Sociedade de Responsabilidade Limitada76.017.007-0

Inmobiliaria Quintana Limitada

MODIFICACIÓN — 5 de dez. de 2016

Diario Oficial

ModificaçãoDiario Oficial · 2016-12-05Ver PDF (CVE 1145701)

Informações societárias

Ltda
Vitacura, Región Metropolitana

Capital

Capital total

$1.000.000

Capital integralizado

$1.000.000

Capital pendente

$0

Sócios (5)

NomeParticipação

MARCO ANDRÉS WESTCOTT CAMPBELL

Socio

20%

MATTHEW FRANCIS FOSS WESTCOTT CAMPBELL

Socio

20%

MICHAEL THOMAS WESTCOTT CAMPBELL

Socio

20%

ROBERTO GUY WESTCOTT CAMPBELL

Socio

20%

MAYA WESTCOTT CASTRO

Socio

20%

Histórico societário relatado

  1. Cessão de direitos

    LUIS ARTURO GARDEWEG LACOURT cede el 100% de sus derechos sociales a MAYA WESTCOTT CASTRO

    LUIS ARTURO GARDEWEG LACOURT · MAYA WESTCOTT CASTRO

Texto oficial do extrato

PATRICIO ZALDÍVAR MACKENNA, abogado, Notario Público, titular de la Décimo Octava Notaría de Santiago, Bandera número 341, oficina 857, comuna de Santiago, certifico que con fecha 27 de Octubre de 2016, ante mi, don MARCO ANDRÉS WESTCOTT CAMPBELL, don MATTHEW FRANCIS FOSS WESTCOTT CAMPBELL, don MICHAEL THOMAS WESTCOTT CAMPBELL, don ROBERTO GUY WESTCOTT CAMPBELL, todos domiciliados en Avenida Vitacura N° 2.909, o ficina 611, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; don LUIS ARTURO GARDEWEG LACOURT, domiciliado en Avenida Apoquindo N° 6410, oficina 1 605, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; y, doña MAYA WESTCOTT CASTRO, domiciliada en calle Blanes N° 6.259, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; los comparecientes mayores de edad, quienes acreditan sus identidades con las cédulas mencionadas y exponen que vienen en modificar el contrato social de “INMOBILIARIA QUINTANA LIMITADA”, inscrita a fojas 16.105 número 10.939 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2008. Sus únicos y actuales socios son actualmente don MARCO ANDRÉS WESTCOTT CAMPBELL, con un 20% de los derechos sociales, don MATTHEW FRANCIS FOSS WESTCOTT CAMPBELL, con un 20%, don MICHAEL THOMAS WESTCOTT CAMPBELL, con un 20%, don ROBERTO GUY WESTCOTT CAMPBELL, con un 20% y don LUIS ARTURO GARDEWEG LACOURT, con el restante 20% de los derechos sociales. Modificaciones consisten: Uno) don LUIS ARTURO GARDEWEG LACOURT, vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos sociales de que es titular a doña MAYA WESTCOTT CASTRO quien compra acepta y adquiere para sí los referidos derechos sociales. Precio de $238.000.- pagado de contado y en dinero efectivo, declarando la cedente recibir la mencionada cantidad a su entera y total satisfacción y conformidad. Dos) Con motivo de la venta antes señalada, se reemplaza el actual artículo quinto relativo al capital social por el siguiente: “Artículo Quinto: El capital de la sociedad es la cantidad de $1.000.000, que se encuentra totalmente pagado y enterado, en dinero efectivo por los socios, en la siguiente proporción: a) Don MARCO ANDRÉS WESTCOTT CAMPBELL, aporta a la sociedad la suma de $200.000, que equivalen a un 20% del capital social; b) Don MATTHEW FRANCIS FOSS WESTCOTT CAMPBELL, aporta a la sociedad la suma de $200.000, que equivalen a un 20% del capital social; c) Don MICHAEL THOMAS WESTCOTT CAMPBELL, aporta a la sociedad la suma de $200.000, que equivalen a un 20% del capital social; d) Don ROBERTO GUY WESTCOTT CAMPBELL, aporta a la sociedad la suma de $200.000, que equivalen a un Documento emitido con Firma Electrónica Avanzada.- Ley Nº 19.799 - Auto acordado de la Excma. Corte Suprema de Chile.- www.cbrchile.cl/notariosy conservadores/ 20% del capital social; y e) Doña MAYA WESTCOTT CASTRO, aporta a la sociedad la suma de $200.000, que equivalen a un 20% del capital social.”. Tres) Asimismo, se reemplaza el actual artículo Décimo Primero, relativo a la forma de resolver cualquier conflicto entre las partes, por el siguiente: “Artículo Décimo Primero: Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre los contratantes respecto de la aplicación, interpretación, duración, validez o ejecución de este contrato o cualquier otro motivo será sometida a arbitraje, conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago, vigente al momento de solicitarlo. Las partes confieren poder especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G., para que, a petición escrita de cualquiera de ellas, designe a un árbitro arbitrador de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago. En contra de las resoluciones del arbitrador no procederá recurso alguno, renunciando las partes expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción. En lo no modificado permanece plenamente vigente estatuto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago 29 de noviembre de 2016.-

Atuações recentes

  1. MODIFICACIÓN

    INMOBILIARIA QUINTANA LIMITADA

    CVE 1145701

Relações societárias

EmpresaPessoaDiario OficialRelação histórica (encerrada)