Jsh Arriendo De Maquinarias SpA
Diario Oficial
公司資料
資本
總資本
$3.000.000
股東(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Accionista 18.xxx.xxx-4 | 18.xxx.xxx-4 | - | - |
Pamela Andrea Huaiquil Gonzalez Accionista 11.xxx.xxx-6 | 11.xxx.xxx-6 | - | - |
管理人(2)
Pamela Andrea Huaiquil Gonzalez
公報所載公司沿革
- 設立· 2008年1月31日
Constitución de la empresa individual de responsabilidad limitada de José Salvador Huaiquil Huaiquil.
- 其他行為· 2012年9月26日
Modificación de la sociedad.
- 其他行為· 2013年1月31日
Saneamiento de la modificación anterior.
- 其他行為· 2013年2月18日
Nueva modificación de la sociedad.
- 公司形式轉換· 2021年10月27日
Transformación a sociedad por acciones denominada JSH ARRIENDO DE MAQUINARIAS SpA.
- 管理人變更· 2023年8月21日
Se reemplaza a José Salvador Huaiquil Huaiquil como administrador por Pamela Andrea Huaiquil Gonzalez.
José Salvador Huaiquil Huaiquil · Pamela Andrea Huaiquil Gonzalez
摘要官方正文
RICARDO ROJAS PUGA, Notario Público Quilpué, Diego Portales 790, segundo piso, Suplente del Titular don CARLOS SWETT MUÑOZ, CERTIFICA: Con esta fecha, ante mí, se redujo escritura pública Acta de la Junta General Extraordinaria Accionistas de la sociedad JSH ARRIENDO DE MAQUINARIAS SpA., también conocida como NININCO SpA., Rut 76.012-058-8, cuyo capital vigente es de $3.000.000, celebrada en mi presencia, con asistencia totalidad accionistas: A) ANDREA JAVIERA SERRA HUAIQUIL, Rut 18.746.762-4; y, B) PAMELA ANDREA HUAIQUIL GONZALEZ, Rut 11.735.608-6. Por unanimidad acordaron: Modificar los estatutos de la sociedad JSH ARRIENDO DE MAQUINARIAS SpA. Se acuerda modificar el Artículo Décimo de los estatutos sociales, contenidos en la escritura pública de Transformación, otorgada en la Notaría de Viña del Mar de don Luis Fischer Yávar con fecha veintisiete de octubre del año dos mil veintiuno, en términos de reemplazar a don José Salvador Huaiquil Huaiquil en su calidad de administrador de la sociedad por doña Pamela Andrea Huaiquil González. Para estos efectos, acuerdan reemplazar el Artículo Décimo de los estatutos sociales, contenidos en la escritura pública de Transformación, otorgada en la Notaría de Viña del Mar de don Luis Fischer Yávar con fecha veintisiete de octubre del año dos mil veintiuno, por el siguiente: “Artículo Décimo: La representación, administración de la sociedad, y el uso de la razón social, corresponderá a doña PAMELA ANDREA HUAIQUIL GONZALEZ, cédula nacional de identidad y rut número once millones setecientos treinta y cinco mil seiscientos ocho guión seis, y a doña ANDREA JAVIERA SERRA HUAIQUIL, cédula nacional de identidad y rut número dieciocho millones setecientos cuarenta y seis mil setecientos sesenta y dos guión cuatro, para que, actuando cualquiera de ellas, separada, indistinta e individualmente, y anteponiendo sus firmas a la razón social, puedan ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que se relacionen directa o indirectamente con el giro social, sin limitación alguna, incluida la facultad de autocontratar. Por vía ilustrativa, se deja testimonio que las facultades de los administradores comprenden, entre otras, las siguientes: Uno) Acordar las normas a que deberán ceñirse las operaciones de la sociedad, dictar los reglamentos internos; contratar a los trabajadores de la sociedad, fijarles sus remuneraciones y obligaciones; poner término a sus contratos y suscribir los respectivos finiquitos; Dos) Comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, derechos sobre éstos, valores mobiliarios, acciones, debentures, bonos u otros; celebrar contratos de promesa sobre los bienes enumerados y otros, incluso sobre bienes inmuebles, pudiendo constituir hipotecas, incluso con cláusula de garantía general, pactar prohibiciones de gravar y enajenar, prendas, servidumbres, usufructo sobre toda clase de bienes inmuebles o muebles, sean éstos últimos valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales; celebrar contratos de custodia y de administración de cartera con corredores de bolsa y administradores profesionales de patrimonio; Tres) Dar y tomar en arrendamiento, comodato, administración, concesión o bien, a cualquier otro título, toda clase de bienes, sean éstos corporales o incorporales, raíces o muebles; Cuatro) Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea éste necesario o voluntario y en secuestro; Cinco) Recibir en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general; alzar y posponer hipotecas; Seis) Recibir en prenda muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants, sin desplazamiento, de cosa mueble vendida a plazo y otras especiales, y cancelarlas; Siete) Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio, de correduría y de transacción; Ocho) Celebrar contratos para constituir a la sociedad en agente, representante, comisionista, distribuidora o concesionaria, o para que ésta los constituya; Nueve) Representar a la sociedad en las Juntas de Accionistas o reuniones de socios de aquellas sociedades de las que la sociedad sea accionista o socia, con derecho a voz y voto, con las más amplias atribuciones, pudiendo acordar la reforma de sus estatutos, su terminación anticipada, su disolución y/o liquidación; concurrir, en representación de la sociedad a la constitución de sociedades de cualquier tipo, tanto civiles como comerciales, sean anónimas, colectivas, de responsabilidad limitada, en comandita por acciones o simple, asociaciones o cuentas en participación, etcétera, quedando expresamente facultado para estipular contratos de sociedad en los, que, él o uno de los otros socios, accionistas o asociados, o su apoderado sea el mismo mandatario; modificarlas, transformarlas, convenir su terminación anticipada, su disolución y/o liquidación; Diez) Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas; aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros; Once) Celebrar contratos de trabajo, sean éstos colectivos o individuales, contratar obreros y empleados, y contratar servicios profesionales o técnicos. Doce) Celebrar cualquier otro contrato nominado o no. En los contratos que la sociedad celebre, se podrán convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contemplados especialmente por las leyes y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y forma de pago y de entrega, cabidas, deslindes, etcétera. Trece) Pactar solidaridad activa; convenir cláusulas penales a favor de la sociedad; aceptar toda clase de cauciones reales o personales y toda clase de garantías en beneficio de la sociedad o hacer que ésta las constituya; fijar multas a favor o en contra de ella; pactar prohibiciones de gravar o enajenar, ejercitar o renunciar sus acciones como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción, etcétera, y aceptar la renuncia de derechos y acciones; rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de toda clase de contratos; exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas y, en general, ejercitar y renunciar todos los derechos y acciones que competen a la sociedad. Catorce) Representar a la sociedad ante los bancos nacionales o extranjeros, estatales o particulares con las más amplias facultades que puedan necesitarse; darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; abrir y administrar cuentas corrientes bancarias de depósito y/o de crédito, depositar, girar o sobregirar en ellas, imponerse de sus movimientos y cerrar unas y otras, todo ello tanto en moneda nacional como extranjera; aprobar y objetar saldos; retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; colocar y/o retirar dinero o valores, sea en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; contratar acreditivos en moneda nacional o extranjera; efectuar operaciones de cambio, tomar boletas de garantía, dar y tomar dinero y otros bienes en mutuo y, en general, contratar préstamos en cualquier forma con toda clase de organismos e instituciones de crédito y/o de fomento, de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales, bancos, sociedades financieras, asociaciones de ahorro y préstamos y, en general, con cualquier persona natural o jurídica, estatal o particular, nacional o extranjera, ya sea como créditos en cuenta corriente, créditos simples, créditos documentarios, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales, contratando líneas de créditos, o bien, en cualquier otra forma. Quince) Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales, en el Banco del Estado de Chile, en los Servicios de Vivienda y Urbanismo, en instituciones de previsión o en cualquier otra institución de derecho público o privado, sea en su beneficio exclusivo o en el de sus trabajadores; depositar y girar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar e impugnar saldos y cerrarlas. Dieciséis) Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, endosar en dominio, cobro o garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, vales y demás documentos mercantiles o cambiarios, sean éstos nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera y ejercitar las acciones que a la sociedad le correspondan en relación con tales documentos. Diecisiete) Ceder y aceptar cesiones de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio; Dieciocho) Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, etcétera, todo lo que la sociedad adeudare, por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones en cualquier forma; Diecinueve) Cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la sociedad, a cualquier título que sea y por cualquier persona natural o jurídica, incluso el Fisco, instituciones, corporaciones, fundaciones de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma; instituciones privadas, etcétera, sea en dinero o en otra clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, etcétera; Veinte) Conceder quitas o esperas; Veintiuno) Firmar recibos, finiquitos o cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, refrendar o modificar, toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estimen necesarias o convenientes; Veintidós) Constituir servidumbres activas o pasivas; Veintitrés) Solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto; Veinticuatro) Instalar agencias, oficinas, sucursales o establecimientos, dentro o fuera del país; Veinticinco) Inscribir, registrar y renovar propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en estas materias; Veintiséis) Entregar en y/o retirar de las oficinas de correos, telégrafos, aduanas y empresas estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, etcétera, dirigidas o consignadas a la sociedad o expedidas por ella; Veintisiete) Tramitar pólizas de embarque o transporte, extender, endosar o firmar conocimientos de embarque, recibos, pases libres, guías de tránsito, pagarés, órdenes de entrega de aduanas o de intercambio de mercaderías o de productos; y en general, ejecutar toda clase de operaciones aduaneras; Veintiocho) Concurrir y efectuar ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, de orden, tributario, aduaneras, municipales, judiciales, de comercio exterior o de cualquier otro orden y ante cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos, servicios, etcétera, toda clase de presentaciones, peticiones, declaraciones, incluso obligatorias; modificarlas o desistirse de ellas; Veintinueve) Representar a la sociedad ante toda clase de organismos de previsión, Administradoras de Fondos de Pensiones, Servicio de Seguro Social, Instituciones de Salud Previsional, Isapres, Instituto de Normalización Previsional y ante la Dirección o Inspecciones Comunales o Regionales del Trabajo y toda clase de organismos, instituciones o autoridades que se relacionen con las actividades laborales, de previsión y de seguridad social, pudiendo presentar toda clase de solicitudes y peticiones ante ellas, desistirse de las mismas, modificarlas y aceptar sus resoluciones; Treinta) Representar a la sociedad en todos los juicios o gestiones judiciales ante cualquier tribunal sea éste ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier clase, así intervenga la sociedad como demandante, demandada, o tercero de cualquier especie, pudiendo ejercitar toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción contenciosa o de cualquier naturaleza. En el ejercicio de esta representación judicial, podrá actuar por la sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en los artículos, séptimo incisos primero y segundo y artículo octavo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, cobrar y percibir; Treinta y Uno) Conferir mandatos generales o especiales, judiciales o extrajudiciales, y revocarlos; delegar en todo o en parte las facultades que se consignan precedentemente y reasumir en cualquier momento.” La sociedad JSH ARRIENDO DE MAQUINARIAS SpA, antes denominada JOSE SALVADOR HUAIQUIL HUAIQUIL ARRIENDO DE MAQUINARIAS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, se constituyó mediante escritura pública otorgada en la Notaría de Valparaíso de don Marcos Andrés Díaz León, con fecha 31 de enero del año 2008. Un extracto de esa escritura se inscribió en el Registro de Comercio a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Quilpué, a fojas 41, número 39 del año 2008, y se publicó en el Diario Oficial, en su edición número 38.987, de fecha 14 de febrero de 2008. La empresa se modificó mediante escritura pública otorgada en la Notaría de Quilpué de don Carlos Swett Muñoz, con fecha 26 de septiembre del año 2012. Un extracto de esa escritura se publicó en el Diario Oficial, en su edición número 40.373, de fecha 29 de septiembre de 2012, y se saneó, mediante escritura mediante escritura pública otorgada en la Notaría de Quilpué de don Carlos Swett Muñoz, con fecha 31 de enero del año 2013, la que se publicó en el Diario Oficial, en su edición número 40.476, de fecha 4 de febrero del año 2013. Esta modificación se inscribió en el Registro de Comercio a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Quilpué, a fojas 53, número 58, del año 2013. Posteriormente, se volvió a modificar, mediante escritura pública otorgada en la Notaría de Quilpué de don Carlos Swett Muñoz, con fecha 18 de febrero del año 2013. Un extracto de esa escritura se inscribió en el Registro de Comercio a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Quilpué, a fojas 131, número 134, del año 2013, y se publicó en el Diario Oficial, en su edición número 40.497, de fecha 28 de febrero de 2013. Finalmente, se Transformó en una Sociedad por Acciones denominada JSH ARRIENDO DE MAQUINARIAS SpA, mediante escritura pública otorgada en la Notaría de Viña del Mar de don Luis Fischer Yávar con fecha 27 de octubre del año 2021, la que se inscribió en el Registro de Comercio a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Quilpué, a fojas 159, número 113, del año 2021, y se publicó en el Diario Oficial, en su edición número 43.096, de fecha 6 de noviembre de 2021. Se facultó a doña Pamela Andrea Huaiquil González para que reduzca a escritura pública todo o parte del Acta, si fuere necesario. Del mismo modo, los comparecientes facultaron al portador de copia autorizada de la reducción a escritura pública de la presente Acta, para para requerir las anotaciones, inscripciones y subinscripciones, que sean necesarias. Quilpué, 21 de agosto de 2023.
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- MODIFICACIÓN
JSH ARRIENDO DE MAQUINARIAS SpA
CVE 2368321
