Sociedad de Responsabilidad Limitada76.030.615-0

Centro Deportivo, Recreacional Y Eventos Pueblo Hundio Limitada

MODIFICACIÓN — 28 feb 2018

Diario Oficial

ModificaciónDiario Oficial · 2018-02-28Ver PDF (CVE 1359985)

Información societaria

Ltda
Administración: Administración conjunta e indistinta por cualquiera de dos socios

Socios (3)

NombreParticipación

DANIELA FERNANDA BLANCO DONOSO

Socio

19.xxx.xxx-6

49.5%

MISHAEL ALEJANDRO BLANCO DONOSO

Socio

19.xxx.xxx-1

49.5%

RODRIGO IGNACIO BLANCO QUIROGA

Socio

11.xxx.xxx-2

1%

Administradores (2)

DANIELA FERNANDA BLANCO DONOSO

19.xxx.xxx-6Administrador

MISHAEL ALEJANDRO BLANCO DONOSO

19.xxx.xxx-1Administrador

Historia societaria relatada

  1. Constitución· 8 de julio de 2008

    Se constituye la sociedad de responsabilidad limitada Centro Deportivo, Recreacional y Eventos Pueblo Hundio Limitada, con nombre de fantasía Parque Pueblo Hundio Ltda.

  2. Otro acto· 18 de agosto de 2008

    Se inscribe rectificación de extracto de la sociedad.

Texto oficial del extracto

VERÓNICA VILLASEÑOR PAVEZ, Abogada, Notario Público Titular de San Miguel con asiento en La Granja, y Oficio en Avenida Santa Rosa N°7976-A, certifico que: por escritura de fecha 30-01- 2018, ante mí, don LUIS FERNANDO BLANCO QUIROGA, chileno, casado, técnico en construcción habitacional, C.I N°11.697.008-2, domiciliado en Parcela Nº 15, Lote 1 B1, San Carlos de Colqui, comuna de Melipilla, y de paso por ésta; don RODRIGO IGNACIO BLANCO QUIROGA, chileno, casado, técnico en máquinas y herramientas, C.I N°11.608.053-2, domiciliado en Mas a Tierra Nº 810, Villa Trinidad Uno, comuna de La Florida, y de paso por ésta; doña DANIELA FERNANDA BLANCO DONOSO, chilena, soltera, factor de comercio, C.I. Nº19.184.567-6 y don MISHAEL ALEJANDRO BLANCO DONOSO, chileno, soltero, factor de comercio, C.I N° 19.739.545-1, estos dos últimos con domicilio en Parcela Nº 15, Lote 1 B1, San Carlos de Colqui, comuna de Melipilla, y de paso por ésta; MODIFICAN Sociedad de Responsabilidad Limitada, denominada “CENTRO DEPORTIVO, RECREACIONAL Y EVENTOS PUEBLO HUNDIO LIMITADA”, con nombre de fantasía “PARQUE PUEBLO HUNDIO LTDA.”, RUT Nº 76.030.615-0, constituida por escritura pública de fecha 08-07-2008, otorgada ante el Notario Público Titular, don Sergio Henríquez Silva, cuyo extracto se inscribió a fojas 249 N° 143, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Melipilla, correspondiente al año 2008, y se publicó en el Diario Oficial con fecha 05-08-2008, edición número 39.130.- Con fecha 18-08-2008, se inscribió rectificación de extracto a fs.335 Nº172, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Melipilla, y se publicó en el Diario Oficial con fecha 29-08-2008, edición Nº 39.150. Dicha Sociedad no ha sido modificada con posterioridad.- Las modificaciones consisten en: don LUIS FERNANDO BLANCO QUIROGA, titular del 99% de los derechos en la sociedad, vende, cede y transfiere en este acto, la totalidad de sus derechos, a doña DANIELA FERNANDA BLANCO DONOSO, el 49,5% de los derechos sociales de que es titular. El precio de la cesión es de $9.900.000.- y a don MISHAEL ALEJANDRO BLANCO DONOSO, el 49,5% de los derechos sociales de que es titular. El precio de la cesión es de $9.900.000.-, sumas que los cesionarios pagan en este acto, de contado y en dinero en efectivo, y que el cedente declara recibir a su entera satisfacción.- En virtud de las cesiones contenidas precedentemente, quedan como únicos socios de la sociedad, doña DANIELA FERNANDA BLANCO DONOSO, con el 49,5% de los derechos sociales; don MISHAEL ALEJANDRO BLANCO DONOSO, con el 49,5% de los derechos sociales y don RODRIGO IGNACIO BLANCO QUIROGA, con el 1 % de los derechos sociales. Administración: Los únicos y actuales socios vienen en modificar la administración, representación y uso de la razón social del estatuto social, en el sentido, que a contar de esta fecha, la administración y uso de la razón social corresponderá a los socios DANIELA FERNANDO BLANCO DONOSO y a don MISHAEL ALEJANDRO BLANCO DONOSO, actuando cualquiera de ellos individual, separadamente e indistintamente, quienes anteponiendo su firma a la razón social, podrán ejecutar todos los actos jurídicos propios del giro de la sociedad, sin limitaciones de ningún tipo, representándola con las más amplias facultades, ya señaladas en la cláusula cuarta del pacto de constitución de dicha sociedad. En todo lo no modificado, continúa vigente el pacto social primitivo en los términos que en éste se expresan.La Granja, 17 de febrero de 2018.

Actuaciones recientes

  1. MODIFICACIÓN

    CENTRO DEPORTIVO, RECREACIONAL Y EVENTOS PUEBLO HUNDIO LIMITADA

    CVE 1359985

Relaciones societarias

EmpresaPersonaDiario Oficial