Sociedad de Responsabilidad Limitada76.007.862-K

Sociedad Inmobiliaria María Magdalena Limitada

MODIFICACIÓN — 3 jul 2017

Información tributaria (SII)

Tipo de entidad

PERSONA JURIDICA COMERCIAL

Subtipo de sociedad

SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA

Inicio de actividades

Sin inicio de actividades informado por el SII

Actividades económicas

Sin actividades económicas registradas en el SII

Documentos timbrados

Sin documentos timbrados registrados en el SII

Diario Oficial

ModificaciónDiario Oficial · 2017-07-03Ver PDF (CVE 1235224)

Información societaria

Ltda
Retiro, Maule

Capital

Capital total

$100.000.000

Socios (2)

NombreParticipación

MARÍA MAGDALENA PARRA CANTO

Socio

50%

CAMILA FERNANDA GONZALEZ PARRA

Socio

50%

Historia societaria relatada

  1. Constitución· 28 de diciembre de 2007

    Se constituye la EIRL MARIA MAGDALENA PARRA CANTO SERVICIOS INMOBILIARIOS E.I.R.L.

    RODRIGO SANHUEZA DÍAZ

  2. Transformación· 1 de octubre de 2014

    María Magdalena Parra Canto cede el 50% a Camila Fernanda Gonzalez Parra y la empresa se transforma en sociedad de responsabilidad limitada.

    MARÍA MAGDALENA PARRA CANTO · CAMILA FERNANDA GONZALEZ PARRA

  3. Otro acto· 30 de julio de 2015

    Se rectifica la razón social a SOCIEDAD INMOBILIARIA MARÍA MAGDALENA LIMITADA.

    FEDERICO HÉCTOR CAMPOS SANDOVAL · MARIA MAGDALENA PARRA CANTO · CAMILA FERNANDA GONZALEZ PARRA

Texto oficial del extracto

JORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público Temuco, oficio en esta ciudad A. Varas Nº 976, certifico: por escritura pública fecha veintidós de Junio de dos mil diecisiete, ante mí, doña MARÍA MAGDALENA PARRA CANTO, domiciliada en calle Barros Arana número cero cuatro mil ochocientos setenta y ocho lote, A guión Uno, Villa El Retiro de la ciudad y comuna de Temuco; y doña CAMILA FERNANDA GONZALEZ PARRA, domiciliada en calle Barros Arana número cero cuatro mil ochocientos setenta y ocho lote, A guión Uno, Villa El Retiro, de la ciudad y comuna de Temuco, expusieron: UNO) Que, por Escritura Pública, de fecha veintiocho de diciembre de dos mil siete, otorgada ante Notario Suplente del Titular don Juan Antonio Loyola Opazo, don RODRIGO SANHUEZA DÍAZ, se procedió a constituir la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada “MARIA MAGDALENA PARRA CANTO SERVICIOS INMOBILIARIOS E.I.R.L.”, Rol Unico Tributario número setenta y seis millones siete mil ochocientos sesenta y dos guión K, inscrita con fecha ocho de enero del año dos mil ocho en el Registro de Comercio a cargo del Conservador y Archivero Judicial de Temuco a fojas veintidós vuelta, número veintiséis, publicada en la edición número treinta y ocho mil novecientos cincuenta y ocho del Diario Oficial de fecha once de enero del mismo año; DOS) Que, por Escritura Pública de fecha primero de octubre de dos mil catorce, otorgada ante Notario Público, don CARLOS ALARCÓN RAMIREZ, inscrita con fecha veintiocho de noviembre del mismo año en el Registro de Comercio a cargo del Conservador y Archivero Judicial de Temuco a fojas mil novecientos cuarenta y cuatro vuelta con el número mil cuatrocientos setenta, publicada en la edición número cuarenta mil uno del Diario Oficial de fecha siete de noviembre del mismo año, doña MARÍA MAGDALENA PARRA CANTO vendió, cedió y transfirió a doña CAMILA FERNANDA GONZALEZ PARRA, quien aceptó para sí, el cincuenta por ciento de las acciones y derechos o participación en la Empresa Individual indicada en el punto UNO) anterior. Que, en virtud de la cesión indicada, las comparecientes transformaron la Empresa Individual de Responsabilidad limitada ya referida, en una Sociedad de Responsabilidad Limitada; TRES) Que, por Escritura Pública de fecha treinta de julio de dos mil quince, otorgada ante Notario Público, don CARLOS ALARCÓN RAMIREZ, inscrita con fecha cuatro de agosto del mismo año en el Registro de Comercio a cargo del Conservador y Archivero Judicial de Temuco a fojas mil trescientos dos vuelta número ochocientos treinta y uno, publicada en la edición número cuarenta y un mil doscientos veintiocho del Diario Oficial de fecha ocho de agosto del mismo año, don FEDERICO HÉCTOR CAMPOS SANDOVAL, en representación de doña MARIA MAGDALENA PARRA CANTO y de doña CAMILA FERNANDA GONZALEZ PARRA, rectificó la cláusula QUINTA de la Escritura Pública referida en el punto DOS) anterior sólo en cuanto dejar expresa constancia que la razón social de la sociedad es “SOCIEDAD INMOBILIARIA MARÍA MAGDALENA LIMITADA”, y no “SOCIEDAD INMOBILIARIA MARIA MAGADALENA LIMITADA” cómo erróneamente se señaló en el instrumento que se rectifica.- Que, en la Escritura Pública de Cesión y Transformación, referida en el punto DOS) de la cláusula anterior, se pactó esencialmente lo siguiente: A) En la clausula SEGUNDA las partes acordaron que doña MARÍA MAGDALENA PARRA CANTO vendía, cedía y transfería a doña CAMILA FERNANDA GONZALEZ PARRA, quien compra y aceptaba para sí, el cincuenta por ciento de las acciones y derechos o participación en la empresa, fijando como precio de la cesión la suma total de cincuenta millones de pesos, pero refiriendo que esta suma se “enteraría”, debiendo haberse señalado que la suma la “pagaría” la Cesionaria a la Cedente en el plazo acordado; B) En la cláusula OCTAVA, las partes estipularon que el capital de la sociedad era la suma de cien millones de pesos, toda vez que la cesión y posterior transformación no significó un aumento del capital social, pero erradamente se consignó que, del Capital Social, sólo se encontraba pagado la suma de cincuenta millones y que se encontraba por pagar, la suma de cincuenta millones de pesos. Finalmente se agrega en esta cláusula que del capital social, corresponde a doña MARÍA MAGDALENA PARRA CANTO un cincuenta por ciento y a doña CAMILA FERNANDA GONZALEZ PARRA, un cincuenta por ciento. PRESENTE SANEAMIENTO Y MODIFICACION: Que, por acto escritura y advirtiendo los comparecientes que de la redacción de las Cláusulas SEGUNDA y OCTAVA de la Escritura Pública referida en el punto DOS) de la cláusula PRIMERA de este instrumento, pudiera entenderse una contradicción o confusión entre la Cesión realizada entre MARÍA MAGDALENA PARRA CANTO y CAMILA FERNANDA GONZALEZ PARRA y el Capital Social, que incluso pudiere sancionarse con la nulidad; han determinado las comparecientes, en uso de las facultades contenidas en el Artículo primero y siguientes de la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, sanear la cesión de derechos sociales y transformación de Empresa Individual de Responsabilidad Limitada a Sociedad de Responsabilidad Limitada acordada mediante Escritura Pública de fecha primero de octubre de dos mil catorce, otorgada ante Notario Público, don CARLOS ALARCÓN RAMIREZ, inscrita con fecha veintiocho de noviembre del mismo año en el Registro de Comercio a cargo del Conservador y Archivero Judicial de Temuco a fojas mil novecientos cuarenta y cuatro vuelta con el número mil cuatrocientos setenta, publicada en la edición número cuarenta mil uno del Diario Oficial de fecha siete de noviembre del mismo año; modificando las cláusulas SEGUNDA y OCTAVA de la referida Escritura Pública, obligándose, además, a inscribir y publicar el extracto de la escritura que se otorga en este acto, quedando de la forma siguiente: UNO) Se modifica la cláusula SEGUNDA, quedando de la forma siguiente: “SEGUNDO: Por medio del presente instrumento, doña MARÍA MAGDALENA PARRA CANTO vende, cede y transfiere a doña CAMILA FERNANDA GONZALEZ PARRA, quien compra y acepta para sí, el cincuenta por ciento de las acciones y derechos o participación en la empresa individual indicada precedentemente. El precio de esta cesión es la suma total de cincuenta millones de pesos que CAMILA FERNANDA GONZALEZ PARRA pagará a MARÍA MAGDALENA PARRA CANTO, en el plazo de CUATRO años contados desde la fecha de este instrumento, mediante cuatro cuotas anuales y sucesivas de doce millones quinientos mil pesos cada una; habiendo pagado, con anterioridad a la suscripción de este instrumento, la primera de las cuotas en dinero efectivo, declarando doña MARÍA MAGDALENA PARRA CANTO haberla recibido a entera satisfacción y sin tener reclamo que formular al respecto”; DOS) Se modifica la cláusula OCTAVA, quedando de la forma siguiente: “OCTAVO: Del Capital Social y Porcentaje de participación: El capital de la sociedad es la suma de cien millones de pesos, que fueron enterados dentro de los sesenta días que se fijaron en los Estatutos Sociales de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada que por este instrumento se transforma en Sociedad de Responsabilidad Limitada; constituida por Escritura Pública, de fecha veintiocho de diciembre de dos mil siete, otorgada ante Notario Suplente del Titular don Juan Antonio Loyola Opazo, don RODRIGO SANHUEZA DÍAZ, inscrita con fecha ocho de enero del año dos mil ocho en el Registro de Comercio a cargo del Conservador y Archivero Judicial de Temuco a fojas veintidós vuelta, número veintiséis, publicada en la edición número treinta y ocho mil novecientos cincuenta y ocho del Diario Oficial de fecha once de enero del mismo año. Que, en virtud de la Cesión de Derechos referida en la cláusula SEGUNDA de este Instrumento, las comparecientes dejan constancia que, del total de capital social, corresponde a doña MARÍA MAGDALENA PARRA CANTO un cincuenta por ciento y a doña CAMILA FERNANDA GONZALEZ PARRA, un cincuenta por ciento.” En todo lo no modificado o rectificado rige íntegramente la Escritura Pública de fecha primero de octubre de dos mil catorce, otorgada ante Notario Público, don Carlos Alarcón Ramirez, y a la Transformación de Empresa Individual de Responsabilidad limitada en Sociedad de Responsabilidad Limitada y su rectificación efectuada mediante Escritura Pública de fecha treinta de julio de dos mil quince, otorgada ante Notario Público, don Carlos Alarcón Ramirez.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Temuco, 28 de Junio de 2017.-

ModificaciónDiario Oficial · 2017-03-17Ver PDF (CVE 1194253)

Información societaria

E.I.R.L.
Retiro, Maule

Capital

Capital total

$50.000.000

Socios (2)

NombreParticipación

MARÍA MAGDALENA PARRA CANTO

Titular

-

CAMILA FERNANDA GONZALEZ PARRA

Titular

-

Historia societaria relatada

  1. Cambio de nombre· 1 de octubre de 2014

    La sociedad modificó su razón social a INMOBILIARIA MARÍA MAGDALENA LIMITADA.

    MARÍA MAGDALENA PARRA CANTO · CAMILA FERNANDA GONZALEZ PARRA

  2. Cambio de nombre· 30 de julio de 2015

    Se saneó una modificación de razón social de fecha 30 de julio de 2015.

    MARÍA MAGDALENA PARRA CANTO · CAMILA FERNANDA GONZALEZ PARRA

Texto oficial del extracto

CARLOS ALARCON RAMÍREZ, Notario Público Titular Temuco, Andrés Bello 911, certifica: Por escritura fecha 10 de Febrero del año 2017, ante mi, doña MARÍA MAGDALENA PARRA CANTO, con domicilio en calle en Barros Arana número cero cuatro mil ochocientos setenta y ocho lote, A guión Uno, Villa El Retiro de la ciudad y comuna de Temuco y doña CAMILA FERNANDA GONZALEZ PARRA, con domicilio en calle Barros Arana número cero cuatro mil ochocientos setenta y ocho lote, A guión Uno, Villa El Retiro, de la ciudad y comuna de Temuco, procedieron a celebrar la empresa individual de responsabilidad limitada “MARIA MAGDALENA PARRA CANTO SERVICIOS INMOBILIARIOS E.I.R.L.”, luego se modificó razón social, ante el mismo notario, quedando como “INMOBILIARIA MARÍA MAGDALENA LIMITADA”, con fecha primero de octubre del año dos mil catorce, inscrita a fojas mil novecientos cuarenta y cuatro vuelta, número mil cuatrocientos setenta del año dos mil catorce, publicada con fecha veintiocho de diciembre de dos mil catorce.- PRESENTE SANEAMIENTO.-Los comparecientes, MARÍA MAGDALENA PARRA CANTO y CAMILA FERNANDA GONZALEZ PARRA, vienen en corregir y sanear vicio de modificación de razón social, ya que excedió los sesenta días establecidos por la normativa vigente, ratificando sus voluntades en la referida sociedad “INMOBILIARIA MARÍA MAGDALENA LIMITADA”, de fecha primero de octubre de dos mil catorce; junto al saneamiento de la modificación de la razón social de fecha treinta de julio de dos mil quince, ante la notaría de don Carlos Alarcón Ramírez, ambas escrituras adolecen del vicio de exceder los sesenta días establecidos por la normativa vigente, en este sentido, erradamente no se publicó el extracto de dicha modificación en el Diario Oficial, de conformidad a lo dispuesto por el artículo tercero de la Ley número tres mil novecientos dieciocho, incurriendo en un vicio formal. Complementa, además, la escritura de saneamiento, la fecha para enterar el aporte por parte de la compareciente, doña CAMILA FERNANDA GONZALEZ PARRA, para ingresar a la sociedad, quedando de la siguiente forma: a) con CINCO MILLONES pagados y enterados en dinero en efectivo al momento de suscribir la reseñada escritura de transformación con fecha primero de octubre de dos mil catorce; b) una cuota de DIEZ MILLONES, pagados y enterados con fecha primero de Octubre de dos mil quince; c) una cuota de DIEZ MILLONES pagados y enterados con fecha primero de Octubre de dos mil dieciséis; d) una cuota de DIEZ MILLONES pagaderos con fecha primero de Octubre de dos mil diecisiete, e) una cuota de QUINCE MILLONES pagaderos con fecha primero de Octubre de dos mil dieciocho.- Sumando un total de CINCUENTA MILLONES DE PESOS. las partes tienen por individualizados y por enterados dichos aportes en las fechas correspondientes, de acuerdo a la cesión de derechos de la escritura reseñada de primero de octubre de dos mil catorce, saneando de esta forma lo preceptuado en el artículo trescientos cincuenta y dos número cuatro del Código de Comercio. En todo lo demás, rige íntegramente la escritura de modificación de fecha primero de octubre de dos mil catorce, junto a la modificación de fecha treinta de julio de dos mil quince.- Demás estipulaciones constan en escritura pública extractada. Doy fe.- Temuco, 10 de marzo de 2017.mpp.-

Actuaciones recientes

  1. MODIFICACIÓN

    SOCIEDAD INMOBILIARIA MARÍA MAGDALENA LIMITADA

    CVE 1235224

  2. MODIFICACIÓN

    MARIA MAGDALENA PARRA CANTO SERVICIOS INMOBILIARIOS E.I.R.L.

    CVE 1194253

Relaciones societarias

EmpresaPersonaDiario OficialRelación histórica (no vigente)