Smu S.a.
Información tributaria (SII)
Tipo de entidad
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
Subtipo de sociedad
SOCIEDADES ANONIMAS CERRADAS
Inicio de actividades
Sin inicio de actividades informado por el SII
Actividades económicas
Sin actividades económicas registradas en el SII
Documentos timbrados
Sin documentos timbrados registrados en el SII
Diario Oficial
Información societaria
Texto oficial del extracto
Ministerio del Interior MARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público Titular de la 38ª Notaría de Santiago, con domicilio en Avenida Isidora Goyenechea N° 3477, oficina 10, Las Condes, certifica: que con fecha 29 de diciembre del año 2025, ante mí, se redujo a escritura pública el Acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de SMU S.A., celebrada ante mí, con fecha 18 de diciembre del 2025, en la cual se acordó: (i) Modificar los estatutos sociales con el objeto de disolver el Comité de Cumplimiento establecido en el Artículo Vigésimo Bis, y entregar las materias que son de conocimiento de este Comité al Comité de Auditoría y Riesgos de la Compañía. En consecuencia, se acordó reemplazar el Artículo Vigésimo Bis de los Estatutos, por el siguiente texto: “ARTÍCULO VIGÉSIMO BIS: Se disuelve, a partir del primero de enero del año dos mil veintiséis, el Comité de Cumplimiento (en adelante, el “Comité”) constituido en Junta Extraordinaria de Accionistas con fecha veintidós de septiembre del año dos mil veinte. Las materias relacionadas con libre competencia que eran de conocimiento del Comité serán entregadas para su conocimiento al Comité de Auditoría y Riesgos de la Sociedad, o al comité que el Directorio de la Sociedad decida encomendar dichas materias.”; y (ii) Modificar los estatutos sociales con el objeto de dar cumplimiento al artículo 31 de la ley N°18.146 de sociedades anónimas, relativa a aumentar la participación de mujeres en los directorios. En consecuencia, se acordó incorporar a los Estatutos un nuevo Artículo Trigésimo Cuarto Bis, del siguiente tenor: “ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO BIS: En el aviso de citación a la Junta de Accionistas en la cual se deba renovar a los miembros del Directorio, se deberá solicitar a los accionistas el listado de las personas propuestas para desempeñar el cargo de director, debiendo cada accionista que proponga más de un candidato procurar que el número de personas nominadas de cada género no represente un porcentaje superior al porcentaje máximo de representación establecido en el Artículo treinta y uno de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis de Sociedades Anónimas, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo Primero de las disposiciones transitorias de la Ley número veintiún mil setecientos cincuenta y siete, y remitir dicho listado con a lo menos dos días de anticipación a la celebración de la Junta. Lo anterior es sin perjuicio del derecho de los accionistas a agregar candidatos a la lista en la misma Junta, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo setenta y tres del Reglamento de Sociedades Anónimas. Al inicio de la Junta de Accionistas referida, el Presidente informará a los accionistas presentes si entre los candidatos propuestos existe o no un número suficiente tanto de hombres como de mujeres que, teóricamente, permita alcanzar las proporciones establecidas por las normas legales antes mencionadas y, en caso de no existir, el Presidente deberá suspender por un tiempo razonable el desarrollo de la Junta, para continuarla dentro del mismo día y lugar, a fin de que los accionistas puedan reevaluar y proponer candidatos de un mismo género que no superen los porcentajes máximos establecidos por la ley.”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. María Soledad Lascar Merino. Notario Público. Santiago, 07 de enero de 2026.
Información societaria
Texto oficial del extracto
ALVARO DAVID GONZÁLEZ SALINAS, abogado y Notario Público, Titular de la Notaría número 42° de Santiago, domiciliado en calle Agustinas número mil setenta, segundo piso, comuna de Santiago, certifica: que con fecha 22 de septiembre del año 2020, ante mí, se redujo a escritura pública el Acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de SMU S.A., celebrada ante mí, con esta misma fecha, en la cual se acordó Modificar los estatutos sociales para constituir un Comité de Cumplimiento, integrado a lo menos por un director independiente en los términos del artículo 50 bis de la Ley N° 18.046 de Sociedades Anónimas, en cumplimiento de la sentencia N°167/2019 del Tribunal de Defensa de Libre Competencia y de la sentencia definitiva emitida por la Corte Suprema, el 8 de abril de 2020, en la causa rol 9361-2019. En consecuencia se incorpora el siguiente Artículo Vigésimo Bis a los Estatutos: ““ARTÍCULO VIGÉSIMO BIS: Se constituye un Comité de Cumplimiento, (en adelante el “Comité”) que estará integrado por a lo menos tres miembros directores de la Sociedad, uno de los cuales deberá ser un director independiente, en los términos del artículo 50 bis de la Ley 18.046 de Sociedades Anónimas. En la primera reunión del Directorio de la Sociedad después de la junta de accionistas en que se constituye el Comité, el Directorio designará a los directores miembros que integrarán el Comité de Cumplimiento, y aprobará los estatutos de funcionamiento de éste, estableciendo, sin que esta enumeración sea taxativa, la integración y duración de los miembros del Comité, y si estos serán o no remunerados; los tipos de sesiones; y las reglas para las deliberaciones y acuerdos del Comité. En caso de determinarse que los miembros del Comité serán remunerados, la remuneración mensual que se pagará a los directores que formen parte de este Comité no podrá ser mayor a la que reciban los directores que formen parte de otros Comités de la Sociedad. Este Comité tendrá, entre otros, las siguientes facultades y deberes, los que serán determinados en sus estatutos: (i) Proponer al Directorio el nombramiento y remoción del Oficial de Cumplimiento de Libre Competencia de la Sociedad a que se refiere la sentencia N°167/2019 del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia y ratificada, en esta parte, por la Corte Suprema con fecha 8 de abril de 2020; (ii) Velar por el buen cumplimiento de los deberes del Oficial de Cumplimiento de Libre Competencia de la Sociedad, y (iii) Las demás materias que el Directorio le encomiende”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Alvaro González Salinas. Notario Público. Santiago, 14 de octubre de 2020.
Información societaria
Capital
Capital total
$573.912.139.478
Capital pagado
$523.741.972.811
Capital pendiente
$50.170.166.667
Acciones
6.227.590.953
Texto oficial del extracto
ÁLVARO GONZÁLEZ SALINAS, Notario Público Titular de la 42° Notaría de Santiago, con Oficio en Agustinas 1070, piso 2, comuna de Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 30 de Abril de 2018 ante su Suplente don José Leonardo Brusi Muñoz, se redujo el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad anónima SMU S.A., sociedad inscrita a fojas 10922 numero 7323 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2008, celebrada con fecha 26 de abril de 2018, en la que encontrándose presentes o debidamente representados el 96,67% de las acciones válidamente emitidas, se acordó unánimemente lo siguiente: 1) Disminuir el capital social de $1.319.335.211.408 dividido en 6.227.590.953 acciones de una misma y única serie, sin valor nominal, a la suma de $1.313.979.934.534, sin disminuir el número de acciones, mediante la capitalización de los costos incurridos en la emisión y colocación de acciones con cargo al aumento de capital social aprobado en la Junta Extraordinaria de Accionistas celebrada el 30 de diciembre de 2015, complementada en la Junta Extraordinaria de Accionistas efectuada el 2 de diciembre de 2016; 2) Disminuir el capital social de $1.313.979.934.534, considerada la disminución de capital anterior, dividido en 6.227.590.953 acciones de una misma y única serie, sin valor nominal, a la suma de $573.912.139.478, manteniendo el mismo número de acciones, mediante la capitalización de pérdidas de ejercicios anteriores; 3) Sustituir los artículos Quinto y Primero Transitorio de los estatutos sociales por los siguientes: “ARTÍCULO QUINTO: el capital de la sociedad es la suma de quinientos setenta y tres mil novecientos doce millones ciento treinta y nueve mil cuatrocientos setenta y ocho pesos, moneda de curso legal, dividido en seis mil doscientos veintisiete millones quinientos noventa mil novecientas cincuenta y tres acciones, de una misma y única serie, sin valor nominal, que se suscribe y paga de la forma establecida en el artículo primero transitorio de los estatutos”. “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: suscripción y pago del capital. el capital social, ascendente a la suma de quinientos setenta y tres mil novecientos doce millones ciento treinta y nueve mil cuatrocientos setenta y ocho pesos, moneda de curso legal, dividido en seis mil doscientos veintisiete millones quinientos noventa mil novecientas cincuenta y tres acciones, de una misma y única serie, sin valor nominal, se suscribe y paga de la siguiente forma: a)con quinientos veintitrés mil setecientos cuarenta y un millones novecientos setenta y dos mil ochocientos once pesos, moneda de curso legal, dividido en cinco mil setecientos setenta y dos millones quinientos setenta y seis mil ochocientas cincuenta y seis acciones, íntegramente suscritas y pagadas con anterioridad a la junta extraordinaria de accionistas de fecha 26 de abril de 2018; b) con dieciséis mil setecientos treinta y dos millones seiscientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y siete pesos, moneda de curso legal, dividido en noventa y tres millones quinientos veintisiete mil seiscientos once acciones de pago, correspondientes al 10% del primer aumento de capital aprobado en la junta extraordinaria de accionistas de fecha 2 de octubre de 2013 y que serán destinadas para planes de compensación que el directorio elabore para trabajadores de la Sociedad o sus filiales mediante un programa de opciones para la suscripción de acciones de la Sociedad, conforme al artículo 24 de la Ley sobre Sociedades Anónimas (en adelante denominado también el “Plan de Compensación Uno”), todo ello en los términos y condiciones aprobados en dicha Junta, los cuales se dan por reproducidos uno a uno en este acto, para todos los efectos que sean pertinentes. El valor de las acciones del Plan de Compensación Uno deberá ser enterado en pesos, moneda de curso legal, ya sea en dinero efectivo, vale vista bancario o transferencia electrónica de fondos de inmediata disponibilidad. El directorio quedó facultado para fijar los términos y condiciones de colocación de estas acciones. Las acciones del Plan de Compensación Uno deberán ser emitidas, suscritas y pagadas dentro del plazo máximo que vence el 2 de octubre de 2018. Se deja constancia que la junta extraordinaria de accionistas de fecha 30 de abril de 2014: (i) ratificó dicho primer aumento de capital en lo que respecta a la parte pendiente de colocación, esto es, respecto del Plan de Compensación Uno; y dio por íntegramente reproducidos uno a uno en el acto de dicha Junta, los términos y condiciones de dicho primer aumento de capital, para todos los efectos que fueren pertinentes; y ii) facultó al directorio para efectuar la fijación del precio de colocación de las citadas noventa y tres millones quinientos veintisiete mil seiscientos once acciones, conforme a la normativa legal y reglamentaria vigente. En todo caso, dicho precio de colocación no podrá ser inferior a $161,0155 por acción. En el ejercicio de esta facultad, el directorio no quedó sujeto a plazo alguno, salvo el plazo máximo de colocación de estas acciones que vence el 2 de octubre de 2018; y c)con treinta y tres mil cuatrocientos treinta y siete millones quinientos mil pesos, dividido en trescientos sesenta y un millones cuatrocientos ochenta y seis mil cuatrocientos ochenta y seis acciones de pago, correspondientes al monto pendiente de suscripción y pago del aumento de capital aprobado en la junta extraordinaria de accionistas de fecha 30 de diciembre de 2015, las que deberán ser suscritas y pagadas dentro del plazo de 3 años contado a partir de la fecha de celebración de la misma, quedando el Directorio ampliamente facultado para determinar los procedimientos para ello. Dichas acciones serán pagadas al contado al momento de suscribirse las acciones, en dinero efectivo, vale vista, cheque, transferencia electrónica o mediante cualquier otro medio o instrumento bancario de inmediata disponibilidad.”. Santiago 13 de Junio de 2018.
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