Smu S.a.
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Ministerio del Interior MARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público Titular de la 38ª Notaría de Santiago, con domicilio en Avenida Isidora Goyenechea N° 3477, oficina 10, Las Condes, certifica: que con fecha 29 de diciembre del año 2025, ante mí, se redujo a escritura pública el Acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de SMU S.A., celebrada ante mí, con fecha 18 de diciembre del 2025, en la cual se acordó: (i) Modificar los estatutos sociales con el objeto de disolver el Comité de Cumplimiento establecido en el Artículo Vigésimo Bis, y entregar las materias que son de conocimiento de este Comité al Comité de Auditoría y Riesgos de la Compañía. En consecuencia, se acordó reemplazar el Artículo Vigésimo Bis de los Estatutos, por el siguiente texto: “ARTÍCULO VIGÉSIMO BIS: Se disuelve, a partir del primero de enero del año dos mil veintiséis, el Comité de Cumplimiento (en adelante, el “Comité”) constituido en Junta Extraordinaria de Accionistas con fecha veintidós de septiembre del año dos mil veinte. Las materias relacionadas con libre competencia que eran de conocimiento del Comité serán entregadas para su conocimiento al Comité de Auditoría y Riesgos de la Sociedad, o al comité que el Directorio de la Sociedad decida encomendar dichas materias.”; y (ii) Modificar los estatutos sociales con el objeto de dar cumplimiento al artículo 31 de la ley N°18.146 de sociedades anónimas, relativa a aumentar la participación de mujeres en los directorios. En consecuencia, se acordó incorporar a los Estatutos un nuevo Artículo Trigésimo Cuarto Bis, del siguiente tenor: “ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO BIS: En el aviso de citación a la Junta de Accionistas en la cual se deba renovar a los miembros del Directorio, se deberá solicitar a los accionistas el listado de las personas propuestas para desempeñar el cargo de director, debiendo cada accionista que proponga más de un candidato procurar que el número de personas nominadas de cada género no represente un porcentaje superior al porcentaje máximo de representación establecido en el Artículo treinta y uno de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis de Sociedades Anónimas, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo Primero de las disposiciones transitorias de la Ley número veintiún mil setecientos cincuenta y siete, y remitir dicho listado con a lo menos dos días de anticipación a la celebración de la Junta. Lo anterior es sin perjuicio del derecho de los accionistas a agregar candidatos a la lista en la misma Junta, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo setenta y tres del Reglamento de Sociedades Anónimas. Al inicio de la Junta de Accionistas referida, el Presidente informará a los accionistas presentes si entre los candidatos propuestos existe o no un número suficiente tanto de hombres como de mujeres que, teóricamente, permita alcanzar las proporciones establecidas por las normas legales antes mencionadas y, en caso de no existir, el Presidente deberá suspender por un tiempo razonable el desarrollo de la Junta, para continuarla dentro del mismo día y lugar, a fin de que los accionistas puedan reevaluar y proponer candidatos de un mismo género que no superen los porcentajes máximos establecidos por la ley.”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. María Soledad Lascar Merino. Notario Público. Santiago, 07 de enero de 2026.
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