Sociedad Atid SpA
Diario Oficial
Corporate information
Shareholders (1)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Accionista | - | 100% | - |
Administrators (1)
Official extract text
CLAUDIO ANDRÉS SALVADOR CABEZAS, chileno, casado, abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría con asiento en la comuna de Lo Barnechea, Avenida La Dehesa N° 1450, Local 1, Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 24 de mayo de 2021, repertorio 1847 -2021 compareció ante mí el señor Aron Goldbaum Molina, quien de acuerdo a registro de accionistas es el único accionista de Sociedad Atid SpA, acordó modificar los estatutos de Sociedad Atid SpA en el sentido que modifica administración social, modificando Art. Décimo Quinto del estatuto social, por el siguiente: Décimo Quinto: La administración, la representación legal y el uso de la razón social corresponderá a don Aron Goldbaum Molina en forma exclusiva y excluyente, quien podrá actuar con total independencia y quien anteponiendo su nombre a la razón social, representará y obligará a la sociedad. Facultades de administración en estatuto y escritura extractada. En lo no modificado se mantiene vigente el estatuto social. Santiago, 15 de junio de 2021.
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Shareholders (1)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Accionista | - | 100% | - |
Administrators (1)
Official extract text
CLAUDIO ANDRÉS SALVADOR CABEZAS, chileno, casado, abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría con asiento en la comuna de Lo Barnechea, Avenida La Dehesa N° 1450, Local 1, Santiago, certifico: Que Por escritura pública de fecha 24 de mayo de 2021, Repertorio número 1847-2021, compareció ante mí el señor Aron Goldbaum Molina, quienes en su carácter de único accionista de Sociedad Atid SpA, acordó modificar los estatutos de Sociedad Atid SpA en el sentido que reemplaza Art. Décimo Quinto, por el siguiente: “Décimo Quinto: La administración, la representación legal y el uso de la razón social corresponderá a don Aron Goldbaum Molina en forma exclusiva y excluyente, quien podrá actuar con total independencia y quien anteponiendo su nombre a la razón social, representará y obligará a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, estando investido, entre otras, de las siguientes facultades que no se considerarán de forma taxativa, sino que meramente enunciativa: uno: Comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes, raíces o muebles, corporales o incorporales, ceder y aceptar cesiones, de toda clase de derechos; dos: Celebrar toda clase de contratos nominados e innominados, de promesa, arrendamiento, mutuo, factoring, leasing, entre otros; tres: Dar y tomar en arrendamiento, administración, concesión o leasing, toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles; cuatro: Dar y tomar bienes en préstamo y mutuo; cinco: Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea necesario o voluntario; y en secuestro; seis: Constituir, dar y recibir bienes en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general; posponer hipotecas, dividirlas, alzarlas y cancelarlas; siete: Constituir, dar y recibir en prenda bienes muebles corporales o incorporales, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales, sean prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, prenda sin desplazamiento, warrants de cosas muebles vendidas a plazo u otras especiales y cancelarlas; ocho: Celebrar contratos y subcontratos de construcción y de confección de obra material; de transporte, de fletamento, de cambio de corredurías; nueve: Celebrar contratos para establecer agentes, representantes, comisionistas, distribuidores, concesionarios, o para constituir a la sociedad en tales calidades; diez: Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas, cancelarlas, aprobar o impugnar liquidaciones de siniestro, etcétera; once: Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de los movimientos y rechazar los saldos; doce: Celebrar contratos para constituir toda clase de sociedades o ingresar en sociedades de cualquier clase u objeto, sean civiles o comerciales, colectivas, anónimas, en comandita, de responsabilidad limitada, por acciones o de otra especie, pactar indivisión, constituir o formar parte de comunidades, asociaciones, cuentas en partición, cooperativas, asociaciones gremiales, etcétera; representar a la sociedad con voz y voto en una y otras, con facultades para modificarlas, ampliarlas, transformarlas, dividirlas, fusionarlas, formar otras nuevas, o en cualquier forma alterarlas, pedir su disolución o terminación, incluso anticipada, expresar su intención de no continuarlas, pedir su liquidación o partición, llevar a cabo una y otra, y en general, ejercitar y renunciar todas las acciones y derechos y cumplir las obligaciones que a la sociedad correspondan como socia, accionista, comunera, gerente, gestora, liquidadora, administradora, etcétera, de tales sociedades, comunidades, asociaciones, cooperativas, asociaciones gremiales, etcétera; trece: Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales; contratar trabajadores y poner término o solicitar la terminación de sus contratos y contratar servicios y asesorías de profesionales, consultoras o técnicos y poner término a los mismos; catorce: Celebrar cualquier otro contrato, nominado o no; En los contratos que la sociedad celebre el administrador queda facultado para convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contempladas, especialmente en las leyes y sean de la esencia, de su naturaleza o meramente accidentales, para fijar precios, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, intereses, toda clase de modalidades, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones y formas de pago y de entrega, individualizar bienes, fijar cabidas y deslindes, cobrar y percibir, recibir, entregar, pactar solidaridad e indivisibilidad, tanto activa como pasiva, convenir cláusulas penales y/o multas a favor o en contra de la sociedad, constituir y aceptar toda clase de cauciones, sean reales o personales, y toda clase de garantías, a favor de la sociedad, pactar prohibiciones y/o gravar, ejercitar o renunciar acciones como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción, y todas las contenidas en dichos contratos o convenciones o en las leyes aplicables, aceptar renuncia de derechos y acciones, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos, exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas y objetarlas; garantizar obligaciones sociales, dar bienes en prenda o hipoteca incluso con cláusula de garantía general y constituir a la sociedad en avalista, codeudora solidaria y/o fiadora; en general, ejercitar todos los derechos y acciones que competan a la sociedad; quince: Representar a la sociedad ante los bancos nacionales o extranjeros; privados, estatales o mixtos, con las más amplias facultades que puedan necesitarse, pudiendo darles instrucciones o cometerles comisiones de confianza; abrir cuentas corrientes bancarias, de crédito y/o depósitos; depositar, girar y sobregirar en ellas o en las cuentas que la sociedad pudiere tener; retirar talonarios de cheques sueltos y cerrar unas y otras, todo ello en moneda nacional o extranjera; aprobar u objetar los saldos de las cuentas corrientes bancarias o de cualquiera otra operación celebrada con aquellos; contratar préstamos en cuenta corriente, créditos simples, créditos en cuentas especiales, avances contra aceptación, líneas de crédito, o en cualquier otra forma, arrendar cajas de seguridad, abrirlas, cerrarlas y poner término a su arrendamiento; colocar o retirar dineros o valores en moneda nacional o extranjera, en depósitos custodias o garantía y cancelar los certificados respectivos, contratar acreditivos, en moneda nacional o extranjera, efectuar operaciones de cambio, tomar boletas de garantía; y en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera, incluyendo transferencias de dinero, sea en peso o en dólares o cualquier otra moneda, de manera electrónicas al extranjero, si la tecnología del banco así lo permite; dieciséis: Representar a la sociedad en las actuaciones que deban cumplir ante el Banco Central de Chile y otras autoridades en relación con la importación o exportación de mercaderías, sean temporales o definitivas; En el ejercicio de este cometido y sin que la enumeración sea taxativa sino enunciativa, el administrador podrá presentar y firmar registros de exportación, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda clase de documentación que fuera exigida por el Banco Central de Chile; tomar boletas o endosar pólizas de garantía en los casos en que tales cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de dichos documentos, endosar conocimientos de embarque, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación; firmar en representación de la sociedad la declaración jurada de valores que forman parte del texto de los registros de importación, desaduanar mercaderías; realizar todas las gestiones pertinentes para habilitar almacenes particulares o depósitos francos, y en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las actuaciones que fueren conducentes a un adecuado cumplimiento del encargo; diecisiete: Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, endosar en dominio, cobro o garantía, avalar, protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender y disponer, en cualquier forma, de cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, vales vista y demás documentos mercantiles o bancarios, títulos de crédito y efectos de comercio, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera, y ejercitar todas las acciones que a la sociedad correspondan en relación con tales documentos y títulos de crédito; dieciocho: Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista, o condicionales, en bancos comerciales o de fomento, en el Banco del Estado de Chile, en financieras e instituciones de previsión social o en cualquiera otra institución de derecho público o de derecho privado, sea en beneficio de la sociedad o en el de sus trabajadores; depositar y girar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar o impugnar saldos y cerrarlas; diecinueve: Invertir los dineros de la sociedad, celebrando al efecto, y en su representación todos los contratos que sean aptos para ello, con toda clase de personas, naturales o jurídicas, de derecho público o de derecho privado, nacionales y/o extranjeras; Quedan comprendidas en el ámbito de esta facultad los depósitos de ahorro en bonos de fomento reajustables; en certificados de ahorro reajustables del Banco Central de Chile; en pagarés reajustables de la Tesorería General de la República; en sociedades financieras o en instituciones de intermediación financiera, en los demás instrumentos del mercado de capitales y, en general, en cualquier otro sistema de inversión de mutuo, de ahorro reajustable o no, a corto, mediano, largo plazo, a la vista o condicional que actualmente exista en el país o que pueda establecerse en el futuro. Los apoderados podrán, en relación con estas inversiones, abrir cuentas, depositar en ellas, retirar en todo o en parte, y en cualquier momento, los dineros de la sociedad, imponerse de su movimiento y cerrarlas; ceder, aceptar cesiones de créditos hipotecarios, capitalizar, en todo o en parte y en cualquier tiempo, intereses y reajustes; aceptar o impugnar saldos; liquidar en cualquier momento en todo o en parte tales inversiones, etcétera; veinte: Ceder y aceptar toda clase de cesiones de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador, con garantías reales o personales, o sin ellas; y en general efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, títulos de crédito, efectos públicos y de comercio; veintiuno: Contratar préstamos y mutuos en cualquier forma con instituciones de crédito y/o fomento, y en general, con cualquiera persona natural o jurídica, de derecho público o de derecho privado; veintidós: Pagar, dar y recibir en pago, novar, remitir, condonar, compensar, transigir judicial y extrajudicialmente, y, en general, extinguir por cualquier medio, las obligaciones de la sociedad y cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeuda a ella, a cualquier título que sea, por cualquier persona natural o jurídica, de derecho público o privado incluso el Fisco, servicios o instituciones del Estado, instituciones de previsión social, instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, etcétera, ya sea en dinero o en otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, etcétera; veintitrés: Firmar, recibos, finiquitos y cancelaciones, y en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, modificar y refrendar, toda clase de documentos, solicitudes y formularios públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estime necesarias o convenientes; veinticuatro: Gravar con derecho a uso, usufructo, habitación, los bienes de la sociedad y constituir servidumbres activas y pasivas; veinticinco: Concurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, judiciales o de cualquier otra clase y ante cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, la administración autónoma, organismos, servicios, etcétera, con toda clase de presentaciones y declaraciones, incluso obligatorias, modificarlas o desistir de ellas; veintiséis: Entregar y recibir de las oficinas de correos, aduanas o empresas estatales o particulares, de transporte, terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, etcétera, dirigidas o consignadas a la sociedad o expendidas por ella; veintisiete: Solicitar para la sociedad, todo tipo de patentes, patentes comerciales, industriales, autorizaciones y permisos sanitarios y administrativos, concesiones administrativas, de cualquiera naturaleza u objeto y sobre cualquiera clase de bienes corporales o incorporales, inmuebles o muebles; veintiocho: Inscribir propiedad industrial, intelectual, nombres comerciales, marcas y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en relación con estas materias; veintinueve: Representar a la sociedad en todos los juicios y gestiones judiciales en que ésta tenga interés o pueda llegar a tenerlos ante cualquier tribunal ordinario, especial, arbitral, administrativo, o de cualquier naturaleza, así intervenga la sociedad como demandante, demandada o tercero de cualquier especie, pudiendo ofrecer, ceder y ejercer toda clase de acciones; sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquier otra naturaleza; En el ejercicio de este poder judicial, el administrador queda facultado para representar a la sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial contenidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción deducida, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos y los términos legales, transigir judicial y extrajudicialmente, comprometer, absolver posiciones, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, aprobar convenios, cobrar y percibir; treinta: Conferir y revocar poderes, otorgar y revocar mandatos generales y/o especiales, y delegar en todo o parte los poderes otorgados por el presente instrumento, revocar las delegaciones u otorgamientos efectuados y reasumir los poderes conferidos por el presente instrumento cuantas veces estime necesario; treinta y uno: Representar a la sociedad ante el Servicio de Impuestos Internos, para todos los efectos legales, para que, en conformidad con el artículo noveno del Código Tributario o de la disposición legal que en el futuro la reemplace, pueda realizar toda clase de presentaciones, solicitudes, impugnaciones, formularios y declaraciones, incluso obligatorias, especialmente aquellas destinadas a obtener el rol único tributario de la compañía, obtener claves de internet, actualizar información de la sociedad, modificarlas o desistirse de ellas, pudiendo igualmente acompañar ante el referido servicio, para cualquier efecto, toda clase de instrumentos públicos o privados que se necesiten para el adecuado funcionamiento de la compañía; El administrador queda expresamente facultado para ser notificado por el Servicio referido a nombre de la compañía; treinta y dos: Auto contratar; la sociedad podrá contratar con cualquiera de sus accionistas, en forma general y especialmente en los términos de los artículos dos mil ciento cuarenta y cuatro y dos mil ciento cuarenta y cinco, ambos del Código Civil; treinta y tres: Autorizar el uso a terceros, de inmuebles de la sociedad, para que éstos constituyan en ellos sus domicilios comerciales. En lo no modificado se mantiene vigente el estatuto social. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 04 de junio de 2021.
Recent filings
- MODIFICACIÓN
Sociedad Atid SpA
CVE 1963477
- MODIFICACIÓN
Sociedad Atid SpA
CVE 1958362
