Sociedad de Responsabilidad Limitada76.040.397-0

Sociedad De Servicios Medicos Velez Gonzalez Limitada

MODIFICACIÓN — 31 dic 2018

Información tributaria (SII)

Tipo de entidad

PERSONA JURIDICA COMERCIAL

Subtipo de sociedad

SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA

Inicio de actividades

Sin inicio de actividades informado por el SII

Actividades económicas

Sin actividades económicas registradas en el SII

Documentos timbrados

Sin documentos timbrados registrados en el SII

Diario Oficial

ModificaciónDiario Oficial · 2018-12-31Ver PDF (CVE 1521951)

Información societaria

Ltda
Melipilla, Región Metropolitana
Administración: Indistinta por socios

Capital

Capital total

$3.000.000

Capital pagado

$3.000.000

Capital pendiente

$0

Socios (5)

NombreParticipación

JOEL ROMEO VÉLEZ CRESPO

Socio

1%

JENNY MARIA DE LOS ÁNGELES GONZÁLEZ LICOA

Socio

45%

JENNIFER JAHEL VÉLEZ GONZÁLEZ

Socio

18%

JOEL RUBEN VÉLEZ GONZÁLEZ

Socio

18%

JAIR OLIVER VÉLEZ GONZÁLEZ

Socio

18%

Administradores (2)

Texto oficial del extracto

RENE A. MARTINEZ LOAIZA, Notario Público Melipilla, Avda. Serrano 374, certifica escritura fecha hoy ante mí: don Joel Romeo Vélez Crespo, Chileno, casado, Médico, domiciliado en Camino a Melipilla número tres mil ochocientos doce, comuna de Padre Hurtado, Región Metropolitana y de paso en ésta; doña Jenny María de los Ángeles González Licoa, Chilena, casada, Cosmetóloga, domiciliada en Camino a Melipilla número tres mil ochocientos doce, comuna de Padre Hurtado, Región Metropolitana y de paso en ésta; doña Jennifer Jahel Vélez González, chilena, soltera, médico cirujano, domiciliada en Camino a Melipilla número tres mil ochocientos doce, comuna de Padre Hurtado, Región Metropolitana, representada por doña Jenny María de los Ángeles González Licoa, ya individualizada; don JOEL RUBEN VÉLEZ GONZALEZ, chileno, soltero, médico, domiciliado en Camino a Melipilla número tres mil ochocientos doce, comuna de Padre Hurtado, Región Metropolitana y de paso en ésta y don JAIR OLIVER VÉLEZ GONZÁLEZ, chileno, soltero, Cirujano Dentista, domiciliado en Camino a Melipilla número tres mil ochocientos doce, comuna de Padre Hurtado, Región Metropolitana y de paso en ésta, modifican la “SOCIEDAD DE SERVICIOS MEDICOS VELEZ GONZALEZ LIMITADA”, inscrita a fojas trescientos setenta vuelta número ciento noventa y cuatro del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Melipilla, correspondiente al año dos mil ocho. MODIFICACIONES: 1) El socio don JOEL ROMEO VÉLEZ CRESPO, con el consentimiento de los socios, vende, cede y transfiere a don JOEL RUBEN VÉLEZ GONZÁLEZ, quien compra y acepta para sí, el dieciocho por ciento del haber o capital social.- El precio de venta de esta cesión es la suma de quinientos cuarenta mil pesos, que se pagan al contado. 2) El socio don JOEL ROMEO VÉLEZ CRESPO, con el consentimiento de los socios, vende, cede y transfiere a don JAIR OLIVER VÉLEZ GONZÁLEZ, quien compra y acepta para sí, el dieciocho por ciento del haber o capital social.- El precio de venta de esta cesión es la suma de quinientos cuarenta mil pesos, que se pagan al contado. 3) El socio don JOEL ROMEO VÉLEZ CRESPO, con el consentimiento de los socios, vende, cede y transfiere a doña JENNIFER JAHEL VÉLEZ GONZÁLEZ, representada como ya se ha dicho el tres por ciento por ciento del haber o capital social.- El precio de venta de esta cesión es la suma de noventa mil pesos, que se pagan al contado. 4) La socia doña JENNIFER JAHEL VÉLEZ GONZÁLEZ, representada como ya se ha dicho y con el consentimiento de los socios, vende, cede y transfiere a doña JENNY MARIA DE LOS ÁNGELES GONZÁLEZ LICOA, quien compra y acepta para sí, el quince por ciento por ciento del haber o capital social.- El precio de venta de esta cesión es la suma de cuatrocientos cincuenta mil pesos, que se pagan al contado. Como consecuencia de las cesiones referidas quedan como únicos socios de ésta: Don JOEL ROMEO VÉLEZ CRESPO, dueño del uno por ciento del capital social y de los derechos sociales; doña JENNY MARIA DE LOS ÁNGELES GONZÁLEZ LICOA, dueña del cuarenta y cinco por ciento del capital social y de los derechos sociales; doña JENNIFER JAHEL VÉLEZ GONZÁLEZ, dueña del dieciocho por ciento del capital social y de los derechos sociales; don JOEL RUBEN VÉLEZ GONZÁLEZ, dueño del dieciocho por ciento del capital social y de los derechos sociales; y don JAIR OLIVER VÉLEZ GONZÁLEZ, dueño del dieciocho por ciento del capital social y de los derechos sociales.- 5) Se modifica la cláusula quinta del pacto social quedando ésta como sigue: QUINTO: CAPITAL SOCIAL: El capital social es la suma de tres millones de pesos ($3.000.000), que los socios aportan de la siguiente forma: a) Don JOEL ROMEO VÉLEZ CRESPO aporta la suma de treinta mil pesos ($30.000) en dinero en efectivo ya ingresado a la caja social, equivalente a un uno por ciento del haber o capital social; b) Doña JENNY MARIA DE LOS ÁNGELES GONZÁLEZ LICOA aporta la suma de un millón trescientos cincuenta mil pesos ($1.350.000) en dinero en efectivo ya ingresado a la caja social, equivalente a un cuarenta y cinco por ciento del haber o capital social; c) Doña JENNIFER JAHEL VÉLEZ GONZÁLEZ aporta la suma de quinientos cuarenta mil pesos ($540.000) en dinero en efectivo ya ingresado a la caja social, equivalente a un dieciocho por ciento del haber o capital social; d) Don JOEL RUBEN VÉLEZ GONZÁLEZ aporta la suma de quinientos cuarenta mil pesos ($540.000) en dinero en efectivo ya ingresado a la caja social, equivalente a un dieciocho por ciento del haber o capital social; e) Don JAIR OLIVER VÉLEZ GONZÁLEZ aporta la suma de quinientos cuarenta mil pesos ($540.000) en dinero en efectivo ya ingresado a la caja social, equivalente a un dieciocho por ciento del haber o capital social.- 6) Se modifica la cláusula cuarta del pacto social en el sentido que la administración y uso de la razón social, será ejercida por los socios JOEL ROMEO VÉLEZ CRESPO y a doña JENNY MARIA DE LOS ÁNGELES GONZÁLEZ LICOA, quienes actuando por la sociedad en forma indistinta y anteponiendo la razón social a su firma, la representarán con facultades señaladas en escritura que extracto.- En lo no modificado en las cláusulas precedentes, quedan plenamente vigentes las estipulaciones contenidas en los estatutos que rigen actualmente la sociedad. Demás estipulaciones constan escritura que extracto.- Melipilla,20 de Diciembre de 2018.

Actuaciones recientes

  1. MODIFICACIÓN

    SOCIEDAD DE SERVICIOS MEDICOS VELEZ GONZALEZ LIMITADA

    CVE 1521951

Relaciones societarias

EmpresaPersonaDiario Oficial