Constructora Ageovial SpA
Diario Oficial
Informations sociétaires
Capital
Capital total
$350.000.000
Actions
350 000
Associés (2)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
H. CH. INGENIERIA Y SERVICIOS SpA Accionista 76.392.999-K | 76.392.999-K | 98% | $343.000.000 |
HERNAN GUSTAVO CHACON GONZALEZ Accionista 11.xxx.xxx-5 | 11.xxx.xxx-5 | 2% | $7.000.000 |
Administrateurs (1)
Hernán Gustavo Chacón González
Représentation légale (2)
HERNAN GUSTAVO CHACÓN GONZÁLEZ
Historique sociétaire relaté
- Transformation· 5 octobre 2015
Se relata la escritura de constitución y transformación de Constructora Ageovial SpA.
CONSTRUCTORA AGEOVIAL SPA
- Autre acte· 17 mars 2016
Se deja sin efectos una escritura de saneamiento de modificación y transformación de 2016 por no haberse publicado oportunamente.
- Autre acte· 16 janvier 2017
Se deja sin efectos una escritura de saneamiento de modificación y transformación de 2017 por no comparecer los cedentes de derechos y haberes sociales.
- Cession de droits· 8 mars 2018
Sociedad de Inversiones Inmobiliarias H & E Limitada cede el 98% de los derechos y haberes sociales; 50% se cede a través de H. CH. Ingeniería y Servicios SpA y 48% a Hernán Gustavo Chacón González para sí.
SOCIEDAD DE INVERSIONES INMOBILIARIAS H & E LIMITADA · PAULA ANDREA GALAZ VILLARROEL · HERNAN GUSTAVO CHACON GONZALEZ · H. CH. INGENIERIA Y SERVICIOS SpA
- Cession de droits· 8 mars 2018
Eddie Andrés Chacón González cede el 2% de sus derechos y haberes sociales a Hernán Gustavo Chacón González.
EDDIE ANDRES CHACON GÓNZALEZ · HERNAN GUSTAVO CHACON GONZALEZ
Texte officiel de l’extrait
ALVARO GONZALEZ SALINAS, Notario Público, 42° Notaría Santiago, oficio calle Agustinas N°1071, 2° piso, Sgto. certifica: Por escritura pública, hoy ante mí: PAULA ANDREA GALAZ VILLARROEL, chilena, casada y separada de bienes, técnico en construcción, C.I. N°8.343.677-8, en representación de SOCIEDAD DE INVERSIONES INMOBILIARIAS H & E LIMITADA, Rut. N°76.149.456-6, ambas domiciliados José Besa N°1117, Quinta Normal, EDDIE ANDRES CHACON GÓNZALEZ, chileno, soltero, técnico en topografía, C.I. N°13.254.497-2, domiciliado Maruri N°1270, Pudahuel, HERNAN GUSTAVO CHACÓN GONZÁLEZ, chileno, casado y separado totalmente de bienes, técnico en construcción, C.I. N°11.632.150-5 por sí y en representación de H.CH. INGENIERIA Y SERVICIOS SpA, Rut. N°76.392.999-K, ambos domiciliados Antonio Varas 174, Of.402, Providencia, vienen en sanear escritura pública de fecha 05.10.2015 de CONSTRUCTORA AGEOVIAL SPA, RUT: 76.039.787-3, comparecientes, señalan y exponen: PRIMERO: Que por medio de este acto dejan sin efectos las siguientes escrituras públicas de saneamiento de modificación y transformación, de Constructora Ageovial SpA, escritura pública, fecha 17.03.2016, ante notario público Carmen H. Soza Muñoz, Titular 42° Notaria stgo. Rep. 10.794 año 2016, inscrita a fs. 26.613, N°14.896, Registro Comercio CBR stgo. año 2016, la cual no se publicó, dentro de plazo legal y escritura pública fecha 16.01.2017, suscrita ante notario Público José Leonardo Brusi Muñoz, Matías Cousiño N°150, of. 647, Stgo.Rep. 2086 año 2017, inscrita Fs. 7.936, N°4.469, Registro Comercio CBR Sgto. año 2017, publicado D. O. N°41.669, fecha 27.01.2017, por no comparecer a ella los cedentes de derechos y haberes sociales, conforme lo dispone la Ley. SEGUNDO: Que, por este acto y escritura, en virtud de los dispuesto en inciso final art. 9° Ley 19.499, vienen en subsanar vicios no formales que adolece escritura de modificación y transformación, su extracto inscripción y publicación, Sociedad CONSTRUCTORA AGEOVIAL SPA, fecha 05.10.2015, otorgada ante notario público Pablo González Caamaño, Titular 9° Notaria Sgto. oficio Teatinos N°333, entre piso Stgo. Rep. 9347-2015, inscrita a Fs.81.982, N°47.811, Registro Comercio CBR Sgto. año 2015, publicado D. O. N°41.298, fecha 04.11.2015, en dicho sentido rectifican o subsanan lo siguiente: Escritura de modificación y transformación, extracto inscripción y publicación: En su ARTICULO SEGUNDO: Compraventa de derechos y haberes sociales, letra A).- DEBE DECIR: SOCIEDAD DE INVERSIONES INMOBILIARIAS H & E LIMITADA, debidamente representada por PAULA ANDREA GALAZ VILLARROEL, vende, cede y transfiere el equivalente al 98%, derechos y haberes sociales de que es dueña en la sociedad CONSTRUCTORA AGEOVIAL LIMITADA, la venta de los derechos sociales se distribuyen de la siguiente manera; Uno.- Vende, cede y transfiere el equivalente al 50% de sus derechos y haberes sociales, de que es dueña en la sociedad CONSTRUCTORA AGEOVIAL LIMITADA, a HERNAN GUSTAVO CHACON GONZALEZ, quien compra, acepta y adquiere para su representada H. CH. INGENIERIA Y SERVICIOS SpA, suma de $175.000.000 de pesos, suma que el cesionario pagara al cedente en plazo máximo 15 años, que la cedente declara aceptar dicha forma de pago a su entera satisfacción. Dos. - Vende, cede y transfiere, el equivalente al 48% de derechos y haberes sociales que es dueña en la sociedad CONSTRUCTORA AGEOVIAL LIMITADA, a HERNAN GUSTAVO CHACON GONZALEZ, quien compra, acepta y adquiere para sí, en la suma $178.000.000, de pesos, suma que cesionario pagara a sociedad, plazo máximo 10 años, cedente declara aceptar dicha forma de pago a su entera satisfacción. B).- Asimismo EDDIE ANDRES CHACON GONZALEZ, vende, cede y transfiere, equivalente al 2% de derechos y haberes Sociales de que es dueño sociedad CONSTRUCTORA AGEOVIAL LIMITADA, a HERNAN GUSTAVO CHACON GONZALEZ, quien compra, acepta y adquiere para si, en $7.000.000 pesos, pagados efectivo con anterioridad a este acto, suma recibida por socio vendedor a su entera satisfacción.- ARTICULOS TRANSITORIOS. ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO. Suscripción y Pago Capital. DEBE DECIR: El capital sociedad es la cantidad de $350.000.000, pesos, divididos 350 mil acciones, de una sola serie, sin valor nominal, que se suscribe y paga como sigue: a).- H. CH. INGENIERIA Y SERVICIOS SpA, suscribe 343 mil acciones por la suma de $343.000.000 de pesos, pagaderos plazo 05 años. b). - HERNAN GUSTAVO CHACON GONZALEZ, suscribe 7.000 mil acciones por el valor $7.000.000, pesos, pagaderos al momento de la transformación de la sociedad. - TERCERO: Que se modifica Donde dice ARTICULO TERCERO: ADMINISTRACION: Debe decir: TITULO TERCERO: Administración. ARTICULO SEPTIMO. La administración de la sociedad transformada y el uso de la razón social, le corresponderá a don Hernán Gustavo Chacón González, el administrador tendrá las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que se relacionen directa o indirectamente con el giro social. CUARTO: En lo no rectificado por la presente escritura, rige plenamente el acto social modificatorio y transformatorio. Santiago, 08 Marzo del 2018.-
Informations sociétaires
Capital
Capital total
$350.000.000
Actions
350 000
Associés (2)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
H. CH. INGENIERIA Y SERVICIOS SpA Accionista 76.342.999-K | 76.342.999-K | 98% | $343.000.000 |
HERNAN GUSTAVO CHACON GONZALEZ Accionista 11.xxx.xxx-5 | 11.xxx.xxx-5 | 2% | $7.000.000 |
Administrateurs (1)
HERNAN GUSTAVO CHACON GONZALEZ
Représentation légale (2)
HERNAN GUSTAVO CHACON GONZALEZ
Historique sociétaire relaté
- Transformation· 5 octobre 2015
Se transforma CONSTRUCTORA AGEOVIAL LIMITADA en CONSTRUCTORA AGEOVIAL SpA.
CONSTRUCTORA AGEOVIAL LIMITADA · CONSTRUCTORA AGEOVIAL SpA
- Autre acte· 17 mars 2016
Se realiza saneamiento de la modificación y transformación.
- Cession de droits
SOCIEDAD DE INVERSIONES INMOBILIARIAS H & E LIMITADA cede el 98% de sus derechos sociales en la sociedad.
SOCIEDAD DE INVERSIONES INMOBILIARIAS H & E LIMITADA · PAULA ANDREA GALAZ VILLARROEL · HERNAN GUSTAVO CHACON GONZALEZ · H.CH. INGENIERIA Y SERVICIOS SpA
Texte officiel de l’extrait
JOSE LEONARDO BRUSI MUÑOZ, Notario Suplente de la 42° Notaría de Santiago, con oficio en calle Matías Cousiño número 150, oficina 647, Santiago, certifica: Por escritura publica hoy ante mi, HERNAN GUSTAVO CHACON GONZALEZ, chileno, casado y separado de bienes, cédula de identidad N°11.632.150-5, por si y en representación de H.CH. INGENIERIA Y SERVICIOS SpA, rol único tributario N°76.342.999-K, ambos domiciliados en Antonio Varas N°175, Depto. 402, Providencia, Región Metropolitana, mayor de edad, quien acredita su identidad con su respectiva cédula y expone que vienen por este acto en rectificar lo siguiente: PRIMERO: Por escritura pública de fecha 05 de octubre del año 2015, otorgada ante notario público de Stgo. Pablo González Caamaño, domiciliado Teatinos N°333, entre piso, comuna Stgo. Repertorio N°9347 año 2015, comparecientes modificaron y transformaron sociedad "CONSTRUCTORA AGEOVIAL LIMITADA, en sociedad por acciones “CONSTRUCTORA AGEOVIAL SpA”, cuyo extracto de la escritura de modificación y transformación, se inscribió a fojas 81.982, N°47.811, Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, año 2015, y se publicó D.O. N°41.298, fecha 04 noviembre año 2015, Asimismo realizaron saneamiento de modificación y transformación, por escritura pública de fecha 17.03.2016, ante notario público Carmen H. Soza Muñoz, de este mismo domicilio, bajo repertorio N°10.794, año 2016 e inscrita a fojas 26.050, N°14.454, Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, año 2016, la cual aún se encuentra pendiente de publicación en el diario Oficial, habiendo expirado el plazo de un 1 desde la fecha de la escritura social establecida por el art. 426 del Código de Comercio. SEGUNDO: Que por este acto y escritura, en virtud de los dispuesto en el inciso final del artículo 9° de la Ley N°19.499, viene en subsanar vicios no formales que adolece la escritura de modificación y transformación de fecha 05 octubre del año 2015, otorgada ante el Notario Público Santiago, don Pablo González Caamaño, domiciliado en Teatinos N°333,entre piso, comuna de Santiago, Notario Titular de la 9° Notaria de Santiago, asimismo su extracto de publicación e inscripción de sociedad por acciones “CONSTRUCTORA AGEOVIAL SpA”, en dicho sentido rectifica o subsana lo siguiente: Escritura modificación y transformación: En su ARTICULO SEGUNDO: Compraventa de Derechos y haberes sociales, letra a).- DEBE DECIR: Por este acto, SOCIEDAD DE INVERSIONES INMOBILIARIAS H & E LIMITADA, debidamente representada por doña PAULA ANDREA GALAZ VILLARROEL, vende, cede y transfiere el equivalente al 98%, de sus derechos y haberes sociales de que es dueña en la sociedad CONSTRUCTORA AGEOVIAL LIMITADA, la venta de los derechos sociales se distribuyen de la siguiente manera; Uno.- Vende, cede y transfiere el equivalente al 50%, de sus derechos y haberes sociales, de que es dueña en la sociedad CONSTRUCTORA AGEOVIAL LIMITADA, a don HERNAN GUSTAVO CHACON GONZALEZ, quien compra, acepta y adquiere para su representada H. CH. INGENIERIA Y SERVICIOS SpA, en la suma de $175.000.000; de pesos, suma que el cesionario pagara al cedente en un plazo máximo de 15 años y que la cedente declara aceptar dicha forma de pago a su entera satisfacción. DOS.- Vende, cede y transfiere, el equivalente al 48%, de sus derechos y haberes sociales de que es dueña en la sociedad CONSTRUCTORA AGEOVIAL LIMITADA, a don HERNAN GUSTAVO CHACON GONZALEZ, quien compra, acepta y adquiere para sí, en la suma de $168.000.000; de pesos, suma que el cesionario pagara a la sociedad cedente, en un plazo máximo de 10 años y que la cedente declara aceptar dicha forma de pago a su entera satisfacción. TRES).- Asimismo don EDDIE ANDRES CHACON GONZALEZ, vende, cede y transfiere, el equivalente al 2%, por ciento de sus derechos Sociales de que es dueño en la sociedad CONSTRUCTORA AGEOVIAL LIMITADA, a don HERNAN GUSTAVO CHACON GONZALEZ, quien compra, acepta y adquiere para si, en la suma de $7.000.000, de pesos, pagados en efectivo con anterioridad a este acto, suma recibida por el socio vendedor a su entera satisfacción.- ARTICULOS TRANSITORIOS. ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO. Suscripción y Pago del Capital. DEBE DECIR: El capital de la sociedad es la cantidad de $350.000.000, de pesos, divididos en 350 mil acciones, de una sola serie, sin valor nominal, que se suscribe y paga como sigue: a).- H. CH. INGENIERIA Y SERVICIOS SpA, suscribe 343 mil acciones por la suma de $343.000.000 de pesos, pagaderos plazo de 05 años. b).- HERNAN GUSTAVO CHACON GONZALEZ, suscribe 7.000 mil acciones por el valor de $7.000.000, de pesos, pagaderos al momento de la transformación de la sociedad.- EXTRACTOPUBLICACION: Debe Decir: SEGUNDO: Compraventa de derechos y haberes sociales: a).- Por este acto, SOCIEDAD DE INVERSIONES INMOBILIARIAS H & E LIMITADA, debidamente representada por doña PAULA ANDREA GALAZ VILLARROEL, vende, cede y transfiere, el equivalente el 98%, de sus derechos sociales, de que es dueña, en la sociedad Constructora Ageovial Limitada, la venta de los derechos sociales se distribuyen de la siguiente manera: Uno.- vende, cede y transfiere el 50%, de sus derechos y haberes sociales a don HERNAN GUSTAVO CHACON GONZALEZ, quien compra, acepta y adquiere para su representada H.CH. INGENIERIA Y SERVICIOS SpA, en la suma de $175.000.000, de pesos, suma que el cesionario pagara al cedente en un plazo máximo de 15 años y que la cedente, declara aceptar dicha forma de pago a su entera satisfacción. dos).- Vende, cede y transfiere el equivalente al 48% restante de sus derechos y haberes sociales a don HERNAN GUSTAVO CHACON GONZALEZ, quien compra, acepta y adquiere para sí en la suma de $168.000.000 de pesos, suma que el cesionario pagara al cedente en un plazo máximo de 10 años, y que la cedente declara aceptar dicha forma de pago a su entera satisfacción. CAPITAL: DEBE DECIR: ARTICULOS TRANSITORIOS. ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO. Suscripción y Pago del Capital.- El capital de la sociedad es la cantidad de $350.000.000, de pesos, divididos en 350.000 mil acciones, de una sola serie, sin valor nominal, que se suscribe y paga como sigue: a).- H. CH. INGENIERIA Y SERVICIOS SpA, suscribe 343.000 mil acciones por la suma de $343.000.000 de pesos, pagaderos plazo de 05 años. b).- HERNAN GUSTAVO CHACON GONZALEZ, suscribe 7.000 mil acciones por el valor de $7.000.000 de pesos, pagaderos al momento de la transformación de la sociedad.- INSCRIPCION: DEBE DECIR: SEGUNDO: Compraventa de derechos y haberes sociales: a).- Por este acto, SOCIEDAD DE INVERSIONES INMOBILIARIAS H & E LIMITADA, debidamente representada por doña PAULA ANDREA GALAZ VILLARROEL, vende, cede y transfiere, el equivalente al 98%, de sus derechos y haberes sociales, de que es dueña, en la sociedad Constructora Ageovial Limitada, la venta de los derechos sociales se distribuyen de la siguiente manera: UNO).- Vende, cede y transfiere el 50%, de sus derechos y haberes sociales a don HERNAN GUSTAVO CHACON GONZALEZ, quien compra, acepta y adquiere para su representada H.CH. INGENIERIA Y SERVICIOS SpA, en la suma de $175.000.000, de pesos, suma que el cesionario pagara al cedente en un plazo máximo de 15 años y que la cedente, declara aceptar dicha forma de pago a su entera satisfacción. DOS).- Vende, cede y transfiere el equivalente al 48% restante de sus derechos y haberes sociales a don HERNAN GUSTAVO CHACON GONZALEZ, quien compra, acepta y adquiere para sí, en la suma de $168.000.000 de pesos, suma que el cesionario pagara al cedente en un plazo máximo de 10 años y que la cedente declara aceptar dicha forma de pago a su entera satisfacción. CAPITAL: DEBE DECIR: ARTICULOS TRANSITORIOS. ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO. Suscripción y Pago del Capital.- El capital de la sociedad es la cantidad de $350.000.000 de pesos, divididos en 350.000 mil acciones, de una sola serie, sin valor nominal, que se suscribe y paga como sigue: a).- H. CH. INGENIERIA Y SERVICIOS SpA, suscribe 343.000, mil acciones por la suma de $343.000.000, de pesos, pagaderos a plazo de 5 años. b).- HERNAN GUSTAVO CHACON GONZALEZ, suscribe 7.000 mil acciones por el valor de $7000.000, pagaderos al momento de la transformación de la sociedad.- CUARTO: Que no siendo parte de los estatutos, la escritura pública de fecha 15 marzo del año 2016, bajo el repertorio N°10.611 año 2016, otorgada ante la notario público doña Carmen Soza Muñoz, de este mismo domicilio, la cual no se encuentra inscrita, en razón de ello, en este acto se modifica y complementa la escritura pública de fecha 05 octubre del año 2015, otorgada ante el notario público de Santiago don Pablo González Caamaño, domiciliado en Teatinos N°333, entre piso, comuna de Santiago, bajo repertorio N°9347, del año 2015, en su ARTICULO TERCERO: ADMINISTRACION: La administración de la sociedad transformada y el uso de la razón social, le corresponderá a don HERNAN GUSTAVO CHACON GONZALEZ, el administrador tendrá las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que se relacionen directa o indirectamente con el giro social, sin limitación alguna. Por vía ilustrativa, se deja testimonio que las facultades del administrador comprenden, entre otras, las siguientes: Uno) Celebrar, modificar, dejar sin efecto, anular, resolver, resciliar, prorrogar, terminar o solicitar la terminación, disolver, renovar y poner término a toda clase de contratos, nominados o innominados o actos jurídicos; incluso, autocontratar, esto es, celebrar actos jurídicos consigo mismo. En los contratos que celebre en representación del mandante, la mandataria queda facultada para acordar y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contempladas, especialmente, en las leyes y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; y demás modalidades de los mismos. Dos) Comprar, vender, exportar, permutar, ceder, aportar y, en general, adquirir y enajenar toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales; entre ellos, valores mobiliarios, acciones, bonos, certificados, valores mobiliarios y títulos de crédito en general, pactar precios, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, intereses, condiciones, plazos, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y entrega; para individualizar bienes, fijar cabidas y deslindes y convenir demás cláusulas, estipulaciones y modalidades, con o sin pacto de retrocompra; percibir y pagar el precio, recibir y entregar la cosa sobre que incide el contrato y otorgar pactos accesorios; recibir, entregar, pactar solidaridad o indivisibilidad, tanto activa como pasiva. Estos actos pueden tener por objeto el dominio, el usufructo, otros derechos reales, derechos personales sobre los mismos o sobre una parte o cuota de ellos. Ejercitar y renunciar todas las acciones y derechos que correspondan al mandante, en los contratos que, actualmente, tuviere celebrados o celebre en lo sucesivo, de cualquiera clase que sean; y en los cuasicontratos que, a su favor o en su contra, hubieren nacido o nacieren más tarde; y aceptar sus renuncias. Tres) Celebrar toda clase de contratos preparatorios; entre ellos, los contratos de promesa de compraventa y de promesa respecto de cualquiera de los actos o contratos expresados en este poder, de cierre de negocios y el contrato de opción y leasing de toda clase de bienes. Dar y tomar en arriendo toda clase de bienes muebles e inmuebles, con o sin opción de compra; y prestar y recibir servicios materiales e inmateriales, sean ellos profesionales o no, y contratar igualas. Dar y recibir especies en comodato y mutuo, con o sin garantía, y anticresis; convenir intereses y multas. Celebrar toda clase de contratos de transporte y fletamento, sea como fletante, fletador o beneficiario, por tierra, aéreo, marítimo, por lagos, canales y ríos navegables; de cuenta corriente mercantil, imponerse de su movimiento y aprobar o rechazar saldos; y de administración. Cuatro) Contratar y modificar seguros terrestres, aéreos y marítimos, de toda clase de bienes, que respondan de toda clase de riesgos; acordar primas, riesgos, plazos y demás condiciones; cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas; y aprobar o impugnar liquidaciones de siniestros, etcétera. Cinco) Cobrar y percibir, judicial y extrajudicialmente, cuanto se adeude al mandante, por cualquier causa, razón, título o procedencia, ya sea en dinero, sea en otra clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios y efectos de comercio; y firmar las escrituras y documentos que fueren menester, y otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones, totales o parciales. Pedir y otorgar rendiciones de cuentas, aceptarlas, objetarlas y rechazarlas. Convenir, aceptar y pactar estimaciones de perjuicios, cláusulas penales y/o multas. Formular declaraciones juradas. Especialmente se confieren a los mandatarios las facultades de cobrar y percibir, judicial y extrajudicialmente, cuanto se adeude al mandante por concepto de seguros frente a las compañías de seguros y por conceptos de pensiones a las Administradoras de Fondos de Pensiones. Seis) Adquirir por ocupación, adquirir y enajenar por tradición, interrumpir prescripciones y ejercitar acciones posesorias, respecto de toda clase de bienes. Siete) Constituir, aceptar y transferir usufructos, fideicomisos, servidumbres, censos y derechos reales en general; y ejercitar las acciones reivindicatorias respecto de toda clase de bienes, muebles e inmuebles. Tomar posesión de bienes, firmando las actas e instrumentos correspondientes. Constituir y aceptar prohibiciones de gravar y/o de enajenar. Pedir y aceptar adjudicaciones de toda clase de bienes. Pagar en efectivo, solucionar por dación en pago, por consignación, por subrogación y por cesión de bienes, todo lo que el mandante adeudare, y, en general, extinguir obligaciones, novarlas y asumir deudas de terceros. Constituir y pactar domicilios especiales. Enviar, recibir y retirar toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, comunicaciones cablegráficas, fax, encomiendas, cargas, bultos y mercaderías, dirigidas o consignadas al mandante o expedidas por ella. Ocho) Solicitar concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto, terrestres o marítimas, sobre cualquiera clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles. Nueve) Celebrar con Bancos, Instituciones de Ahorro e Instituciones Financieras, sean nacionales o extranjeros, contratos de cuentas corrientes bancarias, de depósito, de crédito o de ahorro, en moneda nacional o extranjera, en Chile o en el extranjero y darles término; operar en las existentes o en las que se establezcan en el futuro; y girar y sobregirar en cuenta corriente y dar órdenes de cargos en cuenta corriente, mediante procedimientos cibernéticos y/o telefónicos; girar, depositar, endosar, cobrar, pagar, revalidar, cancelar, dar orden de no pago, revocar y hacer protestar cheques, y otros documentos a la vista y valores, sean nominativos, a la orden o al portador; retirar talonarios de cheque y cheques sueltos; solicitar, rechazar y reconocer saldos, autorizar cargos en cuenta corriente, realizar toda clase de depósitos bancarios, a la vista, a plazo o condicionales, simples o en cuenta corriente, para boletas bancarias de garantía o para cualquier otro fin, incluso endosar documentos y valores para su depósito en las cuentas corrientes de la sociedad, y retirarlos; y, en general, actuar en las cuentas corrientes bancarias en la forma más amplia y sin restricción alguna; cometerles comisiones de confianza, y darles instrucciones. Diez) Abrir y cerrar cuentas de ahorro, reajustables o no, a la vista, a plazo o especiales y realizar depósitos, retiros o giros en las mismas; imponerse de su movimiento, aceptar e impugnar saldos y cerrarlas y endosar depósitos a plazo. Once) Efectuar todas las operaciones del contrato y letras de cambio y, especialmente, tomar, girar, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, suscribir, substituir, revalidar, endosar en dominio, en garantía o en comisión de cobranza, cobrar, hacer protestar, depositar, descontar, en cualquier forma, negociar, de cualquier modo, cancelar, entregar y recibir, según corresponda, transferir, extender y disponer, en cualquier forma, de letras de cambio, pagarés, cheques, y cualquier clase de instrumentos negociables o efectos de comercio, mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, públicos o privados y, en general, ejercitar todas las acciones que, a la sociedad, correspondan en relación con tales documentos. Doce) Operar, con amplias facultades, en el mercado de capitales y de inversiones y contratar y efectuar toda clase de actos, contratos y operaciones bancarias, de crédito o financieras, en moneda nacional o extranjera, especialmente con Bancos e instituciones financieras, Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de crédito y/o fomento, de derecho público o privado, nacionales o extranjeras, sociedades civiles o comerciales y, en general, con cualquier persona, natural o jurídica, nacional o extranjera, bajo cualquier modalidad y, en especial, a las que se refiere la Ley dieciocho mil diez; esto es, créditos bajo la forma de apertura de líneas de créditos, préstamos o mutuos, préstamos con letras o avances contra aceptación, contra valores o en cualqu
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- MODIFICACIÓN
CONSTRUCTORA AGEOVIAL SpA
CVE 1374268
- MODIFICACIÓN
CONSTRUCTORA AGEOVIAL SpA
CVE 1174482
