Comercial Grona Limitada
Diario Oficial
Información societaria
Objeto social
a) la explotación, en todas sus formas, de estaciones de servicio, garajes y servicios complementarios como lavados de vehículos motorizados y lubricación de los mismos; b) la compraventa, comercialización, distribución, importación y exportación de toda clase de bienes, en especial combustibles, lubricantes y aditivos; c) la explotación de establecimientos comerciales relacionados y complementarios con los anteriores, como minimarkets, ruta centros, restorans, cafeterías, tiendas de conveniencia, servicios de alimentos u otros de naturaleza similar, por cuenta propia o de terceros; d) la comercialización, arrendamiento y reparación de vehículos motorizados; y e) demás negocios que los accionistas acuerden.
Capital
Capital total
$20.000.000
Capital pagado
$20.000.000
Capital pendiente
$0
Acciones
100
Socios (1)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Pablo Humberto Giovanetti Fernández Accionista | - | 100% | $20.000.000 |
Administradores (1)
Pablo Humberto Giovanetti Fernández
Historia societaria relatada
- Constitución· 25 de agosto de 2008
Constitución original de COMERCIAL GRONA LIMITADA.
- Transformación· 1 de octubre de 2025
COMERCIAL GRONA LIMITADA se transforma en sociedad por acciones, continuando con el mismo RUT.
Pablo Humberto Giovanetti Fernández · Tomás Santiago Giovanetti Depix
Texto oficial del extracto
Ministerio del Interior Humberto Quezada Moreno, abogado, Notario Público, Titular Vigésimo Sexta Notaría de Santiago, Avenida Apoquindo N° 3.196, Las Condes, certifica: por escritura pública de fecha 01 de octubre de 2025, Repertorio N° 6.527, ante mí, Pablo Humberto Giovanetti Fernández, domiciliado en calle San Carlos de Apoquindo N° 2301, departamento 401 A, Las Condes; y Tomás Santiago Giovanetti Depix, domiciliado en calle Diego de Almagro N° 1610, comuna de Providencia, ambos Santiago, transformaron sociedad COMERCIAL GRONA LIMITADA, constituida por escritura pública de 25 de agosto de 2008, ante Notario de Santiago don Álvaro Bianchi Rosas, inscrita a fs. 41.696 N° 28.662 Registro Comercio Santiago 2008, publicada Diario Oficial 5 septiembre 2008, varias veces modificada, según consta al margen inscripción, en una sociedad por acciones regida por los artículos 424 a 446 del Código de Comercio, manteniendo mismo RUT N° 76.031.319-K, continuidad legal, activo y pasivo, sin solución de continuidad y bajo las siguientes principales estipulaciones: Nombre: “COMERCIAL GRONA SpA”. Accionista único: Pablo Humberto Giovanetti Fernández. Objeto: a) la explotación, en todas sus formas, de estaciones de servicio, garajes y servicios complementarios como lavados de vehículos motorizados y lubricación de los mismos; b) la compraventa, comercialización, distribución, importación y exportación de toda clase de bienes, en especial combustibles, lubricantes y aditivos; c) la explotación de establecimientos comerciales relacionados y complementarios con los anteriores, como minimarkets, ruta centros, restoranes, cafeterías, tiendas de conveniencia, servicios de alimentos u otros de naturaleza similar, por cuenta propia o de terceros; d) la comercialización, arrendamiento y reparación de vehículos motorizados; y e) demás negocios que los accionistas acuerden. Para el cumplimiento de su objetivo la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos, incluso formar sociedades o ingresar a ellas, incorporarse a comunidades, corporaciones, asociaciones gremiales y sociedades de toda índole; celebrar consorcios, joint ventures en su más amplio concepto, y desarrollar toda otra actividad relacionada con las anteriores. Capital: $20.000.000, dividido en 100 acciones nominativas, de igual valor, de una misma serie y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas en dinero efectivo con anterioridad a esta fecha por don Pablo Humberto Giovanetti Fernández. Administración: Pablo Humberto Giovanetti Fernández. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 15 de Octubre de 2025. Humberto Quezada Moreno. Notario Público.
Información societaria
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Pablo Humberto Giovanetti Fernández Socio | - | 99% | - |
Tomás Santiago Giovanetti Depix Socio | - | 1% | - |
Administradores (2)
Pablo Humberto Giovanetti Fernández
Historia societaria relatada
- Cesión de derechos· 30 de junio de 2020
Carolina Samyun García Chang cede el 1% de sus derechos sociales a Tomás Santiago Giovanetti Depix
Carolina Samyun García Chang · Tomás Santiago Giovanetti Depix
- Retiro de socio· 30 de junio de 2020
Carolina Samyun García Chang se retira de la sociedad
- Constitución· 25 de enero de 2008
Constitución original de la sociedad Comercial Grona Limitada
Texto oficial del extracto
MARIA VIRGINIA WIELANDT COVARRUBIAS, Notario Público Suplente del Titular de la Quinta Notaría de Santiago, don Patricio Raby Benavente, ambos domiciliados en Gertrudis Echenique 30, oficina 32, Las Condes, certifico: Por escritura de fecha 30 de junio del año 2020 ante mí, ambos domiciliados en calle Gertrudis Echenique N° 30, oficina 32, Las Condes, Repertorio N°4.578-2020, Don PABLO HUMBERTO GIOVANETTI FERNANDEZ, contador auditor, doña CAROLINA SAMYUN GARCÍA CHANG, ingeniera comercial, y don TOMÁS SANTIAGO GIOVANETTI DEPIX, factor de comercio, todos domiciliados en calle Los Diamelos número 2.882, Providencia, Santiago; modifican la sociedad de Responsabilidad Limitada denominada“COMERCIAL GRONA LIMITADA”. MODIFICACIÓN: Por este acto, los comparecientes vienen en modificar el pacto social en los siguientes términos: PRIMERA MODIFICACIÓN: A) Por este acto, la socia doña CAROLINA SAMYUN GARCÍA CHANG, ya individualizada, se retira de la sociedad, por lo que en este acto vende, cede y transfiere el cien por ciento de sus derechos en la sociedad y que corresponde al 1% de sus derechos en la sociedad Comercial Grona Limitada a don TOMÁS SANTIAGO GIOVANETTI DEPIX B) El precio de la cesión por el 1% que adquiere del cedente, alcanza a la suma de $500.000.- pagados en este acto y en dinero efectivo que la cesionaria los compra y adquiere a su entera conformidad. C) Como consecuencia de la cesión de derechos sociales precedentemente señalada, a contar de esta fecha, los únicos socios de la sociedad Comercial Grona Limitada, son don PABLO HUMBERTO GIOVANETTI FERNANDEZ como titular del 99% de los derechos sociales, y don TOMÁS SANTIAGO GIOVANETTI DEPIX como titular del 1% de los derechos sociales. D) La socia que se retira y la sociedad, se otorgan el más amplio y completo finiquito, derivado del pacto constitutivo, y sus posteriores modificaciones, tomando para sí los actuales socios, todas las obligaciones de índole civil, comercial, tributaria o cualquiera otra relacionada con el giro de la empresa, ya sea de aquellas que tengan un origen contractual o extracontractual, de todas aquellas que haya asumido la sociedad en forma directa o indirectamente, en ejecución del giro social y que hayan sido contraídas con terceros, como igualmente aquellas contraídas por terceros con la sociedad. SEGUNDA MODIFICACIÓN: Por este acto, los socios ya individualizados vienen en modificar la Cláusula Sexta del pacto social en lo referente a la administración y representación de la sociedad, en el sentido quedará de la siguiente manera: “Cláusula Sexta: El uso de la razón social, la administración y la representación de la sociedad corresponderá de ahora en adelante exclusivamente al socio don Pablo Humberto Giovanetti Fernández, quien anteponiendo su firma a la razón social o al nombre abreviado, podrá ejercerlas por sí solo sin limitación alguna. El administrador tendrá las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que se relacionen directa o indirectamente con el giro social, sin limitación alguna. Además se procede en este acto en incorporar, la facultad del administrador de “Autocontratar”, que el pacto primitivo omitió señalar; integrándose desde ahora, al resto de las facultades que se encuentran debidamente reproducidas en el pacto constitutivo de fecha veinticinco del año dos mil ocho. En todo lo no modificado por este instrumento, queda vigente la escritura de constitución y modificación aludidas en las cláusulas precedentes, las que deben considerarse como un solo todo. Se facultó portador de copia autorizada de este extracto para su legalización. Santiago, 20 de julio de 2020.- M. V. Wielandt C. N, S.
Información societaria
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
PABLO HUMBERTO GIOVANETTI FERNANDEZ Socio | - | 99% | - |
Socio | - | 1% | - |
Texto oficial del extracto
PATRICIO RABY BENAVENTE, Notario Público Titular de la Quinta Notaría de Santiago, domiciliado en Gertrudis Echenique 30, oficina 32, Las Condes, certifico: Por escritura pública de fecha 09 de marzo de 2020, ante mí, PABLO HUMBERTO GIOVANETTI FERNANDEZ, contador auditor, SERGIO HUMBERTO GIOVANETTI CORTÉS, contador auditor, y CAROLINA SAMYUN GARCÍA CHANG, ingeniera comercial, todos domiciliados en Los Diamelos 2882, Providencia, los comparecientes mayores de edad, quienes acreditaron su identidad con las cédulas citadas y proceden en modificar la sociedad COMERCIAL GRONA LIMITADA, en los siguientes términos: PRIMERA MODIFICACIÓN: “el socio don SERGIO HUMBERTO GIOVANETTI CORTÉS, ya individualizado, se retira de la sociedad, por lo que en este acto vende, cede y transfiere el 100% de sus derechos en la sociedad y que corresponden al 4% de sus derechos en la sociedad Comercial Grona Limitada a doña CAROLINA SAMYUN GARCÍA CHANG, el 1% de sus derechos sociales y al socio PABLO HUMBERTO GIOVANETTI FERNANDEZ el 3% de los derechos sociales. El precio de la cesión por el 1% que adquiere del cedente, doña Carolina García Chang, alcanza a la suma de $500.000.- pagados en este acto y en dinero efectivo que la cesionaria los compra y adquiere a su entera conformidad. El precio de la cesión por el 3% que adquiere del cedente, don Pablo Humberto Giovanetti Fernandez, alcanza a la suma de $2.000.000.-pagados en este acto y en dinero efectivo que la cesionaria los compra y adquiere a su entera conformidad. Como consecuencia de la cesión de derechos sociales precedentemente señaladas, a contar de esta fecha, los únicos socios de la sociedad Comercial Grona Limitada, son don PABLO HUMBERTO GIOVANETTI FERNANDEZ como titular del 99% de los derechos sociales, y doña CAROLINA SAMYUN GARCÍA CHANG como titular del 1% de los derechos sociales. El socio que se retira y la sociedad, se otorgan el más amplio y completo finiquito, derivado del pacto constitutivo, y sus posteriores modificaciones, tomando para sí los actuales socios, todas las obligaciones de índole civil, comercial, tributaria o cualquiera otra relacionada con el giro de la empresa, ya sea de aquellas que tengan un origen contractual o extracontractual, de todas aquellas que haya asumido la sociedad en forma directa o indirectamente, en ejecución del giro social y que hayan sido contraídas con terceros, como igualmente aquellas contraídas por terceros con la sociedad. SEGUNDA MODIFICACIÓN: De la misma manera se procede a modificar la cláusula Octava del pacto constitutivo acerca de la “Duración” de la sociedad. La modificación consiste en que se agrega el siguiente párrafo a continuación del último párrafo de dicha cláusula, quedando la redacción anterior y el párrafo agregado como un solo todo y de la siguiente manera: “La sociedad tendrá una duración de 5 años contados desde la fecha de esta escritura, plazo que se prorrogará tácita, sucesiva y automáticamente por periodos iguales, si ninguno de los socios manifiesta su intención de ponerle término mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, con una anticipación mínima de seis meses al vencimiento del periodo correspondiente. En el evento que fallezca uno de los socios administradores de la sociedad, las facultades de administración establecidas en la cláusula sexta se radican en el sobreviviente, sin ninguna de las limitaciones allí establecidas. La sociedad no se disolverá por la quiebra, la insolvencia o la muerte de un socio, sino que continuará en los términos pactados con los acreedores del socio fallido o insolvente o, en su caso, con los herederos o causahabientes del socio fallecido, quienes deberán hacerse representar ante la sociedad por un mandatario común, designado por escritura pública de la que deberá dejarse constancia al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio competente. El mandatario tendrá dentro de la sociedad las mismas atribuciones del socio fallecido, insolvente o fallido, teniendo facultad para pactar prórrogas del plazo de duración de la sociedad, sea éste el original o una prórroga en vigencia. Si quien fuere socio administrador, mientras no se practique la designación mandatario común por sus acreedores en la forma antes dicha, la sociedad será administrada exclusivamente por el socio sobreviviente.” En todo lo no modificado por este instrumento, queda vigente la escritura de constitución y modificación aludidas en las cláusulas precedentes, las que deben considerarse como un solo todo. De conformidad con las disposiciones de los artículos sesenta y seis y siguientes del Código Tributario, la sociedad se hace cargo de los impuestos que se adeuden o se llegaren a adeudar por futuras revisiones que realice el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó portador de copia autorizada de este extracto para legalización. Santiago, 18 de marzo de 2020.- P. Raby B. N. P.
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