Pavez Leighton, Paisajismo – Arquitectura Y Medio Ambiente Limitada
Información tributaria (SII)
Tipo de entidad
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
Subtipo de sociedad
SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA
Inicio de actividades
Sin inicio de actividades informado por el SII
Actividades económicas
Sin actividades económicas registradas en el SII
Documentos timbrados
Sin documentos timbrados registrados en el SII
Diario Oficial
Información societaria
Socios (3)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
CRISTINA ANDREA PAVEZ LEIGHTON Socio 15.xxx.xxx-k | 15.xxx.xxx-k | - | $3.000 |
Socio 13.xxx.xxx-9 | 13.xxx.xxx-9 | - | - |
Socio 15.xxx.xxx-6 | 15.xxx.xxx-6 | - | - |
Administradores (2)
Historia societaria relatada
- Constitución· 14 de julio de 2008
Constitución original de la sociedad.
- Otro acto· 28 de julio de 2010
Modificación anterior de estatutos.
- Cesión de derechos· 17 de mayo de 2017
Cristina Andrea Pavez Leighton cede la totalidad de sus derechos sociales a Enrique Antonio Arenas Diaz.
CRISTINA ANDREA PAVEZ LEIGHTON · ENRIQUE ANTONIO ARENAS DIAZ
- Cambio de administrador· 17 de mayo de 2017
Se modifica la administración de la sociedad para que corresponda a Andrea del Pilar Arenas Diaz y Enrique Antonio Arenas Diaz.
Texto oficial del extracto
GINO BENEVENTI ALFARO, Abogado, Notario Interino de la Notaría 49º, ubicada en Paseo Phillips Nº451, Oficina 1905, Ciudad de Santiago certifico que por escritura pública de fecha 17 de Mayo 2017, hoy ante mí, CRISTINA ANDREA PAVEZ LEIGHTON, chilena, soltera, arquitecto, cédula de identidad número quince millones setecientos noventa y nueve mil trescientos dieciséis guión K, con domicilio en calle Alcalde Gabriel Romo número ciento cincuenta, Villa Los Cantaros, de la comuna de Quilicura; doña ANDREA DEL PILAR ARENAS DIAZ, chilena, casada bajo régimen de participación en los gananciales, y quien actúa como separada de bienes en conformidad a lo dispuesto por el artículo ciento cincuenta del Código Civil, ecóloga paisajista, cédula nacional de identidad número trece millones seiscientos setenta y dos mil cuatrocientos cincuenta guión nueve, con domicilio en calle Madrid Osorio número treinta y tres B, de la comuna de San Bernardo de paso en esta ciudad de Santiago, Región Metropolitana; y don ENRIQUE ANTONIO ARENAS DIAZ, chileno, soltero, ingeniero civil, cédula de identidad número quince millones trescientos noventa y cuatro mil ochocientos veintiuno guión seis, domiciliado en calle Serrano número setenta y tres, oficina ochocientos seis, de la comuna de Santiago, modificaron la sociedad de responsabilidad limitada PAVEZ LEIGHTON, PAISAJISMO - ARQUITECTURA Y MEDIO AMBIENTE LIMITADA, RUT. 76.026.836-4, constituida por escritura pública de fecha catorce de julio del año dos mil ocho, ante el Notario Público Titular de la treinta y nueve Notaría de Santiago don Héctor Bown Ortega, y anotada en el Repertorio número setecientos setenta y seis de esa notaria, la que fuera publicada en extracto en el Diario Oficial el día veintiocho de julio de dos mil ocho, número treinta y nueve mil ciento veintiocho y anotada a fojas treinta y tres mil quinientos ochenta y cinco bajo el número veintitrés mil treinta y siete del Registro de Comercio del año dos mil ocho del Conservador de Bienes Raíces de Santiago; modificada por escritura pública de fecha veintiocho de julio del año dos mil diez, ante el Notario Público Titular de la quinta Notaría de Santiago don Patricio Raby Benavente, y anotada en el Repertorio número seis mil quinientos cincuenta y seis guión dos mil diez de esa notaria, la que fuera publicada en extracto en el Diario Oficial el día diecisiete de agosto de dos mil diez, número treinta y nueve mil setecientos treinta y ocho y anotada a fojas cuarenta mil cuatrocientos sesenta bajo el número veintisiete mil novecientos noventa y tres del Registro de Comercio del año dos mil diez del Conservador de Bienes Raíces de Santiago; en la forma siguiente: Cesión de derechos sociales: doña CRISTINA ANDREA PAVEZ LEIGHTON, ya individualizada, es dueña de un cero coma uno por ciento de las acciones y derechos en la sociedad PAVEZ LEIGHTON, PAISAJISMO – ARQUITECTURA Y MEDIO AMBIENTE LIMITADA, según escritura social precedentemente indicada, y que por el presente instrumento; y con el consentimiento de los demás socios, viene en vender, ceder y transferir la totalidad de sus acciones y derechos a ENRIQUE ANTONIO ARENAS DIAZ, ya individualizado, y que mediante el presente instrumento viene en aceptar y adquirir para sí, las acciones y derechos que le son transferidas en este acto, en forma pura y simplemente sin ninguna observación ni reclamo sobre aquellas, en la suma total de tres mil pesos, pagaderos de contado y en este acto, los que son recibidos por CRISTINA ANDREA PAVEZ LEIGHTON, sin observación ni reservas de ninguna especie.-. Modificación de estatutos: Como consecuencia de la cesión de derechos realizada, en este acto se viene en modificar el artículo cuarto de los estatutos de la empresa, como sigue: “CUARTO: LA ADMINISTRACIÓN: La administración de la Sociedad y el uso de su razón social corresponderá a ANDREA DEL PILAR ARENAS DIAZ y ENRIQUE ANTONIO ARENAS DIAZ, ya individualizados, quienes podrán obrar separada e indistintamente, y anteponiendo su firma a la razón social, la representarán con las más amplias facultades y atribuciones. Los representantes podrán representar a la Sociedad judicial y extrajudicialmente y estarán investidos indistintamente de todas las facultades de administración y disposición que la ley permita, sin necesidad de otorgarle poder alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan requisitos especiales; pudiendo obligar a la sociedad en toda clase de actos, contratos, asuntos y negocios, y así, actuando de la manera señalada y sin que la enunciación que sigue sea taxativa, podrá: permutar, comprar, aceptar, adquirir, vender, ceder, transferir, disponer, gravar y enajenar toda clase de bienes inmuebles y muebles, valores mobiliarios, títulos de valores, dominios en Internet, títulos de crédito o instrumentos negociables, bienes muebles corporales, contratar productos derivados, forward de moneda extranjera, constituir o aceptar toda clase de cauciones y garantías, en especial fianzas simples o solidarias, prendas con o sin desplazamiento e hipotecas, por o a favor de la Sociedad, alzarlas y cancelarlas; celebrar todos los actos o contratos mediante los cuales se adquiera o transfiera dominio, el uso o el goce de bienes raíces o muebles de toda índole; perfeccionar arrendamientos, leasings, usufructos y censos; girar, aceptar, cancelar, reaceptar, suscribir, endosar, descontar, cobrar y hacer protestar letras de cambio, pagarés a la orden, cheques, y toda clase de documentos o títulos de créditos, de pagos y negociables; constituir, modificar, ingresar y retirarse de toda clase de sociedades o comunidades y solicitar o pactar su disolución o liquidación; representar a la sociedad con voz y voto, en las Sociedades de que formare parte o sobre las cuales tuviere derechos; contratar, abrir, operar y cerrar cuentas corrientes, de ahorro, de depósito o de crédito, en moneda nacional o extranjera; girar contra ellas o en la línea de crédito asociada a la misma, retirar talonarios de cheques, reconocer saldos, dar orden de no pago a cheques; contratar con bancos de toda especie, perfeccionar operaciones y actos jurídicos tanto con éstos como con el Banco Central de Chile y demás instituciones financieras, contratar todo tipo de créditos, sea bajo la forma de contrato de apertura de crédito, préstamos con letras, mutuos con o sin interés, con o sin garantías, simples o hipotecarias, avances contra aceptación o contra valores, créditos en cuenta corriente, compraventa de cartera o de colocaciones y en cualquier otra forma; celebrar y otorgar préstamos o mutuos con o sin interés y con o sin reajuste; pactar o condonar intereses o reajustes; cobrar y percibir todo cuanto se adeude a la Sociedad por cualquier concepto y otorgar los correspondientes recibos y cancelaciones; ceder y transferir a cualquier título toda clase de créditos y bienes; efectuar o aceptar cesiones de derechos o acciones; pagar, dar en pago y en general, extinguir por cualquier modo las obligaciones contraídas; realizar operaciones de cambio internacional y de comercio exterior, realizando al efecto las importaciones y exportaciones que estimare convenientes, suscribiendo al efecto los contratos, documentos, cartas de crédito y todo otro instrumento que fuere necesario; endosar y retirar cartas de porte; cartas guías, conocimientos de embarque, representar a la sociedad frente al Banco Central de Chile u otros órganos públicos y privados, tales como Servicio de Impuestos Internos, Tesorería General de la República, Municipalidades, etcétera; celebrar convenciones y actos de toda especie con esas instituciones; celebrar contratos de transporte; realizar toda clase de tramitación o registro de patentes, de marcas comerciales o de invención, de dominios en Internet y modelos industriales; contratar toda clase de seguros, suscribir, endosar y traspasar pólizas; invertir los fondos sociales en bienes de toda clase, en especial efectuar depósitos a la vista o a plazo en instituciones financieras o bancarias con la exclusiva limitante que precedentemente se indica, efectuar otras operaciones en fondos mutuos o en cualquier otra forma de inversión o de créditos, sea en valores mobiliarios u otros y enajenarlos en la forma y tiempo que estime conveniente; contratar boletas de garantía; celebrar, modificar y poner término a contratos de trabajo o de prestación de servicios profesionales a honorarios o de otra índole; celebrar toda clase de actos jurídicos o administrativos y contratos o auto contratos; celebrar contratos de factoraje o factoring y todas las operaciones necesarias para el normal desarrollo de este tipo de negocios; participar y perseverar en licitaciones públicas y privadas; representar extrajudicial o judicialmente a la sociedad con plenos poderes, en especial todas las facultades de ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, que se dan por reproducidas; conferir y revocar mandatos, generales o especiales; y delegar todo o parte de todas las facultades antes mencionadas, ya sea permanentemente o para objetos o cometidos específicos, revocarlas y reasumirlas todas las veces que lo estime necesario; retirar correspondencia, documentos en consignación, encomiendas, giros postales o telegráficos; celebrar cualquier tipo de contrato o convención, pactando en ellos todo tipo de cláusulas y acuerdos, fijando deslindes, cabidas, precios, forma de pago, intereses, reajustes, cláusulas penales, condiciones, modos y obligaciones en todo orden; modificar, rescindir, resolver, resciliar, y dejar sin efecto esos contratos; en general se le faculta para decidir y perfeccionar todos los negocios y tomar todas las decisiones que estime convenientes a los fines sociales, sin limitación alguna. Todas las facultades expresadas en el presente artículo son sin perjuicio de las delegaciones realizadas al gerente general en los estatutos constitutivos de la sociedad; coexistiendo las facultades conferidas a éste con las expresadas respecto de los administradores, sin limitación alguna entre ambas.-. En todo lo no modificado rige el pacto social originario. La responsabilidad de los socios continúa limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago 17 de MAYO de 2017.-
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
PAVEZ LEIGHTON, PAISAJISMO – ARQUITECTURA Y MEDIO AMBIENTE LIMITADA
CVE 1222427
