有限責任公司76.025.561-0

Asesorias E Inversiones Gamm Limitada

MODIFICACIÓN — 2023年5月26日

稅務資料(SII)

实体类型

PERSONA JURIDICA COMERCIAL

公司子类型

SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA

開始經營

SII 未報告開始經營日期

經濟活動

SII 中沒有登記的經濟活動

蓋章文件

SII 中沒有登記的蓋章文件

Diario Oficial

公司資料

Ltda
Colina, Región Metropolitana
期限: 10 años contados desde la escritura social de constitución por el periodo de 10 años renovables por periodos de 5 años si ninguno de los socios comunicare al otro la intención de terminarla
管理方式: La administración de la compañía y el uso de la razón social corresponderá a los socios de manera separada, individual e indistintamente

公司目的

prestar servicios médicos por intermedio de sus socios o profesionales contratados al efecto y efectuar inversiones en bienes raíces o muebles, corporales o incorporales, incluyendo acciones, bonos, letras hipotecarias, depósitos a plazo y efectos de comercio en general y además negocios que socios acuerden

資本

總資本

$10.000.000

股東(2)

姓名持股比例

GONZALO ANDRES NAZAR MIRANDA

Socio

8.xxx.xxx-6

30%

MARÍA MAGDALENA SILVA MEYER

Socio

9.xxx.xxx-7

70%

管理人(2)

GONZALO ANDRES NAZAR MIRANDA

8.xxx.xxx-6Administrador

MARÍA MAGDALENA SILVA MEYER

9.xxx.xxx-7Administrador

摘要官方正文

Félix Jara Cadot, Notario Público 41 Notaría Santiago, Huérfanos 1160, subsuelo, certifica: Por escritura pública, fecha 19 de abril de 2023, Repertorio 9512-2023, ante mí, don GONZALO ANDRES NAZAR MIRANDA, cédula nacional de identidad número 8.832.372-6; y doña MARÍA MAGDALENA SILVA MEYER, cédula nacional de identidad número 9.664.853-7, ambos domiciliados para estos efectos en calle Colina La Gloria número 2411, comuna de Las Condes, en su calidad de únicos socios, modificaron la sociedad “ASESORIAS E INVERSIONES GAMM LIMITADA”, Rol Único Tributario 76.025.561-0, inscrita a fojas 28.055 número 19.305, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2008, cuyo objeto es prestar servicios médicos por intermedio de sus socios o profesionales contratados al efecto y efectuar inversiones en bienes raíces o muebles, corporales o incorporales, incluyendo acciones, bonos, letras hipotecarias, depósitos a plazo y efectos de comercio en general y además negocios que socios acuerden; y cuya duración es de 10 años contados desde la escritura social de constitución por el periodo de 10 años renovables por periodos de 5 años si ninguno de los socios comunicare al otro la intención de terminarla; en el siguiente sentido: UNO) Se aumenta el capital de la Sociedad de la suma de $2.000.000 a la suma de $10.000.0000.- El aumento, ascendente a la suma de $8.000.000, es aportado y enterado por los socios en la forma y proporciones y mediante la realización de las operaciones que se indican a continuación: A) Don Gonzalo Andrés Nazar Miranda capitaliza reservas por la suma de $1.000.000 (un millón de pesos) registradas en la Sociedad, según consta en balance de la Sociedad al 31 de diciembre de 2022. Además, aporta la suma de $1.000.000 (un millón de pesos) en dinero efectivo ingresado en este acto a la caja social, ambos montos unidos al aporte inicial, representan un 30% de su participación en el capital social; B) Doña María Magdalena Silva Meyer capitaliza reservas por la suma de $1.000.000 (un millón de pesos) registradas en la Sociedad, según consta en balance de la Sociedad al 31 de diciembre de 2022. Además, aporta la suma de $5.000.000 (cinco millones de pesos) en dinero efectivo ingresado en este acto a la caja social, ambos montos unidos al aporte inicial, representan un 70% de su participación en el capital social; DOS) Con motivo del aumento de capital anterior, se modifica cláusula Tercera del pacto social, de modo que refleje a los socios actuales, y su nueva participación social quedando ésta como sigue: “El capital de la sociedad es la suma de diez millones de pesos, que los socios aportan y enteran íntegramente en este acto, de la siguiente forma; a) don Gonzalo Andrés Nazar Miranda, aporta la suma de $3.000.000 (tres millones de pesos), en dinero efectivo ingresado en este acto a la caja social, monto que representa un 30% del capital social; b) doña María Magdalena Silva Meyer, aporta la suma de $7.000.000 (siete millones de pesos), en dinero efectivo ingresado en este acto a la caja social, monto que representa un 70% del capital social”; TRES) Se modifica la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN SOCIAL, y se reemplaza íntegramente la cláusula sexta de los estatutos sociales por la que sigue: “La administración de la compañía y el uso de la razón social corresponderá a los socios don Gonzalo Andrés Nazar Miranda y a doña María Magdalena Silva Meyer, de manera separada, individual e indistintamente, para lo cual tendrán las más amplias facultades de administración contempladas en los artículos 2132 del Código Civil, 387 del Código de Comercio, así como las que se indican a continuación, no pudiendo considerarse como taxativas las siguientes facultades: (a) Comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales; celebrar contratos de promesa; constituir hipotecas, incluso con cláusula de garantía general, pactar prohibiciones de gravar y enajenar, constituir prendas, servidumbres, usufructo sobre toda clase de bienes inmuebles o muebles; celebrar contratos de custodia y de administración de cartera con corredores de bolsa y administradores profesionales de patrimonio; (b) Dar y tomar en arrendamiento, comodato, administración, concesión o bien, a cualquier otro título, toda clase de bienes, sean éstos corporales o incorporales, raíces o muebles; (c) Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea éste necesario o voluntario y en secuestro; (d) Recibir bienes en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general; alzar y posponer hipotecas; (e) Recibir en prenda muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants, sin desplazamiento, de cosa mueble vendida a plazo y otras especiales, y cancelarlas; (f) Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio, de correduría y de transacción; (g) Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de su movimiento y aprobar y rechazar saldos; (h) Celebrar contratos para constituir a la Sociedad en agente, representante, comisionista, distribuidora o concesionaria, o para que ésta los constituya;(i) Celebrar contratos para constituir o ingresar en sociedades de cualquier objeto, sean civiles o comerciales, colectivas, anónimas, en comandita, de responsabilidad limitada o de otra especie, constituir o formar parte de comunidades, asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho, cooperativas; representar a la Sociedad con voz y voto en otras sociedades, cualquiera que sea su clase u objeto, comunidades, asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho, cooperativas, etcétera, en las que la Sociedad tenga interés o pueda llegar a tenerlo, con facultades para modificarlas, ampliarlas, formar otras nuevas o, en cualquier forma, alterarlas, pedir su disolución o terminación, incluso anticipada; expresar su intención de no continuarlas; pedir su liquidación o partición y llevar a cabo una y otra; y, en general, ejercitar y renunciar las acciones y dar cumplimiento a las obligaciones que a la Sociedad correspondan como socia, comunera, gerente, liquidadora, etcétera, de tales sociedades, comunidades, asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho, cooperativas, etcétera;(j) Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas; aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros;(k) Celebrar contratos de trabajo, sean estos colectivos o individuales, contratar obreros y empleados, y contratar servicios profesionales o técnicos; (l) Celebrar cualquier otro contrato o convención nominado o no, así como también auto contratar. En los contratos que la Sociedad celebre, se podrán convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contemplados especialmente por las leyes ya sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales, así como su enmienda, modificación o complementación; fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y forma de pago y de entrega; para individualizar bienes, fijar cabidas y deslindes; para cobrar, percibir, recibir, entregar, pactar solidaridad o indivisibilidad, tanto activa como pasiva; convenir cláusulas penales y/o multas a favor o en contra de la Sociedad; aceptar toda clase de cauciones reales o personales y toda clase de garantías en beneficio de la Sociedad; pactar prohibiciones de gravar o enajenar, ejercitar o renunciar sus acciones como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción, etcétera, y aceptar la renuncia de derechos y acciones; rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de toda clase de contratos; exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas y, en general, ejercitar y renunciar todos los derechos y acciones que competen a la Sociedad; (m) Dar y tomar dinero y otros bienes en mutuo y, en general, contratar préstamos, en cualquier forma, con toda clase de organismos o instituciones de crédito y/o fomento, de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales, sociedades financieras y, en general, cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera; (n) Representar a la Sociedad ante los bancos nacionales o extranjeros, estatales o particulares con las más amplias facultades que puedan necesitarse; darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; abrir y administrar cuentas corrientes bancarias, de depósito y/o de crédito; depositar, autorizar cargos, girar y sobregirar en ellas; imponerse de sus movimientos y cerrar unas y otras, todo ello tanto en moneda nacional como extranjera; aprobar y objetar saldos; solicitar claves electrónicas de tarjetas débito o crédito; retirar tarjetas magnéticas para girar dinero de la cuenta corriente a través de cajeros automáticos Redbanc y retirar claves o dispositivos electrónicos con claves o password como el Digipass u otros; retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; dar órdenes de no pago; solicitar protestos de cheque; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; colocar y/o retirar dinero o valores, sea en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; contratar acreditivos en moneda nacional o extranjera; efectuar operaciones de cambio, tomar boletas de garantía, contratar préstamos en cualquier forma, ya sea como créditos en cuenta corriente, créditos simples, créditos documentarios, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales, contratando líneas de créditos, o bien, en cualquier otra forma; celebrar documentos en moneda extranjera; asumir diferencias de tipo de cambio, liquidar y remesar divisas; y en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera; (o) Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales, en el Banco del Estado de Chile, en los Servicios de Vivienda y Urbanismo, en instituciones de previsión o en cualquier otra institución de derecho público o privado, sea en su beneficio exclusivo o en el de sus trabajadores; depositar y girar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar e impugnar saldos y cerrarlas; (p) Girar, emitir, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, avalar, endosar en dominio, cobro o garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, vales y demás documentos mercantiles o cambiarios, sean éstos nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera y ejercitar las acciones que a la Sociedad le correspondan en relación con tales documentos; (q) Ceder y aceptar cesiones de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio; (r) Pagar y, en general, extinguir por cualquier medio, las obligaciones de la Sociedad, ya sea a través de la novación, transacción, remisión, compensación, confusión; (s) Cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la Sociedad, a cualquier título que sea y por cualquier persona natural o jurídica, incluso el Fisco, instituciones, corporaciones, fundaciones de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma; instituciones privadas, etcétera, sea en dinero o en otra clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, etcétera;(t) Conceder quitas o esperas; (u) Firmar recibos, finiquitos o cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, refrendar o modificar, toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estimen necesarias o convenientes; (v) Gravar con derecho de uso, usufructo y habitación los bienes de la Sociedad y constituir servidumbres activas o pasivas; (w) Solicitar para la Sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto;(x) Constituir a la Sociedad en aval, fiadora y codeudora solidaria;(y) Instalar agencias, oficinas, sucursales o establecimientos, dentro o fuera del país; (z) Inscribir, registrar y renovar propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en estas materias; (aa) Entregar en y/o retirar de las oficinas de correos, telégrafos, aduanas y empresas estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, etcétera, dirigidas o consignadas a la Sociedad o expedidas por ella; (bb) Tramitar pólizas de embarque o transporte, extender, endosar o firmar conocimientos de embarque, recibos, pases libres, guías de tránsito, pagarés, órdenes de entrega de aduanas o de intercambio de mercaderías o de productos; y en general, ejecutar toda clase de operaciones aduaneras, pudiendo al efecto otorgar mandatos especiales, presentar o suscribir solicitudes, declaraciones y cuantos instrumentos públicos o privados se precisen ante las aduanas y desistirse de ellas; (cc) Concurrir y efectuar ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, judiciales, de comercio exterior o de cualquier otro orden y ante cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos, servicios, etcétera, toda clase de presentaciones, peticiones, declaraciones, incluso obligatorias; modificarlas o desistirse de ellas; (dd) Representar a la Sociedad en todos los asuntos, negocios y gestiones que fuere necesario realizar ante el Gobierno de Chile o cualesquiera otras autoridades o entidades gubernamentales, sean políticas, económicas, administrativas, civiles o de cualquier otra naturaleza y, en particular, ante los Ministerios, Municipalidades, el Banco Central de Chile, el Comité de Inversión Extranjeras, el Servicio de Impuestos Internos, así como ante cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, pudiendo firmar solicitudes, memoriales, peticiones, declaraciones, actos y contratos, escrituras públicas o privadas, que fueren necesarias o convenientes para el buen desempeño de su cometido; (ee) Representar a la Sociedad en las actuaciones que deban cumplirse ante el Banco Central de Chile, el Servicio de Aduanas, bancos comerciales u otras autoridades, en relación con la importación o exportación de mercaderías, sean temporales o definitivas, con facultades para suscribir todos los documentos y formular todas las declaraciones que sean necesario para ello. En el ejercicio de este cometido, y sin que la enunciación que sigue sea taxativa sino enunciativa, podrán presentar y firmar registros e informes de importación y exportación, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda clase de documentación que fuere exigida por el Banco Central de Chile; tomar boletas bancarias o endosar pólizas de garantía, en los casos en que tales cauciones fueren procedentes, y pedir la devolución de dichos documentos; entregar, retirar y endosar conocimientos de embarque; solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales ha sido autorizada una determinada operación; firmar en representación de la Sociedad la declaración jurada de valores que forma parte del texto de los registros o, informes de importación; celebrar compras y ventas de divisas, incluso condicionales y a futuro, hacer declaraciones juradas, hacer transferencia de fondos; y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las actuaciones que fueren conducentes al adecuado cumplimiento del encargo que se les confiere; (ff) Representar a la Sociedad ante toda clase de organismos de previsión, Administradoras de Fondos de Pensiones, Servicio de Seguro Social, Instituciones de Salud Previsional, Isapres, Instituto de Normalización Previsional y ante la Dirección o Inspecciones Comunales o Regionales del Trabajo y toda clase de organismos, instituciones o autoridades que se relacionen con las actividades laborales, de previsión y de seguridad social, pudiendo presentar toda clase de solicitudes y peticiones ante ellas, desistirse de las mismas, modificarlas y aceptar sus resoluciones; (gg) Representar a la Sociedad en todos los juicios o gestiones judiciales ante cualquier tribunal sea este ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier clase, así intervenga la Sociedad como demandante, demandada, o tercero de cualquier especie, pudiendo ejercitar toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción contenciosa o de cualquier naturaleza. En el ejercicio de esta representación judicial, podrán actuar por la Sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en los Artículos Séptimo incisos Primero y Segundo y Octavo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acció

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