Inmobiliaria Terraoeste S.A.
Diario Oficial
Información societaria
Objeto social
OBJETO DE LA JUNTA. El señor Presidente manifestó que la presente Junta tenía por objeto someter a la consideración y aprobación de los señores accionistas las siguientes materias: A.- Acordar y aprobar la disolución y fusión por incorporación de la sociedad "INMOBILIARIA TERRAOESTE S.A.", denominada “la absorbida”, en la sociedad "CONSTRUCTORA BDS S.A.", la absorbente o continuadora, con efecto a la fecha de la Junta de Accionistas de esta última, que acuerde y apruebe la fusión por incorporación.
Capital
Capital total
$3.811.550
Historia societaria relatada
- Transformación· 16 de marzo de 2023
Se aprueba la fusión por incorporación de INMOBILIARIA TERRAOESTE S.A. en CONSTRUCTORA BDS S.A., quedando la primera disuelta sin necesidad de liquidación.
Texto oficial del extracto
ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la Trigésima Sexta Notaria de Santiago, con oficio en La Concepción 65, piso 2, comuna de Providencia, certifico: Que por escritura pública de fecha 04 de abril de 2023, ante mí, repertorio 11.124/2023, se redujo a escritura pública, el Acta de la Cuarta Junta Extraordinaria de accionistas de INMOBILIARIA TERRAOESTE S.A, celebrada el 16 de marzo de 2023, en la cual se acordó por unanimidad Acordar y aprobar la fusión por incorporación de la sociedad "INMOBILIARIA TERRAOESTE S.A.", denominada “la absorbida”, en la sociedad "CONSTRUCTORA BDS S.A.", la absorbente o continuadora, con efecto a la fecha de la Junta de Accionistas de esta última, que acuerde y apruebe la fusión por incorporación, se contiene en la escritura, de los cuales se extracta lo siguiente: Razón social: INMOBILIARIA TERRAOESTE S.A”, será absorbida por “CONSTRUCTORA BDS S.A”. Objeto: OBJETO DE LA JUNTA. El señor Presidente manifestó que la presente Junta tenía por objeto someter a la consideración y aprobación de los señores accionistas las siguientes materias: A.- Acordar y aprobar la disolución y fusión por incorporación de la sociedad "INMOBILIARIA TERRAOESTE S.A.", denominada “la absorbida”, en la sociedad "CONSTRUCTORA BDS S.A.", la absorbente o continuadora, con efecto a la fecha de la Junta de Accionistas de esta última, que acuerde y apruebe la fusión por incorporación. Como consecuencia de la disolución y fusión, la sociedad " CONSTRUCTORA BDS S.A." adquirirá todos los activos y asumirá todos los pasivos de la sociedad absorbida "INMOBILIARIA TERRAOESTE S.A." sucediéndola en todos sus derechos y obligaciones, e incorporándose a ella la totalidad del patrimonio de la segunda. B.- Aprobar los antecedentes que sirven de base para la fusión por absorción. El señor Presidente adelantó que se propone efectuar la fusión en base al Balance de INMOBILIARIA TERRAOESTE S.A. al 30 de diciembre de dos mil veintidós. Del balance se desprende que el patrimonio neto de la sociedad asciende a la suma de $3.581.583.-, y está representado por las siguientes cuentas patrimoniales: i) Capital, 3.811.550.- pesos; ii) Revalorización del Capital, 506.936.- pesos; iii) Resultados Acumulados, 1.493.053.409.- pesos; iv) Dividendos Distribuidos, 1.491.560.595.- pesos; v) Perdida del Ejercicio, 2.229.717.- pesos; Se deja constancia que por efecto de la fusión de la Sociedad con la absorbente “CONSTRUCTORA BDS S.A.”, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo noventa y nueve de la Ley sobre Sociedades Anónimas, la sociedad “INMOBILIARIA TERRAOESTE S.A.” quedará disuelta sin necesidad de liquidación en atención a la incorporación de sus activos, pasivos y patrimonio a la sociedad absorbente “CONSTRUCTORA BDS S.A.”, entidad que la sucederá en todos sus derechos y obligaciones. Como consecuencia de la fusión, y de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo sesenta y nueve del Código Tributario, la absorbente “CONSTRUCTORA BDS S.A.” será responsable de todos los impuestos que pudieren adeudarse por la sociedad absorbida “INMOBILIARIA TERRAOESTE S.A.”. Asimismo, se deja constancia que “CONSTRUCTORA BDS S.A.” mantendrá registrado el valor tributario que tenían los activos y pasivos de “INMOBILIARIA TERRAOESTE S.A.”, conforme lo dispone el Artículo sesenta y cuatro del Código Tributario y la Circular número cuarenta y cinco del Servicio de Impuestos Internos, de fecha dieciséis de julio de dos mil uno. VI. ACUERDOS. Primer Acuerdo: APROBACIÓN DE LA FUSIÓN. El señor Presidente expuso que producto de la fusión propuesta, la sociedad absorbente "CONSTRUCTORA BDS S.A." adquirirá y asumirá la totalidad de los activos y pasivos de la sociedad absorbida "INMOBILIARIA TERRAOESTE S.A." sucediéndola en todos sus derechos y obligaciones, e incorporándose a la primera la totalidad del patrimonio de esta última. A mayor abundamiento, con motivo de la fusión "CONSTRUCTORA BDS S.A." sucederá a "INMOBILIARIA TERRAOESTE S.A." en todos los derechos y obligaciones que directa, indirecta o eventualmente tuvieren con sus accionistas, trabajadores, proveedores, bancos, instituciones financieras, empresas y, en general, con cualquier persona natural o jurídica en la misma forma y en los mismos términos en que tales obligaciones fueron contraídas, beneficiándole o gravándole todos los plazos, condiciones, modalidades, garantías y excepciones que respecto de tales pasivos existieren. Por otro lado, con motivo de la fusión, y de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo sesenta y nueve del Código Tributario, "CONSTRUCTORA BDS S.A." se hará solidariamente responsable de todos los impuestos que adeude o pudiere adeudar "INMOBILIARIA TERRAOESTE S.A." Segundo Acuerdo: APROBACIÓN DE LOS ANTECEDENTES BASE PARA LA FUSIÓN POR ABSORCIÓN. Para la aprobación de la fusión propuesta a la Junta, los accionistas aprobaron por unanimidad de las acciones emitidas con derecho a voto, los antecedentes señalados en el punto B anterior. Tercer Acuerdo: FECHA A PARTIR DE LA CUAL PRODUCE EFECTOS LA FUSIÓN. Se acordó que la fusión generara todos sus efectos desde el momento en que ella sea aprobada por la Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad absorbente “CONSTRUCTORA BDS S.A.”. A partir de dicho momento, se incorporará a “CONSTRUCTORA BDS S.A.” la totalidad del patrimonio y accionistas de la sociedad “INMOBILIARIA TERRAOESTE S.A.”, adquiriendo la primera en bloque la totalidad de sus activos y pasivos, sucediéndola en todos sus derechos y obligaciones. VII. DISOLUCIÓN Y EFECTOS TRIBUTARIOS. Se deja constancia que por efecto de la fusión de la Sociedad con la absorbente “CONSTRUCTORA BDS S.A.”, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo noventa y nueve de la Ley sobre Sociedades Anónimas, la sociedad “INMOBILIARIA TERRAOESTE S.A.” quedará disuelta sin necesidad de liquidación en atención a la incorporación de sus activos, pasivos y patrimonio a la sociedad absorbente “CONSTRUCTORA BDS S.A.”, entidad que la sucederá en todos sus derechos y obligaciones. Como consecuencia de la fusión, y de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo sesenta y nueve del Código Tributario, la absorbente “CONSTRUCTORA BDS S.A.” será responsable de todos los impuestos que pudieren adeudarse por la sociedad absorbida “INMOBILIARIA TERRAOESTE S.A.”. Asimismo, se deja constancia que “CONSTRUCTORA BDS S.A.” mantendrá registrado el valor tributario que tenían los activos y pasivos de “INMOBILIARIA TERRAOESTE S.A.”, conforme lo dispone el Artículo sesenta y cuatro del Código Tributario y la Circular número cuarenta y cinco del Servicio de Impuestos Internos, de fecha dieciséis de julio de dos mil uno. Se deja constancia además que esta absorción no produce cambios en el Capital de Constructora BDS SA. Demás estipulaciones, constan de escritura social. Demás acuerdos constan en escritura extractada. Santiago, 17 de abril de 2023.
Actuaciones recientes
- DISOLUCIÓN
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