Sociedad Anónima76.039.686-9

Deportes Melipilla S.a.d.p.

MODIFICACIÓN — 21 nov 2018

Diario Oficial

ModificaciónDiario Oficial · 2018-11-21Ver PDF (CVE 1497925)

Información societaria

S.A.
Administración: Directorio

Historia societaria relatada

  1. Constitución· 8 de agosto de 2008

    Constitución de DEPORTES MELIPILLA S.A.D.P.

Texto oficial del extracto

RENE MARTINEZ LOAIZA, Notario Público y Conservador de Comercio de Melipilla, con domicilio en Calle Serrano N° 374, certifica que por escritura pública otorgada hoy ante mí, a la que se redujo Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas celebrada el 26 de Septiembre de 2018, de “DEPORTES MELIPILLA S.A.D.P.”, RUT N° 76.039.686-9, constituida por escritura pública de 8 de Agosto de 2008, otorgada en la Notaría de Melipilla de don Waldo Domke Cádiz, extracto inscrito a fojas 416 vta., N° 222, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Melipilla de 2008, y publicado en el Diario Oficial de 8 de Noviembre de 2008, se modificaron los estatutos sociales en el siguiente sentido: a) Se establece un órgano representativo de la comunidad deportiva que pueda actuar como instancia asesora del Directorio en materias y políticas de desarrollo deportivo y, asimismo, su constitución, forma, funcionamiento y materias específicas sobre las cuales podrá pronunciarse; y b) Se agrega el correo electrónico como forma de citación a los Directores para sesiones ordinarias y extraordinarias de Directorio. Como consecuencia de lo anterior, se sustituyen los Artículos Trigésimo y Décimo de los estatutos sociales, respectivamente, quedando éstos de la siguiente forma: “TRIGÉSIMO: Existirá un órgano asesor del Directorio, denominado Comisión Asesora, que se regirá por las siguientes reglas: a) Estará integrada por un número variable de integrantes, especialmente personas naturales o jurídicas pertenecientes o relacionadas con la comunidad deportiva de la Provincia de Melipilla, tales como deportistas destacados, clubes o escuelas de fútbol y establecimientos de educación superior o escolar, que sean aceptados como tales por el Directorio de la Sociedad; b) Se reunirá al menos dos veces al año; c) Esta Comisión designará entre sus integrantes a un Presidente y un Secretario, quienes durarán 2 años en el cargo, pudiendo ser ratificados o removidos por la Comisión. La remoción de éstos podrá llevarse a cabo por iniciativa propia de sus integrantes o a solicitud del Directorio de la Sociedad, la que será vinculante; d) Corresponderá al Presidente de la Comisión su representación ante los diversos estamentos de la Sociedad, y al Secretario de la misma citar a reuniones y llevar sus actas, archivos y registros; e) Esta Comisión será consultiva, asesora y participativa, y por medio de su Presidente tendrá derecho a voz u opinión en las sesiones de Directorio de la Sociedad a las que haya sido convocada, en las siguientes materias: (i) planes y programas de desarrollo institucional y deportivo; (ii) fomento del fútbol joven o formativo, futbol femenino, futbol inclusivo y otras ramas de este deporte; (iii) vinculación con el medio; y (iv) toda otra materia respecto de la cual el Directorio solicite su opinión o asesoría; y f) La Comisión podrá establecer un reglamento que regule su funcionamiento, que deberá ser aprobado por el Directorio de la Sociedad”; y “DECIMO: Para sesionar el Directorio requerirá de la concurrencia de la mayoría absoluta de los directores y, para tomar acuerdos, de la mayoría absoluta de los directores presentes con derecho a voto. En caso de empate, decidirá quien presida la sesión. La frecuencia mínima de celebración de sesiones ordinarias será de una cada trimestre, salvo que la ley o el reglamento exijan una frecuencia mayor. Además, podrá reunirse en sesiones extraordinarias, cuando las cite especialmente el Presidente, por sí o a indicación de uno o más directores, previa calificación que el Presidente haga de la necesidad de la reunión, salvo que ésta sea solicitada por la mayoría absoluta de los directores, en cuyo caso deberá necesariamente celebrarse la sesión y citarla el Presidente sin calificación previa. La forma de citación será por escrito, mediante carta certificada dirigida al domicilio que el director haya registrado en la Sociedad o una comunicación dirigida a la dirección de correo electrónico que el director haya informado a la Sociedad, con una anticipación mínima de 3 días, salvo en los casos en que, por razones de urgencia, se precisare la utilización de un medio más expedito, debiendo dejarse constancia de esa circunstancia en el acta respectiva. No se requerirá de citación previa en el caso de sesiones cuyas fechas de realización hayan sido prefijadas por el Directorio. Se entenderá que participan en las sesiones aquellos directores que, a pesar de no encontrarse presentes, están comunicados simultánea y permanentemente a través de medios tecnológicos que autorice la Superintendencia de Valores y Seguros, mediante instrucciones de general aplicación. En este caso, su asistencia y participación en la sesión será certificada bajo la responsabilidad del presidente, o de quien haga sus veces, y del secretario del Directorio, haciéndose constar este hecho en el acta que se levante de la misma”. En lo no modificado rigen estipulaciones contenidas en estatutos sociales. Demás estipulaciones constan en acta de la Junta y en escritura extractada. Melipilla, 13 de Noviembre de 2018.

Actuaciones recientes

  1. MODIFICACIÓN

    DEPORTES MELIPILLA S.A.D.P.

    CVE 1497925

Relaciones societarias

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