Sociedade de Responsabilidade Limitada76.037.307-9

Asesorías E Inversiones Santa Victoria Limitada

MODIFICACIÓN — 18 de out. de 2023

Diario Oficial

ModificaçãoDiario Oficial · 2023-10-18Ver PDF (CVE 2391880)

Informações societárias

Ltda
Camino Los Lagares 6968
Administração: Corresponde a Fernando Iacobelli del Río y María Teresa Barros Ariztía, quienes pueden actuar individual e indistintamente

Objeto social

El desarrollo de negocios de carácter civil: prestar asesorías y servicios de diseño, imagen corporativa, agronomía, administración, investigación, consultoría, desarrollo de proyectos agrícolas y otros análogos o complementarios; efectuar inversiones en Chile o en el extranjero en bienes corporales e incorporales, muebles o inmuebles; concurrir a la constitución de sociedades de cualquier clase o naturaleza, ingresar a las ya constituidas, participar en ellas y concurrir a su modificación, disolución y liquidación; y ejecutar toda clase de actos civiles relacionados directa o indirectamente con su objeto social y cualquier otro objeto que los socios acuerden.

Capital

Capital total

$107.000.000

Capital integralizado

$107.000.000

Capital pendente

$0

Sócios (8)

NomeParticipação

Fernando Iacobelli Del Río

Socio

25.744%

María Teresa Barros Ariztía

Socio

26.9256%

María Teresa Iacobelli Barros

Socio

8%

Fernando Iacobelli Barros

Socio

8%

Alicia Iacobelli Barros

Socio

8%

Trinidad Iacobelli Barros

Socio

8%

Sara Iacobelli Barros

Socio

8%

Osvaldo Iacobelli Barros

Socio

8%

Administradores (2)

Representantes perante o SII (2)

Histórico societário relatado

  1. Outro ato· 28 de abril de 2023

    Se autoriza judicialmente la donación de derechos sociales de María Teresa Barros Ariztía.

    María Teresa Barros Ariztía

  2. Outro ato· 2 de junho de 2023

    Se autoriza judicialmente la donación de derechos sociales de Fernando Iacobelli del Río.

    Fernando Iacobelli del Río

Texto oficial do extrato

FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Abogado, Notario Público Titular de la 2° Notaría de Santiago, con domicilio en calle Alcántara 107, comuna de Las Condes, Santiago, certifico que: por escritura pública de fecha 5 de septiembre de 2023, otorgada ante mí, bajo el repertorio N°64.800-2023, comparecieron: don Fernando Iacobelli Del Río y doña María Teresa Barros Ariztía, ambos domiciliados para estos efectos en Camino Los Lagares 6968, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago, en sus calidades de únicos socios de la sociedad de responsabilidad limitada “ASESORÍAS E INVERSIONES SANTA VICTORIA LIMITADA”, Rol Único Tributario N°76.037.307-9, inscrita a fojas 166 vuelta, número 178 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de San Felipe correspondiente al año 2008 (en adelante, la “Sociedad”), quienes acordaron lo siguiente: UNO/ Modificar el objeto social, para lo que se reemplazó la cláusula Segunda de los estatutos de la Sociedad por la siguiente: “CLÁUSULA SEGUNDA: La sociedad tiene por objeto el desarrollo de los siguientes negocios de carácter civil: (i) prestar asesorías y servicios de diseño, imagen corporativa, agronomía, administración, investigación, consultoría, desarrollo de proyectos agrícolas y otros análogos o complementarios a los anteriores; (ii) efectuar toda clase de inversiones en Chile o en el extranjero en toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles o inmuebles; (iii) concurrir a la constitución de sociedades de cualquier clase o naturaleza, chilenas o extranjeras, sociedades de responsabilidad limitada o anónimas, de comunidades y asociaciones en general, ingresar a las ya constituidas, participar en ellas y concurrir a la modificación, disolución y liquidación de aquellas de que forme parte; (iv) en general, ejecutar toda clase de actos civiles autorizados por las leyes, que se relacionen directa o indirectamente con su objeto social y cualquier otro objeto que los socios acuerden”; DOS/ /a/ Consentir en la donación, cesión y transferencia, en forma gratuita e irrevocable, por parte de doña María Teresa Barros Ariztía del 24,8544% del total de los derechos sociales en la Sociedad, equivalente al 48% de los derechos de que es titular, a título de legítima, a los siguientes donatarios en partes iguales (en adelante, los “Donatarios”): doña María Teresa Iacobelli Barros, don Fernando Iacobelli Barros, doña Alicia Iacobelli Barros, doña Trinidad Iacobelli Barros, doña Sara Iacobelli Barros, y don Osvaldo Iacobelli Barros, todos domiciliados para estos efectos en Camino Los Lagares 6968, comuna de Vitacura, Santiago. La referida donación fue autorizada por sentencia judicial de fecha 28 de abril de 2023, pronunciada por el Décimo Juzgado Civil de Santiago. /b/ Consentir en la donación, cesión y transferencia, en forma gratuita e irrevocable, por parte de don Fernando Iacobelli del Río del 23,1456% del total de los derechos sociales en la Sociedad, equivalentes al 48% de los derechos de que es titular, a los Donatarios, a título de legítima, en partes iguales. La referida donación fue autorizada por sentencia judicial de fecha 2 de junio de 2023, pronunciada por el Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Santiago. /c/ A su vez, los Donatarios, comparecientes en la escritura pública extractada, aceptaron expresamente las donaciones efectuadas por doña María Teresa Barros Ariztía y don Fernando Iacobelli del Río e ingresaron como socios a la Sociedad, con el consentimiento unánime y expreso de los demás socios. /d/ Como consecuencia de la donación de derechos sociales anterior, se deja constancia que los únicos y exclusivos socios de la Sociedad son don Fernando Iacobelli Del Río, doña María Teresa Barros Ariztía, doña María Teresa Iacobelli Barros, don Fernando Iacobelli Barros, doña Alicia Iacobelli Barros, doña Trinidad Iacobelli Barros, doña Sara Iacobelli Barros, y don Osvaldo Iacobelli Barros; TRES/ Como consecuencia del acuerdo indicando en el numeral Dos/ anterior, los socios acuerdan reemplazar la cláusula Quinta de los estatutos de la Sociedad por la siguiente: “CLÁUSULA QUINTA: El capital de la Sociedad es la suma de ciento siete millones de pesos, que los socios han enterado y pagado íntegramente en las proporciones y en la forma siguiente: /i/ don Fernando Iacobelli del Río, la suma de veintiséis millones ochocientos veintinueve mil seiscientos ocho pesos, equivalentes al veinticinco coma setecientos cuarenta y cuatro por ciento del total del interés social; /ii/ María Teresa Barros Ariztía, la suma de veintiocho millones ochocientos diez mil trescientos noventa y dos pesos, equivalente al veintiséis coma nueve mil doscientos cincuenta y seis por ciento del total del interés social; /iii/ María Teresa Iacobelli Barros, la suma de ocho millones quinientos sesenta mil pesos, equivalentes al ocho por ciento del total del interés social; /iv/ Fernando Iacobelli Barros, la suma de ocho millones quinientos sesenta mil pesos, equivalentes al ocho por ciento del total del interés social; /v/ Alicia Iacobelli Barros, la suma de ocho millones quinientos sesenta mil pesos, equivalentes al ocho por ciento del total del interés social; /vi/ Trinidad Iacobelli Barros, la suma de ocho millones quinientos sesenta mil pesos, equivalentes al ocho por ciento del total del interés social; /vii/ Sara Iacobelli Barros, la suma de ocho millones quinientos sesenta mil pesos, equivalentes al ocho por ciento del total del interés social; y /viii/ Osvaldo Iacobelli Barros, la suma de ocho millones quinientos sesenta mil pesos, equivalentes al ocho por ciento del total del interés social.”; y CUATRO/ Los socios acordaron modificar la cláusula Séptima de los estatutos de la Sociedad relativa a la administración de la Sociedad, en el sentido de que el uso de la razón social, la representación y administración de la Sociedad corresponderá a don Fernando Iacobelli del Río y a doña María Teresa Barros Aristía, quienes podrán actuar individual e indistintamente y anteponiendo a su firma la razón social de la Sociedad, en los términos señalados en la cláusula Séptima de los estatutos de la Sociedad. En todo lo no modificado expresamente, se mantienen plenamente vigentes los estatutos sociales, en especial la limitación de la responsabilidad de los socios al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Francisco Javier Leiva Carvajal. Notario Público. Santiago, 26 de septiembre de 2023.

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    CVE 2391880

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