Energika SpA
Diario Oficial
Informações societárias
Capital
Capital total
$200.000.000
Capital integralizado
$200.000.000
Capital pendente
$0
Ações
20.000
Sócios (1)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Accionista | - | 100% | $200.000.000 |
Texto oficial do extrato
PATRICIO RABY BENEVANTE, Titular Quinta Notaría Pública de Santiago, con oficio en Gertrudis Echeñique N° 30, oficina 32, Las Condes, Santiago, certifica: Que, con fecha 28 de febrero de 2024, ante mí, don JUAN IGNACIO GIL LIZANA, cédula de identidad número 17.311.570-9, debidamente facultado redujo a escritura pública, Repertorio N° 1.869-2024, el Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad ENERGIKA SpA, Rol Único Tributario N°76.026.892-5 (la “Sociedad”), extracto inscrito a fojas 26.560 número 18.209 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2008, por la cual “NEOELECTRA CHILE SpA” en su calidad de única y actual accionista acordó modificar la Sociedad en el siguiente sentido: 1. Capitalización de Deuda de la Sociedad y Emisión nuevas acciones de pago. Por unanimidad se acordó aumentar el capital en la suma de $50.000.000.- mediante la capitalización de Deuda y emisión al efecto de 5.000 nuevas acciones de la Sociedad, todas ellas nominativas, de una única y misma serie y sin valor nominal, las que quedaron íntegramente suscritas y pagadas en el mismo acto por la propia accionista Neoelectra Chile SpA. 2. Aumento de Capital: Por unanimidad se acordó aumentar el capital de la Sociedad en la suma de $130.000.000.- adicionales al aumento de capital antes acordado vía capitalización de Deuda, esto es, aumentarlo desde la suma de $70.000.000.- a la suma final de $200.000.000.-, mediante la emisión de 13.000 nuevas acciones de pago de aumento de capital a un valor de $10.000.- cada acción, todas ellas nominativas, de una única y misma serie y sin valor nominal. 3. Modificación de Estatutos Sociales: Por unanimidad se acordó modificar los estatutos sociales de la Sociedad, sustituyendo el Artículo Quinto Permanente, y el artículo Primero Transitorio, quedando éstos de la siguiente forma: “Artículo Quinto: Monto y número de acciones. El capital de la Sociedad es la suma de $200.000.000.-, dividido en 20.000 acciones nominativas, de una única y misma serie y sin valor nominal, todas las cuales se suscriben, enteran y pagan en la forma y proporciones que se indican en los Artículos Transitorios. Las acciones podrán pagarse en dinero efectivo o en otros bienes. La Sociedad no emitirá láminas físicas que representen las accionistas o constituyan sus títulos. Los accionistas sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes en la Sociedad”; y “Artículo Primero Transitorio: El capital social ascendente a la suma de $200.000.000.- dividido en 20.000 acciones nominativas, de una única y misma serie y sin valor nominal, se encuentra íntegramente suscrito, enterado y pagado por el accionista Neoelectra Chile SpA, con anterioridad a esta fecha. En consecuencia, el capital de la Sociedad se encuentra íntegramente suscrito y pagado”.- Se reitera que los accionistas limitan su responsabilidad por el monto de sus respectivos aportes.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada, no son materia de extracto. Santiago, 04 de Marzo de 2024. Patricio Raby Benavente, Notario Titular.
Informações societárias
Objeto social
El desarrollo de servicios tendientes a optimizar el uso de la energía en sus clientes, mediante servicios y equipamiento que podrá arrendar o vender para estos efectos; la calificación y capacitación de personas en estas materias, administración de plantas térmicas y todo lo relacionado con materias de usar en forma eficiente la energía en las empresas; la prestación de asesoría a ejecutivos en administración de empresas, entrenamiento gerencial, manejo de recursos humanos y capacitación de personal; la capacitación relacionada al giro, especialmente a través de talleres, seminarios y otros; la inversión, directamente o a través de otras sociedades o fondos de inversión de cualquier tipo, en toda clase de bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles; y la participación, también como forma de inversión, en toda clase de sociedades, cualquiera sea su objeto, ya sean colectivas, anónimas, por acciones, de responsabilidad limitada o en comandita, pudiendo concurrir como socia comanditaria en éstas últimas.
Capital
Capital total
$20.000.000
Capital integralizado
$20.000.000
Capital pendente
$0
Ações
2.000
Sócios (3)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Accionista | - | - | - |
Análisis, Desarrollo y Futuro S.A. Accionista | - | - | - |
Asesorías y Servicios Pocollay Limitada Accionista | - | - | - |
Histórico societário relatado
- Transformação· 18 de agosto de 2021
Energika S.A. se transforma en Energika SpA con aprobación de nuevos estatutos.
Neoelectra Chile SpA · Análisis, Desarrollo y Futuro S.A. · Asesorías y Servicios Pocollay Limitada
Texto oficial do extrato
JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Notario Público Titular 43ª Notaría de Santiago, oficio Huérfanos 835, piso 18, Santiago, certifica: con fecha 18 de Agosto de 2021, ante mí, don Juan Ignacio Gil Lizana, cédula de identidad número 17.311.570-9, domiciliado en Aurelio González 3390, piso 2, Vitacura, Región Metropolitana, debidamente facultado redujo a escritura pública, Repertorio Nº 40.584, Acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de ENERGIKA S.A., sociedad inscrita a fojas 26.560, número 18.029 del Registro de Comercio a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2008; por la cual Neoelectra Chile SpA, Análisis, Desarrollo y Futuro S.A. y Asesorías y Servicios Pocollay Limitada, en sus calidades de únicos y actuales accionistas de la sociedad, acordaron transformar Energika S.A. en una sociedad por acciones de conformidad al artículo 424 y siguientes del Código de Comercio, aprobando nuevos estatutos sociales de la sociedad transformada, conforme a lo siguiente: 1.-Nombre: “Energika SpA”, pudiendo utilizar el nombre de fantasía “Energika” o “Conade"; 2.- Domicilio: La ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de las agencias, oficinas o sucursales que pueda establecer en otros puntos del país o del extranjero; 3.-Objeto: a) El desarrollo de servicios tendientes a optimizar el uso de la energía en sus clientes, mediante servicios y equipamiento que podrá arrendar o vender para estos efectos; b) La calificación y capacitación de personas en estas materias, administración de plantas térmicas y todo lo relacionado con materias de usar en forma eficiente la energía en las empresas; c) La prestación de asesoría a ejecutivos en administración de empresas, entrenamiento gerencial, manejo de recursos humanos y capacitación de personal; d) La capacitación relacionada al giro, especialmente a través de talleres, seminarios y otros; e) La inversión, directamente o a través de otras sociedades o fondos de inversión de cualquier tipo, en toda clase de bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles; y f) La participación, también como forma de inversión, en toda clase de sociedades, cualquiera sea su objeto, ya sean colectivas, anónimas, por acciones, de responsabilidad limitada o en comandita, pudiendo concurrir como socia comanditaria en éstas últimas. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios al fin indicado, al desarrollo de su giro o a la inversión de los fondos disponibles de la sociedad; 4.- Duración: Indefinida; 5.-Capital: El capital será de $20.000.000.-, dividido en 2.000 acciones nominativas, de una única y misma serie, de igual valor y sin valor nominal, todas suscritas y pagadas a esta fecha; 6.-Administración: La administración de la sociedad y el uso de la razón social la ejercerá uno o más Administradores, pudiendo ser personas naturales o jurídicas, y que será elegido o elegidos y removidos por acuerdo de los accionistas tomado en Junta de Accionistas citada al efecto y debidamente reducida a escritura pública, o mediante acuerdo unánime de accionistas que conste por escritura pública o por instrumento privado protocolizado ante Notario Público.- Demás estipulaciones no son materia de extracto, constan en la escritura extractada. Santiago, 20 de agosto de 2021.
Informações societárias
Representação legal (1)
Juan Paulo Ovalle Irarrázabal
Texto oficial do extrato
Juan Ricardo San Martín Urrejola, Notario Público, 43ª Notaría de Santiago, Huérfanos N°835, piso 18, Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 28 de Junio de 2019, ante mí, don Juan Paulo Ovalle Irarrázabal, cédula de identidad N° 6.377.942-3, domiciliado en Aurelio González N°3.390, piso 2, comuna de Vitacura, estando debidamente facultado, redujo a escritura pública el Acta de la Junta General Extraordinaria de Accionistas de Energika S.A., sociedad inscrita a fojas 26.560, número 18.209, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2008, por la cual los accionistas de la Sociedad acordaron la modificación de los estatutos de la misma, en el sentido de reemplazar íntegramente los artículos pertinentes de los mismos por los siguientes: “ARTÍCULO SEXTO: Administración. La sociedad será dirigida y administrada por un Directorio compuesto de cinco personas, sin perjuicio de las facultades que corresponden a la Junta de Accionistas. Los miembros del Directorio serán elegidos en Junta General Ordinaria de Accionistas, durarán un año en sus funciones y que podrán ser reelegidos indefinidamente. Para ser director no se requiere ser accionista de la sociedad.- ARTÍCULO SÉPTIMO: Remuneración del Directorio. Los Directores no percibirán remuneración durante los primeros dos años de su ejercicio. Una vez transcurrido el plazo inicial de dos años, podrán percibir una remuneración que será acordada por la Junta de Accionistas. ARTÍCULO OCTAVO: Presidente. En su primera reunión después de la Junta de Accionistas en que se haya acordado su elección, el Directorio elegirá de su seno un Presidente, que también lo será de la Sociedad. ARTÍCULO NOVENO: Sesiones. El Directorio sesionará con la frecuencia y en el lugar que el propio Directorio determine, debiendo reunirse ordinariamente a lo menos en forma trimestral, esto es, una vez cada tres meses. Sus sesiones se constituirán con la mayoría absoluta de los directores y los acuerdos requerirán de la aprobación de la mayoría de los directores asistentes. Los directores podrán sesionar por medios tecnológicos que autorice la Superintendencia de Valores y Seguros, hoy Comisión para el Mercado Financiero, sin necesidad de que uno o más de ellos se encuentre presente en el domicilio social o en el que libremente determinen según se ha dispuesto precedentemente, debiendo al efecto sólo estar comunicados simultánea y permanentemente, lo que deberá ser certificado por el Presidente, o por quien haga sus veces, y por el Secretario del Directorio, lo que deberá constar en el Acta que se levante de la Sesión correspondiente. ARTÍCULO DÉCIMO: Atribuciones. El Directorio representará a la Sociedad judicial y extrajudicialmente, con las amplias facultades previstas en el artículo cuarenta de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis. Para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar ante terceros, el Directorio estará investido de todas las facultades que no sean privativas de la Junta de Accionistas, pudiendo delegar éstas en todo o parte en los gerentes, o subgerentes de la sociedad, en un Director o en una comisión de Directores, y para objetos especialmente determinados, en otras personas. ARTÍCULO UNDÉCIMO: Gerente. La Sociedad tendrá un Gerente General, que será designado por el Directorio, el que estará premunido de las facultades que otorga la Ley, estos estatutos y de las especiales que le otorgue el Directorio en el mandato que se le confiera. Al Gerente General corresponderá la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad, estando legalmente investido de las facultades establecidas en ambos incisos del artículo Séptimo del Código de Procedimiento Civil y tendrá derecho a voz en las reuniones de Directorio. El cargo de Gerente General es incompatible con el de Presidente, Auditor o Contador de la Sociedad. Es de responsabilidad del Gerente General la custodia de los libros y registros sociales y que éstos sean llevados con la regularidad exigida por la Ley. ARTÍCULO DUODÉCIMO: Juntas Ordinarias y Extraordinarias de Accionistas. Las Juntas de Accionistas serán ordinarias o extraordinarias. Las primeras se celebrarán dentro de los cuatro primeros meses de cada año para tratar las materias propias de su conocimiento. Las segundas podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades sociales, para decidir cualesquiera materias de las que la Ley o estos estatutos entregan a su conocimiento, siempre que tales materiales se señalen en la citación correspondiente. En la celebración de las Juntas, sean estas ordinarias o extraordinarias, los señores accionistas por sí o debidamente representados podrán participar a través de los medios tecnológicos autorizados por la Superintendencia de Valores y Seguros, hoy Comisión para el Mercado Financiero tales como conferencia telefónica y video conferencia, entre otros, debiendo al efecto sólo estar comunicados simultánea y permanentemente, de forma tal que se garantice la identidad de los accionistas participantes y el secreto de las votaciones que se efectúen en la respectiva Junta, lo que deberá ser certificado por el Presidente de la Junta y por el Secretario, o por quienes hagan sus veces, constando en el Acta de la Junta correspondiente.”- En todo lo no modificado se mantienen plenamente vigentes y sin alteración los estatutos sociales. Demás estipulaciones constan en la escritura y no son materia de extracto. Santiago, 12 de Julio de 2019.
Atuações recentes
- MODIFICACIÓN
Energika SpA
CVE 2465744
- MODIFICACIÓN
Energika S.A.
CVE 1998655
- MODIFICACIÓN
Energika S.A.
CVE 1623740
