Société à responsabilité limitée76.011.849-4

Bayer Y Echeverría Limitada

MODIFICACIÓN — 14 mars 2018

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2018-03-14Voir le PDF (CVE 1366315)

Informations sociétaires

Ltda
Condominio Los Almendros Norte, Parcela 35
Administration: La administración y representación corresponderá solo y exclusivamente a María Lorena Bayer Herrera

Associés (2)

NomParticipation

MARÍA LORENA BAYER HERRERA

Socio

60%

MILENA ECHEVERRÍA BAYER

Socio

40%

Administrateurs (1)

Historique sociétaire relaté

  1. Constitution· 9 novembre 2007

    Constitución de BAYER Y ECHEVERRÍA LIMITADA.

    JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA

Texte officiel de l’extrait

MARIA ANTONIETA MARCHESSE ROLLE, Suplente de don PATRICIO HERNAN CATHALIFAUD MOROSO, Titular 12 Notaría de Santiago, Teatinos 331, certifica: que por escritura pública hoy ante mí, CARLOS FERNANDO ECHEVERRÍA LISBOA, MARÍA LORENA BAYER HERRERA, y MILENA ECHEVERRÍA BAYER, todos Condominio Los Almendros Norte, Parcela 35, comuna de Calera de Tango, Santiago; modificaron sociedad comercial de responsabilidad limitada denominada “BAYER Y ECHEVERRÍA LIMITADA”, nombre de fantasía “BAYER Y ECHEVERRÍA LTDA.” constituida 9.noviembre.2007, otorgada ante Notario de Santiago don JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, inscrita fojas 196 Nº158, Registro Comercio San Bernardo año 2007, publicado Diario Oficial 13.Diciembre.2007. Rut 76.011.849-4. ASI: CARLOS FERNANDO ECHEVERRÍA LISBOA, vende, cede y transfiere total derechos que corresponden a un 40% haber social, a MILENA ECHEVERRÍA BAYER, quien los compra y acepta para sí, en $4.000.000pagado. Quedan en consecuencia únicos socios MARÍA LORENA BAYER HERRERA, con el 60% capital social y MILENA ECHEVERRÍA BAYER, con el 40% capital social, quienes acuerdan que el uso de la razón social, la administración y la representación de la sociedad corresponderá a partir de esta fecha, solo y exclusivamente a MARIA LORENA BAYER HERRERA, quien ejercerá en forma exclusiva todas y cada una de las facultades que se otorgan en la cláusula sexta del Pacto social a ambos socios, con todas las facultades y términos contenidos en la misma escritura, quedando el pacto social constitutivo vigente y con plena validez en todas sus demás disposiciones. En lo no modificado, regirá íntegramente el contrato social primitivo. Santiago, 13 febrero 2018.

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Relations sociétaires

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