Comercial Dimacar Limitada
Diario Oficial
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OSCAR FERNÁNDEZ MORA, Abogado, Notario Público Titular 2º Notaría La Serena, con domicilio en calle Cordovez numero quinientos ochenta y ocho, oficina ciento ocho, Edificio Don Oscar, La Serena, certifica: por escritura pública, de fecha 12 de Septiembre 2016 doña ELIANA EMPERATRIZ DIAZ AGUIRRE, chilena, comerciante, casado con separación de bienes, cédula nacional de identidad número 11.346.723-1, con domicilio, calle Las Margaritas N" 4202 Villa La Florida La Serena; y RICARDO ENRIQUE MARQUEZ POVEDA, chileno, comerciante, cédula nacional de identidad número 10.202.176-2, casado con separación de bienes comerciante, domicilio, calle Las Margaritas N" 4202 Villa La Florida La Serena; y don ARTURO FERNANDO V ARAS AGUILERA, chileno, casado, empresario, cédula nacional de identidad número 11.471.481-K, con domicilio en Madrid número tres mil cuatrocientos noventa, comuna de Talcahuano, por si y en representación de la sociedad INGENIERIA Y CONSTRUCCION GEO BIO BIO LIMITADA, del giro de su denominación, Rol Unico tributario 76.232.603- 5, con domicilio en Anibal Pinto 222, oficina 21, Talcahuano; ANTECEDENTES DE LA SOCIEDAD. La sociedad COMERCIAL DIMACAR LIMITADA, constituida acorde a lo siguiente: a) Por escritura pública, otorgada con fecha veinte de agosto del año dos mil ocho, ante el Notario Público de La Serena, don Oscar Fernández Mora, cuyo extracto se inscribió, con fecha veintidós de agosto del año dos mil ocho a fojas setecientos sesenta y nueve número cuatrocientos treinta y tres del Registro de Comercio de La Serena, correspondiente al año dos mil ocho, y se publicó en el Diario Oficial, del veintisiete de Agosto del dos mil ocho, Edición número treinta y nueve mil ciento cuarenta y ocho, la compareciente ELIANA EMPERATRIZ DIAZ AGUIRRE, constituyó una empresa individual de responsabilidad limitada, regida por la ley número diecinueve mil ochocientos cincuenta y siete y por las normas supletorias del Código de Comercio, cuya razón social es “COMERCIAL ELIANA DIAZ AGUIRRE E.I.R.L.”, nombre de fantasía COMERCIAL DIMACAR E.I.R.L. b) Luego, por medio de escritura pública de fecha trece de diciembre del año dos mil trece, ante el notario público don John Gallardo Gómez, suplente del titular don Oscar Fernandez Mora, ELIANA EMPERATRIZ DIAZ AGUIRRE y don RICARDO ENRIQUE MARQUEZ POVEDA, transformaron la empresa individual, en una sociedad de responsabilidad limitada de nombre “COMERCIAL DIMACAR LIMITADA”, O “DIMACAR LTDA.”, acorde a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo catorce de la Ley diecinueve mil ochocientos cincuenta y siete, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial de fecha veintisiete de diciembre del año dos mil trece y se inscribió a fojas 226 N° 97 del Registro de Comercio del año 2014, del Conservador de Bienes Raíces de La Serena. c) por medio de escritura pública de fecha veintiocho de Julio del dos mil dieciséis, ante el notario Público don John Gallardo Gomez, Suplente del Titular don Oscar Fernández Mora, publicada en el Diario Oficial con fecha veinticinco de agosto del dos mil dieciséis e inscrita a fojas novecientos noventa y siete número cuatrocientos treinta y uno, de año dos mil dieciséis del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de La Serena, los socios de la sociedad “COMERCIAL DIMACAR LIMITADA”, O “DIMACAR LTDA.” Por el presente instrumento, ELIANA EMPERATRIZ DIAZ AGUIRRE, RICARDO ENRIQUE MARQUEZ POVEDA, don ARTURO FERNANDO V ARAS AGUILERA, por si y en representación de la sociedad INGENIERIA Y CONSTRUCCION GEO BIO BIO LIMITADA, vienen el resciliar o dejar sin efecto el contrato descrito en la LETRA C) precedente, para todos los efectos legales, haciéndose las restituciones mutuas que procedan. Habiéndose resciliado la cesión de derechos sociales, los socios de la sociedad son don RICARDO ENRIQUE MARQUEZ POVEDA, con un cuarenta porciento de la sociedad, y doña ELIANA EMPERATRIZ DIAZ AGUIRRE con el sesenta porciento de la sociedad, deja sin efecto las modificaciones a los estatutos de la sociedad, en la forma descrita en la escritura señalada, en el cuanto Modifican la cláusula denominada artículo quinto, del título segundo, de la cláusula cuarta de los estatutos sociales, en el sentido que la administración y uso de la razón social corresponderá a ELIANA EMPERATRIZ DIAZ AGUIRRE, , en forma exclusiva, con las facultades y limitaciones establecidas en el artículo quinto. Eliminándose toda referencia a don ARTURO FERNANDO V ARAS AGUILERA.- En lo no modificado se mantiene plenamente vigente el pacto social y los estatutos. Demás estipulaciones escritura extractada. La Serena, de 12 de Octubre de2016.- C123440-PGP
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COMERCIAL DIMACAR LIMITADA
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