Sociedade de Responsabilidade Limitada76.037.167-K

Sociedad De Rentas, Inversiones E Inmobiliaria Sanlab Limitada

MODIFICACIÓN — 14 de dez. de 2019

Diario Oficial

ModificaçãoDiario Oficial · 2019-12-14Ver PDF (CVE 1697422)

Informações societárias

Ltda

Capital

Capital total

$139.500.000

Capital integralizado

$53.500.000

Capital pendente

$86.000.000

Sócios (2)

NomeParticipação

CRISTIAN ESTEBAN LOOS LEÓN

Socio

55%

JACQUELINE ELIZABETH NUÑEZ ROJAS

Socio

45%

Representação legal (2)

CRISTIAN ESTEBAN LOOS LÉON

Em representação de SOCIEDAD DE RENTAS, INVERSIONES E INMOBILIARIA SANLAB LIMITADA

JACQUELINE ELIZABETH NUÑEZ ROJAS

Em representação de SOCIEDAD DE RENTAS, INVERSIONES E INMOBILIARIA SANLAB LIMITADA

Texto oficial do extrato

FRANCISCO JAVIER FUENZALIDA RODRIGUEZ, Abogado, Notario Público Titular, Arlegui 333, local 111, Viña del Mar, certifica: Que por escritura pública de fecha 29 de Noviembre de 2019, ante mí; Don CRISTIAN ESTEBAN LOOS LÉON y doña JACQUELINE ELIZABETH NUÑEZ ROJAS, por escritura pública de fecha 26 de septiembre del año 2019 otorgada ante el Notario Público de Viña del Mar don Luis Bernal Riquelme, suplente del titular don Francisco Javier Fuenzalida Rodriguez, Repertorio 4421, celebraron escritura de modificación de sociedad de responsabilidad limitada SOCIEDAD DE RENTAS, INVERSIONES E INMOBILIARIA SANLAB LIMITADA, cuyo extracto fue inscrito a fojas 243 N° 199 del Registro de Comercio del año 2019 del Conservador de Comercio de Quilpue y publicado en el Diario Oficial de fecha 30 de septiembre de 2019. Edición N° 42.465.- Los comparecientes vienen en rectificar la escritura singularizada en la cláusula precedente, en los siguientes puntos: A) Vienen en rectificar la clausula SEGUNDA quedando ésta con el siguiente tenor: “SEGUNDO: Modificaciones: Uno) Aumento de Capital: los actuales socios vienen en aumentar el capital de la sociedad en ochenta y seis millones de pesos ($86.000.000) de acuerdo a la siguiente proporción: a) el socio don CRISTIAN ESTEBAN LOOS LEÓN, aporta la suma de cuarenta y un millones cincuenta y siete mil pesos ($41.057.000) que serán ingresados en la caja social en el plazo de dos años a contar del mes de octubre del presente año y de acuerdo a las necesidades de la sociedad. b) la socia doña JACQUELINE ELIZABETH NUÑEZ ROJAS, aporta la suma de cuarenta y cuatro millones novecientos cuarenta y tres mil pesos ($44.943.000), que serán ingresados en la caja social en el plazo de dos años, a contar del mes de octubre de este año, de acuerdo a las necesidades de la sociedad. Dos) Como consecuencia de lo anterior el capital social queda en la suma total de ciento treinta y nueve millones quinientos mil pesos.- ($139.500.000). B) Las partes vienen en reemplazar íntegramente la cláusula TERCERA, la cual queda de la siguiente manera: “TERCERO: En conformidad a lo establecido en la cláusula anterior, los comparecientes vienen en modificar la cláusula QUINTA del estatuto social, sustituyéndola por la siguiente: “QUINTO: El capital de la sociedad será la suma de CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS, que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: don CRISTIAN ESTEBAN LOOS LEÓN, aporta la suma treinta y cinco millones seiscientos sesenta y ocho mil pesos ($35.668.000) íntegramente enterados en dinero efectivo y el saldo de cuarenta y un millones cincuenta y siete mil pesos ($41.057.000) que serán ingresados en la caja social en el plazo de dos años a contar del mes de octubre del presente año de acuerdo a las necesidades de la sociedad y que corresponden a un cincuenta y cinco por ciento de los derechos sociales b) la socia doña JACQUELINE ELIZABETH NUÑEZ ROJAS, aporta la suma de diecisiete millones ochocientos treinta y dos mil pesos ($17.832.000) íntegramente enterados en dinero efectivo y el saldo de cuarenta y cuatro millones novecientos cuarenta y tres mil pesos ($44.943.000) que serán ingresados en la caja social en el plazo de dos años a contar del mes de octubre del presente año de acuerdo a las necesidades de la sociedad, y que corresponden a un cuarenta y cinco por ciento de los derechos sociales.- En todo lo demás siguen vigentes todas las estipulaciones contenidas en la escritura pública de modificación singularizada en la cláusula primera del presente instrumento, considerándose ésta como parte integrante de aquella para todos los efectos legales. Viña del Mar, 12 de Diciembre de 2019.

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  1. MODIFICACIÓN

    SOCIEDAD DE RENTAS, INVERSIONES E INMOBILIARIA SANLAB LIMITADA

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