL
Texto oficial del extracto
Eduardo Avello Concha, Abogado, Notario Público de la 27° Notaria de Santiago, Orrego Luco N° 0153, Providencia, certifico: Por escritura pública de fecha 30 de Julio de 2018, repertorio N°23.708-2018 ante mí, doña BERNARDITA DEL PILAR VALDÉS SANCRISTÓBAL, chilena, casada, ingeniero, cédula de identidad número 9.024.118-4, con domicilio en Román Díaz 2096, comuna de Ñuñoa, ciudad de Santiago, viene en modificar las facultades de administración agregando a las ya mencionadas en la constitución de Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, de la sociedad CONSULTORIAS BERNARDITA DEL PILAR VALDÉS SANCRISTÓBAL E.I.R.L., de la siguiente manera sin que esta enumeración sea táxativa: 1.- Designar el personal de la sociedad y fijar sus remuneraciones; 2.-Adquirir, enajenar y gravar a cualquier título, dar y tomar en arrendamiento, comodato, depósito, concesión u otra forma de goce, toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, acciones, bonos y transferir los derechos que de ella emanen; hipotecar y gravar bienes raíces y constituir servidumbres sobre ellos; convenir cláusulas penales y aceptar toda clase de garantías reales y personales, posponer, limitar y alzar hipotecas; renunciar derechos o acciones resolutorias o de otra índole; ceder créditos y otros derechos y aceptar dichas cesiones; resciliar, rescindir, resolver y dejar sin efecto actos y contratos; celebrar contratos de leasing en cualesquiera de sus modalidades. 3.- Dar en pago, pagar y prepagar obligaciones, novar, transigir y comprometer, designar árbitros y otorgarles las facultades de los arbitradores; 4.- Otorgar fianzas y constituir a la sociedad en codeudora solidaria de cualquier clase de obligaciones en favor de los bancos, otras instituciones de crédito o particulares; 5.- Dar y tomar dinero en préstamos, con o sin intereses, con sin reajustes, a corto, mediano o largo plazo, con o sin garantía, en moneda nacional o extranjera; 6.- Operar en el mercado de capitales pudiendo comprar, vender y negociar en cualquiera forma acciones, bonos, pagarés, debentures, valores hipotecarios reajustables y cualquier clase de valores mobiliarios, letras de cambio, documentos de créditos y efectos de comercio, sean emitidos por el Estado por particulares; 7.- Celebrar toda clase de operaciones con el Banco Central de Chile, Banco del Estado de Chile, bancos comerciales y demás instituciones públicas y privadas de crédito o de fomento, nacionales o extranjeras, préstamos bancarios de cualquier índole, incluidos los préstamos con letras o pagarés, créditos en cuenta corriente, líneas o aperturas de cuentas corrientes o de créditos, giros y sobregiros, avances contra aceptación y cualquier tipo de operaciones, en cualquier forma y condiciones; 8.- Contratar cuentas corrientes bancarias y comerciales, de depósitos y de créditos, en Chile y en el extranjero, en moneda nacional o extranjera; girar o sobregirar en ellas; aceptar y rechazar saldos; adquirir y retirar talonarios de cheques; efectuar depósitos y suspenderlos; dar aviso de no pago de cheques y retirar y revocar tales avisos; celebrar toda clase de operaciones relacionadas con el contrato de cambio y demás obligaciones mercantiles y, en especial, girar, suscribir, resuscribir, tomar, aceptar, reaceptar, descontar, prorrogar, cobrar, endosar en dominio, en cobranza, en garantía o en otra forma, revalidar, avalar, cancelar y protestar letras de cambio, pagarés, cheques, certificados de depósitos, deventures, y demás documentos negociables en general; colocar y retirar valores en custodia o garantía; contratar y endosar boletas de garantía bancaria y de cualquier otro tipo; contratar cajas bancarias de seguridad o de otra especie; depositar y retirar de ellas toda clase de bienes y valores mobiliarios; 9.- Representar a la sociedad, con voz y voto, en todas las sociedades, comunidades, cooperativas, asociaciones, empresas y organismos privados de que la sociedad forme parte o en que tenga participación o interés, aunque no sea pecuniario, con facultad para intervenir en las reuniones, asambleas, comités y demás órganos de tales entidades, en lo que corresponda conforme a la ley y estatutos o convenios que las rijan y para ejercer todos los derechos que en ella correspondan a la sociedad; 10.- Formar sociedades de cualquier tipo, civiles o comerciales, cooperativas, asociaciones, empresas y organizaciones privadas o incorporarse a otras ya formadas, con facultad para ceder y transferir a cualquier título los derechos en la respectiva sociedad, modificarlas, fusionarlas, dividirlas, disolverlas o transformarlas e intervenir en el proceso de liquidación. 11.- Celebrar contratos de trabajo, modificarlos, desahuciarlos y ponerles término en cualquier forma; celebrar contratos de seguros, ceder, endosar y traspasar pólizas, celebrar contratos de arrendamiento de servicios, de confección de obras materiales muebles o inmuebles y de construcción; 12.- Solicitar el registro de marcas comerciales, patentes de invención y modelos industriales e inscribir dominio intelectual; realizar todos los actos y gestiones destinados a proteger y amparar la propiedad industrial e intelectual y mantener su vigencia, solicitando las renovaciones o ampliaciones de plazos que fueren procedentes; convenir licencias de explotación de marcas comerciales, patentes de invención, modelos industriales y de la propiedad intelectual, y celebrar toda clase de contratos en relación con estas especies de dominio; 13.- Realizar importaciones y exportaciones y toda clase de operaciones de comercio exterior y cambios internacionales; ejecutar todos los actos destinados a la realización de tales operaciones, y, en especial, abrir acreditivos y créditos documentarios en moneda extranjera; 14.- Retirar y endosar documentos de embarque, retirar de correos y aduanas toda clase de encomiendas, giros postales, telegráficos y otra clase de documentos, cartas, remesas y correspondencia, sean certificadas o no; 15.- Cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente cuanto se adeude a la sociedad, por cualquier título, motivo o concepto, ya sea en dinero, especies, valores o en cualquier forma; 16.- Otorgar recibos, finiquitos, cancelaciones y alzar total o parcialmente, toda clase de garantías personales o reales; 17.- Representar a la sociedad ante las municipalidades, Servicios de Impuestos Internos, Tesorería General de la República, Servicio Nacional de Aduanas y, en general, ante cualquier autoridad política y administrativa del Estado. 18.- Representar judicialmente a la mandante ante toda clase de tribunales, sean éstos ordinarios, del trabajo, aduaneros, administrativos, arbitrales o de otra especie, disponiendo al efecto de todas y cada una de las facultades enumeradas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, las que se dan por expresamente reproducidas una a una. 19.- Delegar todo o parte de las facultades que se le confieren, otorgando mandatos generales o especiales a una o más personas mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, pudiendo revocar esos mandatos en cualquier momento y sin expresión de causa. Santiago, 09 de Agosto de 2018.
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- MODIFICACIÓN
CONSULTORIAS BERNARDITA DEL PILAR VALDÉS SANCRISTÓBAL E.I.R.L.
CVE 1449881
