Agcdent Odontologia Limitada
Información tributaria (SII)
Tipo de entidad
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
Subtipo de sociedad
SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA
Inicio de actividades
Sin inicio de actividades informado por el SII
Actividades económicas
Sin actividades económicas registradas en el SII
Documentos timbrados
Sin documentos timbrados registrados en el SII
Diario Oficial
Información societaria
Objeto social
Programar y realizar labores educacionales destinadas a la formación de nivel terciario, técnica, profesional, cursos a profesionales, escuelas técnicas, dictar charlas, conferencias. Programar la realización de actividades de capacitación y perfeccionamiento de jóvenes y adultos, en áreas del mismo nivel educacional ya sea presencial o online, realizar actividades de asesoría o estudios generales o específicos de problemas de relevancia o interés para la educación.
Capital
Capital total
$2.000.000
Socios (3)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
ANDRÉS MANUEL GUERRERO CERECEDA Socio | - | - | - |
Socio | - | - | - |
Socio | - | - | - |
Texto oficial del extracto
JULIO ABASOLO ARAVENA, Notario Público 2ª Notaría Antofagasta, Washington 2653, certifica: Por escritura Pública hoy ante mí, don ANDRÉS MANUEL GUERRERO CERECEDA, domiciliado calle Montevideo N° 160, Depto. 601, Antofagasta; doña ANGELA PAZ CERECEDA SÁNCHEZ, domiciliada en Valle Apacible 03694, Antofagasta, y doña ROSA IRENE CERECEDA LEMUS, domiciliada en Osorno 5190, Antofagasta, modifican Sociedad de Responsabilidad Limitada “AGCDENT ODONTOLOGIA LIMITADA” o “AGCDENT LIMITADA”, y/o “AGCDENT LIMITADA” Rol Único Tributario N° 76.035.579-8, constituida por escritura pública de fecha 09 de Septiembre 2008, Notario de Antofagasta Julio Abasolo Aravena.- El extracto se inscribió en el Registro de Comercio, del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta, a fojas 1425 vta. N° 1050, del año 2008, y se publicó en el Diario Oficial N° 39.171 del 25 de Septiembre del 2008, con un capital social de $2.000.000.- Modificada por escritura pública de fecha 14-12-2017. Notario de Antofagasta Julio Abasolo Aravena, inscrita a fojas 1583 vta. N° 1189 del Registro de Comercio del año 2017, publicado en el Diario Oficial de la Republica N° 41934 de fecha 16-12-2017.- MODIFICACIÓN. Por este acto los comparecientes modifican clausula 4ta. estatutos sociales, referente a su objeto social, quedado todo lo señalado en la escritura social constitutiva y agregando a la misma lo siguiente: “Programar y realizar labores educacionales destinadas a la formación de nivel terciario, técnica, profesional, cursos a profesionales, escuelas técnicas, dictar charlas, conferencias. Programar la realización de actividades de capacitación y perfeccionamiento de jóvenes y adultos, en áreas del mismo nivel educacional ya sea presencial o online, realizar actividades de asesoría o estudios generales o específicos de problemas de relevancia o interés para la educación.”. En todo lo no modificado por el presente instrumento se mantiene plenamente vigente el estatuto social.- Demás estipulaciones constan escritura extractada. Antofagasta, 13 de diciembre del 2024.
Información societaria
Capital
Capital total
$2.000.000
Socios (5)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
ANDRES MANUEL GUERRERO CERECEDA Socio | - | 40% | $800.000 |
JACQUELINE ROSSANA GRISELDA MESSINA LOUTIT Socio | - | 45% | $900.000 |
Socio | - | 5% | $100.000 |
Socio | - | 5% | $100.000 |
Socio | - | 5% | $100.000 |
Historia societaria relatada
- Constitución· 9 de septiembre de 2008
Constitución original de la sociedad
- Otro acto· 28 de abril de 2017
Modificación societaria previa
- Otro acto· 14 de diciembre de 2017
Nueva modificación societaria previa
Texto oficial del extracto
TOMAS ALBERTO FERNANDEZ GOMEZ, Notario Público Suplente 2° Notaría Antofagasta, Washington 2653, certifica: Por escritura Pública hoy ante mí, ANDRÉS MANUEL GUERRERO CERECEDA, JACQUELINE ROSSANA GRISELDA MESSINA LOUTIT, KATTIA LUISA VERÓNICA VALVERDE VARAS, ANGELA PAZ CERECEDA SÁNCHEZ, ROSA IRENE CERECEDA LEMUS, y doña ANA MARIA CORTES GONZALEZ, todos domiciliados para estos efectos en calle Washington N. 2.675, Depto. 1405 de la ciudad de Antofagasta, Modifican Sociedad de Responsabilidad limitada. Razón Social: “CLINICA ODONTOLOGICA CENTENARIO LIMITADA” y/o “CENTENARIO LIMITADA.”Rol Único Tributario N.76.035.579-8, de un capital de $2.000.000, constituida con 09 de Septiembre del 2008, otorgada ante esta mismo oficio notarial, publicado Diario Oficial de la República N. 39.171 de fecha 25 de Septiembre del 2008 y se inscribió a fojas 1427, N. 1051 en el Registro de Comercio de Antofagasta del año 2008.- Modificada escritura pública de 28 de Abril 2017 Notario Julio Abasolo Aravena de Antofagasta, inscrita a fojas 750, N. 579 del Registro de Comercio del año 2017, y publicado su extracto en el Diario Oficial N. 41.757 de fecha 15 de Mayo 2017.- Nuevamente modificada por escritura pública de fecha 14 de Diciembre 2017, Notario Julio Abasolo Aravena, Antofagasta, inscrita a fojas 1583 vta. N. 1189 del Registro de Comercio del año 2017, y publicado su extracto en el Diario Oficial de la Republica N. 41.934 de fecha 16 diciembre del 2017.- MODIFICACION SOCIAL: Por este acto doña KATTIA LUISA VERONICA VALVERDE VARAS, vende, cede y transfiere el 5% de su capital social que corresponde al 100% de sus derechos y acciones a la socia ANA MARIA CORTES GONZALEZ, quien compra, recibe y acepta para sí el porcentaje de los derechos señalados.- El precio de la venta es la suma de $2.000.000 que se paga en este acto al contado y en dinero efectivo, suma ingresada a caja social.- Consecuente con lo anterior quedan como únicos socios de “CLINICA ODONTOLOGICA CENTENARIO LIMITADA” en los porcentajes de participación que se expresan: ANDRES MANUEL GUERRERO CERECEDA, con el 40 % que corresponden a la suma de $800.000 de su capital social ; doña JACQUELINE ROSSANA GRISELDA MESSINA LOUTIT, con el 45% que corresponde a la suma de $900.000 de su capital social; y doña ANGELA PAZ CERECEDA SANCHEZ, con el 5% que corresponde a la suma de $100.000 de su capital social; y doña ANA MARIA CORTES GONZALEZ con el 5% que corresponde a la suma de $100.000 de su capital social, y doña ROSA IRENE CERECEDA LEMUS, con 5% que corresponde a la suma de $100.000 de su capital social.- Además los comparecientes modifican clausula Octava de sus estatutos sociales quedando los socios de “CLINICA ODONTOLOGICA CENTENARIO LIMITADA”; su distribución de utilidades, en los porcentajes de participación que se expresan: don ANDRÉS MANUEL GUERRERO CERECEDA, con un 10%; doña JACQUELINE ROSSANA GRISELDA MESSINA LOUTIT, con un 45%; ANA MARIA CORTES GONZALEZ con 15%; doña ANGELA PAZ CERECEDA SÁNCHEZ, con un 15% y doña ROSA IRENE CERECEDA LEMUS, con un 15%, de sus utilidades, todos ellos respecto solamente de sus utilidades, quedando sus pérdidas en proporción de sus aportes.- Lo no modificado queda vigente los estatutos sociales.- Demás estipulaciones constan escritura extractada. Antofagasta, 28 de Julio del 2020.
Información societaria
Capital
Capital total
$2.000.000
Socios (3)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
ANDRES MANUEL GUERRERO CERECEDA Socio | - | 50% | - |
Socio | - | 25% | - |
Socio | - | 25% | - |
Texto oficial del extracto
JULIO ABASOLO ARAVENA, Notario Público 2da Notaría Antofagasta, Washington 2653, certifica: Por escritura Pública hoy ante mí don ANDRÉS MANUEL GUERRERO CERECEDA, domiciliado en calle Montevideo N. 160, Depto 601, Antofagasta; doña ANGELA PAZ CERECEDA SÁNCHEZ, domiciliada en Valle Apacible 03694, Antofagasta y doña ROSA IRENE CERECEDA LEMUS, domiciliada en Osorno 5190, Antofagasta, modifican Sociedad de Responsabilidad Limitada “AGCDENT ODONTOLOGIA LIMITADA” O “AGCDENT LIMITADA”, y/o “AGCDENT LIMITADA” Rol Único Tributario N. 76.035.579-8, Constituida por escritura pública de fecha 09 de Septiembre 2008, Notario de Antofagasta Julio Abasolo Aravena.- El extracto se inscribió en el Registro de Comercio, del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta a fojas 1425 vta N°1050, del año 2008, y se publicó en el Diario Oficial N. 39.171 del 25 de Septiembre del 2008, con un capital social de $2.000.000.- Presente acto se modifica la sociedad referida conforme a lo siguiente: En este acto los socios comparecientes de común acuerdo y de pleno conocimiento, del balance general , de los estados financieros y de resultados, vienen en realizar una distinta participación y repartición en las utilidades de sociedad, repartición que solo se realizará por los años tributario 2018 en adelante, modificando clausula Octava de sus estatutos sociales quedando los socios de “AGCDENT ODONTOLOGIA LIMITADA” y/o “AGCDENT LIMITADA” su distribución de utilidades, en los porcentajes de participación que se expresan: don ANDRES MANUEL GUERRERO CERECEDA, con el 50%; doña ANGELA PAZ CERECEDA SANCHEZ, con el 25%; y doña ROSA IRENE CERECEDA LEMUS, con el 25%, todos ellos respecto solamente de sus utilidades, quedando sus pérdidas en proporción de sus aportes.- La presente modificación se realiza a fin de dar cumplimiento a la obligación de informar al Servicio de Impuestos Internos, el o los criterios sobre la base de los cuales se acordó o estableció llevar a cabo retiros, remesas o distribución de utilidades o cantidades, y que haya servido de base para efectuar la atribución de rentas en el comercial respectivo, todo de acuerdo a la circular 43 de fecha 05 de Mayo 2017, del Servicio de Impuestos Internos.- En todo lo no modificado por el presente instrumento se mantiene plenamente vigente el estatuto social.- Demás estipulaciones constan escritura extractada. Antofagasta, 14 de Diciembre del 2017.
Información societaria
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
JACQUELINE ROSSANA GRISELDA MESSINA LOUTIT Socio | - | - | - |
Socio | - | - | - |
Administradores (2)
Historia societaria relatada
- Constitución· 9 de septiembre de 2008
Se constituye la sociedad Clínica Odontológica Centenario Limitada.
- Cesión de derechos
Marcela Gilda Messina Loutit cede el 5% de su capital social a Jacqueline Rossana Griselda Messina Loutit.
MARCELA GILDA MESSINA LOUTIT · JACQUELINE ROSSANA GRISELDA MESSINA LOUTIT
- Cambio de administrador
Se amplían las facultades de administración de Andrés Manuel Guerrero Cereceda y Jacqueline Rossana Griselda Messina Loutit.
ANDRÉS MANUEL GUERRERO CERECEDA · JACQUELINE ROSSANA GRISELDA MESSINA LOUTIT
Texto oficial del extracto
JULIO ABASOLO ARAVENA, Notario Público 2° Notaría Antofagasta, Washington 2653, certifica: Por escritura Pública hoy ante mí, ANDRÉS MANUEL GUERRERO CERECEDA; domiciliado Washington N. 2.675, Depto 1401 al 1405, de la ciudad de Antofagasta, doña JACQUELINE ROSSANA GRISELDA MESSINA LOUTIT, domiciliada en Washington N. 2.675, Depto 1401 al 1405, de la ciudad de Antofagasta, MARCELA GILDA MESSINA LOUTIT, domiciliada en calle Paraguay N. 215 Antofagasta; doña KATTIA LUISA VERÓNICA VALVERDE VARAS, doña ANGELA PAZ CERECEDA SÁNCHEZ, y doña ROSA IRENE CERECEDA LEMUS, domiciliadas en Washington N. 2.675, Depto 1401 al 1405, de la ciudad de Antofagasta, Modifican Sociedad de Responsabilidad limitada. Razón Social: “CLINICA ODONTOLOGICA CENTENARIO LIMITADA” y/o “CENTENARIO LIMITADA.”Rol Único Tributario N.76.035.579-8, constituida con 09 de Septiembre del 2008, otorgada ante esta mismo oficio notarial, publicado Diario Oficial de la República N. 39.171 de fecha 25 de Septiembre del 2008 y se inscribió a fojas 1427, N. 1051 en el Registro de Comercio de Antofagasta del año 2008.- Por este acto doña MARCELA GILDA MESSINA LOUTIT, vende, cede y transfiere el 5% de su capital social a la socia JACQUELINE ROSSANA GRISELDA MESSINA LOUTIT, quien compra, recibe y acepta para sí el porcentaje de los derechos señalados.- El precio de la venta es la suma de $100.000 que se paga en este acto al contado y en dinero efectivo, suma ingresada a caja social.- SANEAMIENTO: Por el presente acto los comparecientes vienen en sanear vicio de nulidad pudiere afectar a la sociedad en el sentido que por error de transcripción se señaló en su escritura social “09 de septiembre del 2009” debiendo decir “ 09 septiembre del 2008.-Se deja expresa constancia que se da pleno cumplimiento a lo dispuesto por el Art 4 Ley 3.918 sobre saneamiento de vicios de nulidad.- MODIFICACION: Los socios constituyentes por este acto vienen en ampliar las facultades de los socios administradores don ANDRÉS MANUEL GUERRERO CERECEDA y doña JACQUELINE ROSSANA GRISELDA MESSINA LOUTIT, quedando como sigue: “SEXTO: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a los socios ANDRÉS MANUEL GUERRERO CERECEDA y JACQUELINE ROSSANA GRISELDA MESSINA LOUTIT, quienes podrá actuar en conjunto o indistintamente, anteponiendo la razón social a su respectiva firma, representando a la compañía con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos, asuntos, juicios, negocios, ante cualquier persona natural o jurídica o ante cualquier autoridad, sea administrativa, judicial, militar, económica o de cualquier orden, dentro o fuera del país, ante toda clase de organismos públicos o privados, fiscales, municipales, laborales, aduaneros, Banco Central de Chile, Tesorería General de la República, Contraloría General de la República, Correos de Chile, Servicio de Aduanas, Servicio de Impuestos Internos y, en general, ante toda clase de organismos o instituciones de cualquier naturaleza; así, podrán ejecutar cuantas diligencias sea necesario practicar y celebrar toda clase de actos, contratos, promesas de contratos y estipular sus bases y condiciones, sin limitación alguna. En el orden bancario: Uno) Celebrar con los Bancos comerciales, nacionales o extranjeras, privados o del Estado, instituciones de créditos, corporaciones de derecho público y con particulares contratos de comisiones de confianza, de préstamos o mutuos, depósitos, cuentas corrientes mercantiles, contratos de cuentas corrientes, todo ello en moneda nacional o extranjera; abrir cuentas corrientes, de depósito y de crédito; depositar, girar y sobregirar en ellas sin restricciones; imponerse de su movimiento; aprobar y objetar saldos y cerrar dichas cuentas; Contratar cuentas y depósitos de ahorro, a la vista, a plazo o condicionales, reajustables o no, en el Banco del Estado de Chile, en Bancos Comerciales, nacionales o extranjeros, estatales o particulares, en los Servicios de Vivienda y Urbanización, o en cualquier otro sistema de ahorro, depositar en ellas y retirar en todo o en parte y en cualquier tiempo, los dineros de la sociedad; capitalizar o retirar intereses y, o reajustes, imponerse de su movimiento; aceptar o impugnar saldos y cerrar dichas cuentas, Dos) Dar y contratar créditos o préstamos, en cualquier forma, con bancos y otras Instituciones de crédito o de fomento y en general, con cualquier persona, natural o jurídica de derecho privado, sea mediante pagarés, como crédito en cuenta corriente o como créditos simples, créditos documentarios, créditos en cuentas especiales, avances contra aceptación, sobregiros etcétera sea en cualquier otra forma; Tres) Tomar, cancelar y endosar depósitos a plazo y/o a la vista; Cuatro) otorgar, cancelar y endosar depósitos en garantía; Cinco) Otorgar prenda sobre valores mobiliarios; Seis) Cobrar y percibir dividendos y todo género de frutos o rentas devengadas o que se devenguen para la sociedad; Siete) Cancelar, protestar y endosar cheques, reconocer o impugnar los estados de cuentas corrientes o sus saldos totales o parciales; ocho) Retirar libretos o talonarios de cheques; pedir y retirar cheques sueltos; dar ordenes de no pago; Nueve) Tomar, suscribir, girar, aceptar, renovar, endosar en dominio, cobro o garantía, transferir, extender, cobrar, protestar, reaceptar, avalar, disponer, negociar, cancelar, descontar y prorrogar, en cualquier forma, letras de cambio, cheques, pagarés, libranzas, vales, vale vistas y cualquier otro efecto de comercio o documentos mercantiles o bancarios, susceptibles a estas operaciones, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera y a ejercitar todas las acciones que a la sociedad correspondan en relación con tales documentos, y realizar toda otra operación bancaria, comercial o de otra índole; Diez) Contratar, arrendar, abrir y usar cajas de seguridad y poner término a su arrendamiento; Once) Tomar boletas de garantía; Doce) Constituirse así mismos en codeudores solidarios, avales o fiadores de la sociedad; Trece) Celebrar compraventa de divisas a futuro; Catorce) Autorizar cargos en cuentas corrientes para operaciones de comercio exterior y/o cambios internacionales; Quince) Asumir riesgos; dieciséis) contratar y abrir cuenta corriente y cuenta vista, girar en cuenta corriente y cuenta vista; sobregirar en cuenta corriente; reconocer y rechazar saldo en cuenta corriente; retirar talonarios de cheques, cancelar cheques, ( cobrar) endosar en dominio cheque, endosar cheque y efectos de comercio para depositar en cuenta corriente, transferencia de fondos, girar letra de cambio, aceptar y reaceptar letras de cambio, endosar en dominio letra de cambios, endosar en cobranza letra de cambio, endosar en garantía letra de cambio, suscribir pagaré y demás documentos negociables, endosar en dominio pagarés y demás documentos negociables, endosar en cobranza pagaré y demás documentos negociables, endosar en garantía pagaré y demás documentos negociables, descontar letra de cambio pagaré y demás documentos negociables, contratar mutuos o prestamos, cobrar, cambiar y percibir mutuos, tomar boleta bancaria en garantía, avalar letra de cambio y pagaré, otorgar fianzas simples, otorgar codeudas solidarias, otorgar prendas, hipotecas, comprar vender inmuebles, dar y tomar en arrendamiento bienes inmuebles, comprar y vender bienes muebles, comprar, vender dar en arrendamiento bienes muebles, comprar, vender acciones , cuotas FFMM bienes muebles incorporales y valores mobiliarios, ceder créditos y aceptar cesiones, novar, celebrar contratos leasing sobre bienes muebles e inmuebles, celebrar contratos factoring sin responsabilidad, contratar cuenta de ahorro y girar en ella, tomar depósito a plazo y a la vista, invertir en mercado de capitales, retirar documentos y valores, contratar caja de seguridad, cobrar y percibir, efectuar importaciones y exportaciones , suscribir informes y registros anexos, contratar acreditivos, endosar y retirar documentos de embarque, hacer declaraciones juradas, comprar, vender moneda , cheque y documentos en moneda nacional, celebrar compraventas de divisas a futuro y condicionales, dar órdenes de pago en moneda extranjera, asumir riesgos de diferencias de cambios, liquidar y remesar divisas, celebrar contratos de futuros, autorizar cargos en cuenta corrientes para operaciones, constituir y modificar sociedades, autocontratar, pagos derechos de aduana, efectuar inversiones, compra venta de divisas, pago servicio Web SII,TGR, PREVIRED, otros servicios del comercio, mandatos para contratar productos financieros, liquidar remesas y divisas; En el orden judicial: tendrá la representar contratar acción judicial activa y pasiva de la sociedad ante cualquier Tribunal de la República, sea ordinario o especial. Gozará de las facultades contempladas en ambos incisos del articulo séptimo del Código de Procedimiento Civil, incluidas las de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos y términos legales; transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores; absolver posiciones, aprobar convenios y percibir; podrán designar abogados patrocinantes y apoderados y mandatarios judiciales con todas o con algunas de las facultades antes indicadas. Mandatos - especiales: Sin perjuicio de lo anterior, los administradores podrán otorgar mandatos generales y especiales para los efectos que en cada caso particular se precisarán con amplias facultades de autocontrar.- Lo no modificado queda vigente los estatutos sociales.- Demás estipulaciones constan escritura extractada. Antofagasta, 28 de Abril del 2017.-
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