Inmobiliaria Mar Azul Limitada
Diario Oficial
公司資料
公司目的
La compra, venta, arrendamiento y todo otro negocio relacionado directa o indirectamente con la explotación de bienes inmuebles; la proyección, construcción, demolición, restauración, reparación, edificación y ejecución, por cuenta propia o ajena, de toda obra destinada a viviendas, oficinas, locales comerciales, estacionamientos, el desarrollo de proyectos inmobiliarios o cualquier otra finalidad; la inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, pudiendo administrarlos y percibir sus frutos, como asimismo, la compra y adquisición, venta y enajenación de todo tipo de créditos, acciones y valores mobiliarios en general; además, la sociedad podrá concurrir a la formación de sociedades de cualquier naturaleza e incorporarse a sociedades ya existentes; en general, la sociedad podrá ejecutar actividades de cualquier clase y/o naturaleza que los socios acuerden en el futuro, en los que se podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos, sean éstos, civiles, mercantiles o administrativos, y que sean conducentes al cumplimiento de sus fines, por cuenta propia o ajena, ya sea que se relacione directa o indirectamente con el objeto social
資本
總資本
$380.042.880
實繳資本
$380.042.880
待繳資本
$0
股東(3)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Socio | - | 82.32% | $312.851.252 |
Marilú Alejandra Heredia Muñoz Socio | - | 8.84% | $33.595.814 |
Socio | - | 8.84% | $33.595.814 |
管理人(1)
法定代理(2)
摘要官方正文
JUAN ESPINOSA BANCALARI, Notario Público, O’Higgins 528, Concepción, certifico: Que por escritura pública de fecha 30 de noviembre de 2020, Rep. Nº 5724, ante mí: Uno. Fernando Heredia Jiménez, por sí y en representación de: a) Inmobiliaria Mar Azul Limitada, y b) Dr. Fernando Heredia y Compañía Limitada. Dos. Marilú Alejandra Heredia Muñoz. Tres. Fernando Andrés Heredia Muñoz, todos domiciliados en Avenida Inglesa n° 485, departamento 401, comuna de Concepción; acordaron modificar INMOBILIARIA MAR AZUL LIMITADA, rut 76.023.141-K, inscrita a fjs. 6 vuelta, N° 6, Registro Comercio Tomé 2008, en el siguiente sentido: 1) Fusionar por incorporación INMOBILIARIA MAR AZUL LIMITADA con DR. FERNANDO HEREDIA Y COMPAÑÍA LIMITADA. La sociedad absorbente será INMOBILIARIA MAR AZUL LIMITADA, por lo tanto, se incorporará a esta sociedad todo el activo y el pasivo de DR. FERNANDO HEREDIA Y COMPAÑÍA LIMITADA. Por su parte, INMOBILIARIA MAR AZUL LIMITADA, será la sucesora legal de la sociedad absorbida. 2) Como consecuencia de la fusión, se aumentará el capital de la sociedad absorbente, ascendente a $260.000.000, en la suma de $120.042.880, quedando fijado en la suma de $380.042.880. El aumento de capital es íntegramente pagado mediante el aporte del capital de la sociedad absorbida, producto de la fusión. 3) Los socios acordaron ampliar el objeto social, el cual será el siguiente: Uno) La compra, venta, arrendamiento y todo otro negocio relacionado directa o indirectamente con la explotación de bienes inmuebles; Dos) La proyección, construcción, demolición, restauración, reparación, edificación y ejecución, por cuenta propia o ajena, de toda obra destinada a viviendas, oficinas, locales comerciales, estacionamientos, el desarrollo de proyectos inmobiliarios o cualquier otra finalidad; Tres) La inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, pudiendo administrarlos y percibir sus frutos, como asimismo, la compra y adquisición, venta y enajenación de todo tipo de créditos, acciones y valores mobiliarios en general. Además, la sociedad podrá concurrir a la formación de sociedades de cualquier naturaleza e incorporarse a sociedades ya existentes; Cuatro) En general, la sociedad podrá ejecutar actividades de cualquier clase y/o naturaleza que los socios acuerden en el futuro, en los que se podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos, sean éstos, civiles, mercantiles o administrativos, y que sean conducentes al cumplimiento de sus fines, por cuenta propia o ajena, ya sea que se relacione directa o indirectamente con el objeto social. 4) Los socios acuerdan que la administración, representación y uso de la razón social, sea ejercida por Fernando Heredia Jiménez, con las facultades indicadas en los estatutos de la sociedad. Se incorporan normas en caso de incapacidad, ausencia o impedimento del administrador. 5) Acordar los nuevos estatutos sociales de la Sociedad Absorbente, en los términos siguientes: “Nombre: INMOBILIARIA MAR AZUL LIMITADA, pudiendo usar para todos los efectos legales, indistintamente la expresión abreviada de “INMOBILIARIA MAR AZUL LTDA.”. Domicilio: Tomé, pudiendo establecer agencias, oficinas o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. Objeto Social: La sociedad tendrá por objeto: Uno) La compra, venta, arrendamiento y todo otro negocio relacionado directa o indirectamente con la explotación de bienes inmuebles; Dos) La proyección, construcción, demolición, restauración, reparación, edificación y ejecución, por cuenta propia o ajena, de toda obra destinada a viviendas, oficinas, locales comerciales, estacionamientos, el desarrollo de proyectos inmobiliarios o cualquier otra finalidad; Tres) La inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, pudiendo administrarlos y percibir sus frutos, como asimismo, la compra y adquisición, venta y enajenación de todo tipo de créditos, acciones y valores mobiliarios en general. Además, la sociedad podrá concurrir a la formación de sociedades de cualquier naturaleza e incorporarse a sociedades ya existentes; Cuatro) En general, la sociedad podrá ejecutar actividades de cualquier clase y/o naturaleza que los socios acuerden en el futuro, en los que se podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos, sean éstos, civiles, mercantiles o administrativos, y que sean conducentes al cumplimiento de sus fines, por cuenta propia o ajena, ya sea que se relacione directa o indirectamente con el objeto social. Capital: $380.042.880, íntegramente suscrito y pagado, en las siguientes proporciones: a) Fernando Heredia Jiménez, aportó la suma de $312.851.252, equivalentes al 82,32% del capital y derechos sociales, íntegramente pagados con anterioridad a esta fecha; b) Marilú Alejandra Heredia Muñoz, aportó la suma de $33.595.814, equivalentes al 8,84% del capital y derechos sociales, íntegramente pagados con anterioridad a esta fecha; c) Fernando Andrés Heredia Muñoz, aportó la suma de $33.595.814, equivalentes al 8,84% del capital y derechos sociales, íntegramente pagados con anterioridad a esta fecha. Responsabilidad socios limitada monto respectivos aportes. Administración, representación y uso de la razón social: Corresponderá a Fernando Heredia Jiménez, con facultades indicadas en escritura extractada. Duración: 50 años, contados desde esta fecha, plazo que se entenderá prorrogado tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 10 años.”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Concepción, 10 de diciembre de 2020.
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- MODIFICACIÓN
Inmobiliaria Mar Azul Limitada
CVE 1865692
