Aridos Y Construcciones Socal Limitada
Información tributaria (SII)
Tipo de entidad
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
Subtipo de sociedad
SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA
Inicio de actividades
Sin inicio de actividades informado por el SII
Actividades económicas
Sin actividades económicas registradas en el SII
Documentos timbrados
Sin documentos timbrados registrados en el SII
Diario Oficial
Información societaria
Socios (4)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
ESTEBAN ALEJANDRO ALBORNOZ ORTIZ Socio 17.xxx.xxx-3 | 17.xxx.xxx-3 | - | - |
Socio 16.xxx.xxx-6 | 16.xxx.xxx-6 | - | - |
KATHERINE ANDREA ALBORNOZ ORTIZ Socio 19.xxx.xxx-5 | 19.xxx.xxx-5 | - | - |
BERNARDA DE LOURDES ORTIZ AGUILERA Socio 9.xxx.xxx-8 | 9.xxx.xxx-8 | - | - |
Historia societaria relatada
- Cesión de derechos· 29 de septiembre de 2025
Cesión de derechos sociales y modificación de la sociedad ARIDOS Y CONSTRUCCIONES SOCAL LIMITADA.
ESTEBAN ALEJANDRO ALBORNOZ ORTIZ · DANIELA ROCIO ALBORNOZ ORTIZ · KATHERINE ANDREA ALBORNOZ ORTIZ
- Incorporación de socio· 4 de noviembre de 2025
Se incorpora a la sociedad BERNARDA DE LOURDES ORTIZ AGUILERA, ratificando la cesión de derechos y modificación previa.
Texto oficial del extracto
Ministerio del Interior ELIANA ANDREA MARTINEZ CARDENAS, Abogado, Notario Público de la agrupación de Comunas de Temuco, Padre Las Casas, Melipeuco, Cunco, Vilcún y Freire, Suplente de la Titular doña Esmirna Vidal Moraga, con domicilio en Antonio Varas N°979 Temuco, Certifico: Que, por escritura pública de fecha 04 de Noviembre de 2025, Repertorio N°11.962-25, otorgada ante la Notario Titular doña Esmirna Vidal Moraga, compareció don DANIEL LUIS ARANEDA SUAZO, chileno, casado y separado de bienes, abogado, cédula de identidad número catorce millones doscientos dieciséis mil ochocientos cincuenta guion dos, con domicilio en Avenida Olimpia número mil setecientos veinte, de la ciudad de Temuco, en representación de don ESTEBAN ALEJANDRO ALBORNOZ ORTIZ, Chileno, soltero, Constructor Civil, cédula de nacional de identidad número diecisiete millones trescientos sesenta y seis mil setecientos cuatro guion tres con domicilio en domiciliada en Camino Rucapangue kilometro cuatro coma cinco de la ciudad de Temuco, doña DANIELA ROCIO ALBORNOZ ORTIZ, chilena, divorciada, Constructor Civil, Cédula nacional de identidad Número dieciséis millones trescientos noventa y ocho mil ochocientos cuarenta y nueve guion seis, domiciliada en Camino Rucapangue kilometro cuatro coma cinco de la ciudad de Temuco y de doña KATHERINE ANDREA ALBORNOZ ORTIZ, Chilena, soltera, odontóloga, cédula de identidad número diecinueve millones ochocientos diez mil doscientos cincuenta y cinco guion cinco, con domicilio en calle Manquehue norte número novecientos cincuenta y dos departamento número ochocientos dos torre E de la comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, doña BERNARDA DE LOURDES ORTIZ AGUILERA, Chilena, viuda, empresaria, cédula de identidad número nueve millones seiscientos veintitrés mil cuatrocientos treinta y seis guion ocho, domiciliada en Camino Rucapangue kilometro cuatro coma cinco de la ciudad de Temuco. Los comparecientes mayores de edad, quienes me han acreditado su identidad por la exhibición de su respectivas cédulas, y exponen: PRIMERO: Con fecha veintinueve de septiembre del año dos mil veinticinco bajo el Repertorio Número diez mil doscientos noventa y siete del año dos mil veinticinco, ante mí, se suscribió escritura pública de CESION DE DERECHOS SOCIALES Y MODIFICACION DE SOCIEDAD "ARIDOS Y CONSTRUCCIONES SOCAL LIMITADA ? entre don ESTEBAN ALEJANDRO ALBORNOZ ORTIZ, doña DANIELA ROCIO ALBORNOZ ORTIZ, y doña KATHERINE ANDREA ALBORNOZ ORTIZ, todos ya individualizados. SEGUNDO: En la cláusula UNDECIMA de la escritura citada precedentemente, se faculta al compareciente Daniel Luis Aranesa Suazo para que suscriba instrumentos públicos o privados destinados a rectificar, complementar y, o, aclarar los términos de dicha escritura, incluso en lo relativo a cláusulas de la esencia.- TERCERO: Que en virtud de las facultades recién señaladas don DANIEL LUIS ARANEDA SUAZO y doña BERNARDA DE LOURDES ORTIZ AGUILERA, complementan y ratifican la escritura de fecha veintinueve de septiembre del año dos mil veinticinco, en el sentido de incorporar a la socia doña BERNARDA DE LOURDES ORTIZ AGUILERA quien ratifica y consiente expresamente la escritura de cesión de derechos y modificación de sociedad de fecha veintinueve de septiembre del año dos mil veinticinco, CUARTO: En todo lo no ratificado en la presente escritura, vigente la escritura de citada en la cláusula primera de este instrumento.- Demás estipulaciones constan escritura pública extractada.- Doy fe.- Temuco 07 de Noviembre del año 2025.
Información societaria
Socios (3)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
BERNARDA DE LOURDES ORTIZ AGUILERA Socio | - | 42.6% | - |
Socio 16.xxx.xxx-6 | 16.xxx.xxx-6 | 32.2% | - |
KATHERINE ANDREA ALBORNOZ ORTIZ Socio 19.xxx.xxx-5 | 19.xxx.xxx-5 | 25.2% | - |
Historia societaria relatada
- Cesión de derechos
Esteban Alejandro Albornoz Ortiz cede la totalidad de sus derechos sociales a Daniela Rocio Albornoz Ortiz y Katherine Andrea Albornoz Ortiz
ESTEBAN ALEJANDRO ALBORNOZ ORTIZ · DANIELA ROCIO ALBORNOZ ORTIZ · KATHERINE ANDREA ALBORNOZ ORTIZ
- Retiro de socio
Esteban Alejandro Albornoz Ortiz deja de ser socio de la sociedad
- Cambio de capital
Se modifica la cláusula quinta para adecuar los porcentajes de participación de los socios
BERNARDA DE LOURDES ORTIZ AGUILERA · DANIELA ROCIO ALBORNOZ ORTIZ · KATHERINE ANDREA ALBORNOZ ORTIZ
Texto oficial del extracto
Ministerio del Interior ESMIRNA VIDAL MORAGA, Notario Público Titular de la agrupación de las comunas de Temuco, Padre Las Casas, Vilcún, Cunco, Melipeuco y Freire, con oficio en calle Antonio Varas N° 979, piso 1, comuna y ciudad de Temuco, certifica que: por escritura pública fecha 29 de Septiembre de 2025, Repertorio número 10.297-25, compareció don ESTEBAN ALEJANDRO ALBORNOZ ORTIZ, Chileno, soltero, Constructor Civil, cédula de nacional de identidad número diecisiete millones trescientos sesenta y seis mil setecientos cuatro guion tres con domicilio en domiciliada en Camino Rucapangue kilometro cuatro coma cinco de la ciudad de Temuco, doña DANIELA ROCIO ALBORNOZ ORTIZ, chilena, divorciada, Constructor Civil, Cédula nacional de identidad Número dieciséis millones trescientos noventa y ocho mil ochocientos cuarenta y nueve guion seis, domiciliada en Camino Rucapangue kilometro cuatro coma cinco de la ciudad de Temuco, por si y en representación según se acreditará de doña KATHERINE ANDREA ALBORNOZ ORTIZ, Chilena, soltera, odontóloga, cédula de identidad número diecinueve millones ochocientos diez mil doscientos cincuenta y cinco guion cinco, con domicilio en calle Manquehue norte número novecientos cincuenta y dos departamento número ochocientos dos torre E de la comuna de Las Condes, ciudad de Santiago. Quienes acordaron modificar ARIDOS Y CONSTRUCCIONES SOCAL LIMITADA (la “Sociedad”), rol único tributario N° 76.019.347-K en el siguiente sentido: Uno) Cesión de derechos a oneroso: Don ESTEBAN ALEJANDRO ALBORNOZ ORTIZ, vende, cede y transfiere la totalidad de los derechos sociales de que es titular en ARIDOS Y CONSTRUCCIONES SOCAL LIMITADA, esto es, el equivalente al dieciséis coma ocho por ciento de los derechos en que se divide el capital social, a doña DANIELA ROCIO ALBORNOZ ORTIZ y a doña KATHERINE ANDREA ALBORNOZ ORTIZ ya individualizadas, quienes los compran, aceptan y adquieren para sí, en común y partes iguales. El precio de la cesión de derechos asciende a la suma de diez millones de pesos, que las cesionarias pagaron al contado y con anterioridad a la celebración de este contrato, declarando el cedente recibir conforme, a su entera satisfacción, y sin tener reclamo alguno que formular. Para todos los efectos legales, por este mismo acto, las partes renuncian a la acción resolutoria que eventualmente pudiere emanar de este contrato. Dos) Finiquito y renuncia de acciones.- don ESTEBAN ALEJANDRO ALBORNOZ ORTIZ, ha dejado de ser socio de ARIDOS Y CONSTRUCCIONES SOCAL LIMITADA, por lo que declara que no tiene reclamo alguno que formular en contra de la compañía, y, tanto la sociedad respecto de él como viceversa se otorgan el más amplio y total finiquito, renunciando a toda acción judicial de cualquier naturaleza a que eventualmente pudieran tener derecho con ocasión de la relación jurídica que las vinculó. Tres) La cesión de derechos referida en la escritura extractada incluye todos los haberes, participaciones, utilidades y derechos que correspondían al cedente en la empresa. Cuatro) La cesión de derechos, referida en la escritura extractada se perfecciona para todos los efectos legales, por la entrega que hace el cedente a la cesionaria del título de la cesión, consistente en una copia autorizada de la presente escritura, como asimismo, de los estatutos sociales de ARIDOS Y CONSTRUCCIONES SOCAL LIMITADA de conformidad a lo establecido por el artículo mil novecientos uno del Código Civil. Cinco) Las partes declaran que ha sido determinante para la compra y cesión de derechos sociales antes celebrada los estados financieros de la compañía, los cuales reflejan la situación patrimonial, contable y financiera de la sociedad. Seis) ACTUALES SOCIOS.- Como consecuencia de la cesión de derechos sociales quedan como únicos socios de la sociedad en el porcentaje que para cada caso se indica las siguientes personas: a) Doña BERNARDA DE LOURDES ORTIZ AGUILERA, cuarenta y dos coma seis por ciento; y b) Doña DANIELA ROCIO ALBORNOZ ORTIZ treinta y dos coma dos por ciento, c) KATHERINE ANDREA ALBORNOZ ORTIZ, veinticinco coma dos por ciento. Siete) MODIFICACIONES. A) En virtud de la cesión de derechos antes celebradas, los actuales socios de la sociedad acuerdan introducir la siguiente modificación a los estatutos sociales: Reemplazan el artículo QUINTO por el del siguiente tenor: Se modifican: A) La cláusula Quinta del pacto social en el sentido de que el aporte social de los socios, doña Bernarda de Lourdes Ortiz Aguilera, asciende en definitiva a un cuarenta y dos coma seis por ciento en el capital social; de la socia doña Daniela Rocío Albornoz Ortiz, asciende en definitiva a un treinta y dos coma dos por ciento en el capital social; y el de la socia doña Katherine Andrea Albornoz Ortiz, asciende en definitiva a un veinticinco coma dos por ciento en el capital social; y C) La cláusula Sexta, Las utilidades y pérdidas de la sociedad se distribuirán entre los socios a prorrata de sus respectivos aportes o participación social, esto es, un cuarenta y dos coma seis por ciento para la socia doña Bernarda de Lourdes Ortiz Aguilera; un treinta y dos coma dos por ciento para la socia doña Daniela Rocío Albornoz Ortiz; y un veinticinco coma dos por ciento para la socia doña Katherine Andrea Albornoz Ortiz.- Ocho) Se deja expresa constancia que en todo lo no modificado por la presente escritura, mantienen plenamente su vigencia los estatutos sociales contenidos en la escritura singularizada en el artículo primero precedente. Demás estipulaciones no son materia de extracto y constan en escritura extractada. DOY FE.- Temuco 30 de Septiembre del año 2025.
Información societaria
Objeto social
Movimiento de Tierra, Compra y Venta de Áridos, Arriendo de Maquinarias y Equipos, Ejecución de Obras Civiles y Viales, Obras de Edificación, Obras de Construcción por cuenta propia o de Terceros, Confección de Estructuras Metálicas o de Madera, Urbanizaciones, Trabajos afines al rubro ya sea por cuenta propio o de terceros, y en general la ejecución de toda otra actividad u otro acto de comercio relacionado directa o indirectamente con lo anterior, que acuerden los socios
Capital
Capital total
$150.000.000
Socios (4)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Bernarda de Lourdes Ortiz Aguilera Socio | - | 42.6% | - |
Socio | - | 23.8% | - |
Esteban Alejandro Albornoz Ortiz Socio | - | 16.8% | - |
Katherine Andrea Albornoz Ortiz Socio | - | 16.8% | - |
Administradores (2)
Bernarda de Lourdes Ortiz Aguilera
Historia societaria relatada
- Constitución· 1 de abril de 2008
Se constituyó la sociedad ARIDOS Y CONSTRUCCIONES SOCAL LIMITADA con Santiago Enrique Albornoz Esparza, Bernarda de Lourdes Ortiz Aguilera y Daniela Rocío Albornoz Ortiz.
Santiago Enrique Albornoz Esparza · Bernarda de Lourdes Ortiz Aguilera · Daniela Rocío Albornoz Ortiz
- Cambio de capital· 16 de mayo de 2008
Se otorgó escritura para aclarar y rectificar el capital social.
- Otro acto· 15 de junio de 2011
Se suscribió escritura de saneamiento de sociedad.
- Fallecimiento· 7 de noviembre de 2020
Falleció Santiago Enrique Albornoz Esparza, quien ejercía la representación legal de la sociedad.
Santiago Enrique Albornoz Esparza
- Sucesión· 15 de diciembre de 2020
Se concedió posesión efectiva de la herencia de Santiago Enrique Albornoz Esparza a Bernarda de Lourdes Ortiz Aguilera, Daniela Rocío Albornoz Ortiz, Esteban Alejandro Albornoz Ortiz y Katherine Andrea Albornoz Ortiz.
Bernarda de Lourdes Ortiz Aguilera · Daniela Rocío Albornoz Ortiz · Esteban Alejandro Albornoz Ortiz · Katherine Andrea Albornoz Ortiz · Santiago Enrique Albornoz Esparza
Texto oficial del extracto
RODRIGO SANHUEZA RIOS, Notario Público de Temuco, Suplente del Titular Juan Antonio Loyola Opazo, ambos con oficio en Arturo Prat 770, certifica: Que por escritura pública de fecha veinticuatro de Diciembre de dos mil veinte, anotada en el Repertorio con el Nº 3916 y otorgada ante mí; doña BERNARDA DE LOURDES ORTIZ AGUILERA, domiciliada en calle Luis Durand Nro. 03405 de la ciudad de Temuco, doña DANIELA ROCIO ALBORNOZ ORTIZ, domiciliada en Ralun Coyan hijuela 80 de la comuna de Temuco, don ESTEBAN ALEJANDRO ALBORNOZ ORTIZ, y doña KATHERINE ANDREA ALBORNOZ ORTIZ, ambos domiciliados en calle Luis Duran Nro. 03405 de la ciudad de Temuco, expusieron: Que, por escritura pública de fecha 01 de Abril del año 2008, repertorio Nro. 2608 - guion 2008, suscrita en la Notaría de Temuco ante don Jorge Elías Tadres Hales, Notario Público, don Santiago Enrique Albornoz Esparza, doña Bernarda de Lourdes Ortiz Aguilera y doña Daniela Rocío Albornoz Ortiz, únicos y actuales socios, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada denominada “ARIDOS Y CONSTRUCCIONES SOCAL LIMITADA”, con capital de $150.000.000., cuyo extracto fue inscrito a fojas 437 vuelta número 418 en el Registro de Comercio del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente al año 2008, y publicado en la edición del Diario Oficial número 39.048, de fecha 28 de Abril del año 2008.- El objeto social es:“ Movimiento de Tierra, Compra y Venta de Áridos, Arriendo de Maquinarias y Equipos, Ejecución de Obras Civiles y Viales, Obras de Edificación, Obras de Construcción por cuenta propia o de Terceros, Confección de Estructuras Metálicas o de Madera, Urbanizaciones, Trabajos afines al rubro ya sea por cuenta propio o de terceros, y en general la ejecución de toda otra actividad u otro acto de comercio relacionado directa o indirectamente con lo anterior, que acuerden los socios”. Posteriormente para efectos de aclarar y rectificar el señalado instrumento en cuanto al capital, otorgaron escritura pública con fecha 16 de mayo de 2008, en la notaria de Temuco de don Jorge Elías Tadres Hales, escritura que no fue debidamente publicada ni inscrita. De igual forma con fecha 15 de Junio del 2011, se suscribió escritura de Saneamiento de Sociedad, repertorio Nro. 4.703 – 2011, ante don Jorge Elías Tadres Hales, Notario Público de la ciudad de Temuco, cuya modificación fue inscrita a fojas 1.043 vuelta número 969 del año 2011, del registro de Comercio del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco.- Que, constando de copia de certificado de defunción que don Santiago Enrique Albornoz Esparza, cedula de identidad Nro. 8.033.532-6, falleció el día 07de Noviembre del año 2020, quien en vida formaba parte de la Sociedad ARIDOS Y CONSTRUCCIONES SOCAL LTDA. Rol Único Tributario Nro. 76.019.347-K, y además ostentaba y ejercía la total representación legal de la sociedad ya referida. Con el objeto de dar continuidad comercial a la sociedad señalada, y en cumplimiento de lo estipulado por los socios, en la Clausula Decima de la escritura de constitución o pacto social, suscrito con fecha 01 de Abril del año 2008, clausula que consigna el acuerdo siguiente de los contrayentes, para el caso de fallecimiento de alguno de los socios integrantes de la sociedad ya individualizada precedentemente: “ En caso de fallecimiento de alguno de los socios, la Sociedad continuara con sus herederos, los que deberán hacerse representar por una sola persona hasta el término de su periodo de duración, con los poderes suficientes para actuar en nombre y representación de ellos, los cuales no tendrán facultades de administración ni el uso de la razón social ”.- Que, consta de certificado de Posesión Efectiva folio numero del Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile, oficina Temuco, que el Director Regional, Región de la Araucanía, concedió la Posesión Efectiva de la Herencia de los bienes quedados al fallecimiento de don Santiago Enrique Albornoz Esparza, publicada con fecha 15 de diciembre del año 2020, cuya posesión efectiva se encuentra inscrita bajo el número 54.174, del registro de Posesiones efectiva del Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile. La posesión efectiva de la herencia referida, fue concedida en calidad de herederos, a su cónyuge doña Bernarda de Lourdes Ortiz Aguilera, casada con el fallecido bajo el régimen de separación de bienes, y a sus hijos legítimos doña Daniela Rocío Albornoz Ortiz, a don Esteban Alejandro Albornoz Ortiz y a doña Katherine Andrea Albornoz Ortiz. Producto la concesión de la Posesión Efectiva referida e individualizada precedentemente, los herederos del socio fallecido, adquirieron los derechos sociales que este tenía, en la sociedad Áridos y Construcciones Socal Limitada, en las siguientes cuotas o porcentajes de derechos hereditarios, que a continuación se indican: a) doña Bernarda de Lourdes Ortiz Aguilera, por cuota hereditaria adquiere para sí, el cuarenta por ciento de su interés o participación social, equivalente a un treinta y tres coma seis por ciento de la totalidad de sus derechos o participación en la sociedad referida; b) doña Daniela Rocío Albornoz Ortiz, quien por cuota hereditaria adquiere para sí, un veinte por ciento de su interés o participación social, equivalente a un dieciséis coma ocho por ciento de la totalidad de sus derechos o participación en la sociedad referida; c) don Esteban Alejandro Albornoz Ortiz, quien por cuota hereditaria adquiere para sí, un veinte por ciento de su interés o participación social, equivalente a un dieciséis coma ocho por ciento de la totalidad de sus derechos o participación en la sociedad referida; y d) doña Katherine Andrea Albornoz Ortiz, quien por cuota hereditaria adquiere para sí, un veinte por ciento de su interés o participación social, equivalente a un dieciséis coma ocho por ciento de la totalidad de sus derechos o participación en la sociedad referida.- Como consecuencia de la adquisición de los derechos sociales que le pertenecían al socio fallecido don Santiago Enrique Albornoz Esparza, según consta de certificado de Posesión Efectiva, los comparecientes declaran que la sociedad “ ARIDOS Y CONSTRUCCIONES SOCAL LIMITADA”, queda en definitiva integrada por los únicos socios de la sociedad referida, doña BERNARDA DE LOURDES ORTIZ AGUILERA, con el porcentaje de participación de un cuarenta y dos coma seis por ciento en el capital social; doña DANIELA ROCIO ALBORNOZ ORTIZ, con el porcentaje de participación de un veintitrés coma ocho por ciento en el capital social; don ESTEBAN ALEJANDRO ALBORNOZ ORTIZ, con el porcentaje de participación de un dieciséis coma ocho por ciento en el capital social; y doña KATHERINE ANDREA ALBORNOZ ORTIZ, con el porcentaje de participación de un dieciséis coma ocho por ciento en el capital social.- Se modifican: A) La cláusula Cuarta, del pacto social en el sentido que: La administración, representación, uso de la razón social, corresponderá única y exclusivamente a las socias doña Bernarda de Lourdes Ortiz Aguilera y a doña Daniela Rocío Albornoz Ortiz, quienes podrán actuar en forma conjunta o separadamente, las que anteponiendo a la razón social su firma y concurriendo ya sea en forma conjunta o separadamente, las socias referidas, tendrá todas y cada una de las facultades y limitaciones descritas en la misma cláusula del pacto social, suscrito con fecha uno de Abril del dos mil ocho, repertorio número dos mil seiscientos ocho guion dos mil ocho, suscrito ante don Jorge Elías Tadres Hales, Notario Público de la ciudad de Temuco; B) La cláusula Quinta del pacto social en el sentido de que el aporte social de los socios, doña Bernarda de Lourdes Ortiz Aguilera, asciende en definitiva a un 42,6 por ciento en el capital social; de la socia doña Daniela Rocío Albornoz Ortiz, asciende en definitiva a un 23,8 por ciento en el capital social; el del socio don Esteban Alejandro Albornoz Ortiz, asciende en definitiva a un 16,8 por ciento en el capital social; y el de la socia doña Katherine Andrea Albornoz Ortiz, asciende en definitiva a un 16,8 por ciento en el capital social; y C) La cláusula Sexta, Las utilidades y pérdidas de la sociedad se distribuirán entre los socios a prorrata de sus respectivos aportes o participación social, esto es, un 42,6 por ciento para la socia doña Bernarda de Lourdes Ortiz Aguilera; un 23,8 por ciento para la socia doña Daniela Rocío Albornoz Ortiz; un 16,8 por ciento para el socio don Esteban Alejandro Albornoz Ortiz; y un 16,8 por ciento para la socia doña Katherine Andrea Albornoz Ortiz.- En todo lo que no se modifica por el presente instrumento, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social de constitución de la sociedad.- Demás estipulaciones, constan en escritura extractada, Temuco, 31 de Diciembre de 2020.-
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