Sociedad Educacional Little Lions Limitada
Diario Oficial
Información societaria
Capital
Capital total
$100.000
Capital pagado
$100.000
Capital pendiente
$0
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Asesorias e Inversiones Educamerica Limitada Socio | - | 95% | $95.000 |
Asesorías e Inversiones La Esperanza Limitada Socio | - | 5% | $5.000 |
Representación legal (2)
Historia societaria relatada
- Constitución· 4 de julio de 2008
Se constituye la sociedad Sociedad Educacional Little Lions Limitada.
- Cesión de derechos· 20 de diciembre de 2016
Nicholas Shea Carey comparece por sí y en representación de Asesorías e Inversiones Educamérica Ltda., y María Josefa Monge Valdés comparece en representación de Asesorías e Inversiones La Esperanza Limitada, para modificar la sociedad.
Nicholas Shea Carey · Asesorías e Inversiones Educamérica Ltda. · María Josefa Monge Valdés · Asesorías e Inversiones La Esperanza Limitada
Texto oficial del extracto
Alberto Mozo Aguilar, Notario Público Titular 40 Notaría de Santiago, Teatinos 332, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 20 de diciembre de 2016 ante mí, Nicholas Shea Carey, por sí y en representación de Asesorías e Inversiones Educamérica Ltda. y doña María Josefa Monge Valdés, en representación de Asesorías e Inversiones La Esperanza Limitada, todos domiciliados en Presidente Errázuriz 3786, Las Condes, modificaron sociedad de responsabilidad limitada “Sociedad Educacional Little Lions Limitada” , constituida por escritura pública de fecha 4 de julio de 2008, otorgada en la notaría de Santiago de don Juan Ricardo San Martín Urrejola, inscrita a fojas 34.556 Número 23.722 en el Registro de comercio del CBR de Santiago, correspondiente al año 2008. Modificaciones consisten: a) producto de la cesión de derechos del socio Shea, se reemplaza el artículo sexto por el siguiente: “Artículo Sexto: El capital de la sociedad es la suma de cien mil pesos que los socios aportan en el presente acto, en dinero efectivo y en la proporción que se indica a continuación: /a/ ASESORIAS E INVERSIONES EDUCAMERICA LIMITADA aporta la suma de noventa y cinco mil pesos, o sea, el noventa y cinco por ciento del capital social, ya enterado en la caja social; y /b/ ASESORÍAS E INVERSIONES LA ESPERANZA LIMITADA aporta la suma de cinco mil pesos, o sea, el cinco por ciento del capital social , ya enterado en la caja social.” b) Asimismo se modifica el artículo octavo del pacto social, referida a la administración y uso de la razón social, en los términos siguientes: “Artículo Octavo: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a cualquiera de los socios, las que actuando por medio de sus apoderados y anteponiendo su firma a la razón social, la representarán judicial y extrajudicialmente, en Chile o en el extranjero, en todos los asuntos, negocios, operaciones, gestiones, actuaciones, juicios, actos, contratos, etcétera, que digan relación con el objeto social o que sean necesarios o conducentes a sus fines, con las facultades de los Artículos Séptimo ambos incisos y Octavo del Código de Procedimiento Civil, que se tienen por expresamente reproducidos, pudiendo incluso autocontratar.- Al efecto, y sin que la enunciación que sigue sea taxativa o limitativa, en forma alguna, podrá: a/ representar judicialmente a la sociedad. Queda especialmente facultado para desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar a los recursos y los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios judiciales o extrajudiciales, percibir, otorgar quitas o esperas; b/ representar extrajudicialmente a la sociedad. Concurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, municipales, organismos o instituciones de derecho público, fiscales o semifiscales, autoridades de orden tributario, previsional o laboral, o personas de derecho privado, sean ellas naturales o jurídicas, con toda clase de solicitudes, memoriales y demás documentos que sean menester y desistirse de sus peticiones; solicitar concesiones; c/ retirar de las oficinas de correos, telégrafos, aduanas, empresas de transporte terrestre, marítimo, aéreo, toda clase de correspondencia, incluso certificada, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, piezas postales, etcétera, signadas o dirigidas a la sociedad; firmar la correspondencia de la sociedad; d/ registrar y renovar propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, modelos industriales; patentar inventos; adquirirlos, transferirlos y solicitar nulidades; e/ establecer agencias, sucursales o establecimientos en cualquier punto del país o en el extranjero; f/ celebrar contratos de promesa, otorgar los contratos prometidos y exigir judicial y extrajudicialmente su cumplimiento, relativos a bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales; g/ comprar, vender y/o permutar, y en general, adquirir y enajenar a cualquier título bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluso valores mobiliarios, acciones, bonos, debentures y derechos de cualquier naturaleza que pertenezcan a la sociedad; h/ gravar los bienes sociales con derechos de uso, usufructo, habitación, etcétera; o constituir servidumbres activas o pasivas; i/ dar y recibir en prenda bienes muebles, valores, derechos y demás cosas corporales o incorporales, sean en prenda civil, mercantil, bancaria, industriales, u otras especiales, para garantía de obligaciones sociales; j/ dar y recibir bienes en hipoteca, posponer hipotecas, y constituirlas con cláusulas de garantía general, para garantía de obligaciones sociales o de terceros; k/ dar y tomar en leasing o arriendo con opción de compra o venta, arrendamiento, administración o concesión toda clase de bienes, corporales e incorporales, raíces o muebles, celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, contratar y despedir trabajadores, contratar servicios profesionales o técnicos y ponerles término; celebrar contratos de confección de obra material, de arrendamiento de servicios, de transportes, de comisión y de corredurías; l/ concurrir a la constitución de sociedades de cualquier clase, naturaleza u objeto, de comunidades, de asociaciones o cuentas en participación, de corporaciones de cooperativas, ingresar a las ya constituidas, representar a la sociedad, con voz y voto, en todas ellas; concurrir a la modificación, disolución y liquidación de aquellas de que forme parte; m/ celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, estipular plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros, etcétera; n/ ceder y aceptar cesiones de crédito, sean nominativos, a la orden o al portador; o/ girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, descontar letras de cambio, pagarés, libranzas y demás documentos mercantiles, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera; p/ endosar en dominio, cobro o garantía, protestar, descontar, cancelar y cobrar cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, valores y demás documentos mercantiles, de embarque o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera y ejercer todas las acciones que correspondan a la sociedad en relación con tales documentos; q/ aceptar y constituir fianzas, simples o solidarias, avales, solidaridad, y, en general, toda clase de cauciones y garantías en favor de la sociedad; r/ cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente todo cuanto se adeuda a la sociedad o pueda adeudársele en el futuro, a cualquier título que sea, por cualquiera causa o persona, sea ella natural o jurídica, de derecho privado o de derecho público, incluso el Fisco, sea en dinero, en otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles; s/ firmar recibos, finiquitos y cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender y refrendar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estime necesarias o convenientes; t/ contratar préstamos en cualquier forma con instituciones de crédito o de fomento, bancarias o financieras, sociedades civiles y comerciales, corporaciones de derecho público o con particulares, sean en forma de créditos simples, documentarios, avances contra aceptación o en cualquier otra forma. Para tal objeto, representará a la sociedad con las más amplias facultades que los bancos y financieras exijan; u/ representar a la sociedad en los bancos e instituciones financieras con las más amplias facultades que se precisen; darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; celebrar contratos de cuenta corriente bancaria, de depósito y/o de crédito y mercantil, pudiendo depositar, girar y sobregirar en ella siempre con previa autorización del sobregiro por el banco, imponerse de su movimiento, modificarlo y ponerle término o solicitar su terminación; aprobar y objetar saldos; requerir y retirar talonarios de cheques; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; abrir cuentas de ahorro, reajustables o a la vista, a plazo o condicional, hacer depósitos en ellas, retirarlos total o parcialmente, cerrar las cuentas; colocar y retirar dineros, sea en moneda nacional o extranjera, y valores en depósito, custodia o garantía o cancelar los certificados respectivos; tomar y cancelar vales vista, boletas bancarias o boletas de garantía; v/ contratar y efectuar toda clase de operaciones de comercio exterior y de cambios internacionales, estando facultados para representar a la sociedad en todas las operaciones, diligencias, trámites o actuaciones relacionadas con importaciones y exportaciones ante los bancos comerciales, Banco Central de Chile y cualquier otra entidad o autoridad competente pudiendo al efecto representar y firmar registros de importación y exportación, abrir acreditivos divisibles o indivisibles, revocables e irrevocables, presentar solicitudes anexas, cartas explicativas, declaraciones juradas y toda otra documentación pertinente que fuere exigida por los bancos o por el Banco Central de Chile, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales ha autorizado una determinada operación; autorizar cargos en las cuentas corrientes de la sociedad a causa de operaciones de comercio exterior; w/ otorgar, retirar, endosar, enajenar y negociar en cualquier forma documentos de embarque, facturas, conocimientos y cartas de porte y documentos consulares; x/ pagar en efectivo, por dación en pago de bienes muebles o inmuebles, por consignación, subrogación, cesión de bienes, etcétera, todo lo que la sociedad adeudare por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones ya sea por novación, remisión, compensación, etcétera; y/ celebrar cualquier otro contrato, nominado o innominado; y z/ conferir poderes generales o especiales delegando total o parcialmente sus atribuciones, modificarlos y revocarlos.”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 20 de diciembre de 2016.
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
Sociedad Educacional Little Lions Limitada
CVE 1177025
