Inversiones Aurora Limitada
Informations fiscales (SII)
Entity type
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
Company subtype
SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA
Début des activités
Aucun début d’activités signalé par le SII
Activités économiques
Aucune activité économique enregistrée au SII
Documents timbrés
Aucun document timbré enregistré au SII
Diario Oficial
Informations sociétaires
Objet social
La realización de inversiones en toda clase de bienes muebles o inmuebles, sean estos corporales o incorporales, incluyendo la adquisición de acciones de sociedades anónimas, derechos en sociedades, cuotas de fondos de inversión, bonos, debentures, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión y la administración de estas inversiones y sus frutos; la participación como inversionista en toda clase de negocios, sociedades o empresas o la constitución o desarrollo de los mismos por cuenta propia o ajena o en asociación con terceros; y en general, ejecutar y celebrar todos los actos y contratos que los accionistas estimen necesarios o convenientes para tales objetivos.
Capital
Capital total
$74.469
Capital libéré
$74.469
Capital restant dû
$0
Associés (3)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Socio | - | 10% | $7.447 |
Socio | - | 45% | $33.511 |
Socio | - | 45% | $33.511 |
Administrateurs (2)
Texte officiel de l’extrait
JUAN IGNACIO SAN MARTÍN SCHRÖDER, Abogado, Notario Suplente, del Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, de don JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, según Decreto Judicial que se protocoliza en esta Notaría, con oficio en calle Huérfanos número ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública otorgada ante el titular con fecha 27 de diciembre de 2021, doña María de la Luz Velasco Silva, don Tomás Gómez Velasco y doña Amalia Gómez Velasco; todos domiciliados para estos efectos en calle Rosario Norte número 555, piso 12, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en su calidad de únicos y actuales socios de INVERSIONES AURORA LIMITADA, sociedad inscrita a fojas 46.746 número 31.179 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2013, acordaron lo siguiente: Uno) Dividir Inversiones Aurora Limitada en dos sociedades de responsabilidad limitada, conservando Inversiones Aurora Limitada la calidad de continuadora legal, y constituyendo una nueva sociedad de responsabilidad limitada denominada INVERSIONES AURORA DOS LIMITADA, cuyos estatutos se extractan a continuación. Dos) A consecuencia de la división, se acordó disminuir el capital de Inversiones Aurora Limitada de $3.300.000 a $3.225.531, disminuyéndose en $74.469, que corresponde al capital asignado a la sociedad que nace de la división. Tres) Se sustituyó el artículo Quinto de los estatutos sociales por el siguiente: “Artículo Quinto: El capital social asciende a la suma de tres millones doscientos veinticinco mil quinientos treinta y un pesos, aportado por los socios en la siguiente forma y proporción: /Uno/ MARÍA DE LA LUZ VELASCO SILVA aporta la cantidad de trescientos veintidós mil quinientos cincuenta y tres pesos, equivalentes al diez por ciento de los derechos sociales, íntegramente pagado e ingresado a la caja social; /Dos/ TOMÁS GÓMEZ VELASCO, aporta la cantidad un millón cuatrocientos cincuenta y un mil cuatrocientos ochenta y nueve pesos, equivalentes al cuarenta y cinco por ciento de los derechos sociales, íntegramente pagado e ingresado a la caja social; y /Tres/ AMALIA GÓMEZ VELASCO, aporta la cantidad un millón cuatrocientos cincuenta y un mil cuatrocientos ochenta y nueve pesos, equivalentes al cuarenta y cinco por ciento de los derechos sociales, íntegramente pagado e ingresado a la caja social.”. Cuatro) Se aprobaron los estatutos de la sociedad que nació de la división, de los cuales se extracta: Nombre: INVERSIONES AURORA DOS LIMITADA, pudiendo usar para efectos bancarios, comerciales y de publicidad la expresión “Inversiones Aurora Dos Ltda.” Domicilio: ciudad de Santiago, sin perjuicio del establecimiento de agencias, sucursales u oficinas en el resto del país o en el extranjero. Duración: 50 años contados desde la constitución, prorrogables automáticamente por periodos iguales y sucesivos de 10 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de ponerle término según se indica en la escritura extractada. Objeto: El objeto de la sociedad será: a) la realización de inversiones en toda clase de bienes muebles o inmuebles, sean estos corporales o incorporales, incluyendo la adquisición de acciones de sociedades anónimas, derechos en sociedades, cuotas de fondos de inversión, bonos, debentures, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión y la administración de estas inversiones y sus frutos; b) la participación como inversionista en toda clase de negocios, sociedades o empresas o la constitución o desarrollo de los mismos por cuenta propia o ajena o en asociación con terceros; y c) en general, ejecutar y celebrar todos los actos y contratos que los accionistas estimen necesarios o convenientes para tales objetivos. Capital: El capital de la Sociedad asciende a la cantidad de $74.469, que los socios aportan y enteran en la siguiente forma y proporción: a) doña María de la Luz Velasco Silva, la cantidad de $7.447, que representa un 10% del capital social, íntegramente pagado; b) don Tomás Gómez Velasco, la cantidad de $33.511, que representa un 45% del capital social, íntegramente pagado; y c) doña Amalia Gómez Velasco, la cantidad de $33.511, que representa un 45% del capital social, íntegramente pagado. Administración y uso Razón Social: El uso de la razón social, la representación y la administración de la Sociedad corresponderá individual e indistintamente a doña María de la Luz Velasco Silva y a don Tomás Gómez Velasco, con las facultades expresadas en la escritura extractada. Responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Se facultó al portador de este extracto para su legalización. Santiago, 22 de febrero de 2022.
Informations sociétaires
Associés (4)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Socio | - | - | - |
Socio | - | - | - |
Socio | - | - | - |
Socio | - | - | - |
Historique sociétaire relaté
- Cession de droits· 29 décembre 2020
Camila Gómez Velasco cede el 30% de su participación social: 15% a Tomás Gómez Velasco y 15% a Amalia Gómez Velasco.
Camila Gómez Velasco · Tomás Gómez Velasco · Amalia Gómez Velasco
Texte officiel de l’extrait
Veronica Gonzalez Davila, Notario Púbico Suplente de la trigésimo octava Notaría de esta ciudad, con domicilio en calle Miraflores, número ciento setenta y ocho, quinto piso, CERTIFICA que: Por escritura de fecha 29 de diciembre de 2020, ante MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Púbico Titular, Repertorio 188.808-2020; a) doña María de la luz Velasco Silva; b) don Tomás Gómez Velasco; c) doña Camila Gómez Velasco; y d) doña Amalia Gómez Velasco; todos domiciliados para estos efectos en calle Rosario Norte número 555, comuna de Las Condes, Santiago; modificaron la sociedad denominada “INVERSIONES AURORA LIMITADA” inscrita a fojas 46.952 número 31.304 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2013, en el siguiente sentido: doña Camila Gómez Velasco, titular del 30% de la participación social, vende, cede y transfiere el total de su participación social en la forma siguiente: Uno) el 15% de su porcentaje de participación en la sociedad, a don Tomás Gómez Velasco, quien compra, acepta, adquiere para sí dicho porcentaje, en la forma siguiente: (i) mediante la suma de $17.500.000, que se pagará en un plazo máximo de 3 años contados desde la firma del presente instrumento; y (ii), sujeto a la condición suspensiva de alcanzar la sociedad una utilidad neta, después de impuestos, durante los próximos 3 años, igual o superior al promedio de los ejercicios correspondientes a los años 2019, 2018 y 2017, se obliga a pagar adicionalmente una cantidad determinable, equivalente a un 15% por ciento de las utilidades, con un mínimo de $70.000.000 y un máximo de $100.000.000, descontando el valor ya pagado en el punto i), dentro del plazo de 5 años contados desde que se cumpla la condición; determinación que recaerá en un tercero con experiencia y conocimientos en el ámbito de la ciencia económica y finanzas, quien será designado de común acuerdo entre las partes, y en caso de desacuerdo, por la justicia ordinaria conforme a las reglas generales; Dos) el restante 15% de su porcentaje de participación en la sociedad, a doña Amalia Gómez Velasco, ya individualizada, quien compra, acepta y adquiere para sí dicho porcentaje, en la forma siguiente: (i) mediante la suma de $17.500.000, que se pagará en un plazo máximo de tres años contados desde la firma del presente instrumento; y (ii) sujeto a la condición suspensiva de alcanzar la sociedad una utilidad neta, después de impuestos, durante los próximos 3 años, igual o superior al promedio de los ejercicios correspondientes a los años 2019, 2018 y 2017, se obliga a pagar adicionalmente una cantidad determinable, equivalente a un 15% por ciento de las utilidades, con un mínimo de $70.000.000 y un máximo de $100.000.000, descontando el valor ya pagado en el punto i), dentro del plazo de 5 años contados desde que se cumpla la condición; determinación que recaerá en un tercero con experiencia y conocimientos en el ámbito de la ciencia económica y finanzas, quien será designado de común acuerdo entre las partes, y en caso de desacuerdo, por la justicia ordinaria conforme a las reglas generales. Los socios declaran expresamente que aceptan las cesiones de los derechos sociales referidas en las cláusulas precedentes. En todo lo no modificado se mantienen vigentes las cláusulas del pacto constitutivo y sus posteriores modificaciones. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 01 de Febrero de 2021.
Actes récents
- MODIFICACIÓN
INVERSIONES AURORA LIMITADA
CVE 2092503
- MODIFICACIÓN
INVERSIONES AURORA LIMITADA
CVE 1894209
