Iberocenter
Sociedad por Acciones76.008.738-6

Inversiones Rose SpA

MODIFICACIÓN — 6 nov 2023

Diario Oficial

ModificaciónDiario Oficial · 2023-11-06Ver PDF (CVE 2401462)

Información societaria

SpA

Capital

Capital total

$1.000.000

Historia societaria relatada

  1. Constitución· 20 de diciembre de 2007

    Constitución de Inversiones Rose Limitada.

  2. Transformación· 26 de septiembre de 2023

    Transformación de sociedad de responsabilidad limitada a SpA, pasando a denominarse Inversiones Rose SpA.

Texto oficial del extracto

ALVARO GONZÁLEZ SALINAS, Abogado, Notario Público Titular 42ª Notaría de Santiago, Agustinas 1070 2° piso, rectifica extracto de escritura transformación a SpA de sociedad responsabilidad limitada INVERSIONES ROSE LIMITADA, actualmente INVERSIONES ROSE SpA, RUT Nº76.008.738-6, constituida escritura pública 20 diciembre 2007 Notaría Santiago Patricio Raby Benavente, inscrita Fs.1630 N°1069 Registro Comercio Santiago 2008, Capital: $1.000.000, otorgada ante mí con fecha 26 de Septiembre de 2023, inscrito a Fojas 86129 N°37100 Registro de Comercio de Santiago año 2023 y publicado Diario Oficial del 12 octubre del mismo año, sentido que donde dice: “dueño derechos equivalentes 51%, 10%, 13%, 13%, 13% y 13% haber social, respectivamente” debe decir: “dueños derechos equivalentes 51%, 10%, 13%, 13% y 13% haber social, respectivamente”. Santiago, 02 de noviembre de 2023.-

ModificaciónDiario Oficial · 2023-10-12Ver PDF (CVE 2389206)

Información societaria

SpA
Santiago, Región Metropolitana
Duración: indefinida
Administración: La sociedad será administrada por quien o quienes sean designados, en calidad de tales, por unanimidad accionistas, designación que deberá anotarse al margen inscripción social.

Objeto social

a) La compra, venta, permuta, arrendamiento, comercialización y enajenación de toda clase de bienes raíces o muebles, derechos y otros similares; b) La realización de toda clase de inversiones en cualquier rubro, bienes o valores y, en especial en bienes muebles, inmuebles, acciones, bonos, derechos, valores mobiliarios, efectos de comercio y otros similares; y c) en general la realización de cualquier otra actividad que los accionistas acuerden en el futuro en cualquier rubro, bienes o valores, pudiendo ejecutar todo tipo de actos o contratos relacionados con el objeto social, sea directamente o participando en otras empresas o sociedades, sea como capitalista o gestora.

Capital

Capital total

$1.000.000

Capital pagado

$1.000.000

Acciones

1000

Socios (5)

NombreParticipación

PABLO ENRIQUE ELSACA HIRMAS

Accionista

7.xxx.xxx-1

51%

ROSA ISABEL VILLANUEVA TELLO

Accionista

14.xxx.xxx-6

10%

PABLO ENRIQUE JAVIER ELSACA VILLANUEVA

Accionista

17.xxx.xxx-8

13%

NICOLÁS ANDRÉS ELSACA HIRMAS

Accionista

18.xxx.xxx-1

13%

THAIS ELSACA HIRMAS

Accionista

19.xxx.xxx-2

13%

Historia societaria relatada

  1. Constitución· 20 de diciembre de 2007

    Constitución de Inversiones Rose Limitada con capital inicial de $1.000.000.

    PABLO ENRIQUE ELSACA HIRMAS · ROSA ISABEL VILLANUEVA TELLO · PABLO ENRIQUE JAVIER ELSACA VILLANUEVA · NICOLÁS ANDRÉS ELSACA HIRMAS · THAIS ELSACA HIRMAS

Texto oficial del extracto

ALVARO GONZALEZ SALINAS, Abogado, Notario Público Titular 42a. Notaría Santiago, Agustinas 1070 2º piso, certifica: Por escritura de fecha 26 de Septiembre 2023, otorgada ante mí, PABLO ENRIQUE ELSACA HIRMAS, industrial, CI N°7.035.407-1; ROSA ISABEL VILLANUEVA TELLO, dueña de casa, CI Ext N°14.462.892-6; PABLO ENRIQUE JAVIER ELSACA VILLANUEVA, ingeniero comercial, CI N°17.176.888-8; NICOLÁS ANDRÉS ELSACA VILLANUEVA, ingeniero comercial, CI N°18.020.491-1; y THAIS ELSACA VILLANUEVA, publicista, CI N°19.078.266-2, todos Avenida Presidente Kennedy 3530, departamento 902, Vitacura, Santiago, Región Metropolitana, transformaron sociedad responsabilidad limitada INVERSIONES ROSE LIMITADA, RUT Nº76.008.738-6, constituida escritura pública 20 diciembre 2007 Notaría Santiago Patricio Raby Benavente, inscrita Fs.1630 N°1069 Registro Comercio Santiago 2008, Capital: $1.000.000, siguiente sentido: TRANSFORMACIÓN: PABLO ENRIQUE ELSACA HIRMAS, ROSA ISABEL VILLANUEVA TELLO, PABLO ENRIQUE JAVIER ELSACA VILLANUEVA, NICOLÁS ANDRÉS ELSACA VILLANUEVA y THAIS ELSACA VILLANUEVA, como únicos socios, INVERSIONES ROSE LIMITADA, dueño derechos equivalentes 51%, 10%, 13%, 13%, 13% y 13% haber social, respectivamente, transforman sociedad responsabilidad limitada INVERSIONES ROSE LIMITADA, a sociedad por acciones establecida Párrafo 8 Título 7° Libro 2° Código Comercio, estableciendo siguiente estatuto social: NOMBRE: INVERSIONES ROSE SpA. Nombre Fantasía: ROSE SpA. DOMICILIO: ciudad de Santiago, sin perjuicio de agencias y sucursales que puedan establecerse resto del país o extranjero y sin perjuicio de domicilios especiales que pueda fijar para actos y contratos determinados OBJETO: a) La compra, venta, permuta, arrendamiento, comercialización y enajenación de toda clase de bienes raíces o muebles, derechos y otros similares; b) La realización de toda clase de inversiones en cualquier rubro, bienes o valores y, en especial en bienes muebles, inmuebles, acciones, bonos, derechos, valores mobiliarios, efectos de comercio y otros similares; y c) en general la realización de cualquier otra actividad que los accionistas acuerden en el futuro en cualquier rubro, bienes o valores, pudiendo ejecutar todo tipo de actos o contratos relacionados con el objeto social, sea directamente o participando en otras empresas o sociedades, sea como capitalista o gestora. DURACION: indefinida. CAPITAL: $1.000.000 dividido 1.000 acciones nominativas, una misma y única serie sin valor nominal, que se suscribe y paga siguiente forma: A) PABLO ENRIQUE ELSACA HIRMAS, suscribe y paga íntegramente este acto 510 acciones por $510.000 imputándose con cargo capital pagado Inversiones Rose Limitada, ingresado a caja social; B) ROSA ISABEL VILLANUEVA TELLO, suscribe y paga íntegramente este acto 100 acciones por $100.000 imputándose con cargo capital pagado Inversiones Rose Limitada, ingresado a caja social; C) PABLO ENRIQUE JAVIER ELSACA VILLANUEVA, suscribe y paga íntegramente este acto 130 acciones por $130.000 imputándose con cargo capital pagado Inversiones Rose Limitada, ingresado a caja social; D) NICOLÁS ANDRÉS ELSACA HIRMAS, suscribe y paga íntegramente este acto 130 acciones por $130.000 imputándose con cargo capital pagado Inversiones Rose Limitada, ingresado a caja social; y E) THAIS ELSACA HIRMAS, suscribe y paga íntegramente este acto 130 acciones por $130.000 imputándose con cargo capital pagado Inversiones Rose Limitada, ingresado a caja social. ADMINISTRACIÓN: La sociedad será administrada por quien o quienes sean designados, en calidad de tales, por unanimidad accionistas, designación que deberá anotarse al margen inscripción social. INVERSIONES ROSE SpA, de conformidad artículo 69 Código Tributario será responsable directa todos los impuestos y obligaciones tributarias sociedad transformada INVERSIONES ROSE LIMITADA por ser aquélla la continuadora y sucesora legal de ésta última. Otras menciones constan escritura extractada. Santiago, 06 de octubre de 2023.

ModificaciónDiario Oficial · 2023-07-12Ver PDF (CVE 2342268)

Información societaria

Ltda
Avenida Presidente Kennedy 3530, departamento 902

Capital

Capital total

$1.000.000

Socios (5)

NombreParticipación

PABLO ENRIQUE ELSACA HIRMAS

Socio

7.xxx.xxx-1

51%

ROSA ISABEL VILLANUEVA TELLO

Socio

14.xxx.xxx-6

10%

PABLO ENRIQUE JAVIER ELSACA VILLANUEVA

Socio

17.xxx.xxx-8

13%

NICOLÁS ANDRÉS ELSACA VILLANUEVA

Socio

18.xxx.xxx-1

13%

THAIS ELSACA VILLANUEVA

Socio

19.xxx.xxx-2

13%

Historia societaria relatada

  1. Constitución· 20 de diciembre de 2007

    Constitución de INVERSIONES ROSE LIMITADA.

  2. Cesión de derechos· 30 de junio de 2023

    Pablo Enrique Elsaca Hirmas cede 5% de sus derechos sociales a Pablo Enrique Javier Elsaca Villanueva.

    PABLO ENRIQUE ELSACA HIRMAS · PABLO ENRIQUE JAVIER ELSACA VILLANUEVA

  3. Cesión de derechos· 30 de junio de 2023

    Pablo Enrique Elsaca Hirmas cede 13% de sus derechos sociales a Nicolás Andrés Elsaca Villanueva.

    PABLO ENRIQUE ELSACA HIRMAS · NICOLÁS ANDRÉS ELSACA VILLANUEVA

  4. Cesión de derechos· 30 de junio de 2023

    Pablo Enrique Elsaca Hirmas cede 13% de sus derechos sociales a Thais Elsaca Villanueva.

    PABLO ENRIQUE ELSACA HIRMAS · THAIS ELSACA VILLANUEVA

Texto oficial del extracto

ALVARO GONZALEZ SALINAS, Abogado, Notario Público Titular 42ª Notaria Santiago, Agustinas 1070, piso 2, Santiago, certifica: Por escritura de fecha 30 junio de 2023, otorgada ante mi suplente Jose Leonardo Brusi Muñoz, señores PABLO ENRIQUE ELSACA HIRMAS, industrial, CI N°7.035.407-1; ROSA ISABEL VILLANUEVA TELLO, dueña de casa, CI Ext N°14.462.892-6; PABLO ENRIQUE JAVIER ELSACA VILLANUEVA, ingeniero comercial, CI N°17.176.888-8; NICOLÁS ANDRÉS ELSACA VILLANUEVA, ingeniero comercial, CI N°18.020.491-1; y THAIS ELSACA VILLANUEVA, publicista, CI N°19.078.266-2, todos Avenida Presidente Kennedy 3530, departamento 902, Vitacura, Santiago, Región Metropolitana, modificaron sociedad responsabilidad limitada denominada INVERSIONES ROSE LIMITADA, RUT Nº76.008.738-6, constituida escritura pública 20 diciembre 2007 Notaría Santiago Patricio Raby Benavente, inscrita Fs.1.630 N°1.069 Registro Comercio Santiago 2008, Capital: $1.000.000, siguiente sentido: CESIONES DERECHOS SOCIALES: a) PABLO ENRIQUE ELSACA HIRMAS, vendió, cedió y transfirió, 5% derechos sociales, a PABLO ENRIQUE JAVIER ELSACA VILLANUEVA, quien compró y adquirió para sí totalidad esos derechos sociales. b) PABLO ENRIQUE ELSACA HIRMAS, vendió, cedió y transfirió, 13% derechos sociales, a NICOLÁS ANDRÉS ELSACA VILLANUEVA, quien compró y adquirió para sí totalidad esos derechos sociales. c) PABLO ENRIQUE ELSACA HIRMAS, vendió, cedió y transfirió, 13% derechos sociales, a THAIS ELSACA VILLANUEVA, quien compró y adquirió para sí totalidad esos derechos sociales. Como consecuencia quedaron a contar esa fecha como únicos socios de sociedad INVERSIONES ROSE LIMITADA, PABLO ENRIQUE ELSACA HIRMAS, con 51% haber social; ROSA ISABEL VILLANUEVA TELLO, con 10% haber social; y PABLO ENRIQUE JAVIER ELSACA VILLANUEVA, NICOLÁS ANDRÉS ELSACA VILLANUEVA y THAIS ELSACA VILLANUEVA, cada uno con 13% haber social. Otras menciones constan escritura extractada. Santiago, 06 julio de 2023.

ModificaciónDiario Oficial · 2023-06-12Ver PDF (CVE 2329072)

Información societaria

Ltda
Avenida Presidente Kennedy 3530, departamento 902

Capital

Capital total

$1.000.000

Socios (3)

NombreParticipación

PABLO ENRIQUE ELSACA HIRMAS

Socio

7.xxx.xxx-1

82%

ROSA ISABEL VILLANUEVA TELLO

Socio

14.xxx.xxx-6

10%

PABLO ENRIQUE JAVIER ELSACA VILLANUEVA

Socio

17.xxx.xxx-8

8%

Historia societaria relatada

  1. Constitución· 20 de diciembre de 2007

    Se constituye INVERSIONES ROSE LIMITADA.

    PABLO ENRIQUE ELSACA HIRMAS · ROSA ISABEL VILLANUEVA TELLO · PABLO ENRIQUE JAVIER ELSACA VILLANUEVA

  2. Cesión de derechos· 30 de junio de 2008

    PABLO ENRIQUE ELSACA HIRMAS cede derechos a ROSA ISABEL VILLANUEVA TELLO, luego dejados sin efecto por resciliación.

    PABLO ENRIQUE ELSACA HIRMAS · ROSA ISABEL VILLANUEVA TELLO

Texto oficial del extracto

ALVARO GONZALEZ SALINAS, Abogado, Notario Público Titular 42ª Notaria Santiago, Agustinas 1070, piso 2, Santiago, certifica: Por escritura de fecha 05 de junio de 2023, otorgada ante mí, PABLO ENRIQUE ELSACA HIRMAS, industrial, CI N°7.035.407-1; ROSA ISABEL VILLANUEVA TELLO, dueña de casa, CI Ext N°14.462.892-6; y PABLO ENRIQUE JAVIER ELSACA VILLANUEVA, ingeniero comercial, CI N°17.176.888-8, todos Avenida Presidente Kennedy 3530, departamento 902, Vitacura, Santiago, Región Metropolitana, resciliaron, en parte, escritura cesión derechos y modificación sociedad otorgada fecha 30 junio 2008 Notaría Santiago Patricio Raby Benavente, Moneda 920 oficina 205, Santiago, inscrita Fs.34.411 N°23.616 Registro Comercio Santiago 2008, de sociedad responsabilidad limitada denominada INVERSIONES ROSE LIMITADA, RUT Nº76.008.738-6, constituida escritura pública 20 diciembre 2007 Notaría Santiago Patricio Raby Benavente, con oficio señalado más arriba, inscrita Fs.1.630 N°1.069 Registro Comercio Santiago 2008, Capital: $1.000.000, siguiente sentido: Rescilian y dejan sin efecto, a contar fecha escritura, escritura cesión derechos y modificación sociedad, respecto de cesión y venta derechos PABLO ENRIQUE ELSACA HIRMAS a ROSA ISABEL VILLANUEVA TELLO, retrotrayendo a su estado original, conservando PABLO ENRIQUE ELSACA HIRMAS, dichos derechos sociales, teniéndose por no pagado precio cesión. Como consecuencia resciliación cesión derechos, actualmente únicos socios sociedad INVERSIONES ROSE LIMITADA, son PABLO ENRIQUE ELSACA HIRMAS, con 82% haber social; ROSA ISABEL VILLANUEVA TELLO, con 10% haber social; y PABLO ENRIQUE JAVIER ELSACA VILLANUEVA con 8% haber social. Otras menciones constan escritura extractada. Santiago, 08 de junio de 2023.

ConstituciónDiario Oficial · 2020-08-06Ver PDF (CVE 1795602)

Información societaria

SpA
Concepción, Biobío
Duración: indefinida
Administración: Administración, representación de la sociedad y uso de la razón social: Gerente General estatutario, con amplias facultades.

Objeto social

a) la inversión de capitales en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, de personas o capital, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; b) la adquisición, enajenación y explotación de bienes inmuebles, inclusive la construcción en ellos, por cuenta propia o ajena; su explotación, directa o tercerizada, en cualquier forma; c) la administración por cuenta propia o ajena de dichas inversiones; d) formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; e) la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en relación con toda clase de bienes; y f) cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, que los complemente o se relacione con los mismos. Sin perjuicio de lo anterior, el giro social comprenderá cualquier otro negocio o actividad que los accionistas de común acuerdo determinen, y que se encuentre directa o indirectamente relacionado con el referido objeto principal, sin que ello importe o requiera una modificación de los estatutos sociales.

Capital

Capital total

$1.000.000

Capital pagado

$1.000.000

Capital pendiente

$0

Acciones

100

Socios (1)

NombreParticipación

FRANCO ALBERTO INNOCENTI CASTRO

Accionista

8.xxx.xxx-2

100%

Administradores (1)

Texto oficial del extracto

OLAYA FERRADA GARRIDO, Notario de Concepcion, suplente del titular Ramón García Carrasco oficio en Rengo 444 Concepción, Certifico: Por escritura Publica otorgada con fecha 21.07.2020 repertorio 8150-2020 ante mí don FRANCO ALBERTO INNOCENTI CASTRO, cédula de identidad nº 8.349.452-2, domiciliado en calle Alto Llacolén n° 776, Idahue, San Pedro de la Paz, constituyó sociedad por acciones. Razón Social: INVERSIONES ROSE SPA, pudiendo obrar con expresión ROSE SPA. Objeto Social: a) la inversión de capitales en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, de personas o capital, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; b) la adquisición, enajenación y explotación de bienes inmuebles, inclusive la construcción en ellos, por cuenta propia o ajena; su explotación, directa o tercerizada, en cualquier forma; c) la administración por cuenta propia o ajena de dichas inversiones; d) formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; e) la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en relación con toda clase de bienes; y f) cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, que los complemente o se relacione con los mismos. Sin perjuicio de lo anterior, el giro social comprenderá cualquier otro negocio o actividad que los accionistas de común acuerdo determinen, y que se encuentre directa o indirectamente relacionado con el referido objeto principal, sin que ello importe o requiera una modificación de los estatutos sociales. Administración, representación de la sociedad y uso de la razón social: FRANCO ALBERTO INNOCENTI CASTRO, como Gerente General estatutario, con amplias facultades. Capital: $1.000.000.-, dividido en 100 acciones, ordinarias, nominativas, todas de una misma serie, de igual valor y sin valor nominal ni privilegios, que se encuentra íntegramente suscrito y pagado por el constituyente en dinero efectivo, ingresado a caja social. Duración: indefinida. Domicilio: la ciudad de Concepción, sin perjuicio de las sucursales, agencias, representaciones o delegaciones, tanto en el país como en el extranjero.Demás estipulaciones en escritura extractada. Concepción, 04 de agosto de 2020.

ConstituciónDiario Oficial · 2020-08-03Ver PDF (CVE 1794291)

Información societaria

SpA
Concepción, Biobío
Duración: Indefinida
Administración: Gerente General

Objeto social

la inversión de capitales en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, de personas o capital, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; la adquisición, enajenación y explotación de bienes inmuebles, inclusive la construcción en ellos, por cuenta propia o ajena; su explotación, directa o tercerizada, en cualquier forma; la administración por cuenta propia o ajena de dichas inversiones; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en relación con toda clase de bienes; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, que los complemente o se relacione con los mismos. Sin perjuicio de lo anterior, el giro social comprenderá cualquier otro negocio o actividad que los accionistas de común acuerdo determinen, y que se encuentre directa o indirectamente relacionado con el referido objeto principal, sin que ello importe o requiera una modificación de los estatutos sociales.

Capital

Capital total

$1.000.000

Capital pagado

$1.000.000

Capital pendiente

$0

Acciones

100

Socios (1)

NombreParticipación

FRANCO ALBERTO INNOCENTI CASTRO

Accionista

8.xxx.xxx-2

100%

Administradores (1)

Texto oficial del extracto

OLAYA FERRADA GARRIDO, Notario de Concepción, suplente del titular RAMÓN GARCÍA CARRASCO, Notario Público, oficio en calle Rengo número cuatrocientos cuarenta y cuatro de esta Concepción, certifico: que por escritura pública otorgada con fecha 21.07.2020 repertorio 8150-2020 don FRANCO ALBERTO INNOCENTI CASTRO, médico cirujano, quien declara ser casado y separado de bienes, según se acreditará, domiciliado en la comuna de San Pedro de la Paz, calle Alto Llacolén número setecientos setenta y seis, Idahue, cédula nacional de identidad y rol único tributario número ocho millones trescientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y dos guión dos, el compareciente, chileno, mayor de edad, quien acredita su identidad exhibiendo su cédula de identidad y expone: PRIMERO: Por el presente instrumento viene en constituir una sociedad por acciones denominada “INVERSIONES ROSE SPA” de acuerdo a lo dispuesto en los artículos cuatrocientos veinticuatro y siguientes del Código de Comercio y, en lo no regulado en aquellos, por la ley número dieciocho mil cuarenta y seis, sobre Sociedades Anónimas y su Reglamento, cuyos Estatutos son los siguientes: ESTATUTOS “INVERSIONES ROSE SPA”. TITULO PRIMERO. DEL NOMBRE, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN. Artículo Primero: El nombre de la sociedad por acciones es “INVERSIONES ROSE SPA”, pudiendo usar para todos los efectos legales, como también bancarios, comerciales y de publicidad, la expresión “ROSE SPA”, con la que obligará a la sociedad de la misma manera que si actuara con su razón social íntegra. Artículo Segundo: La sociedad tendrá por giro u objeto: a) la inversión de capitales en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, de personas o capital, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; b) la adquisición, enajenación y explotación de bienes inmuebles, inclusive la construcción en ellos, por cuenta propia o ajena; su explotación, directa o tercerizada, en cualquier forma; c) la administración por cuenta propia o ajena de dichas inversiones; d) formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; e) la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en relación con toda clase de bienes; y f) cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, que los complemente o se relacione con los mismos. Sin perjuicio de lo anterior, el giro social comprenderá cualquier otro negocio o actividad que los accionistas de común acuerdo determinen, y que se encuentre directa o indirectamente relacionado con el referido objeto principal, sin que ello importe o requiera una modificación de los estatutos sociales. Artículo Tercero: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Concepción, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos del país y en el extranjero. Artículo Cuarto: La sociedad tendrá una duración indefinida. TITULO SEGUNDO. DEL CAPITAL. Artículo Quinto: El capital de la sociedad es la cantidad de UN MILLÓN DE PESOS, dividido en CIEN acciones nominativas, de una misma serie, ordinarias, sin valor nominal y sin privilegios. El capital queda totalmente suscrito y pagado en este acto en la forma indicada en el artículo primero transitorio de los Estatutos. El capital y el valor de las acciones se entenderán modificados de pleno derecho, cada vez que la Junta Ordinaria de Accionistas apruebe el balance del respectivo ejercicio. El balance deberá expresar el nuevo capital y el valor de las acciones resultantes de la distribución del capital propio. Sin perjuicio de ello, el capital y el valor de las acciones podrán modificarse por acuerdo de los socios mediante una reforma a estos estatutos. Artículo Sexto: Las acciones serán emitidas sin imprimir láminas físicas de los títulos representativas de ellas. El administrador, a solicitud del accionista, deberá emitir un certificado acreditando la titularidad, número de sus acciones y las prendas u otros gravámenes constituidos sobre ellas, si correspondiere, que se encuentren debidamente inscritas en el Registro de Accionistas. Artículo Séptimo: La cesión de acciones se hará mediante un traspaso firmado por el cedente y el cesionario, ante un Notario Público o ante dos testigos mayores de dieciocho años. Los traspasos de acciones deberán contener una declaración del cesionario en el sentido que conoce la normativa legal que regula las sociedades por acciones, el estatuto de la sociedad y las protecciones que éste contenga respecto del interés de los accionistas. La cesión de acciones producirá efectos respecto de la sociedad y terceros desde que se inscriban en el Registro de Accionistas en vista del contrato de cesión. Artículo Octavo: Los posteriores aumentos del capital social deberán quedar totalmente suscritos y pagados en el plazo de cinco años contados desde la fecha de acordado el aumento. Si no se pagare oportunamente al vencimiento del referido plazo, el capital social quedará reducido al monto efectivamente suscrito y pagado. Las acciones cuyo valor no se encuentre totalmente pagado gozarán de los mismos derechos que gozan las acciones totalmente pagadas, salvo en lo relativo a la participación que les corresponda en los beneficios sociales y en las devoluciones de capital, casos en los que concurrirán en proporción a la parte pagada. Artículo Noveno: Salvo acuerdo de la junta de accionistas, no será obligatorio ofrecer preferentemente a los accionistas las acciones de pago emitidas por la Sociedad. TITULO TERCERO. DE LA ADMINISTRACIÓN. Artículo Décimo: La administración, uso de la razón social y representación de la sociedad le corresponderá a un Gerente General designado en estos estatutos. Se designa como Gerente General, y por tanto administrador y representante de esta sociedad, al compareciente don FRANCO ALBERTO INNOCENTI CASTRO, ya individualizado, quien podrá ejercer por sí mismo, o bien a través de personas especialmente designadas para ello por instrumento privado protocolizado o por escritura pública, con las facultades que expresamente se les otorguen. El Gerente General tendrá las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que se relacionen directa o indirectamente con el giro social, sin limitación alguna. Por vía ilustrativa, se deja testimonio que las facultades del administrador comprenden, sin que ello signifique limitación alguna, las siguientes: Uno) Comprar y vender toda clase de establecimientos, negocios, marcas, patentes, derechos y privilegios sobre productos, materias primas o bienes inmateriales; Dos) Comprar, vender, ceder, permutar, dar y tomar en arrendamiento toda clase de bienes, muebles o raíces, materiales o inmateriales, acciones, bonos y valores mobiliarios, firmando los traspasos; Tres) Cobrar y percibir cuanto se adeude a la sociedad, por cualquier concepto; Cuatro) Firmar recibos y otorgar cancelaciones; Cinco) Celebrar toda clase de contratos, nominados o innominados, tales como, por ejemplo, de compraventa, de arrendamiento, de hipoteca, de hipoteca naval, de prenda, de trabajo, de promesa, de seguro, de transporte terrestre, marítimo o aéreo, de flete, de confección de obra material, de prestación de servicios, de mutuo, de depósito, de préstamo, de leasing, de avío, de comisión, de mandato, de explotación de transacción, de consignación y cualquiera otro en general, pudiendo convenir en las cláusulas de la esencia, de la naturaleza o meramente accidentales; Seis) Renunciar a las acciones resolutorias derivadas de los contratos; Siete) Transigir y comprometer; Ocho) Poner término a toda clase de contratos, rescindirlos, resciliarlos, anularlos, desahuciarlos o modificarlos; Nueve) Pactar indivisión; Diez) Suscribir toda la correspondencia y documentación de la sociedad y retirar cartas y objetos certificados y ordinarios, giros postales o similares de cualquier empresa o entidad del ramo o de transporte terrestre, marítimo o aéreo y percibir su valor; Once) Constituir, aceptar, posponer y alzar hipotecas, hipotecas navales, prendas de cualquier clase, usufructos, servidumbres y otros derechos reales; Doce) Dar y tomar en prenda civil, mercantil, industrial o agraria toda clase de bienes muebles, acciones, bonos, valores mobiliarios, créditos, warrants, cuentas especiales, etcétera; Trece) Constituir, aceptar y alzar fianzas, deudas solidarias, fianzas solidarias y otras formas de garantía, afianzar constituyendo a la sociedad en codeudora solidaria; Catorce) Convenir cláusulas penales sin ningún tipo de limitación; Quince) Instituir y aceptar cesiones; Dieciséis) Celebrar contratos de cuentas corrientes con particulares, instituciones bancarias y financieras, nacionales y extranjeras, públicas y privadas y Banco del Estado de Chile, de depósito y de crédito, girar y sobregirar en ellas; Diecisiete) Contratar cuentas especiales; Dieciocho) Contratar créditos en cuenta corriente y toda clase de préstamos, mutuos, avances con letras, sobregiros, pagarés, etcétera; Diecinueve) Reconocer y rechazar saldos en cuenta corriente; Veinte) Autorizar cargos en cuenta corriente; Veintiuno) Autorizar traspasos entre cuentas corrientes; Veintidós) Retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; Veintitrés) Firmar, girar, suscribir, afianzar, avalar, aceptar, endosar, cobrar, pagar, protestar, prorrogar, revalidar, reaceptar, descontar y cancelar letras de cambio, libranzas, pagarés, cheques y toda clase de documentos y efectos de comercio, sin restricción alguna, en dominio, para depositar, en cobranza y garantía; Veinticuatro) Dar órdenes de no pago; Veinticinco) Contratar y operar tarjetas de crédito; Veintiséis) Contratar y operar tarjetas magnetizadas, con chip o cualquier tecnología para cajeros automáticos u otros medios de traspaso o transferencia de dinero; Veintisiete) Dar y tomar dinero a interés y contratar toda clase de préstamos, con o sin garantía; Veintiocho) Tomar, firmar, contratar y cancelar boletas de garantía; Veintinueve) Firmar, afianzar, avalar, suscribir y tomar mutuos, pagarés y toda clase de documentos y efectos de comercio para tomar boletas de garantía; Treinta) Tomar y retirar depósitos a plazo, a la vista o condicionales; Treinta y uno) Operar en el mercado de capitales; Treinta y dos) Suscribir warrants; Treinta y tres) Formar, modificar, transformar, fusionar, disolver y liquidar comunidades y sociedades de cualquier clase; representarla con voz y voto en toda clase de empresas, comunidades o sociedades en las cuales tenga interés, representación o parte; Treinta y cuatro) Cobrar dividendos y percibir su valor; Treinta y cinco) Depositar y retirar valores en custodia y en garantía; Treinta y seis) Contratar y usar cajas de seguridad; Treinta y siete) Representar a la sociedad en todo lo relacionado con operaciones de comercio exterior, importaciones, exportaciones, compraventa de divisas; Treinta y ocho) Presentar solicitudes y toda clase de documentos al Banco Central de Chile; Treinta y nueve) Tramitar informes, registros y anexas de importación y exportación; Cuarenta) Abrir acreditivos en moneda extranjera y créditos documentarios; Cuarenta y uno) Cancelar recibos de importación y exportación en garantía; Cuarenta y dos) Retirar documentos de importación o exportación, facturas, letras, conocimientos, etcétera; Cuarenta y tres) Endosar y retirar documentos de embarque y otros relacionados con el comercio exterior; Cuarenta y cuatro) Intervenir en el desaduanamiento de toda clase de bienes; Cuarenta y cinco) Dar instrucciones y poderes en todo lo relacionado con cartas de crédito y cobranzas extranjeras; Cuarenta y seis) Hacer declaraciones juradas sobre materias relacionadas con el comercio exterior o la compraventa de divisas; Cuarenta y siete) Representar a la sociedad ante las oficinas y autoridades públicas, Servicio de Impuestos Internos, Tesorería General de la República, Contraloría General de la República, Dirección del Trabajo, Municipalidades, Aduana, autoridades judiciales, militares, administrativas, eclesiásticas, instituciones fiscales, semifiscales o privadas, etcétera; Cuarenta y ocho) En general, efectuar a nombre de la sociedad todas las gestiones, actos o contratos necesarios o convenientes para la buena marcha de los negocios sociales, modificarlos y ponerles término; Cuarenta y nueve) Representar a la sociedad en todo juicio y asunto no contenciosos, ante cualquier clase de Tribunal u órgano jurisdiccional, ordinario. Especial o arbitral, como demandante o demandado, denunciante o denunciado, querellante o querellado, como tercerista o interesado, pudiendo ejercer todas las facultades contenidas en el artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, inclusive las de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir, acordar salidas alternativas, pagos e indemnizaciones, aceptar hechos y procedimientos abreviados, simplificados simples o efectivos; Cincuenta) Acordar las normas a que deberán ceñirse las operaciones de la sociedad y dictar sus reglamentos internos; Cincuenta y uno) Delegar en todo o en parte el uso de la razón social y conferir mandatos generales y especiales, con administración de bienes o sin ella, con disposición de bienes o sin ella, y con todas o algunas de las facultades aquí señaladas, revocarlos y renovarlos a su arbitrio. TITULO CUARTO. JUNTAS DE ACCIONISTAS. Artículo Décimo Primero: Los accionistas se reunirán en juntas ordinarias y extraordinarias. Las juntas ordinarias se celebrarán una vez al año, dentro del cuatrimestre siguiente a la fecha del balance, en el lugar, día y hora que determine quien ejerce la administración. La Junta Extraordinaria, podrá reunirse en cualquier época, cuando así lo exijan las necesidades sociales. En cuanto a su convocatoria, quórum y formalidades, se estará a lo dispuesto en la ley y en estos estatutos. Artículo Décimo Segundo: La Junta Ordinaria de Accionistas conocerá de las siguientes materias: A) Examen de la situación de la sociedad y de los informes de los fiscalizadores y la aprobación o rechazo de la memoria, balance, estados y demostraciones financieras presentados por el Gerente General o los liquidadores de la sociedad; B) Pronunciarse sobre la distribución de las utilidades, si las hubiere, en cada ejercicio; y, en especial, sobre el reparto de dividendos; C) Elección o revocación del Gerente General, Administrador, de los liquidadores y de los fiscalizadores de la administración; D) Fijar las remuneraciones del Gerente General y/o Administrador; y E) Cualquier otro asunto relacionado con los intereses y marcha de la sociedad, con excepción de aquéllos que deban ser tratados en junta extraordinaria de accionistas, en conformidad a la ley y estos estatutos. Son materias de Junta Extraordinaria de Accionistas: A) Disolución de la sociedad; B) Transformación, fusión o división de la sociedad y reforma de sus estatutos; C) Emisión de bonos o debentures convertibles en acciones; D) Enajenación del activo fijo y del pasivo de la sociedad o del total de su activo; E) El otorgamiento de garantías, reales o personales, para caucionar obligaciones de terceros, excepto si éstos fueren sociedades filiales, en cuyo caso la aprobación del Administrador será suficiente; y F) las demás materias que determine la ley, estos estatutos o las Juntas de Accionistas. Las materias señaladas en las letras a), b), c), y d) sólo podrán acordarse en Junta celebrada ante Notario, quien deberá certificar que el Acta es expresión fiel de lo ocurrido y acordado en la reunión. Dicha certificación no será necesaria en caso de concurrir la totalidad de los accionistas que acuerden la modificación del Estatuto Social, en conformidad con lo dispuesto en el artículo cuatrocientos veintisiete del Código de Comercio. En la citación a Junta Extraordinaria de Accionistas, deberá expresarse el objeto de la reunión y, en ella, sólo podrán tratarse los asuntos materia de la convocatoria. Artículo Décimo Tercero: Las juntas de accionistas serán convocadas mediante carta certificada enviada por quien ejerce la administración a cada accionista, con a lo menos quince días corridos de anticipación a la fecha de la Junta o por correo electrónico que los accionistas hubieren designado para tales efectos. Los accionistas podrán asistir personalmente, o bien, hacerse representar por otra persona a la que hayan otorgado por escrito un poder suficiente al efecto. Podrán celebrarse válidamente aquellas juntas a las que concurran la totalidad de las acciones suscritas, aun cuando se realicen fuera del domicilio social o no se hubieren cumplido las formalidades requeridas para su citación. Artículo Décimo Cuarto: Las juntas de accionistas se constituirán con la asistencia de la mayoría absoluta del total de las acciones suscritas. Los concurrentes a la Junta firmarán una hoja de asistencia en la que se indicará, a continuación de cada firma, el número de acciones que posee el firmante, el número de las que representa y el nombre del representado. De las deliberaciones y acuerdo

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