有限責任公司76.042.376-9

Sumitomo Rubber Latin America Limitada

MODIFICACIÓN — 2025年12月20日

稅務資料(SII)

实体类型

PERSONA JURIDICA COMERCIAL

公司子类型

SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA

開始經營

SII 未報告開始經營日期

經濟活動

SII 中沒有登記的經濟活動

蓋章文件

SII 中沒有登記的蓋章文件

Diario Oficial

公司資料

Ltda
calle Miraflores N°222, piso 28

股東(2)

姓名持股比例

SUMITOMO RUBBER INDUSTRIES, LTD.

Socio

-

SRI LOGISTICS, LTD.

Socio

-

摘要官方正文

Ministerio del Interior PAULINA ANDREA HERNÁNDEZ CABEZAS, abogada, Notario Reemplazante de doña María Pilar Gutiérrez Rivera, titular de la 18° Notaría de Santiago, domiciliada en Avenida Apoquindo número 3.039, piso 5, comuna de Las Condes, certifico: que por escritura pública otorgada con fecha 11 de diciembre de 2025, bajo el repertorio número 17.184-2025, ante mí, SUMITOMO RUBBER INDUSTRIES, LTD. y SRI LOGISTICS, LTD., en su calidad de únicos y actuales socios de SUMITOMO RUBBER LATIN AMERICA LIMITADA (la “Sociedad”) Rol Único Tributario N°76.042.376-9, inscrita a fojas 57.488, N°39.816 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2008, todos los anteriores domiciliados, para estos efectos, en calle Miraflores N°222, piso 28, comuna y ciudad de Santiago, acordaron modificar y reemplazar la cláusula primera de los estatutos de la Sociedad, con el objeto de modificar la razón social de la Sociedad a “Dunlop Latin America Limitada”, de la que extracto lo que sigue: “CLÁUSULA PRIMERA: El nombre o razón social de la Sociedad será Dunlop Latin America Limitada.”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada, y no son materia de extracto. En todo lo no modificado expresamente por la escritura extractada, permanecen plenamente vigentes los estatutos de la Sociedad, en especial, la limitación de la responsabilidad de los socios al monto de sus respectivos aportes. PAULINA ANDREA HERNÁNDEZ CABEZAS, Notario Reemplazante. Santiago, 12 de diciembre de 2025.

公司資料

Ltda
Miraflores N°222, piso 28
管理方式: Directorio, Gerente General y mandatarios

股東(2)

姓名持股比例

SUMITOMO RUBBER INDUSTRIES, LTD.

Socio

-

SRI LOGISTICS, LTD.

Socio

-

摘要官方正文

BENJAMÍN CASTILO MONTALVO, Notario Público Suplente de la Segunda Notaría de Santiago, según consta del decreto judicial debidamente protocolizado, con domicilio en Alcántara N°107, comuna de Las Condes, Santiago, certifico: que por escritura pública otorgada con fecha 10 de enero de 2024, bajo el repertorio N°2.592/2024, ante FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Santiago, SUMITOMO RUBBER INDUSTRIES, LTD. y SRI LOGISTICS, LTD., en su calidad de únicos y actuales socios de SUMITOMO RUBBER LATIN AMERICA LIMITADA (la “Sociedad”) Rol Único Tributario N°76.042.376-9, inscrita a fojas 57.488, N°39.816 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2008, todos los anteriores domiciliados, para estos efectos, en calle Miraflores N°222, piso 28, comuna y ciudad de Santiago, acordaron modificar y reemplazar la cláusula séptima de los estatutos de la Sociedad, con el objeto de aumentar el número de directores de la Sociedad, de 2 a 3 directores, de la que extracto lo que sigue: “CLÁUSULA SÉPTIMA: La administración de la Sociedad, el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderán al socio Sumitomo Rubber Industries, Ltd., con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, las que ejercerá a través de: /Uno/ Un Directorio, cuyas normas de constitución y funcionamiento serán las siguientes: /i/ El Directorio estará integrado por tres personas, designadas libremente por el socio Sumitomo Rubber Industries, Ltd.; /ii/ La designación de los directores y del presidente del Directorio la hará el socio Sumitomo Rubber Industries, Ltd. mediante escritura pública, la que deberá inscribirse en el Registro de Comercio correspondiente al domicilio de la Sociedad y deberá anotarse al margen de la inscripción social; /iii/ El Directorio se reunirá cada vez que sea convocado a iniciativa de cualquiera de los directores o cuando lo cite el socio Sumitomo Rubber Industries, Ltd.; /iv/ El quorum para las sesiones de Directorio será la mayoría de sus miembros y los acuerdos se adoptarán por la unanimidad de los directores asistentes; y /v/ De las deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejará constancia en un libro especial de actas, por la persona que se designe como Secretario del Directorio o por quien haga sus veces, y será firmado por los Directores que hubieren concurrido a la sesión respectiva; /Dos/ Un Gerente General de la Sociedad, quien podrá o no ser la misma persona que detente el cargo de Presidente del Directorio, o bien otra persona distinta, y que estará premunido de todas las facultades y obligaciones propias de un factor de comercio, y de aquellas otras establecidas por la Ley y por estos Estatutos; y /Tres/ Por intermedio de mandatarios designados especialmente para este efecto mediante escritura pública de la que deberá tomarse nota al margen de la inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio respectivo. No obstante lo anterior, se deja constancia de que el Directorio, los Directores, el Presidente del Directorio, el Gerente General y los mandatarios designados por el socio administrador para dicho efecto, se entenderán facultados para administrar la Sociedad, hacer uso de su razón social y representarla desde la fecha de la escritura pública de su designación, aun antes de que se tome nota de dicha escritura al margen de la inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio respectivo.”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada, y no son materia de extracto. En todo lo no modificado expresamente por la escritura extractada, permanecen plenamente vigentes los estatutos de la Sociedad, en especial, la limitación de la responsabilidad de los socios al monto de sus respectivos aportes. BENJAMÍN CASTILO MONTALVO, Notario Público Suplente. Santiago, 15 de enero de 2024.

公司資料

Ltda
管理方式: El socio Sumitomo Rubber Industries, Ltd. administra la sociedad a través de un Directorio de dos personas, un Gerente General y mandatarios especialmente designados; además puede hacer uso de la razón social y representarla.

股東(2)

姓名持股比例

SUMITOMO RUBBER INDUSTRIES, LTD.

Socio

-

SRI LOGISTICS, LTD.

Socio

-

摘要官方正文

GUSTAVO MONTERO MARTI, Notario Público Suplente del Titular de la 48a Notaría de Santiago, con domicilio en Apoquindo 3.076, oficina 601, comuna de Las Condes, Santiago, certifico: que por escritura pública otorgada con fecha 29 de marzo de 2022, bajo el repertorio N° 3.289/2022, ante ROBERTO ANTONIO CIFUENTES ALLEL, Notario Público Titular de esta misma Notaría, SUMITOMO RUBBER INDUSTRIES, LTD. y SRI LOGISTICS, LTD., en su calidad de únicos y actuales socios de SUMITOMO RUBBER LATIN AMERICA LIMITADA (la “Sociedad) Rol Único Tributario número 76.042.376-9, inscrita a fojas 57.488, N°39.816 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2008, acordaron modificar y reemplazar la cláusula séptima de los estatutos de la Sociedad, de la que extracto lo que sigue: “CLÁUSULA SÉPTIMA: La administración de la Sociedad, el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderá al socio Sumitomo Rubber Industries, Ltd., con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, las que ejercerá a través de: Uno. Un Directorio, cuyas normas de constitución y funcionamiento serán las siguientes: i. El Directorio estará integrado por dos personas, designados libremente por el socio Sumitomo Rubber Industries, Ltd. ii. La designación de los directores y del presidente del Directorio la hará el socio Sumitomo Rubber Industries, Ltd. mediante escritura pública, la que deberá inscribirse en el Registro de Comercio correspondiente al domicilio de la Sociedad y deberá anotarse al margen de la inscripción social. iii. El Directorio se reunirá cada vez que sea convocado a iniciativa de cualquiera de los directores o cuando lo cite el socio Sumitomo Rubber Industries, Ltd. iv. El quórum para las sesiones de Directorio será la mayoría de sus miembros y los acuerdos se adoptarán por la unanimidad de los directores asistentes. v. De las deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejará constancia en un libro especial de actas, por la persona que se designe como Secretario del Directorio o por quien haga sus veces y será firmado por los Directores que hubieren concurrido a la sesión respectiva; Dos. Un Gerente General de la Sociedad, quien podrá o no ser la misma persona que detente el cargo de Presidente del Directorio, o bien otra persona distinta, y que estará premunido de todas las facultades y obligaciones propias de un factor de comercio y de aquellas otras establecidas por la Ley y por estos Estatutos; y Tres. Por intermedio de mandatarios designados especialmente para este efecto mediante escritura pública de la que deberá tomarse nota al margen de la inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio respectivo. No obstante lo anterior, se deja constancia de que el Directorio, el Gerente General y Presidente del Directorio y los mandatarios designados por el socio administrador para dicho efecto, se entenderán facultados para administrar la Sociedad, hacer uso de su razón social y representarla desde la fecha de la escritura pública de su designación aun antes de que se tome nota de dicha escritura al margen de la inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio respectivo”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. En todo lo no modificado expresamente por la escritura extractada, permanecen plenamente vigentes los estatutos de la Sociedad. GUSTAVO MONTERO MARTI, Notario Público Suplente del Titular. Santiago, 6 de abril de 2022.

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