Comercial Y Servicios C & S Limitada
Diario Oficial
Informations sociétaires
Capital
Capital total
$20.000.000.-
Associés (2)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
CRISTOBAL IGNACIO HERRERA PRADO Socio | - | - | - |
Socio | - | - | - |
Administrateurs (2)
CRISTOBAL IGNACIO HERRERA PRADO
Historique sociétaire relaté
- Constitution· 24 septembre 2008
Se constituye COMERCIAL Y SERVICIOS C & S LIMITADA.
- Autre acte· 2 décembre 2013
Se realiza una modificación previa de la sociedad.
Texte officiel de l’extrait
ALBERTO ORTEGA JIRÓN, abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría de San Fernando, con oficio en calle Chillán número seiscientos veinte certifico: Por escritura hoy ante mí, CRISTOBAL IGNACIO HERRERA PRADO, domiciliado en calle María Teresa número seis mil doscientos veinte, departamento dos, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, y MARIA PAZ BASSANO TORRES, domiciliada en calle Santa María Teresa número seis mil doscientos veinte, departamento dos, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, modificaron sociedad “COMERCIAL Y SERVICIOS C & S LIMITADA”, constituida escritura pública 24/09/2008, otorgada ante el Notario de la Vigésima Séptima Notaría de Santiago, don Eduardo Avello Concha, extracto inscrito fojas 45.105, N° 31.049, Registro Comercio Conservador Bienes Raíces Santiago, 2008. A la fecha, sociedad ha tenido siguientes modificaciones: escritura pública 02/12/2013, otorgada esta Notaría, ante Notario Daniel V. Mondaca Pedrero, extracto inscrito fs. 97.056, N° 63.389, Registro Comercio Conservador Bienes Raíces Santiago, 2013. Capital social: $20.000.000.- Rut de la sociedad es 76.034.384-6.- Actual modificación consiste: Los únicos socios de la Sociedad “COMERCIAL Y SERVICIOS C & S LIMITADA”, CRISTOBAL IGNACIO HERRERA PRADO y MARIA PAZ BASSANO TORRES, acuerdan efectuar una modificación al pacto social, específicamente la cláusula Sexta, referida a la administración, representación y uso de la razón social, en el sentido de agregar al final de ella lo siguiente: “Facultad de autocontratar: Autocontratar, pudiendo en consecuencia comprar para sí aquellos bienes que la sociedad le ordene vender y vender de los suyos a la sociedad, en los términos previstos en los artículos dos mil ciento cuarenta y cuatro del Código Civil y doscientos setenta y uno del Código de Comercio; como asimismo prestar su dinero a la sociedad, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo dos mil ciento cuarenta y cinco del Código Civil; pudiendo en general, celebrar válidamente consigo mismo todos aquellos actos, contratos o convenciones cuya ejecución le haya encomendado la sociedad.”. Demás estipulaciones escritura extractada.- San Fernando, 12 de abril 2023.
Actes récents
- MODIFICACIÓN
COMERCIAL Y SERVICIOS C & S LIMITADA
CVE 2301882
