Sociedad De Responsabilidad Limitada Inmobiliaria Bicentenario Limitada
Diario Oficial
公司資料
公司目的
El desarrollo del giro inmobiliario en todas sus formas, especialmente compra, venta, arrendamiento, loteo, enajenación de bienes raíces, urbanización de predios, desarrollo de proyectos inmobiliarios, administración de bienes inmuebles y estacionamientos, y actividades relacionadas directa o indirectamente con el objeto referido.
資本
總資本
$100.000.000
股東(3)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Socio 13.xxx.xxx-k | 13.xxx.xxx-k | 31% | - |
Socio 13.xxx.xxx-8 | 13.xxx.xxx-8 | 31% | - |
María Cristina del Carmen Suárez Choppelo Socio 6.xxx.xxx-3 | 6.xxx.xxx-3 | 38% | - |
管理人(2)
公報所載公司沿革
- 設立· 2008年1月8日
Constitución original de la sociedad Inmobiliaria Bicentenario Limitada.
- 其他行為· 2011年6月28日
Saneamiento de la sociedad mediante escritura pública.
- 權益轉讓· 2019年11月22日
Silvio Christian Cuevas Suárez cede la totalidad de sus derechos sociales a Rodrigo Vinicio Cuevas Suárez, Breno Patricio Cuevas Suárez y María Cristina del Carmen Suárez Choppelo; además Lorena Veroushka Cuevas Suárez cede la totalidad de sus derechos a María Cristina del Carmen Suárez Choppelo.
Silvio Christian Cuevas Suárez · Rodrigo Vinicio Cuevas Suárez · Breno Patricio Cuevas Suárez · María Cristina del Carmen Suárez Choppelo · Lorena Veroushka Cuevas Suárez
- 股東退出· 2019年11月22日
Se retiran de la sociedad Lorena Veroushka Cuevas Suárez y Silvio Christian Cuevas Suárez.
Lorena Veroushka Cuevas Suárez · Silvio Christian Cuevas Suárez
- 管理人變更· 2019年11月22日
La administración pasa a ser ejercida indistintamente por Rodrigo Vinicio Cuevas Suárez y/o Breno Patricio Cuevas Suárez.
Rodrigo Vinicio Cuevas Suárez · Breno Patricio Cuevas Suárez
摘要官方正文
Don Juan Santiago Treuer Moya, Notario Público de Titular Cuarta Notaria Antofagasta, calle Latorre 2441, certifica: Por escritura pública de fecha 22 de Noviembre de 2019, ante mí, comparece: don RODRIGO VINICIO CUEVAS SUÁREZ, cédula nacional de identidad número trece millones doscientos dieciocho mil doscientos noventa y nueve guión K; doña LORENA VEROUSHKA CUEVAS SUÁREZ, rol único tributario número trece millones seiscientos cuarenta y cinco mil novecientos treinta y cinco guión K; don SILVIO CHRISTIAN CUEVAS SUÁREZ, cédula nacional de identidad y rol único tributario número doce millones cuatrocientos diecinueve mil quinientos cincuenta y tres guión cinco; doña MARIA CRISTINA DEL CARMEN SUÁREZ CHOPPELO, cédula nacional de identidad y rol único tributario número seis millones doscientos cincuenta y cuatro mil seiscientos noventa y uno guión tres; y don BRENO PATRICIO CUEVAS SUÁREZ, cédula nacional de identidad y rol único tributario número trece millones seiscientos cuarenta y cinco mil novecientos treinta y seis guión ocho, todos actuando como únicos y actuales socios según se acreditará de la sociedad INMOBILIARIA BICENTENARIO LIMITA-DA, rol único tributario número setenta y seis millones nueve mil setecientos sesenta y tres guión dos, todos con domicilio en la comuna y ciudad de Antofagasta, Avenida Armando Carrera cero quinientos once; doy fe, y exponen lo siguiente: PRIMERO: Los comparecientes son los únicos socios de "SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA INMOBILIARIA BICENTENARIO LIMITADA" o "BICENTENARIO LIMITADA", constituida mediante escritura pública otorgada con fecha ocho de enero de dos mil ocho, en la Notaría de Antofagasta extendida de don Julio Abasolo Aravena, anotada en el repertorio bajo el número sesenta y uno del año dos mil ocho, cuyo extracto se inscribió a fojas ochenta y siete, bajo el número setenta y cuatro, del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Antofagasta, del año dos mil ocho y se publicó en la edición número treinta y ocho mil novecientos sesenta y seis, correspondiente al día veintiuno de enero del año dos mil ocho, del Diario Oficial de la República de Chile. Saneada mediante escritura pública otorgada ante el Notario Público de la ciudad de Antofagasta don Julio Abasolo Aravena, con fecha veintiocho de junio de dos mil once, cuyo extracto fue publicado en la edición número cuarenta mil uno, del Diario Oficial de la República de Chile correspondiente al día cuatro de julio de dos mil once, e inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Antofagasta a fojas mil seiscientos ocho bajo el número mil sesenta y uno, con fecha ocho de julio de dos mil once. SEGUNDO: Estipulaciones principales: UNO: El objeto de la sociedad, lo constituye por cuenta propia o ajena, el desarrollo del giro inmobiliario en todas sus formas, especialmente: a) Compra, venta, arrendamiento, loteo, enajenación a cualquier título de toda clase de bienes raíces, sean urbanos, rurales o agrícolas, urbanización de predios y desarrollo de todo tipo de proyectos inmobiliarios ya sea en forma directa o asociándose con terceros; b) Administrar bienes inmuebles y estacionamientos y percibir sus frutos; c) Comprar dar y tomar en arrendamiento, vender, exportar e importar todo tipo de productos relacionados con el rubro inmobiliario, muebles, electrodomésticos, alfombras, revestimientos, pinturas y demás objetos de reparación y decoración; y d) cualquier otra actividad relacionada directa o indirectamente con el objeto referido. DOS: La administra-ción y el uso de la razón social fue confiada en forma conjunta a los socios Rodrigo Vinicio Cuevas Suárez y Lorena Veroushka Cuevas Suárez, a quienes se le otorgaron amplias facultades. TRES: Su capital constitutivo ascendió a la suma de cien millones de pesos, cuya modalidad de entero y pago, se estableció en la misma convención, mediante el pago en dinero efectivo y aporte de un inmueble. CUATRO: El plazo de vigencia de la sociedad se acordó en cinco años, prorrogables automáticamente por periodos iguales y sucesivos de acuerdo con la modalidad establecida en el mismo pacto social. TERCERO: Los compare-cientes declaran que el socio SILVIO CHRISTIAN CUEVAS SUAREZ, es dueño del noventa y uno por ciento del capital social, y tiene derecho al diez por ciento sobre las utilidades de la sociedad. Así mismo, declaran que la socia LORENA VEROUSHKA CUEVAS SUÁREZ, es dueña del uno por ciento del capital social, y tiene derecho al diez por ciento sobre las utilidades de la sociedad. Todo según lo establece la cláusula séptima y octava respectivamente del acto constitutivo, ya individualizado. CUARTO: Por este acto don SILVIO CHRISTIAN CUEVAS SUAREZ, vende, cede y transfiere, la totalidad o el cien por ciento de su participación social, y que corresponde al noventa y un por ciento de los derechos sociales, de la siguiente forma: A) Por este acto e instrumento el socio SILVIO CHRISTIAN CUEVAS SUAREZ, vende, cede y transfiere a don RODRIGO VINICIO CUEVAS SUÁREZ, quien compra y adquiere para sí, parte de los derechos sociales que le corresponden, equivalentes a un treinta por ciento del capital social. El precio de la venta es la suma de un millón de pesos, el cual el adquiriente paga en su totalidad en este acto, en dinero efectivo y es recibido a entera conformidad por el vendedor. Las partes declaran, otorgándose a su respecto el más total, amplio y completo finiquito, respecto de la operación antes señalada. B) Por este acto e instrumento el socio SILVIO CHRISTIAN CUEVAS SUAREZ, vende, cede y transfiere a don BRENO PATRICIO CUEVAS SUAREZ, quien compra y adquiere para sí, parte de los derechos sociales que le corresponden, equivalentes a un treinta por ciento del capital social. El precio de la venta es la suma de un millón de pesos, el cual el adquiriente paga en su totalidad en este acto, en dinero efectivo y es recibido a entera conformidad por el vendedor.- Las partes declaran otorgándose a su respecto el más total, amplio y completo finiquito. C) Por este acto e instrumento el socio SILVIO CHRIS-TIAN CUEVAS SUAREZ, vende, cede y transfiere a doña MARÍA CRISTINA DEL CARMEN SUAREZ CHOPPELO, quien compra y adquiere para sí, parte de los derechos sociales que le corresponden, equivalentes al treinta y uno por ciento restante del capital social del señor Cuevas Suarez. El precio de la venta es la suma de un setecientos mil de pesos, el cual el adquiriente paga en su totalidad en este acto, en dinero efectivo y es recibido a entera conformidad por el vendedor.- Las partes declaran otorgándose a su respecto el más total, amplio y completo finiquito. D) VENTA DE DERECHOS SOCIALES DE LORENA VEROUSHKA CUEVAS SUÁREZ: Por este acto e instrumento la so-cia LORENA VEROUSHKA CUEVAS SUÁREZ, vende, cede y transfiere a do-ña MARÍA CRISTINA DEL CARMEN SUAREZ CHOPPELO, quien compra y adquiere para sí, la totalidad de sus derechos sociales, equivalentes a un por ciento del capital social. El precio de la venta es la suma de trescientos mil pesos, el cual el adquiriente paga en su totalidad en este acto, en dinero efectivo y es recibido a entera conformidad por el vendedor.- Las partes declaran otorgándose a su respecto el más total, amplio y completo finiquito. QUINTO: En virtud de lo anteriormente expresado, la sociedad queda constituida por los siguientes socios, con los siguientes porcentajes sociales, Uno, don RODRIGO VINICIO CUEVAS SUÁREZ, con el porcentaje del treinta y un por ciento de la totalidad de los derechos sociales; Dos, BRENO PATRICIO CUEVAS SUAREZ, con el porcentaje de treinta y un por ciento de la totalidad de los derechos sociales; Tres, MARÍA CRISTINA DEL CARMEN SUAREZ CHOPPELO con la totalidad del treinta y ocho por ciento del total de los derechos sociales. QUINTO: De esta forma, con el consentimiento de todos los socios, se retira de la sociedad la socia LORENA VEROUSHKA CUEVAS SUÁREZ, y el socio SILVIO CHRISTIAN CUEVAS SUAREZ. SEXTO: En virtud de lo anteriormente expuesto, y en que los ex socios de la sociedad, señores SILVIO CUEVAS SUAREZ, Y DOÑA LORENA CUEVAS SUA-REZ, han vendido la totalidad de sus acciones, renuncian desde ya expresamente a los porcentajes de utilidades que ambos mantenían en la compañía según lo dispuesto en la cláusula octava del primitivo pacto social, debiendo modificarse la misma en el siguiente sentido; OCTAVO: Las utilidades y las pérdidas se soportarán por los socios en proporción a su participación social. SEPTIMO: Los actuales socios acuerdan modificar la cláusula sexta del acto constitutivo en el sentido de que la administración y el uso de la razón social se ejercerá con las más amplias atribuciones que corresponderá, indistintamente de manera separada o conjunta e indistintamente, a los socios RODRIGO VINICIO CUEVAS SUÁREZ y/o A DON BRENO PATRICIO CUEVAS SUÁREZ, quienes actuando en su representación, y anteponiendo a su firma la razón social, obligará y represen-tará a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario; con las mismas facultades que fueran estipuladas en la cláusula sexta del pacto social, agregando además expresamente la facultad de “auto contratar, avalar y/o constituirse en codeudor solidario o fiador de las obligaciones de la sociedad.” OCTAVO: Todos los socios se dan el más amplio, total y recíproco finiquito de cualquier obligación económica que diga relación con la sociedad. Asimismo, renuncian expresamente a las acciones resolutorias que pudieren emanar del presente instrumento, o de relaciones jurídicas entre las partes. NOVENO: En todo lo demás rige plenamente el pacto social y su saneamiento antes referido, 05 DE Diciembre de 2019.
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- MODIFICACIÓN
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA INMOBILIARIA BICENTENARIO LIMITADA
CVE 1693707
