Sociedad Educacional Garo Y Compañía Limitada
Información tributaria (SII)
Tipo de entidad
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
Subtipo de sociedad
EMPR. INDIVIDUAL RESP. LTDA.
Inicio de actividades
Sin inicio de actividades informado por el SII
Actividades económicas
Sin actividades económicas registradas en el SII
Documentos timbrados
Sin documentos timbrados registrados en el SII
Diario Oficial
Información societaria
Objeto social
La prestación de servicios educacionales, incluyendo la creación y administración de escuelas o colegios de enseñanza pre-básica, básica, media y de enseñanza y aprendizajes de especiales, tales como escuelas o colegios de lenguaje e inclusión; y la creación y administración de jardines infantiles, colegios humanistas o científicos, politécnicos y pre-universitarios, especialmente colegios y escuelas de nivelación especial de estudios para adultos.
Capital
Capital total
$9.000.000
Capital pagado
$9.000.000
Capital pendiente
$0
Socios (1)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Titular 13.xxx.xxx-k | 13.xxx.xxx-k | 100% | $9.000.000 |
Administradores (1)
Historia societaria relatada
- Constitución· 19 de agosto de 2008
Constitución de Sociedad Educacional Garo y Compañía Limitada.
- Otro acto· 1 de junio de 2011
Modificación previa de la sociedad.
- Cesión de derechos
Candy Rossi Netle cede el 50% de sus derechos sociales a Sandra Andrea Guamán Castillo.
- Cesión de derechos
Verónica Fabiola García Silva cede el 50% de sus derechos sociales a Sandra Andrea Guamán Castillo.
Verónica Fabiola García Silva · Sandra Andrea Guamán Castillo
- Retiro de socio
Candy Rossi Netle y Verónica Fabiola García Silva se retiran de la sociedad.
Candy Rossi Netle · Verónica Fabiola García Silva · Sandra Andrea Guamán Castillo
- Transformación· 30 de diciembre de 2016
La sociedad se transforma de Sociedad Educacional Garo y Compañía Limitada a Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, pasando todos los derechos sociales a Sandra Andrea Guamán Castillo.
Texto oficial del extracto
SERGIO YABER LOZANO, Notario Público Coquimbo, Borgoño 412, certifica: Por escritura pública hoy ante mí, CANDY ROSSI NETLE, domiciliada para estos efectos en Coquimbo, Parcela Nº65-A, Peñuelas; VERONICA FABIOLA GARCIA SILVA, domiciliada para estos efectos en Coquimbo, calle San Pedro de Alcantara Nº840, Peñuelas; y SANDRA ANDREA GUAMAN CASTILLO, domiciliada en La Serena, Parcela 75-1, Altovalsol, modificaron y transformaron la “SOCIEDAD EDUCACIONAL GARO Y COMPAÑÍA LIMITADA”, RUT Nº76.032.058-7, constituida escritura pública de 19 Agosto 2008, Notario Público de La Serena, Elena Leyton Carvajal, extracto se inscribió a fojas 475, Nº288 Registro Comercio a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo, año 2008 y se publicó en D.O. de 05-09-2008, Nº39.156, página 63; modificada por escritura pública de 01 Junio 2011, Notario Público de Coquimbo, Sergio Yáber Lozano, extracto inscrito a fojas 342 Nº220 Registro Comercio a cargo del CBR de Coquimbo, año 2011 y publicado en D.O. Nº39.947 página 255 CVE 354866 de 01-06-2011, siguientes sentidos: Candy Rossi Netle y Verónica Fabiola García Silva, se retiran de la sociedad, siguiente manera: a) Candy Rossi Netle, vende, cede y transfiere total de sus derechos correspondiente a 50% derechos sociales a Sandra Andrea Guamán Castillo, quien compra, acepta y adquiere para sí, el 100% de los derechos que equivalen al 50% del total del haber social. Precio: $1.500.000, pagados acto escritura extractada contado y dinero efectivo, dándose íntegramente pagado el precio. b) Verónica Fabiola García Silva, vende, cede y transfiere total de sus derechos correspondiente a 50% derechos sociales a Sandra Andrea Guamán Castillo, quien compra, acepta y adquiere para sí, el 100% de los derechos que equivalen al 50% del total del haber social. Precio: $1.500.000, pagados acto escritura extractada, contado y dinero efectivo, dándose íntegramente pagado el precio. Consecuencia de lo anterior, se retiran de la sociedad Candy Rossi Netle y Verónica Fabiola García Silva. En virtud cesiones, socia SANDRA ANDREA GUAMAN CASTILLO, específicamente en el hecho que todos los derechos sociales se radican e incoan en su patrimonio viene en transformar la “SOCIEDAD EDUCACIONAL GARO Y COMPAÑÍA LIMITADA”, en una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, la que se regirá por las normas de la ley 19857, por las reglas aplicables a las empresas individuales de responsabilidad limitada, Código de Comercio y Código Civil, Ley Nº19499 sobre saneamiento de sociedades. 1) socia modifica cláusula 2ª pacto social relativa a la razón social la cual será “SERVICIOS EDUCACIONALES SANDRA ANDREA GUAMAN CASTILLO E.I.R.L., pudiendo actuar nombre fantasía “ESCUELA ESPECIAL DE LENGUAJE LE PAROLE E.I.R.L.”. 2) Se modifica la cláusula 6ª pacto social, relativa a la administración de la sociedad, la que corresponderá en única, exclusiva y excluyentemente a la socia SANDRA ANDREA GUAMAN CASTILLO. En atención a las modificaciones que ha experimentado estatuto social, especialmente, en el hecho que todos los derechos sociales se reúnen y radican en una sola persona, y para los efectos de una mejor comprensión de los mismos, la socia SANDRA ANDREA GUAMAN CASTILLO, viene en refundir y transformar, para todos los efectos legales a que haya lugar, los estatutos sociales conforme se pasa a señalar: SANDRA ANDREA GUAMAN CASTILLO, chilena, casada quien actúa para todos los efectos legales a que haya lugar bajo el amparo de lo dispuesto en el artículo 150 del Código Civil, educadora de párvulo, C.I. Nº13.424.142- K, de 38 años de edad, domiciliada para estos efectos en La Serena, Parcela Nº75-1, localidad de Altovasol, viene en constituir una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, que se regirá por las normas de la ley 19857, por las reglas aplicables a las empresas individuales de responsabilidad limitada, Código de Comercio. Nombre: “SERVICIOS EDUCACIONALES SANDRA ANDREA GUAMAN CASTILLO E.I.R.L.” pudiendo usar nombre de fantasía “ESCUELA ESPECIAL DE LENGUAJE LE PAROLE E.I.R.L.”. Objeto: Será: La prestación de servicios educacionales, el que corresponderá a la siguiente enunciación, la que no tendrá bajo ninguna condición o modalidad el carácter de taxativa: a) Creación y Administración de Escuelas o Colegios, de enseñanza, pre-básica, básica y media y, de enseñanza y aprendizajes de especiales, tales como escuelas o colegios de lenguaje e inclusión de acuerdo a lo prescrito en la normativa educacional vigente, la cual podrá realizarse bajo sistemas diarios de jornada educacional parcial o completa, simple o doble en dependencias del establecimiento o en locales anexos propios o ajenos debidamente autorizados por la autoridad competente, cuyo financiamiento podrá ser de índole particular, mixto o gratuito, a través de aportes estatales o fiscales; b) La creación y administración de Jardines Infantiles, Colegios Humanistas o Científicos, Politécnicos y Pre-Universitarios, especialmente, de Colegios y Escuelas de nivelación especial de estudios para adultos, la cual podrá realizarse bajo sistemas diarios de jornada parcial o total, simple o doble en dependencias del establecimiento o en locales anexos propios o ajenos debidamente autorizados por la autoridad competente, cuyo financiamiento podrá ser de índole particular, mixto o gratuito, a través de aportes estatales o fiscales. Domicilio: Calle Valparaíso Nº701, sector Tierras Blancas, comuna y ciudad de Coquimbo, Cuarta Región, sin perjuicio de las agencias y/o sucursales que la empresa pudiera establecer, tanto en Chile como en el extranjero. Capital: $9.000.000, enterados, pagados e ingresados al haber social, forma señalada escritura extractada. La responsabilidad de la empresa queda limitada solo al pago efectivo del monto del aporte que se ha comprometido acto escritura extractada. Administración, el uso del nombre de la empresa y la representación: Corresponderá exclusivamente a SANDRA ANDREA GUAMAN CASTILLO, quien estará premunida de todas las facultades de administración señaladas escritura extractada. Duración: 15 años contados fecha escritura extractada, sin embargo se prorrogará automática y sucesivamente, por períodos de 10 años c/u, salvo que la titular manifieste su voluntad de ponerle término al vencimiento del plazo original o de su respectiva prórroga, forma y plazo señalado escritura extractada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Coquimbo, 30 de Diciembre de 2016.
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
SOCIEDAD EDUCACIONAL GARO Y COMPAÑÍA LIMITADA
CVE 1167066
