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Sociedade de Responsabilidade Limitada76.007.072-6

Comercial A. Marshall Moffat Limitada

MODIFICACIÓN — 7 de ago. de 2026

Informações tributárias (SII)

Tipo de entidade

PERSONA JURIDICA COMERCIAL

Subtipo de sociedade

SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA

Início de atividades

Sem início de atividades informado pelo SII

Atividades econômicas

Sem atividades econômicas registradas no SII

Documentos timbrados

Sem documentos timbrados registrados no SII

Diario Oficial

ModificaçãoDiario Oficial · 2026-08-07Ver PDF (CVE 2851214)

Informações societárias

SpA
Duração: indefinida

Objeto social

la importación, exportación, representación, distribución y comercialización en cualquier forma y sin limitaciones, de productos e insumos textiles, artículos confeccionados con materias textiles, como ropa de trabajo, fundas y tapices de vehículos, de muebles de oficina y de casa, productos artesanales y afines, todo lo anterior por cuenta propia o de terceros y general cualquier actividad o negocio que los socios de común acuerdo determinen, sin necesidad de modificar los estatutos sociales

Capital

Capital total

$5.000.000

Ações

5.000.000

Sócios (2)

NomeParticipação

Mariano Antonio De La Puente

Accionista

48.xxx.xxx-8

-

Tomás Garnham Oyarzún

Accionista

16.xxx.xxx-8

-

Histórico societário relatado

  1. Transformação· 23 de junho de 2026

    La sociedad se transforma de limitada a sociedad por acciones y cambia su nombre a COMERCIAL A. MARSHALL MOFFAT SpA

    Mariano Antonio De La Puente · Tomás Garnham Oyarzún

Texto oficial do extrato

Ministerio del Interior PAOLA DEBORAH STACK LARA, Abogado y Notario Público Titular de la Cuarta Notaría de Viña del Mar, con oficio en Avenida Libertad número novecientos uno, local A, certifica: Que, por escritura pública de fecha 23 de junio de 2026, bajo el Repertorio N° 3232/2026, ante mí, Mariano Antonio De La Puente, rol único tributario chileno para inversionista extranjero N°48.112.656-8 y Tomás Garnham Oyarzún, cédula de identidad N°16.200.575-8, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Vitacura N°2939, piso 12, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en su calidad de únicos y actuales socios de COMERCIAL A. MARSHALL MOFFAT LIMITADA, Rol Único Tributario N°76.007.072-6 (la “Sociedad”), acordaron: Transformar la Sociedad en una sociedad por acciones bajo el nombre de COMERCIAL A. MARSHALL MOFFAT SpA, por tanto, los socios acordaron modificar los estatutos sociales de la Sociedad, a fin de adecuarlo a su nueva forma societaria según estatuto que se extracta a continuación: “a) Nombre: “COMERCIAL A. MARSHALL MOFFAT SpA”, la que podrá usar para fines publicitarios, de propaganda, bancarios y comerciales, el nombre de fantasía “Marshall Moffat”. b) Duración: La Sociedad tendrá una duración indefinida. c) Objeto: El objeto de la Sociedad será: la importación, exportación, representación, distribución y comercialización en cualquier forma y sin limitaciones, de productos e insumos textiles, artículos confeccionados con materias textiles, como ropa de trabajo, fundas y tapices de vehículos, de muebles de oficina y de casa, productos artesanales y afines, todo lo anterior por cuenta propia o de terceros y general cualquier actividad o negocio que los socios de común acuerdo determinen, sin necesidad de modificar los estatutos sociales. d) Capital: El capital de la Sociedad es $5.000.000 de pesos, dividido en 5.000.000 de acciones ordinarias, nominativas, iguales y sin valor nominal, las cuales se suscriben y pagan en la forma que se indica en el Artículo Primero Transitorio de los estatutos. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Viña del Mar, 25 de junio de 2026.

ModificaçãoDiario Oficial · 2026-08-05Ver PDF (CVE 2849463)

Informações societárias

Ltda
calle Eduardo Grove, número trescientos veinticinco, departamento mil doscientos dos
Administração: Mariano Antonio De La Puente, Ignacio De la Puente, Matías Carrillo y Tomás Garnarnam Oyarzún; los dos primeros individual e indistintamente y los dos últimos conjuntamente

Capital

Capital total

$5.000.000

Sócios (2)

NomeParticipação

Mariano Antonio De La Puente

Socio

48.xxx.xxx-8

99%

Tomás Garnham Oyarzún

Socio

16.xxx.xxx-8

1%

Administradores (4)

Mariano Antonio De La Puente

48.xxx.xxx-8Administrador

Matías Carrillo

Administrador

Tomás Garnham Oyarzún

16.xxx.xxx-8Administrador

Histórico societário relatado

  1. Cessão de direitos· 23 de junho de 2026

    Víctor Vicente Arancibia Andrade cede el 100% de sus derechos sociales, equivalentes al 1%, a Tomás Garnham Oyarzún.

    Víctor Vicente Arancibia Andrade · Tomás Garnham Oyarzún

Texto oficial do extrato

Ministerio del Interior PAOLA DEBORAH STACK LARA, Abogado, Notario Público Titular de la Cuarta Notaría de Viña del Mar, con oficio en Avenida Libertad 901, Local A, Viña del Mar, certifica: Que, por escritura pública de fecha 23 de junio de 2026, otorgada ante mí, bajo el repertorio N° 3.231/2026, /i/ Víctor Vicente Arancibia Andrade, cédula de identidad N° 12.311.506-6, domiciliado en calle Eduardo Grove, número trescientos veinticinco, departamento mil doscientos dos, comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso; /ii/ Mariano Antonio De La Puente, rol único tributario chileno para inversionista extranjero N°48.112.656-8, domiciliado en Avenida Vitacura números dos mil novecientos treinta y nueve, piso doce, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, ambos en su calidad de únicos y actuales socios de COMERCIAL A. MARSHALL MOFFAT LIMITADA (la “Sociedad”), con domicilio en calle Eduardo Grove, número trescientos veinticinco, departamento mil doscientos dos, comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso; y /iii/ Tomás Garnham Oyarzún, cédula de identidad N°16.200.575-8 domiciliado en Avenida Vitacura números dos mil novecientos treinta y nueve, piso doce, comuna de Las Condes, Región Metropolitana;, quienes acordaron lo siguiente: (i) Modificar la Administración. En el sentido que la administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá a Mariano Antonio De La Puente e Ignacio De la Puente, quienes podrán actuar individual e indistintamente y ejercer, cada uno de ellos, todas las facultades de administración, representación y disposición contempladas en el artículo cuarto de los estatutos de la sociedad; y a Matías Carrillos y Tomás Garnham Oyarzún, quienes actuando conjuntamente, podrán ejecutar todos los actos relativos al objeto o giro ordinario de la Sociedad y ejercer las facultades de administración, representación y disposición contempladas en el artículo cuarto de los estatutos sociales; (ii) Cesión de derechos sociales. Víctor Vicente Arancibia Andrade, en su calidad de Socio, vendió, cedió y transfirió el 100% derechos sociales de los cuales es titular, equivalentes al 1% de los derechos de la Sociedad, a Tomás Garnham Oyarzún, quien compró, aceptó y adquirió para sí dichos derechos sociales; y (iii). Modificar los estatutos de la Sociedad: Se acordó remplazar los artículos cuarto y quinto de los estatutos de la Sociedad por los siguientes: “ARTÍCULO CUARTO: La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá a don Mariano Antonio de la Puente, don Ignacio de la Puente, don Matías Carrillo y don Tomás Garnham Oyarzún, quienes ejercerán sus facultades en la forma que se indica a continuación: /i/ don Mariano Antonio de la Puente y don Ignacio de la Puente podrán actuar individual e indistintamente, representando a la Sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario; y /ii/ don Matías Carrillo y don Tomás Garnham Oyarzún deberán actuar conjuntamente para representar a la Sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario. En el ejercicio de dichas facultades, y sin necesidad de acreditar estas circunstancias ante terceros, podrán ejecutar toda clase de actos y celebrar toda clase de contratos, incluyendo actos de disposición de bienes, y todos aquellos que, directa o indirectamente, sean o parezcan necesarios o conducentes para la ejecución del objeto u objetos sociales, o para la conservación o incremento de los haberes de la Sociedad. En consecuencia, quedan incluidas cuantas facultades sean necesarias para convenir, realizar y llevar adelante toda clase de negocios pudiendo representar a la sociedad ante cualquier particular o institución, autoridades municipales, administrativas y judiciales, o de cualquier otro orden; podrá además ejercitar abandonar y renunciar derechos y acciones de cualquier índole. Especialmente quedan conferidas las siguientes facultades, las que no tienen el carácter de taxativas: UNO) Vender. comprar, permutar, ceder y en general adquirir y enajenar, transferir a cualquier título, toda clase de bienes muebles y/o inmuebles, en especial mercaderías, materias primas o semi elaboradas, productos elaborados y otros bienes que interesen a la sociedad, a cuya adquisición y enajenación quede comprendida en el giro de las sociedades a que la sociedad pertenece; DOS) Vender comprar, permutar, ceder, y en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bonos, acciones, derechos y valores mobiliarios, Invertir los fondos sociales en la forma que estimen más segura y ventajosa para la sociedad; recibir y dar dinero en préstamo, cobrar y percibir cuentas o saldos adeudados a la sociedad; TRES) Dar y tomar en arrendamiento, administración y concesión toda clase de bienes corporales e incorporales, raíces o muebles, servicios materiales o inmateriales; CUATRO) Dar y tomar bienes en comodato; CINCO) Dar y tomar dinero y otros bienes en mutuo; SEIS) Dar y recibir toda clase de bienes en depósito sea necesario o voluntario, y en secuestro; SIETE) recibir bienes en hipoteca, incluso como cláusula de garantía general; OCHO) Alzar y cancelar hipotecas; NUEVE) Recibir en prenda muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants, de cosas muebles vendidas a plazo u otras especiales. DIEZ) Dar en prenda dichos muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants, de cosas muebles vendidas a plazo u otras especiales, y cancelarlas; ONCE) Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio, de correduría y de transacción; DOCE) Celebrar contratos para constituir agentes, representantes, comisionistas, distribuidores, y concesionarios; TRECE) Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas y endosarlas y cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros, y ejecutar toda actuación relacionada con el contrato de seguros; CATORCE) Celebrar contratos de cuenta corriente imponerse de su movimiento, aprobar y rechazar sus saldos; QUINCE) Celebrar contratos de trabajo, colectivos e individuales, contratar y despedir trabajadores y contratar servicios profesionales o técnicos; DIECISEIS) Fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y de entrega, cabidas o deslindes; DIECISIETE) Percibir y entregar; DIECIOCHO) Convenir cláusulas penales, multas, y aceptar toda clase de cauciones, reales o personales, pactar prohibiciones de gravar o enajenar y toda clase de garantías, en beneficio, o a favor de la sociedad; DIECINUEVE) Aceptar toda clase de cauciones reales o personales, y toda clase de garantías, multas y cláusulas penales en contra de la sociedad, excepto hipotecas; VEINTE) Pactar prohibiciones de gravar y enajenar en contra de la sociedad o de las sociedades en que sea socia la sociedad mandante; VEINTIUNO) Ejercitar y renunciar acciones, como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción y otras que pudiese corresponderle, y aceptar la renuncia de derechos y acciones; VEINTIDOS) Resolver, rescindir, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos; VEINTITRES) Exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas; VEINTICUATRO) Novar, remitir y compensar obligaciones; VEINTICINCO) Representar a la sociedad en los bancos nacionales o extranjeros, estatales o particulares, darles instrucciones o encomendarles comisiones de confianza; VEINTISÉIS) Abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias, de depósito y/o crédito, y especiales, en los Bancos o instituciones similares, girar y sobregirar en ellas, y cerrar unas y otras todo ello tanto en moneda nacional o extranjera; VEINTISIETE) Depositar, aprobar e impugnar saldos e imponerse de su movimiento; VEINTIOCHO) Retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; VEINTINUEVE) Contratar prestamos sean como créditos en cuenta corriente, créditos simples, créditos documentarios, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales, y otros; TREINTA) Arrendar cajas de seguridad, abrirlas y pone término a su arrendamiento; TREINTA Y UNO) Colocar y retirar dinero o valores, sea en moneda nacional o extranjera, en depósito custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; TREINTA Y DOS) Abrir acreditivos en moneda extranjera; TREINTA Y TRES) efectuar operaciones de cambio; TREINTA Y CUATRO) Tomar boletas de garantía; TREINTA Y CINCO) Abrir cuentas de ahorro reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales, en el Banco del Estado de Chile, Bancos comerciales, de fomento, o instituciones financieras, en instituciones de previsión, o en cualquier otra institución de derecho público, y depositar en ellas; TREINTA Y SEIS) Girar en esas cuentas; TREINTA Y SIETE) Imponerse de su movimiento, aceptar e impugnar saldos; TREINTA Y OCHO) Girar, aceptar, renovar prorrogar, revalidar, cancelar, cobrar, avalar y endosar en dominio. cobro o garantía, cualquier clase de cheques, letras de cambio, pagarés y libranzas, vales y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera; TREINTA Y NUEVE) Depositar, protestar, descontar, y cheques, letras de cambio, pagarés y libranzas, vales y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera y ejercitar todas las acciones que a la sociedad correspondan en relación con tales documentos; CUARENTA) Representar a la sociedad mandante en las actuaciones que deban cumplirse ante el Banco Central de Chile y otras autoridades en relación con la importación o exportación de mercaderías sean temporales o definitivas.- En el ejercicio de este cometido, y sin que la enunciación sea taxativa, sino meramente enunciativa, el mandatario podrá presentar y firmar registros de exportación, solicitudes anexas, cartas explicativas, y toda clase de documentación que fuere exigida por el Banco Central de Chile, tomar boletas bancarias, o endosar pólizas de garantía en los casos en que tales cauciones fueren procedentes, y pedir la devolución de dichos documentos; endosar conocimientos de embarque, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación; firmar, en representación de la sociedad la declaración jurada de valores que forme parte del texto de los registros de importación, y, en general ejecutar todos los actos y realizar todas las actuaciones que sean conducentes a un adecuado cumplimiento del encargo que se le confiere.- ; CUARENTA Y UNO) Aceptar cesiones de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador; CUARENTA Y DOS) Ceder dichos créditos y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio: CUARENTA Y TRES) Pagar en efectivo, por consignación, por subrogación, o de cualquier otro modo, todo lo que la sociedad adeudara a cualquier título y, en general, extinguir obligaciones; CUARENTA Y CUATRO) Constituir, prorrogar, modificar, disolver y liquidar toda clase de sociedades, comunidades, asociaciones, y organizaciones de cualquier especie; CUARENTA Y CINCO) Representar a la sociedad mandante, con voz y voto en la sociedades comunidades, asociaciones. cuentas en participación, sociedades de hecho y organizaciones de cualquier especie de que forme parte a en que tenga interés; CUARENTA Y SEIS) Cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la sociedad mandante o pudiere adeudársele en el futuro, a cualquier título que sea y por cualquier persona natural o jurídica, incluso el fisco, instituciones, corporaciones o fundaciones de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, o de administración autónoma, instituciones privadas, o cualquier otra, sea en dinero, o en otra clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, o cualesquiera bien o especie comerciable. CUARENTA Y SIETE) Conceder quitas o esperas; CUARENTA Y OCHO) Firmar recibos, finiquitos, o cancelaciones; CUARENTA Y NUEVE) Constituir Servidumbres activas y pasivas; CINCUENTA) Ejercitar dichas Servidumbres; CINCUENTA Y UNO) Aceptar la constitución del derecho de usufructo uso y habitación, en favor de la saciedad; CINCUENTA Y DOS) Constituir derecho de usufructo uso y habitación, en contra de la sociedad; CINCUENTA Y TRES) Solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquiera naturaleza y objeto; CINCUENTA Y CUATRO) Inscribir la propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, y modelos industriales, patentes, inventos, deducir oposiciones, o solicitar nulidades, y en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en esta materia; CINCUENTA Y CINCO) Entregar y recibir a/y de las oficinas de correos telégrafos, aduanas, o empresas estatales o particulares de transporte terrestre marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia, certificada o no; piezas postales, valores, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, dirigidas o consignadas al mandante o expedido por éste: CINCUENTA Y SEIS) Tramitar pólizas de embarque o trasbordo; CINCUENTA Y SIETE) Extender, endosar firmar y retirar conocimientos y documentos de embarque, manifiestos, recibos, pases libres, guías de libre tránsito, pagares u ordenes de entrega de aduanas o de intercambio de mercaderías o productos; CINCUENTA Y OCHO) Ejecutar toda clase de actos de comercio exterior y cambios internacionales, suscribir registros de importación y exportación, suscribir anexos, contratar aperturas de acreditivos, celebrar ventas condicionales, celebrar compraventas de divisas a futuro, autorizar cargos en cuenta corriente para operaciones de comercio exterior y/o cambios internacionales, hacer declaraciones juradas, asumir riesgos de diferencia de cambios y, en general ejecutar toda clase de operaciones aduaneras, pudiendo al efecto otorgar mandatos especiales; CINCUENTA Y NUEVE) Presentar o suscribir solicitudes, declaraciones y cuantos instrumentos públicos o privados se precisen ante Aduanas, o desistirse de ellas; SESENTA) Ocurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, judiciales, o de cualquier otra clase que se relacionen con el comercio exterior, y ante cualquier persona de derecho público, o privado, instituciones fiscales o semifiscales, de administración autónoma, organismos, servicios, con toda clase de presentaciones, declaraciones, incluso obligatorias, modificarlas o desistirse de ellas; SESENTA Y UNO) Representar a la sociedad en todos los juicios o gestiones judiciales en que ésta tenga interés o pueda llegar a tenerlo, ante cualquier tribunal, ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier otra clase, así intervenga la sociedad como demandante, demandada, o tercero de cualquier especie, pudiendo ejercer toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales o de jurisdicción no contenciosa, o de cualquier otra naturaleza, solicitar medidas precautorias, o prejudiciales; entablar gestiones preparatorias de la vía ejecutiva; reclamar implicancias o recusar; solicitar el cumplimiento de resoluciones judiciales, incluso de tribunales extranjeros; solicitar embargos y señalar bienes al efecto; alegar o interrumpir prescripciones; someter a compromiso, nombrar, solicitar, o concurrir al nombramiento de jueces compromisarios, pudiendo fijarles o concurrir a la fijación de sus facultades, incluso de amigables componedores, señalar remuneraciones y plazos; nombrar y solicitar o concurrir al nombramiento de síndicos, liquidadores, depositarios peritos, tasadores, interventores u otros de la misma especie, pudiendo fijarles sus facultades, deberes, remuneración y plazos, removerlos o solicitar su remoción; solicitar declaraciones de quiebra, o adherirse a la pedida por otro acreedor, verificar créditos, ampliar verificaciones ya efectuadas o restringir su monto, intervenir en los procedimientos de impugnación, proponer, aprobar, rechazar o modificar convenios iniciales o extrajudiciales con los acreedores o los deudores de la mandante, pudiendo conceder quitas o esperas, pactar garantías, interés, descuentos, deducciones, o condonaciones, solicitar su nulidad o resolución.- En el ejercicio de su representación, queda facultado para representar a la sociedad mandante con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en el artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil pudiendo desistirse en primera instancia de la acción deducida, contestar nuevas demandas, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar a los recursos o los términos legales, diferir en juramento decisorio, o aceptar su delación, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, aprobar convenios, cobrar y percibir, pero con la limitación de no poder aceptar notificaciones de demandas nuevas, deducidas en contra de la sociedad, ni contestarlas sin la notificación personal previa de ambos socios; conferir mandatos judiciales, y extrajudiciales y revocarlos; conferir mandat

Atuações recentes

  1. MODIFICACIÓN

    Comercial A. Marshall Moffat Limitada

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  2. MODIFICACIÓN

    COMERCIAL A. MARSHALL MOFFAT LIMITADA

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