Société à responsabilité limitée76.014.520-3

Doctora Luisa Varela Alvarez De Araya Y Compañía Ltda.

MODIFICACIÓN — 21 déc. 2023

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2023-12-21Voir le PDF (CVE 2425194)

Informations sociétaires

Ltda
Garcés Gana sin número

Associés (2)

NomParticipation

LUISA DEL CARMEN VARELA ALVAREZ DE ARAYA

Socio

8.xxx.xxx-1

60%

MIGUEL ANGEL CALQUIN NAVARRETE

Socio

9.xxx.xxx-1

40%

Historique sociétaire relaté

  1. Constitution· 6 septembre 2003

    Se constituye la sociedad DOCTORA LUISA VARELA ALVAREZ DE ARAYA Y COMPAÑÍA LIMITADA.

  2. Cession de droits· 31 octobre 2023

    Guillermo Eduardo Varela Adasme cede la totalidad de sus derechos sociales a Luisa del Carmen Varela Alvarez de Araya y a Miguel Angel Calquin Navarrete, quedando estos como únicos socios.

    GUILLERMO EDUARDO VARELA ADASME · LUISA DEL CARMEN VARELA ALVAREZ DE ARAYA · MIGUEL ANGEL CALQUIN NAVARRETE

Texte officiel de l’extrait

HERNAN FUENTES ACEVEDO, Abogado, Notario Público Titular de la Tercera Notaria de Curicó, con oficio calle Carmen N°498 Curicó, certifica: Por escritura pública ante el Notario Suplente de Curicó don Roberto Preller Araya, de fecha 31 de Octubre de 2023, doña CATALINA MONREAL BERNAL, Abogada, cédula de identidad número diecinueve millones ciento seis mil treinta y dos guion seis, debidamente facultada al efecto, en representación de doña LUISA DEL CARMEN VARELA ALVAREZ DE ARAYA, don GUILLERMO EDUARDO VARELA ADASME, y don MIGUEL ANGEL CALQUIN NAVARRETE. PRIMERO: Por escritura pública de fecha 31 de octubre del año dos mil veintitrés, en la ciudad de Curicó, Republica de Chile, ante don ROBERTO PRELLER ARAYA, abogado, suplente del titular don HERNAN FUENTES ACEVEDO, con oficio en calle Carmen N°498 de la ciudad de Curicó, Repertorio N°4019-2023 comparece doña LUISA DEL CARMEN VARELA ALVAREZ DE ARAYA, chilena, casada y separada totalmente de bienes, según se acreditara, médico cirujano, cedula de identidad número ocho millones siete mil doscientos ochenta y dos guion uno; don GUILLERMO EDUARDO VARELA ADASME, chileno, jubilado, casado, cedula de identidad número tres millones seiscientos cuarenta y tres mil ochocientos cincuenta guion nueve, ambos con domicilio en Garcés Gana sin número, comuna de Hualañe, don MIGUEL ANGEL CALQUIN NAVARRETE, chileno, independiente, casado y separado totalmente de bienes, cedula de identidad número nueve millones quinientos noventa y nueve mil seiscientos cincuenta y tres guion uno, para la modificación de la sociedad cuya razón social es “DOCTORA LUISA VARELA ALVAREZ DE ARAYA Y COMPAÑÍA LIMITADA”. SEGUNDO: Que, por la cláusula NOVENA de la escritura señalada precedentemente, las partes confirieron mandato especial a la abogada CATALINA MONREAL BERNAL, cuyo tenor es el siguiente: “Se faculta a la abogada Catalina Monreal Bernal, cedula de identidad diecinueve millones ciento seis mil treinta y dos guion seis para que actuando conjunta o separadamente, aclare los puntos oscuros o dudosos, salven las omisiones y/o rectifiquen los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos en que los comparecientes pudieren haber incurrido en estos estatutos, y sanear de conformidad con la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve todos aquellos vicios que sean pertinentes para perfeccionar el presente acto, manteniendo la voluntad de los comparecientes. Podrá, al efecto, presentar una o más minutas ante el Notario y ante el Conservador respectivo o Instituciones públicas o privadas y/u otorgar o firmar las escrituras o instrumentos, públicos o privados, necesarios o convenientes; con todas las facultades que se precisen para llevar a efecto tal cometido.en virtud de este acto viene a rectificar y/o aclarar por medio de la presente escritura”. Por este acto la abogada CATALINA MONREAL BERNAL comparece solicitando se rectifique y vuelva a publicar el extracto de la escritura de modificación en el Diario Oficial, conforme se pasa a señalar: Que por error involuntario, en el extracto publicado en el Diario Oficial en la edición número 43.696 de fecha jueves 9 de noviembre del año 2023, código de verificación 2402801 e inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Curicó, en Fojas 1029, Numero 471 del año 2023 se incurre en una disconformidad no esencial entre la escritura de modificación inscrita y la publicación del Diario Oficial al momento de indicar el precio de la cesión de derechos a los socios, cuyo extracto publicado dice: HERNAN FUENTES ACEVEDO, Notario Público Titular de la Tercera Notaria de Curicó, Carmen 498 certifica: Por escritura pública suscrita ante mí, con fecha 31 de Octubre de 2023, doña LUISA DEL CARMEN VARELA ALVAREZ DE ARAYA, don GUILLERMO EDUARDO VARELA ADASME, y don MIGUEL ANGEL CALQUIN NAVARRETE, modificaron sociedad “DOCTORA LUISA VARELA ALVAREZ DE ARAYA Y COMPAÑÍA LTDA”, constituida por escritura pública de fecha 6 de septiembre del año 2003, inscrita en Fojas 449 N°353 en Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Curicó del año 2003. Modificación consiste: don GUILLERMO EDUARDO VARELA ADASME, vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos sociales, equivalentes al 60% de las acciones sociales, que se distribuye de la siguiente manera: a) vende, cede y transfiere a doña LUISA DEL CARMEN VARELA ALVAREZ DE ARAYA el 50% de sus acciones sociales, quien compra, acepta y adquiere para las acciones y derechos de las que es dueño el cedente en la sociedad en $28.800.000, que el cesionario paga al cedente, en este acto al contado y en dinero efectivo, declarando este último recibir dicha suma a su más entera satisfacción y conformidad no teniendo cargo alguno que formular al respecto.- y b) vende, cede y transfiere a don MIGUEL ANGEL CALQUIN NAVARRETE el 10% de sus derechos sociales quien compra, acepta y adquiere para sí, sus acciones y derechos de las que es dueño el cedente en la sociedad en la suma de $19.200.000. El cesionario paga al cedente, en este acto al contado en dinero efectivo, declarando esta última recibir dicha suma a su más entera satisfacción y conformidad no teniendo cargo alguno que formular al respecto. En virtud de las cesiones practicadas en la cláusula precedente quedan como únicos y exclusivos socios, doña LUISA DEL CARMEN VARELA ALVAREZ DE ARAYA con 60% del capital social y don MIGUEL ANGEL CALQUIN NAVARRETE con un 40% del capital social. En todo lo no modificado queda plenamente vigente el pacto social primitivo. DEBIENDO DECIR: HERNAN FUENTES ACEVEDO, Notario Público Titular de la Tercera Notaria de Curicó, Carmen 498 certifica: Por escritura pública suscrita ante mí, con fecha 31 de Octubre de 2023, doña LUISA DEL CARMEN VARELA ALVAREZ DE ARAYA, don GUILLERMO EDUARDO VARELA ADASME, y don MIGUEL ANGEL CALQUIN NAVARRETE, modificaron sociedad “DOCTORA LUISA VARELA ALVAREZ DE ARAYA Y COMPAÑÍA LTDA”, constituida por escritura pública de fecha 6 de septiembre del año 2003, inscrita en Fojas 449 N°353 en Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Curicó del año 2003. Modificación consiste: don GUILLERMO EDUARDO VARELA ADASME, vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos sociales, equivalentes al 60% de las acciones sociales, que se distribuye de la siguiente manera: a) vende, cede y transfiere a doña LUISA DEL CARMEN VARELA ALVAREZ DE ARAYA el 50% de sus acciones sociales, quien compra, acepta y adquiere para las acciones y derechos de las que es dueño el cedente en la sociedad en $40.000.000, que el cesionario paga al cedente, en este acto al contado y en dinero efectivo, declarando este último recibir dicha suma a su más entera satisfacción y conformidad no teniendo cargo alguno que formular al respecto.- y b) vende, cede y transfiere a don MIGUEL ANGEL CALQUIN NAVARRETE el 10% de sus derechos sociales quien compra, acepta y adquiere para sí, sus acciones y derechos de las que es dueño el cedente en la sociedad en la suma de $8.000.000. El cesionario paga al cedente, en este acto al contado en dinero efectivo, declarando esta última recibir dicha suma a su más entera satisfacción y conformidad no teniendo cargo alguno que formular al respecto. En virtud de las cesiones practicadas en la cláusula precedente quedan como únicos y exclusivos socios, doña LUISA DEL CARMEN VARELA ALVAREZ DE ARAYA con 60% del capital social y don MIGUEL ANGEL CALQUIN NAVARRETE con un 40% del capital social. En todo lo no modificado queda plenamente vigente el pacto social primitivo. TERCERO: Considerando que la escritura pública de modificación debidamente inscrita no adolece de vicios formales en los términos de la ley 19.499, encontrándonos dentro de la causal indicada en la letra e) de la Ley 19.499, existiendo solamente una disconformidad entre la escritura pública de modificación debidamente inscrita con su respectivo extracto, se procede a solicitar a Notario Público la publicación del extracto rectificatorio, respecto de lo individualizado en la clausula precedente.-Demas antecedentes constan escritura extractada de fecha 31 de Octubre de 2023.-

ModificationDiario Oficial · 2023-11-09Voir le PDF (CVE 2402801)

Informations sociétaires

Ltda

Associés (2)

Historique sociétaire relaté

  1. Constitution· 6 septembre 2003

    Constitución de la sociedad DOCTORA LUISA VARELA ALVAREZ DE ARAYA Y COMPAÑÍA LTDA.

  2. Cession de droits· 31 octobre 2023

    GUILLERMO EDUARDO VARELA ADASME cede la totalidad de sus derechos sociales, equivalentes al 60%, a LUISA DEL CARMEN VARELA ALVAREZ DE ARAYA y a MIGUEL ANGEL CALQUIN NAVARRETE.

    GUILLERMO EDUARDO VARELA ADASME · LUISA DEL CARMEN VARELA ALVAREZ DE ARAYA · MIGUEL ANGEL CALQUIN NAVARRETE

Texte officiel de l’extrait

HERNAN FUENTES ACEVEDO, Notario Público Titular de la Tercera Notaria de Curicó, Carmen 498 certifica: Por escritura pública suscrita ante mí, con fecha 31 de Octubre de 2023, doña LUISA DEL CARMEN VARELA ALVAREZ DE ARAYA, don GUILLERMO EDUARDO VARELA ADASME, y don MIGUEL ANGEL CALQUIN NAVARRETE, modificaron sociedad “DOCTORA LUISA VARELA ALVAREZ DE ARAYA Y COMPAÑÍA LTDA”, constituida por escritura pública de fecha 6 de septiembre del año 2003, inscrita en Fojas 449 N°353 en Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Curicó del año 2003. Modificación consiste: don GUILLERMO EDUARDO VARELA ADASME, vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos sociales, equivalentes al 60% de las acciones sociales, que se distribuye de la siguiente manera: a) vende, cede y transfiere a doña LUISA DEL CARMEN VARELA ALVAREZ DE ARAYA el 50% de sus acciones sociales, quien compra, acepta y adquiere para las acciones y derechos de las que es dueño el cedente en la sociedad en $28.800.000, que el cesionario paga al cedente, en este acto al contado y en dinero efectivo, declarando este último recibir dicha suma a su más entera satisfacción y conformidad no teniendo cargo alguno que formular al respecto.- y b) vende, cede y transfiere a don MIGUEL ANGEL CALQUIN NAVARRETE el 10% de sus derechos sociales quien compra, acepta y adquiere para sí, sus acciones y derechos de las que es dueño el cedente en la sociedad en la suma de $19.200.000. El cesionario paga al cedente, en este acto al contado en dinero efectivo, declarando esta última recibir dicha suma a su más entera satisfacción y conformidad no teniendo cargo alguno que formular al respecto. En virtud de las cesiones practicadas en la cláusula precedente quedan como únicos y exclusivos socios, doña LUISA DEL CARMEN VARELA ALVAREZ DE ARAYA con 60% del capital social y don MIGUEL ANGEL CALQUIN NAVARRETE con un 40% del capital social. En todo lo no modificado queda plenamente vigente el pacto social primitivo. Demas estipulaciones en escritura extractada.- Curicó 31 de Octubre de 2023.

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