Corporation76.029.997-9

Administradora del Valle S.A.

MODIFICACIÓN — Dec 13, 2019

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2019-12-13View PDF (CVE 1696265)

Corporate information

S.A.

Corporate purpose

La sociedad tendrá por objeto: a) La administración de Fondos de Inversión Privados de aquellos regulados por el Capítulo V de la Ley número veinte mil setecientos doce y demás disposiciones legales y reglamentarias que les sean aplicables; b) La adquisición, enajenación, inversión, compra, venta, loteo, subdivisión, aporte, administración, explotación, parcelación, urbanización y reparación de toda clase de bienes raíces, sean rurales o urbanos, y la percepción de todos sus frutos, todo ellos por cuenta propia o ajena; y el arrendamiento de bienes raíces con o sin opción de compra; c) La promoción, organización, gestión, desarrollo y participación en negocios inmobiliarios, por cuenta propia o de terceros; d) La inversión en toda clase de bienes muebles corporales o incorporales, administrar dichas inversiones y percibir sus frutos o rentas; y e) En general, la celebración y/o ejecución de toda clase de operaciones, actos y contratos, civiles o comerciales, necesarios o conducentes para el desarrollo del objeto social. La sociedad podrá desarrollar sus actividades o, directamente participando o constituyendo otras sociedades al efecto, en las que podrá inclusive tener la calidad de socia gestora.

Official extract text

JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público Titular de la 43° Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfa nos N° 835, Piso 18, comuna y ciudad de Santiago, certifico que con fecha 5 de diciembre de 2019, ante mí, se redujo a escritura pública acta de junta extraordinaria de accionistas de Administradora del Valle S.A., celebrada ante mí con fecha 4 de diciembre de 2019, en la cual los accionistas acordaron modificar los estatutos sociales, reemplazando el artículo segundo de los mismos por el siguiente: “Artículo Segundo: Objeto: La sociedad tendrá por objeto: a) La administración de Fondos de Inversión Privados de aquellos regulados por el Capítulo V de la Ley número veinte mil setecientos doce y demás disposiciones legales y reglamentarias que les sean aplicables; b) La adquisición, enajenación, inversión, compra, venta, loteo, subdivisión, aporte, administración, explotación, parcelación, urbanización y reparación de toda clase de bienes raíces, sean rurales o urbanos, y la percepción de todos sus frutos, todo ellos por cuenta propia o ajena; y el arrendamiento de bienes raíces con o sin opción de compra; c) La promoción, organización, gestión, desarrollo y participación en negocios inmobiliarios, por cuenta propia o de terceros; d) La inversión en toda clase de bienes muebles corporales o incorporales, administrar dichas inversiones y percibir sus frutos o rentas; y e) En general, la celebración y/o ejecución de toda clase de operaciones, actos y contratos, civiles o comerciales, necesarios o conducentes para el desarrollo del objeto social. La sociedad podrá desarrollar sus actividades o, directamente participando o constituyendo otras sociedades al efecto, en las que podrá inclusive tener la calidad de socia gestora”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó al portador de este extracto para legalización. Santiago, 10 de diciembre de 2019.

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