有限責任公司76.030.872-2

Sociedad Extinsa Compañía Limitada

MODIFICACIÓN — 2021年8月25日

稅務資料(SII)

实体类型

PERSONA JURIDICA COMERCIAL

公司子类型

EMPR. INDIVIDUAL RESP. LTDA.

開始經營

SII 未報告開始經營日期

經濟活動

SII 中沒有登記的經濟活動

蓋章文件

SII 中沒有登記的蓋章文件

Diario Oficial

公司資料

Ltda
Concepción, Biobío
管理方式: Corresponderá igual e indistintamente a ambos socios

資本

總資本

$2.000.000

股東(2)

姓名持股比例

SILVIA INÉS ARRIAZA ORTÍZ

Socio

-

HERNÁN ENRIQUE PIZARRO ROJAS

Socio

-

管理人(2)

HERNÁN ENRIQUE PIZARRO ROJAS

Administrador

公報所載公司沿革

  1. 設立· 2019年9月26日

    Constitución de la sociedad EXTINSA LIMITADA

摘要官方正文

ANDRES CUEVAS OSSANDON, Abogado, Notario Público Titular 6 Notaría de Iquique, con oficio en calle Luis Uribe Nº 330, CERTIFICO: Por escritura hoy ante mí: SILVIA INÉS ARRIAZA ORTÍZ, Héroes de la Concepción número mil ciento once, Iquique; y HERNÁN ENRIQUE PIZARRO ROJAS, Avenida Héroes de la Concepción número mil ciento once, Iquique, modifican sociedad de responsabilidad limitada, CONSTITUIDA con fecha veinte y seis de Septiembre del 2019, suscrita ante el Notario Público de Iquique doña Maria Antonieta Niño de cepeda Parra, repertorio tres mil cuatrocientos noventa y ocho, denominada “SOCIEDAD EXTINSA COMPAÑÍA LIMITADA” o “EXTINSA LIMITADA”, Rut, 76.030.872-2, que mantiene capital de $2.000.000.- extracto inscrito a fojas trece mil cien, vuelta ciento tres. MODIFICADA por escritura de fecha 20 de Agosto del año dos mil veintiuno. MODIFICACIÓN CONSISTE: “CUARTO: La administración y el uso de la razón social, corresponderá igual e indistintamente a ambos socios, quienes por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, representarán a la sociedad con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos. Tendrán además la facultad de disponer la fusión, transformación o división de la sociedad. En el orden judicial, tendrán todas las facultades del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, en sus incisos, los que se dan por expresamente reproducidos, con declaración expresa de la facultad de transigir, comprendiendo la transacción judicial, así como el avenimiento y conciliación judicial. Asímismo los representantes podrán contratar o delegar sus facultades en el otro socio, en otro profesional, o en otra persona jurídica, para el desempeño del giro de esta sociedad.-“ ; “CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: En caso de fallecer uno de los socios, la sociedad continuará con el socio sobreviviente, quien será su representante y los herederos del socio fallecido quienes deberán designar un procurador común que los represente ante la sociedad y que no tendrá las facultades de administrador ni podrá retirar dineros de la misma. El socio sobreviviente estará obligado a realizar una liquidación del haber social existente al tiempo del fallecimiento, la cual quedará a disposición de los herederos del socio fallecido dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de defunción del socio causante.”.- En todo lo no modificado quedan vigentes las estipulaciones del pacto social, indicadas en las cláusulas precedentes. Demás estipulaciones contrato extractado. Iquique 20 de Agosto del 2021.ANDRES CUEVAS OSSANDON, Abogado, Notario Público Titular 6 Notaría de Iquique, con oficio en calle Luis Uribe Nº 330, CERTIFICO: Por escritura hoy ante mí: SILVIA INÉS ARRIAZA ORTÍZ, Héroes de la Concepción número mil ciento once, Iquique; y HERNÁN ENRIQUE PIZARRO ROJAS, Avenida Héroes de la Concepción número mil ciento once, Iquique, modifican sociedad de responsabilidad limitada, CONSTITUIDA con fecha veinte y seis de Septiembre del 2019, suscrita ante el Notario Público de Iquique doña Maria Antonieta Niño de cepeda Parra, repertorio tres mil cuatrocientos noventa y ocho, denominada “SOCIEDAD EXTINSA COMPAÑÍA LIMITADA” o “EXTINSA LIMITADA”, Rut, 76.030.872-2, que mantiene capital de $2.000.000.- extracto inscrito a fojas trece mil cien, vuelta ciento tres. MODIFICADA por escritura de fecha 20 de Agosto del año dos mil veintiuno. MODIFICACIÓN CONSISTE: “CUARTO: La administración y el uso de la razón social, corresponderá igual e indistintamente a ambos socios, quienes por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, representarán a la sociedad con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos. Tendrán además la facultad de disponer la fusión, transformación o división de la sociedad. En el orden judicial, tendrán todas las facultades del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, en sus incisos, los que se dan por expresamente reproducidos, con declaración expresa de la facultad de transigir, comprendiendo la transacción judicial, así como el avenimiento y conciliación judicial. Asímismo los representantes podrán contratar o delegar sus facultades en el otro socio, en otro profesional, o en otra persona jurídica, para el desempeño del giro de esta sociedad.-“ ; “CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: En caso de fallecer uno de los socios, la sociedad continuará con el socio sobreviviente, quien será su representante y los herederos del socio fallecido quienes deberán designar un procurador común que los represente ante la sociedad y que no tendrá las facultades de administrador ni podrá retirar dineros de la misma. El socio sobreviviente estará obligado a realizar una liquidación del haber social existente al tiempo del fallecimiento, la cual quedará a disposición de los herederos del socio fallecido dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de defunción del socio causante.”.- En todo lo no modificado quedan vigentes las estipulaciones del pacto social, indicadas en las cláusulas precedentes. Demás estipulaciones contrato extractado. Iquique 20 de Agosto del 2021.

公司資料

Ltda
Iquique, Tarapacá
管理方式: Administración y uso de la razón social corresponderá igual e indistintamente a ambos socios, quienes representarán a la sociedad con las más amplias facultades

資本

總資本

$2.000.000

股東(2)

姓名持股比例

SILVIA INÉS ARRIAZA ORTÍZ

Socio

-

HERNÁN ENRIQUE PIZARRO ROJAS

Socio

-

管理人(2)

HERNÁN ENRIQUE PIZARRO ROJAS

Administrador

公報所載公司沿革

  1. 設立· 2008年8月20日

    Constitución de la sociedad de responsabilidad limitada denominada SOCIEDAD EXTINSA COMPAÑÍA LIMITADA o EXTINSA LIMITADA.

  2. 管理人變更· 2021年3月10日

    Se modifica la administración para que corresponda igual e indistintamente a ambos socios, con amplias facultades de representación.

    SILVIA INÉS ARRIAZA ORTÍZ · HERNÁN ENRIQUE PIZARRO ROJAS

  3. 其他行為· 2021年3月10日

    Se incorpora cláusula sobre continuidad de la sociedad en caso de fallecimiento de un socio.

    SILVIA INÉS ARRIAZA ORTÍZ · HERNÁN ENRIQUE PIZARRO ROJAS

摘要官方正文

ANDRES CUEVAS OSSANDON, Abogado, Notario Público Titular 6 Notaría de Iquique, con oficio en calle Luis Uribe Nº 330, CERTIFICO: Por escritura hoy ante mí: SILVIA INÉS ARRIAZA ORTÍZ, Héroes de la Concepción número mil ciento once, Iquique; y HERNÁN ENRIQUE PIZARRO ROJAS, Avenida Héroes de la Concepción número mil ciento once, Iquique, modifican sociedad de responsabilidad limitada, CONSTITUIDA con fecha veinte de agosto del dos mil ocho, suscrita ante el Notario Público de Iquique don Néstor Araya Blazina, repertorio tres mil cuatrocientos noventa y ocho, denominada “SOCIEDAD EXTINSA COMPAÑÍA LIMITADA” o “EXTINSA LIMITADA”, Rut, 76.030.872-2, que mantiene capital de $2.000.000.- extracto inscrito a fojas mil cincuenta y tres vuelta número mil veintisiete del Registro de Comercio de Iquique, año 2008. MODIFICADA por escritura de fecha diez de marzo del año dos mil veintiuno. MODIFICACIÓN CONSISTE: “CUARTO: La administración y el uso de la razón social, corresponderá igual e indistintamente a ambos socios, quienes por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, representarán a la sociedad con las más amplias facultades, pudiendo obligar en toda clase de actos y contratos. Tendrán además la facultad de disponer la fusión, transformación o división de la sociedad. En el orden judicial, tendrán todas las facultades del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, en sus incisos, los que se dan por expresamente reproducidos, con delcaración expresa de la facultad de transigir, comprendiendo la transacción judicial, así como el avenimiento y conciliación judiical. Asímismo el los representantes podrán contratar o delegar sus facultades en el otro socio, en otro profesional, o en otra persona jurídica, para el desempeño del giro de esta sociedad.-“ ; “CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: En caso de fallecer uno de los socios, la sociedad continuará con el socio sobreviviente, quien será su representante y los herederos del socio fallecido quienes deberán designar un procurador común que los represente ante la sociedad y que no tendrá las facultades de administrador ni podrá retirar dineros de la misma. El socio sobreviviente estará obligado a realizar una liquidación del haber social existente al tiempo del fallecimiento, la cual quedará a disposición de los herederos del socio fallecido dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de defunción del socio causante.”.- En todo lo no modificado quedan vigentes las estipulaciones del pacto social, indicadas en las cláusulas precedentes. Demás estipulaciones contrato extractado. Iquique 11 de marzo 2021.

最近登記事項

  1. MODIFICACIÓN

    SOCIEDAD EXTINSA COMPAÑÍA LIMITADA

    CVE 1998630

  2. MODIFICACIÓN

    SOCIEDAD EXTINSA COMPAÑÍA LIMITADA

    CVE 1937042

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