Société à responsabilité limitée76.028.499-8

Aerotrust Servicio Limitada

MODIFICACIÓN — 2 mars 2023

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2023-03-02Voir le PDF (CVE 2280108)

Informations sociétaires

Ltda
Administration: Administración individual por cualquiera de los socios administradores

Associés (2)

NomParticipation

JAIME ANDRÉS HERNÁNDEZ HEIN

Socio

8.xxx.xxx-8

-

CARLOS FUCHSLOCHER HOFMANN

Socio

9.xxx.xxx-k

-

Administrateurs (2)

JAIME ANDRÉS HERNÁNDEZ HEIN

8.xxx.xxx-8Administrador

CARLOS FUCHSLOCHER HOFMANN

9.xxx.xxx-kAdministrador

Texte officiel de l’extrait

VERONICA ISABEL GONZALEZ DAVILA, Abogado, Notario Público Suplente de la Trigésima Octava Notaría de Santiago, con oficio en calle Miraflores número ciento setenta y ocho, piso cinco, Santiago, certifico que: por escritura pública de fecha 15 de febrero de 2023, ante mí: don JAIME ANDRÉS HERNÁNDEZ HEIN, CNI N°8.665.980-8, domiciliado en Camino Cerro Largo 10.450, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana; y don CARLOS FUCHSLOCHER HOFMANN, CNI N°9.684.557-K, domiciliado en calle Benjamín 2.952, departamento 122, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; acuerdan modificar la sociedad AEROTRUST SERVICIO LIMITADA, inscrita a Fojas 29.585 Número 21.334 del año 2007 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago en el siguiente sentido: MODIFICACION CLAUSULA DE ADMINISTRACION. Por medio del presente acto, los comparecientes en su calidad de únicos y actuales socios de la sociedad AEROTRUST SERVICIO LIMITADA, acuerdan modificar los estatutos de la SOCIEDAD en el sentido de reemplazar íntegramente la actual cláusula Cuarta de los estatutos de la Sociedad por la siguiente: “Artículo Cuarto: Administración y uso de la Razón Social. La representación, administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá individualmente a don JAIME ANDRÉS HERNÁNDEZ HEIN y a don CARLOS FUCHSLOCHER HOFMANN, quienes anteponiendo su firma a la razón social, tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que sean y que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social. Sin que la enumeración que sigue sea limitativa sino meramente ilustrativa de las amplias facultades de las que está investida, los socios administradores podrán: Uno.-) Comprar, vender, permutar, dar y tomar en arrendamiento, y en general adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes raíces o muebles, corporales o incorporales, incluyendo toda clase de valores mobiliarios; Dos.-) Celebrar contratos de Promesa; Tres.-) Celebrar contratos de leasing, dar y tomar en administración o concesión, toda clase de bienes raíces o muebles, corporales o incorporales; Cuatro.-) Celebrar contratos para constituir o para ingresar a sociedades sean civiles o comerciales, colectivas, anónimas, en comandita, de responsabilidad limitada o de otra naturaleza; para constituir o formar parte de comunidades, asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho, cooperativas, etcétera; para representarla con voz y voto en unas y otras con amplias facultades, entre ellas para modificarlas, ampliarlas, transformarlas, formar o constituir otras nuevas, o alterarlas en cualquier forma, pedir su disolución o terminación, incluso anticipadamente, expresar su intención de no continuarlas, pedir su liquidación o partición, llevar a cabo unas y otras, y en general, ejercitar todas las acciones y derechos, y cumplir con todas las obligaciones que a la sociedad corresponda como socia, comunera, gestora, liquidadora, administradora, etcétera, de tales sociedades, comunidades, asociaciones, cooperativas, etcétera; Cinco.-) Dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás bienes corporales o incorporales, sea en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, de cosas muebles vendidas a plazo, sean en otras especiales; alzarlas y cancelarlas; Seis.-) Constituir y aceptar la constitución de todo tipo de hipotecas sobre bienes inmuebles, incluso con cláusula de garantía general, tanto para garantizar obligaciones propias de la sociedad, como de terceros; posponerlas, alzarlas y cancelarlas; Siete.-) Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de su movimiento, y aprobar y rechazar sus saldos; Ocho.-) Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, estipular plazos y demás condiciones, cobrar indemnizaciones, endosar y cancelar pólizas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros, etcétera; Nueve.-) Celebrar contratos de trabajo individuales y colectivos o de servicios profesionales, y ponerles término o solicitar la terminación de éstos contratos; Diez.-) Celebrar contratos de comodato, de mutuo, de depósito, de transacción, aún con respecto a bienes no disputados, de transporte, de cambio, de agencias, de consignación, como comitente o consignataria, de comisión, de correduría, de representación, de edición, de fabricación o confección, y en general, cualquier otro tipo de contrato, nominado o innominado, pudiendo convenir en ellos toda clase de pactos o estipulaciones, estén o no contemplados especialmente por las leyes y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales, fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, aún mayores que los usuales, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y de entrega, percibir y entregar, pactar solidaridad o indivisibilidad, tanto activa como pasiva, convenir cláusulas penales o multas a favor o en contra de la sociedad, modificar estipulaciones, ejecutar y renunciar derechos y acciones como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción, etcétera, y aceptar la renuncia de derechos y acciones, rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de actos o contratos, exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas; estando facultada en todo caso para autocontratar; Once.-) Representar a la sociedad en los Bancos e Instituciones Financieras, chilenas y extranjeras, particulares o estatales, con las más amplias facultades que puedan requerirse, darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; realizar toda clase de operaciones relativas al mercado de capitales; contratar cuentas corrientes de depósito y/o de crédito en moneda nacional o extranjera; girar, sobregirar y autorizar cargos en ellas; imponerse de su movimiento; cerrar unas y otras; reconocer e impugnar saldos; retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; dar órdenes de no pago, cancelar, protestar y revalidar cheques; Doce.-) Contratar préstamos en cualquier forma con Bancos o instituciones financieras, y en general, con cualquier persona natural o jurídica, de derecho público o derecho privado, sea como créditos documentarios, créditos en cuenta corriente o en cuentas especiales, créditos contra aceptación de documentos, sobregiros, etcétera, sea en cualquier otra forma; contratar líneas de crédito; arrendar y poner término al arrendamiento de cajas de seguridad; tomar vales a la vista y depósitos a plazo, sea en moneda nacional o extranjera y valores en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; Trece.-) Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, endosar en dominio, cobranza o garantía, avalar, protestar, cobrar, descontar, transferir, extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés, vales y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden y al portador, en moneda nacional o extranjera, y ejercer toda clase de acciones y derechos que a la sociedad corresponda en relación con tales documentos; Catorce.-) Contratar cuentas de ahorro, a la vista, a plazo, condicionales, reajustables o no, en moneda nacional o extranjera, o en general de cualquier tipo, en Bancos, instituciones financieras o de ahorro, estatales o particulares, nacionales o extranjeras, depositar en ellas y girar todo o parte de lo depositado en cualquier oportunidad; capitalizar o girar los intereses y/o reajustes; imponerse de su movimiento; aceptar o impugnar saldos y cerrar dichas cuentas; Quince.-) Retirar y endosar documentos de embarque; ejecutar actos de comercio exterior y cambios internacionales; suscribir registros de importaciones y exportaciones; suscribir anexas; contratar apertura de acreditivos; etcétera; Dieciséis.-) Ceder y aceptar cesiones de créditos, sean éstos nominativos, a la orden o al portador, y en general efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios y efectos públicos y de comercio; Diecisiete.-) Caucionar toda clase de obligaciones civiles, naturales, mercantiles, tributarias o de cualquier naturaleza o fuente, propias o de terceros, con garantías reales o personales, constituyendo incluso a la sociedad en aval, codeudora solidaria o como fiadora, simple o solidaria, o como fiadora y codeudora solidaria a la vez, y aceptar y alzar toda clase de cauciones y garantías, reales o personales, constituidas en favor o beneficio de la sociedad; Dieciocho.-) Pagar y en general extinguir por cualquier medio las obligaciones de la sociedad; celebrar contratos de dación en pago; Diecinueve.-) Cobrar y percibir, judicial y extrajudicialmente, todo cuanto se adeude a la sociedad, por cualquier causa, motivo o título, por cualquier persona natural o jurídica, de derecho público o privado, incluso el Fisco, servicios e instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, etcétera; y sea en dinero o en otra clase de bienes, raíces o muebles, corporales o incorporales, valores mobiliarios, etcétera, firmar recibos, finiquitos, cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, modificar y refrendar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estimen necesarias o convenientes; Veinte.-) Inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres y marcas comerciales, modelos industriales, registros sanitarios y patentar inventos; Veintiuno.-) Gravar los bienes raíces de la sociedad con derecho de uso, usufructo, habitación, etcétera, y constituir servidumbres activas y pasivas; Veintidós.-) Solicitar, gestionar y obtener concesiones fiscales, municipales y administrativas de cualquier naturaleza u objeto, y sobre cualquier clase de bienes, incluso inmuebles; y solicitar, gestionar y obtener derechos de aprovechamiento de aguas; Veintitrés.-) Entregar y retirar de las oficinas de correos, telégrafos, aduanas, empresas de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia certificada o no, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, piezas postales, etcétera, dirigidas o consignadas a la sociedad, o remitidas por ella; Veinticuatro.-) Concurrir ante toda clase de autoridades, políticas o administrativas, incluso de orden tributario, municipal, aduanero, de comercio exterior, etcétera, y en general, ante toda persona de derecho público o privado, o instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, de previsión, organismos dependientes del Estado o de las Municipalidades, de Servicios que formen parte de ellos, con toda clase de presentaciones, declaraciones, aún obligatorias, peticiones, solicitudes, etcétera, y modificarlas o desistirse de ellas; Veinticinco.-) Representar a la sociedad en todos los juicios y gestiones judiciales ante cualquier tribunal ordinario, especial o arbitral, pudiendo ejercer toda clase de acciones y derechos; en el ejercicio de esta representación judicial, los apoderados podrán desistirse en primera instancia de la acción entablada, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos y términos legales, absolver posiciones, deferir el juramento decisorio, aceptar su delación, transigir, incluso extrajudicialmente, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, cobrar, percibir, prorrogar competencia, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, proponer y aprobar convenios y aceptar sus modificaciones, aceptar avenimientos, conceder u otorgar quitas o esperas; Veintiséis.-) Otorgar mandatos generales o especiales y revocarlos; y delegar todo o parte de sus facultades y reasumir; Veintisiete.-) Establecer agencias, sucursales o establecimientos en cualquier lugar del país o del extranjero, y constituirse en agente, representante o sucursal de otras empresas nacionales o extranjeras.” Demas estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago 23 de febrero de 2023.

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    AEROTRUST SERVICIO LIMITADA

    CVE 2280108

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